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010-2021-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 010-2021-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 40 -2021-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional N°074-2021-CR/GRL de fecha 28 de mayo de 2021, que resuelve en ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la Ordenanza Regional que aprueba: “EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO LIMA - PERTUR 2021-2025”.

CONSIDERANDO:

Que, los articulos 7* y 9° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 27680 — “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conduciria en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.

Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 ~ “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV’, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes N° 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad poputar, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

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Gobierno Regional de Lima

Que, la Ley N° 29408 - Ley General del Turismo, en sus artículos N° 5°, INCISO 5.1, 11 Y 12, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS N° 14 y 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, que dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR lidera el proceso de elaboración, aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR, como instrumento de planeamientos y gestión del sector turismo de largo plazo, en el ámbito nacional.

Que, mediante Resolución Ministerial N°231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, que establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo- PERTUR, el mismo que se formula con la participación de los principales actores públicos y privados involucrados en la actividad turística regional.

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 281-2018-PRES, se aprobó el inicio del proceso de elaboración (o actualización) del PERTUR Lima, se conforma el Equipo Técnico Especializado, encargado de conducir el proceso de elaboración del PERTUR Región Lima, se designó a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Lima - DIRCETUR Lima como Secretaria Técnica del Equipo Técnico Especializado y de la Comisión Multisectorial PERTUR, y se delegó a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Lima - DIRCETUR Lima la facultad de emitir Resoluciones Directorales para la conformación de la Comisión Multisectorial PERTUR Lima 2021-2025, quien se encargará de revisar y validar los avances en la elaboración del citado documento.

Que mediante Resolución Directoral N° 005-2018 GRL-GRDE/DIRCETUR, conforma la Comisión Multisectorial PERTUR Lima, de naturaleza temporal, encargada de revisar y validar los avances en la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo de Lima- PERTUR Lima 2021- 2025.

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 635-2019-GOB se reconforma el Equipo Técnico Especializado - ETE encargado de conducir el proceso de formulación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Lima - PERTUR Lima 2021-2025.

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2020 GRL-GRDE/DIRCETUR, reconforma la Comisión Multisectorial PERTUR Lima 2021-2025, de naturaleza temporal, encargados de validar los avances y resultados del proceso de elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo de Lima - PERTUR Lima 2021-2025.

Que, mediante OFICIO N° 201-2020-MINCETUR/VMT, remite respuesta sobre solicitud de opinión del Plan Estratégico Regional de Turismo de Lima - PERTUR Lima 2021-2025, en el cual la Dirección de productos y destinos turisticos procede a otorgar opinión técnica favorable al Plan Estratégico Regional de Turismo presentado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

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Gobierno Regional de Lima

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°050-2021-CR/GRL, el pleno del Consejo Regional de Lima aprobó derivar el OFICIO N*0027-2021-GRU/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria — Gobernador Regional de Lima, quien solicita se apruebe el proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo Lima -- PERTUR 2021- 2025”, a la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; para su análisis, debate, informe y/o dictamen correspondiente,

Que, con fecha 08 de abril de 2021, el presidente de la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, mediante Carta N°009- 2021-CO-IEMHCETA-CR/GRL, solicitó al pleno del Consejo Regional la aprobación del dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N°050-2021-CR/GRL, referente al OFICIO N°0027- 2021-GRU/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria - Gobernador Regional de Lima, quien solicita se apruebe el proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo Lima - PERTUR 2021-2025”.

Que, en sesión extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2021, el pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional N°074-2021-CR/GRL, dispone en su Artículo Primero lo siguiente: APROBAR, el dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N*050-2021-CR/GRL, referente al OFICIO N°0027-2021-GRU/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria - Gobernador Regional de Lima, quien solicita se apruebe el proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo Lima - PERTUR 2021- 2025”. Y de la misma forma en su Articulo Segundo dispone: APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO LIMA - PERTUR 2021-2025, por consiguiente;

En Sesión extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de mayo de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados via el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL: “PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE LIMA — PERTUR LIMA 2021 - 2025”.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el “PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE

TURISMO DE LIMA - PERTUR LIMA 2021-2025", cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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Gobierno Regional de Lima

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR ala Dirección Regional de Comercio Exterior y turismo la ejecución del Plan Estratégico Regional de Turismo de Lima - PERTUR Lima 2021-2025, así como de su sistema de gestión, monitoreo y evaluación; a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Lima - PERTUR Lima 2021-2025.

ARTÍCULO CUARTO: CONVOCAR, a los actores del sector turismo del Gobierno Regional de Lima, a realizar un trabajo interinstitucional de concertación local y regional, a través de “Comités de Gestión para las Zonas de Desarrollo Turístico ZDT, involucrando actores que intervengan en la gestión del desarrollo turístico de las zonas turísticas identificadas.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y Obación de Acta.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.reaionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintiocho dias del mes de mayo de dos mil veintiuno. POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los Ea F dias del mes de .SETICOBRE. del año. LP. oo ccs

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lag RIGAROO CHAVARRIA ORIA GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3608071-010-2021-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3775108/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0%20010-2021-CR/GRL.pdf