Ordenanza Regional N.° 010-2020-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Lima
qo6iemo '.R§giona{ de Lima Ordenanza giona[:Nº 10 -2020-Cq<J{L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 173-2020-CR/GRL de fecha 14 de octubre de 2020, que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la " ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA MOTIVACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DEL CONCURSO ANUAL REGIONAL PARA RECONOCIMIENTO DE LA PROACTIVIDAD MAGISTERIAL EN LA REGIÓN LIMA." CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680ey de Reforma Constitucional del Capítulo XJV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )" Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del articulo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 10º, inciso a), numeral 2 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades educativas en su ámbito y nivel, correspondiente al sector educación. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 47° literal a) y q) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función específica de estos formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología; asimismo, fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicios educativo. Que, actualmente se considera a la docencia como una profesión estresante, debido a las actuales demandas a las que son sometidos (Marco del Buen Desempeño Docente), además de las condiciones precarias en las que se desenvuelven, y, sin embargo, la sociedad desvaloraliza si profesión docente y le da un escaso reconocimiento social. Este descredito de la profesión docente los ha llevado a la más profunda crónica DESMOTIVACIÓN LABORAL. Que, el Gobierno Nacional en varios intentos ha promovido este reconocimiento a la labor docente, así tenemos el Decreto Legislativo N°1192, que creo la recompensa honorifica denominada "Palmas Magisteriales", el Decreto Supremo Nº00?-2005-ED, que aprueba el Reglamento de la Condecoración de las Palmas Magisteriales, y la Resolución Vice- Ministerial N°009-2013-ED, que auspicia con eficiencia anticipada la Séptima Versión del concurso denominado "El Maestro que Deja Huella", patrocinado por el Banco lnterbank, promoviendo y reconociendo el esfuerzo y la innovación docente a favor de la educación nacional; además que, busca identificar y divulgar la importante labor educativa de docente que con ideas innovadoras enseña y transmite sus conocimientos a los niños y adolescentes a nivel nacional; y, finalmente reconocer públicamente el esfuerzo y las técnicas creativas utilizadas por los maestros que inspiran a los estudiantes. Que, la desmotivación se entiende como un desinterés, una pérdida del entusiasmo original por alcanzar las metas y una disminución de la energía con la que trabajan. La principal causa está en la pérdida del sentido que tiene el trabajo en nuestras vidas cuando se realiza el esfuerzo necesario y, más allá de una remuneración económica, no se recibe un reconocimiento por parte de la institución, de la gran labor realizada, que incentive y sostenga el mejor desenvolvimiento y desempeño del trabajador. Que, la profesión docente tiene en el Perú una doble percepción social, por un lado, se considera que el maestro lo es todo, atribuyéndosele infinidad de funciones sociales y en una posición muy cómoda y advenediza se les acusa la responsabilidad total de la baja calidad educativa. En contraste, hay una percepción de la docencia como una profesión de bajo prestigio social que se expresa en sus actuales escasos salarios, en la idea generalizada de que cualquier persona con escasa formación profesional puede ejercer la docencia, y en la falta de estímulos para actualizarse y mejorar su trabajo e innovar, así como la actual baja calidad del desempeño de muchos docentes expresada en varios de los concursos públicos de selección docente para las plazas nombradas o de Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
contrato en el sistema educativo público. Esta situación ha llevado a la comunidad docente a caer en la total desmotivación y en el desarrollo profesional y social. Que, actualmente se espera que los profesores preparen y panifiquen sus clases, desarrollen ambientes propicios para el aprendizaje, muestren un excelente dominio de los contenidos que enseñan, generen habilidades y competencias en todos sus estudiantes, cumplan un rol formativo, reflexionen sobre su quehacer, se actualicen, trabajen en equipo y sean verdaderos profesionales (Marco del Buen Desempeño Docente). Sin embargo, la sociedad ha desvalorizado socialmente la profesión docente, sumando a ellos las condiciones hostiles en la que se desenvuelven, el escaso tiempo para preparar sus clases, la poca lejanía y poca accesibilidad a su centro de trabajo, las insuficientes oportunidades de desarrollo profesional y la carencia de apoyo efectivo de las autoridades y la comunidad. Que, el proyecto Educativo Nacional (PEN), establece como una causa de la baja calidad educativa peruana, al hecho de que los docentes peruanos se encuentran desmotivados e incrédulos an cualquier anuncio de cambio. Los esfuerzos que muchos de ellos realizan por innovar y dar el si, medio de condiciones de trabajo muy desfavorables, no son valorados por el Estado y la sociedad. Recibe igual trato aquel maestro que hace méritos extraordinarios y aquel que ni siquiera cumple con sus obligaciones mínimas, además que no gozan de incentivos, sino al contrario, para actuar con creatividad, profundizar su formación profesional o realizar esfuerzos adicionales a favor de sus estudiantes suelen enfrentar muchos obstáculos. Que, a nivel nacional existen algunas iniciativas estatales y privadas que buscan reconocer al maestro, las cuales si bien convocan a todos los maestros, sólo alcanzan a unos cuantos, además que no son concebidos como política laboral; pero a nivel regional esta práctica no es casual; sin embargo, más allá de la entrega de premios y procedimiento institucional que sea más que un gesto social, una política laboral regional de las gestión escolar, que busque a través del reconocimiento la recompensa, MOTIVAR al docente para que se desarrolle un ejercicio profesional orientado a la generación de investigaciones e innovaciones o acciones sistemáticas que busquen mejorar la gestión escolar, orientadas a la mejora sostenida de la calidad de los niveles de logro de los aprendizajes de nuestros estudiantes, que según la interpretación de los últimos resultados de la evaluación de la calidad de los logros de aprendizaje a nivel internacional (PISA), nacional (ECE) y regional (SIREVA), dichos resultados son cada vez más bajos. Que, asimismo el D.S. Nº004-2013-ED, en su artículo 21ºestablece que el Minedu y el Gobierno Regional deben otorgar becas dirigidas a los profesores que laboran en el servicio educativo público, para realizar estudios de maestría o doctorado en educación, situación legitima a través de la cual se puede otorgar como premio en reconocimiento a su esfuerzo a los docentes que resultarán ganadores del Concurso Regional para el Reconocimiento Regional a la Proactividad Magisterial, por sus acciones destacadas y exitosas que contribuyen a la calidad educativa. En Sesión OrdinariaVirtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 12 de noviembre de 2020, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se día cuenta del pedido del visto; del
Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modnicatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA MOTIVACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DEL CONCURSO ANUAL REGIONAL PARA RECONOCIMIENTO DE LA PROACTIVIDAD MAGISTERIAL EN LA REGIÓN LIMA. ARTÍCULO PRIMERO: FINALIDAD La finalidad de la presente Ordenanza Regional es motivar en el ejercicio profesional al personal docente, administrativo y directo de la educación básica regular, a través de la promoción y fortalecimiento de la actitud de innovación y liderazgo para la generación de iniciativas innovadoras y transformacionales en las distintas áreas de la gestión pedagógica, conforme a la política sectorial del Ministerio de Educación, a través de sus distintas normas. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA REGLAMENTACIÓN ENCARGAR, al órgano ejecutivo, a través de la Dirección Regional de Educación, elaborar la reglamentación del concurso regional, señalado en el artículo precedente, en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente. La Dirección regional de Educación deberá considerar en la reglamentación que se deberá seleccionar a tres (03) docentes ganadores por cada Unidad de Gestión Educativa (UGEL) de la región Lima, teniendo un total de (27) docentes, quienes deberán ser premiados, así como de entre estos veintisiete (27) docentes, se elegirá al 1er Puesto, el 2do Puesto y el 3er Puesto a nivel regional. Asimismo, la felicitación y premiación debe alcanzar a la Institución Educativa de origen del docente ganador del 1er Puesto en cada UGEL, debiéndose considerar el desarrollo de acciones que permitan irradiar el logro personal del profesor (a) y el resto de la comunidad educativa de la institución. Los criterios básicos para la evaluación de las iniciativas presentadas son: a) Claridad en el objeto y como se trabajó, lo cual implica: la definición del campo u objeto, identificación de los ''factores-variables" que afecten al objeto -campo-aspecto en que se trabajó y la determinación de cómo se quiere el cambio de cada uno de los factores. b) Precisión respecto a los resultados (inmediatos), objetivos (mediatos) y finalidad (impacto final). Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
c)
Nivel de identificación de la comunidad educativa con la iniciativa ejecutada, a través del programa, plan o proyecto (motivación).
d) Si la Dirección de la 1.E. y el equipo/profesor generador de la iniciativa, asume un adecuado rol de conducción, ejecución y monitoreo, es decir: Genera expectativa y motivación de los actores educativos, tiene capacidad para organizar acciones, seguimiento, retroalimentación y liderazgo. e) Si la acción destacada, exitosa o innovación ejecutada, ha logrado vínculos con la comunidad (difundida). ~
Si se consideró la capacitación de los actores educativos para el cambio de mentalidad y a consecuencia con la acción (es) emprendida.
g) Si se desarrollo acciones de investigación, es decir: se identifica un problema, propone investigaciones y planes de acción que buscan analizar y dar solución a las dificultades encontradas, se viene experimentando y validando nuevas propuestas en la gestión para enfrentar los problemas y realizando evaluaciones del proceso y de los resultados de las investigaciones. h)
Si se garantiza la sostenibilidad del cambio/ innovación.
i)
La experiencia viene fortaleciendo el clima organizacional e imagen institucional.
j)
Si se consideró el reconocimiento a los esfuerzos y logros de los involucrados.
k)
El cambio se integra de manera orgánica en la vida de la I.E. y deja de ser un esfuerzo esporádico, al incorporarla en los instrumentos de gestión escolar.
ARTÍCULO TERCERO: IMPLEMENTACIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional que, a través de la Dirección Regional de Educación, realizar las acciones necesarias tendientes e implementar e institucionalizar el "Concurso Anual Regional para el Reconocimiento a la Pro Actividad Magistertar. ARTÍCULO CUARTO: DEL FINANCIAMIENTO ENCARGAR, al Órgano ejecutivo Regional priorice la asignación de recursos necesarios y/o realice las gestiones pertinentes, conforme a sus atribuciones, ante terceros privados a efectos de poder financiar el "Concurso Anual Regional para el Reconocimiento a la Pro Actividad Magisterial". ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA NORMATIVA La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
ARTÍCULO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veinte. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .. /f. ... días del mes de !?.~~:~~~ del año ~~ ..
Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3150353-010-2020-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3289275/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20%C2%B0%20010-2020-CR/GRL.pdf