Ordenanza Regional N.° 010-2018-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6i.emo <.R§9ional de Lima Ordenan.za 'R.,1Jiona{N°010-2018-Cqgy:; Por cuanto: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 09 de noviembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Visto: La Carta Nº 014-2018-CO-DSTDHJSCGLDC-CR/GRL, de fecha 07 de noviembre del 2018, suscrita por el Sr. Jorge Román Rosas Hínostroza, Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civll, Gobiernos Locales y Defensa Civll, quien sollclta se apruebe el Dictamen Final sobre la Propuesta de Ordenanza Regional que Declare de Interés de la Región la Prevención; Atención y Protección de las Personas frente al Hostigamiento Sexual Laboral. Considerando: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°29053, establece que los gobiernos regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 13ºde la uy N9 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales1 señala que las Ordenanzas Regionales nonnan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto RéglOMI;
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Que, el Ai'tíéUlo 78º del Reglamento Interno del consejo Regional de urna, establece, que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo Regional decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoria simple del pleno del consejo; Que, el articulo 1 numeral 1 de la Conv,mción Americana sobre Derechos Humanos, dispone que los Estados que la conforman se comprometan a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra lndole, origen nacional o soclal, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. De igual forma consagra en su articulo 5 que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral", derechos fundamentales que se ven afectados cuando se es víctima de actos de acoso u hostigamiento sexual; Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), es uno de los instrumentos internacionales más importantes en el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres, que reconoce el hostigamiento sexual como una manifestación de discriminación y violencia de género. Se establece en su artículo 3º, que los Estados firmantes tomaran en todas las esferas, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Adicionalmente en el artículo 5 literal a) establece la obligación de los Estados a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y la práctica consuetudinarias y de cualquier otra índole basadas en la idea de inferioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, la CoñVénCión lnteramericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, define violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual, psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En esa misma linea reconoce a la violencia contra la mujer a aquella que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 1 º, reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido se récañoce él aerecM dé tóda persona a su integridad moral, pslqulca y física, así como a su libre desarrollo personal de acuerdo al artículo 2º, numeral 1 y nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni ser sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes, conforme el articulo 2º, numeral 24, literal h; Que, uno de los principios que regulan la relación laboral, reconocida por la Constitución Política del Perú, es el dé igualdad de oportunidades entre mujeres y nombres sin disciimlnación alguna, de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º numeral 1;
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Que, la Ley Nº 27942, Ley ele Prevención y sanción dél Hostigamiento Sexual, modificada con la Ley 29430, publicado en Diario Oficial " uArtículo
1º.· La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento
sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jüiRtica (le esta re1ac1on. 1gua11Y1enre, cuandó se presente entre personas eón prescindencia de jerarquia, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo. Artículo 4º.· De los conceptos 4. 1 El Mst1gamténto séxuál tfPléó o éhañtáfé séxua1 tótisisté en la cónautta fisicá o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fuñdáf'fléflta1es. 4. 2 El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta flsica o verbal reiterada de carácter sexual. Attícülo 7°.· De la tesponsabflidad del empleador Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones: a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y pollticas contra el hostigamiento
sexual en m empresa.
b) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas ffsicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan. e) lñfótfflát a, MinlStétlo aé Ttábtljó y PtomottM ael Emf>léó los casos ae nóstigarniéñto sexual y el resultado de las Investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la presente Ley. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incluye dentro del reglamento las disposiciones que resulten pertinentes.
Que, la Ley Nº 27942, Ley ae Prevénción y sanción del Hostigamiento sexual, en el Artículo 2º determina el ámbito de su aplicación: 1.
En Centros de Trabajo públicos y privados: a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o sóCió de lá émprésa o mstitutiófi; áSlmismó, a los tuntiótláfíós o setvidotes públicos cualquiera sea su régimen laboral.
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Efi mstituciOflés E(1ucat1vas: á Jós ptomototés, otgáfllzaaótés, ásésótes, ditéétotés, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institutos superiores, sean públicos, privados, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su régimen o forma legal.
Efi lñStitUé/Of>éS Pól/Clá/és y Mllltáfés: ál /)étSMá/ {)Olitiál y fríl/ltat, ál petsóñál élVII que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal de servicio o auxiliar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el ámbito del Código Civil o la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
A las (Jémas f)étsonas intéNlflléhtéS M las télátlónes dé sujétlótl no fégutadas pot el derecho labOral, tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil, la formación de aprendices del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), los Programas de Capacitación para el trabajo, el acceso a centros de educación superior, y otras modalidades similares.
aue, el articulo 62º del Decreto supremo 10-20,3- MIMDES que regula el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, norma la obligación de las entidades involucradas, en los siguientes términos: Las instituciones señaladas por el artículo 2° de la Ley, mantendrán en sus respectivos ámbitos una política interna que prevenga y sancione el hostigamiento sexual, debiendo adoptar medidas a través de directivas, reglamentos internos o documentos de similar naturaleza, Mjo responsabilidad; así mismo, el articulo 63º literal a) del mismo cuerpo legal establece que los responsables de las acciones de la prevención y difusión, cuando se trata de Centros de Trabajo Públicos y Privados, está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de cada Sector o quien haga sus veces; Qüé, el artículo 1° ae la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala como objetivo "Establecer el marco normativo institucional y de las políticas públicas en los ámbitos, nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos, la igualdad impidiendo toda forma de discriminación. De la misma forma se señala, en el inciso f) del Artículo 6°, que "El Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y locales aaoptaran las políticas y programas, integrando principios como protección frente al h0st1gam1ento sexual, entendida como una medida que evite cualquier tipo de discriminación; Que, el artículo 33° de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes t1el Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, ñal:iiénéfo cu1m1naao la v1geñcla dél "Plan Nacional Cór'lttá lá Vióléñéiá hacia lá Mujer 2009 - 2015", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y
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Pót>laéiones Vulnerables, como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir y ejecutar tas políticas, planes, programas y proyectos nacionales para la prevención, protección y atención de la violencia de género, ha elaborado en un proceso de participación descentralizada con representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional un nuevo ªPlan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021"; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, de fecha 26 ae Julio de 201 s: el mismo que en su artículo 2º establece que "es de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, él Ministerio de Trabajo mediante la Reso1uc16n Ministerial Nº 061-2018-TR (27.02.2018), aprueba el "Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación 2018 - 2021"; establece como una línea estratégica (LA 2.1.3) "Fortalecimiento de las acción inspectiva, referida a la igualdad y la no discriminación en el empleo, con énfasis en el desarrollo de estrategias y acciones, preventivas e informativas en materia de ofertas de empleo, hostigamiento sexual e igualdad en la remuneración de trallajo de 1gua1 de va1or Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima mediante Ordenanza Regional N° 012010-CR/GRL, "Declara de prioridad Regional la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materia de prevención y erradicación de la Violencia familiar y sexual de la mujeres, niñas, adolescentes y aaultb mayor, en el ámbito de la Jurisdicción del Gobierno Regional M Lima•; Que, el hostigamiento sexual es una de las formas más ocultas de discriminación agravada por su invisibilidad, ya que la condición de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona que hostiga, genera el silencio respeto a estos actos, ya sea por razones de inséguridM económica, soc1a1 y/o laboral. El Hostigamlénto sexual es una práctica extendida qué afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce en centros de trabajo públicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares, y entre personas que tienen relaciones de sujeción no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud física y mental de la víctima, limitando su desarrollo laboral, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la Régión: Que, pese a que el hostigamiento sexual fonna parte de las modalidades de violencia de género más extendidas, los casos son denunciados en pocas ocasiones debido a la vergüenza que motivan en las agraviadas, al temor de tener represalias en su trabajo, a las dificultades en el plano de prueba de los fléc:M, a las eucas sobré la eficacia de la ley para proteger a la victima. El centro de la Mujer Peruana Flora Tristán estima que un 60% de trabajadoras ha sufrido alguna vez algún tipo de chantaje sexual en los centros de labores y muchos de esos casos no han sido sancionados. Según estadísticas del Servicio de Defensa y Asesoría Legal del MTPE, en el 2015 se atendieron 235 consultas sobre hostigamiento sexual, siendo la cifra más alta en los últimos cinco años. Según la encuesta 2015 sobre situación latiOral dé las mujéres en él país, realizada por Aptltus.com, revela que el 19% de peruanas fueron víctimas de acoso y hostigamiento sexual, entre enero de 2016 y febrero del 2017. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) atendió unos 626 casos de hostigamiento laboral en todo el país; de ellos, 276 ocurrieron en Lima Metropolitana. El hostigamiento
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sexual, como una dé las mu1t1p1es formas de acoso labóral, es un fenómeno que las cifras actuales M reflejan en su real magnitud, reconoció el Ministerio de Trabajo (Diario la Republica 04/02/2018); Que, asimismo la Defensoría del Pueblo en una supervisión que realizó para conocer cómo se viene abordando el tema del hostigamiento sexual laboral en el ámbito público, así como la percepción aé lóS fUncionarios en ésta problemática, reveló que la mayorla de gobiernos regionales y ministerios no ha implementado ninguna norma para sancionar este hecho. De los 25 gobiernos regionales supervisados, solo el 44% (11) cuenta con una normativa interna que regula el procedimiento para la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual. El 64% (16) solo aprobó una ordenanza declarando de interés regional la prevención, atención y protección de este problema, pero no contempla sanciones. (Diario Pérú 21, 27/02/2018); Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°089-2018-CR/GRL, de fecha 14 de mayo del 2018, se acordó derivar a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil, la Carta Nº189-2018-GRUSG, suscrita por el Sr. Denis Lüis Solórzano Porles, secretarlo General del Gobierno Regional de Lima, mediante el cual adjunta el oficio Nº222-2018/DP/OD LIMA NORTE, firmado por la Sra. Estela Lozano Reyes, Jefa (e) de la Oficina Defensorial de Lima Norte, de la Defensoría del Pueblo, quien solicita aprobar una Ordenanza Regional que Declare de Interés de la Región la Prevención, Atención y Protección de las Personas frente al Hostigamiento Sexual Laboral;
Que, éñ la SéSión ae consejo Regional, se dio cuenta de la carta en mención; del debate entre IOs miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191º y 192º de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9º, 1 Oº; 11 º, 15º y 38º de la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modificatorias, conforme con el reglamento interno del Consejo Regional de Lima; En uso de sus facultades conferidas en los literales a}, c) y s} del Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo 38º de la ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS DE LA REGIÓN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCION DE LAS PERSONAS FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL ARTICULO PRIMERO DECLARAR de Interés dé la Reglón la Prevención, Atención y Protección de las Personas frente al Hostigamiento Sexual Laboral. ARTÍCULO SEGUNDO: CREAR, el Comité Regional para la prevención, atención y protección del hostigamiento sexual en el ámbito de la Región Lima, que estará conformado por: • Gaoierñó Reg1ona1 de una - Gemnc1a RéQlór'lal oo oesarrólla Social.
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I
Gobierno Regional de Lima • Representante del Ministerio Público. • Representante de la Policía Nacional del Perú. • Representante de la Defensoría del Pueblo. • Representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza. • ONGs involucradas con el tema. • Organizaciones de la Sociedad Civil. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que el Ejecutivo del gobierno Regional de Lima, en un plazo de treinta días hábiles, mediante Decreto Regional, apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y la aprobación del acta.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe), bajo responsabilidad. En Huacho, a los 09 días del mes de noviembre del dos mil dieciocho POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique,publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobi · h o. d e dtci lltn bre d e Id os m1·1 dl1ec1oc
o Regional de Lima, a los.92. .... días del mes
9ooe1eRNO REGIONALDE LIMA
- ~GOBE:RNAOOR
REGIONAL
DE LIMA
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