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010-2017-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 010-2017-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

qo6iemo ~giona{ de Lima Oráenanza <R.,giona{ !N" 10 -2017-0JVqtRJ, EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 22 del mes de Junio del año 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 045-2017-GRL/PRES, de fecha 13 de junio del 2017, suscrito por el Gobernador Regional de Lima, mediante la cual remite el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Lima y crea la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región Lima. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece corno atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15° literal a} de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37° literal a} de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CRJRL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 3º establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases

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de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, modificatorias y conexas. Que, el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene desarrollando programas, beneficios y servicios que aseguren las condiciones necesarias, satisfaciendo las necesidades elementales como es salud, alimentación, abandono moral, familiar e igualdad de oportunidades a favor del adulto mayor. Dentro de este contexto, es importante reforzar la participación de las Instituciones y de la Sociedad Civil en el ámbito Regional que tiendan a ejecutar acciones destinadas a la promoción y protección de derechos y prevención del maltrato en contra de las personas adultas mayores, por lo que es necesario crear el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, en adelante denominado COREPAM - Región Lima, para ser un espacio de dialogo, coordinación y propuestas de políticas sociales consensuadas que conlleven a mejorar la calidad de vida de la población de Personas Adultas Mayores; y así implementar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 147-2016-CR/GRL que recomienda Conformar el Consejo Regional de personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Que, el artículo 3° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que el MIMP ejerce la rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, razón por la cual en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente se encargara de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Asimismo el artículo 23° de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformaran espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. Es Política Nacional del Estado convocar la más amplia participación, en este caso de las personas adultas mayores y otros actores sociales, a fin de comprometerlos en el diseño y ejecución de programas y proyectos especítcos, promover la asociación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas adultas mayores, con el objetivo de constituir Redes a nivel local y regional para potenciar las acciones de sus integrantes y generar mecanismos para el intercambio de información, conocimiento y experiencias. Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha formulado el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores por el periodo 2013-2017 a través del Decreto Supremo N" 002-2013-MIMP-PAM, que será de cumplimiento obligatorio por las entidades del Gobierno en sus tres niveles: Nacional, Regional y Local; a través de la cual se Constituye la Comisión Multisectorial permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del referido documento de gestión. Este instrumento de política está basado en cuatro políticas esenciales (Envejecimiento Saludable, Empleo, Previsión y Seguridad Social, Participación e Integración Social; Educación, Conciencia y cultura sobre el Envejecimiento y la Vejez), busca promover para este sector de la población una adecuada gestión intersectorial, intergubemamental e interinstitucional por el envejecimiento activo y saludable; Que, el literal f) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, señala que la Comisión Multisectorial Permanente deberá coordinar con los gobiernos regionales y locales, a fin que en el marco de sus funciones y competencias incorporen los objetivos de los Planes Nacionales, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecerse a su vez planes regionales y locales, dentro del referido plan;

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Que, el numeral 11) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que debe existir concordancia entre las políticas regionales con las políticas nacionales del estado; Que, el literal h) del artículo 00' de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que el Gobierno Regional deberá fonnular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, es necesario mejorar la valoración a la persona adulta mayor, generando medidas para un trato adecuado y no discriminatorio para ellos, con una participación más activa en la vida política y social, por lo que con la conformación del Consejo Regional para las personas adulto Mayor y la elaboración del Plan Regional de la Persona Adulta Mayor en el ámbito del Gobierno Regional de lima se pretende aprovechar la experiencia adquirida a través de los años para compartirla con las nuevas generaciones y sobretodo su aporte al diseño de políticas públicas a su favor; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP, de fecha 17 de marzo del 2017, resuelve, Constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; y confonne a su artículo 3º, estructurar y conformar la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, considerando dentro del ítem 11) a la Mesa Regional Lima, integrada por sus nueve (9) mesas provinciales; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 147-2016-CR/GRL de fecha 27 de mayo del 2016, se encargó a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración, de manera participativa, del Plan Regional para las Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional de Lima para el periodo 20162017 y su posterior implementación, contando para este fin con el apoyo del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores en el ámbito del Gobierno Regional de lima a constituirse. Que, el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP de fecha 17 de marzo del 2017, establece que la acreditación de los representantes que conformarán las Mesas será mediante ordenanzas regionales, provinciales, distritales y acreditaciones dirigida a la secretaria Técnica de cada Mesa; la Ordenanza Regional que aprueba confonnar la Mesa Regional de Lima para las Personas Adultas Mayores, deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Entidad. La publicación en el Portal Institucional de la Entidad debe realizarse en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley Nº 27806- Ley de Transferencia y Acceso a la lnfonnación Pública. Que, mediante lnfonne Nº 046-2017-GRL-GRPPAT/OP-HQL, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha emitido opinión técnica favorable; Que, mediante Informe N° 0630-2017-GRL-SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los artículos 9°, 10º, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, en la Sesión Extraordinaria de fecha 22 de junio de 2017, del debate entre los miembros del Consejo Regional, con la

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dispensa de la exoneración del pase a comisión, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.· APROBAR la "CREACION DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" en adelante COREPAM· REGION LIMA, como un espacio de coordinación, concertación y dialogo con las Personas Adultas Mayores de la Región Lima, donde interactúen las Organizaciones involucradas en el tema Adulto Mayor, el sector Privado, la Sociedad Civil y las Instituciones del Estado a fin de proponer políticas y acciones en materia de Personas Adultas Mayores ante los Órganos de Gobierno con la finalidad de mejorar su calidad de vida y promover en las personas Adultas Mayores el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo Segundo.· DECLARAR de Interés Regional el tema de las Personas Adultas Mayores, a fin de institucionalizar la participación e involucramiento de este sector Social altamente vulnerable a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros y otras actividades que permitan una comunicación fluida entre el COREPAM· REGION LIMA y el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA para que definan propuestas para promover su desarrollo humano. Artículo Tercero.· El COREPAM· REGION LIMA tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover la participación responsable y solidaria de las Personas Adultas Mayores.
  2. Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales.
  3. Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
  4. Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores.
  5. Realizar el seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores, de competencia Regional.
  6. Otros que indiquen su reglamento interno. Artículo Cuarto.· EL COREPAM • REGION LIMA estará conformado de la siguiente manera: • Gobernador Regional de Lima, quien será el Presidente del COREPAM • REGION LIMA. • Gerente Regional de Desarrollo Social, quien será el Secretario Técnico, quien brindará soporte institucional y asistencia técnica en el diseño e implementación de políticas, planes y acciones en torno a personas adultas mayores; así como la elaboración de las herramientas de gestión y administrativas para la conformación del COREPAM·REGION LIMA. • Un representante de cada una de las Direcciones Regionales: Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de la Producción. • Los Municipios Provinciales y Distritales del ámbito del Gobierno Regional de Lima. • Organismos No Gubernamentales (ONG) e Instituciones Públicas y Privadas, Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Marina de Guerra, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Peruano de Deporte, Oficina de Normalización Previsional-ONP.

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Artículo Quinto.· El COREPAM • REGION LIMA se eocontrará en la estructura del Gobierno Regional de Lima, a manera de órgano consultivo que coordine directamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. De esta manera, las propuestas elaboradas por el COREPAM - REGION LIMA se articularán a las acciones propias del Gobierno Regional de Lima. Artículo Sexto.· CREAR la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región Lima.

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Artículo Séptimo.· CONFORMAR la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región Lima, que se encargará de articular y coordinar acciones preventivas promocionales y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos, en el marco de la normatividad vigente, estamento que estará conformado por las siguientes instituciones: El Gobernador Regional de Lima (quien la presidirá) • La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargado de la secretaria técnica. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico Las Municipalidades Provinciales de la Región Lima La Dirección Regional de Salud La Dirección Regional de Educación La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo La Dirección Regional de Agricultura La Dirección Regional de Producción Secretaria Técnica Regional de Seguridad Ciudadana Representante acreditado/a de ESSALUD Representante acreditado/a de la Corte Superior de Justicia de Huaura Representante acreditado/a de la Corte Superior de Justicia de Cañete Representante acreditado/a de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura. Representante acreditado/a de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete Representante acreditado/a de la Defensoría del Pueblo Representante acreditado/a del Empresariado Regional Representante acreditado/a del Instituto Peruano del Deporte - IPD Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú Representante acreditado/a de las PIMES/MYPES (según sus normas internas) Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas enelMIMP Representante acreditado/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS Representante acreditado/a del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión

Representante acreditado/a de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho Representante acreditado/a del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC Representante acreditado/a del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI Representante acreditado/a de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS

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Gobierno Regional de Lima Representante acreditado/a de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza Representante acreditado/a del Centro Emergencia Mujer - Huacho.

Artículo Octavo.· ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias Regionales integrantes de la Mesa Regional, la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.· ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Lima; Artículo Décimo.· ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuara como Secretaria Técnica de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región Lima, y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Artículo Décimo Primero.· ESTABLECER que el Financiamiento de la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región Lima corresponde a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto Institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Décimo Segundo.· ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social infonne semestralmente, al Consejo Regional de Lima, de las secones desarrolladas tanto por el COREPAM REGION LIMA, como por la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región de Lima. Articulo Décimo Tercero.· La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Ofteial "El Peruano" y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.go.pe)

En Huacho, a los veintidós días del mes de junio del dos mil diecisiete.

POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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Mandose comunique,publiquey cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .... l.~..... días del mes de ... J.Q.1,.).Q .•.del dos mil diecisiete.

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