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010-2015-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 010-2015-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°010 -2015-CR-RL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 04 de junio del 2015 en la ciudad de Cajatambo, provincia de Cajatambo, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta N°039-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Vicente Sabino Rivera Loarte quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional del Manejo de los Camélidos Sudamericanos Alpaca y Vicuña, para su debate y aprobación del Pleno.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N® 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador E

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.

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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, los literales k), m) y p) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen las funciones específicas del Gobierno Regional en materia agraria para promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad, fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria; y el de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de la ganadería regional;

Que, Ley N° 26496, que en su artículo primero señala: “declárese a los camélidos sudamericanos: vicuña, guanaco y sus híbridos, como especies de fauna silvestre sujeta a protección por el Estado, el mismo que promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas Especies”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28041, prescribe que la Ley tiene por objeto promover la crianza, producción, comercialización y consumo de camélidos sudamericanos domésticos. Asimismo el artículo 2° de la misma Ley señala que son beneficiarios de esta Ley los pequeños criadores y productores de alpaca y llamas de las zonas andinas y altas andinas del país, así como las comunidades campesinas y empresas agrarias que se dedican a tal actividad;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28041, reseña “El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos — CONACS — implementará las siguientes medidas de promoción: a) Un programa de repoblamiento de Camélidos Sudamericanos Domésticos; b) Apertura de líneas de crédito con intereses promocionales con fondos del FONAFOG, que aseguren el crecimiento del Fondo y eviten el incremento de su cartera pesada; c) Implementación de trabajos genéticos e implementación de bancos de germoplasma; d) Asistencia técnica preferencial y permanente; e) Establecimiento de un programa de comercialización y de exportación entre el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de que los productores exporten directamente fibra de alpaca y llama, tejidos y ropas confeccionadas con dicha fibra; 1 Adquisición por parte de las dependencias del Estado de los tejidos y ropas confeccionadas con fibra de alpaca y llama; g) Los programas sociales en la conformación de las raciones alimenticias deberán incluir preferentemente la carne de alpaca y llama; h) El Ministerio de Agricultura y PROMPEX promoverá la difusión y comercialización de los productos derivados de los camélidos sudamericanos; 1) Implementación de cadenas productivas en el sector; j) Promoción de Ferias Nacionales e Internacionales para la exhibición y venta de alpacas y llamas, así como de sus

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productos derivados, en este contexto, debe tomarse en cuenta el D.S. N° 012-2007-AG mediante el cual se fusiona en la Dirección de Promoción Agraria y en el INRENA diversas direcciones y unidades que pertenecían al CONACS;

Que, a la fecha la población dedicada a la crianza de camélidos sudamericanos se encuentra excluida por parte de las autoridades y gobierno regional. Estos pobladores viven en precarias condiciones de vivienda, no cuenta con servicios básicos, tienen carencia de infraestructura productiva y vías de comunicación adecuada, tienen limitado acceso a la información sobre los precios en el mercado y padecen de altas tasas de desnutrición infantil.

En la cadena de esta actividad están también involucrados otros actores:

a) Artesanos locales: se desarrollan en las mismas comunidades campesinas, haciendo artesanía tradicional, constituida principalmente por mujeres, en donde para la elaboración de sus productos artesanales utilizan como insumo la fibra de alpaca, lana de ovino y de llama. Vendiendo sus productos a los intermediarios a precios bajos ya que no tienen acceso a mercados de mayor demanda de productos de artesanía de distintas variedades.

b) Intermediarios y comerciantes: son familia que se dedican a la compra y venta de los productos de los camélidos (fibra, carne, pieles) en las ferias locales y los comerciantes proveen productos de primera necesidad.

c) Industriales: son grupos industriales dedicados a la transformación y exportación de la fibra de alpaca en tops, hilados y etc., esta actividad está controlado por tres grupos principales Grupo Inca, Grupo Mitchell, Grupo Sarfaty.

d) Confeccionistas: esta actividad está ligado a los PYMES en las principales ciudades;

Que, por otro lado, la mujer rural es uno de los actores centrales en la crianza de los camélidos, ya que ella se encargan del pastoreo y la vigilancia de las enfermedades de los animales que pueden presentar en el rebaño, el hombre sale en busca del trabajo para mejorar la situación económica de la familia, ya que la crianza de camélidos no es suficiente para el sostenimiento económico de la familia, el rol del hombre es en la sanidad, empadre, parición y en la esquila, asimismo en las transacciones comerciales de la fibra o carne de camélidos;

Que, la crianza de los camélidos en nuestro país es una actividad económica importante, el 90% de los camélidos está en manos de los pequeños productores y Comunidades Campesinas, que es el principal sustento de estas familias por la venta de carne, fibra, cuero y pieles, que se crían en forma conjunta entre llamas, vicuñas, alpacas y ovejas en condiciones totalmente precarias en donde se ha deteriorado el manejo, la calidad genética y eficiencia en la productividad;

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Que, en todas las provincias alto andinas de la Región Lima se encuentran : poblaciones de camélidos, cuya presencia y número se ha identificado desde la realización del Primer Censo Nacional de Vicuñas en 1994, luego en el año 1997 (Región Lima, total: 16,961 vicuñas), luego en el año 2000 (Región Lima, total: 17,689 vicuñas) y para finalizar el último censo realizado en el año 2012 (Región Lima, total: 9,515 vicuñas). Dividiéndose este total de vicuña en las siguientes provincias: Cajatambo: 771; Huaral: 191; Huaura: 333; Oyón: 977; Huarochirí: 1297; Yauyos: 5963; Canta: 16;

Que, ante ello se demuestra que existe un potencial en nuestras provincias y distritos alto andinos, sin embargo existe una ausencia institucional que genere políticas y estrategias con una visión integral en el desarrollo del sector de los camélidos, para mejorar su competitividad productiva y articulación en el mercado, mejoramiento genético, financiamiento, fortalecimiento organizativo. Estos problemas no vienen siendo asumidos ni por el Gobierno Central ni el Gobierno Regional de Lima. Por lo que resulta necesario que se diseñen objetivos para este sector abandonado, a pesar de que es nuestro producto de bandera a nivel nacional y en el mundo;

Que, por tales razones, y en virtud a las normas legales descritas precedentemente, resulta atendible que el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, inicie las acciones tendientes a desarrollar proyectos y programas destinados al desarrollo sostenible de los camélidos sudamericanos;

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de junio de 2015, se trató la Carta N°039-2015-VSRL-CRPC/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Vicente Sabino Rivera Loarte quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional del Manejo de los Camélidos Sudamericanos Alpaca y Vicuña; con la sustentación del referido consejero regional y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL DISEÑO DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS; ASÍ COMO PROYECTOS Y PROGRAMAS DESTINADOS AL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO DE LOS CAMELIDOS DOMESTICOS EN EL PERÚ”

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ARTÍCULO PRIMERO: INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL

DECLARAR de interés público y de prioridad regional el diseño de políticas y estrategias así como proyectos y programas destinados al desarrollo sostenible de los camélidos sudamericanos en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, en el marco de la estrategia nacional de desarrollo de los camélidos domésticos en el Perú.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONSTITUCION DE LA MESA TECNICA REGIONAL

CONSTITUIR la Mesa Técnica Regional de Camélidos Sudamericanos en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, como instancia técnica y de articulación, coordinación, concertación y promoción del sector, que convoque acciones conjuntas para el diseño de políticas y estrategias de intervención decisivas, basada en la concertación de los diferentes sectores públicos y privados, organizaciones sociales y universidades; asignándole las siguientes funciones:

a) Asesorar y proponer normas para la promoción, desarrollo, protección, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos.

b) Proponer políticas, programas y proyectos para la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales para mejorar las condiciones de los camélidos y preservar el agua, suelo y pastos en las cabeceras de cuenca.

c) Promover el valor agregado de la fibra de color, carne, pieles y reproductores en los mercados a nivel local, regional, nacional e internacional.

d) Promover y fortalecer el acopio y comercialización organizada de la fibra en el marco de las normas técnicas.

e) Promover e impulsar estudios científicos con las universidades e institutos superiores tecnológicos para mejorar las condiciones actuales de los camélidos.

f) Impulsar y asesorar las tendencias de mercado a empresas, asociaciones comunales y cooperativas manufactureras con el objetivo de mejorar la oferta del valor agregado del sector.

g) Fortalecer las organizaciones sociales de productores, para garantizar su participación en la expansión de diálogo y negociación en temas especializadas de producción animal (sanidad, manejo, alimentación y mejoramiento genético, transformación, comercialización y gestión empresarial).

h) Fomentar y fortalecer las ferias y promover la participación de las instituciones y organizaciones en eventos nacionales e internacionales.

i) Establecer mecanismos de cooperación técnica internacional para el

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financiamiento de proyectos sostenibles.

j) Formular y proponer el Plan Regional de Promoción y Desarrollo sostenible de los camélidos sudamericanos en el marco del Plan Nacional.

k) Elaborar y aprobar el Reglamento de Organización y Funciones; el Plan Operativo y Presupuesto Anual para canalizar al Gobierno Regional y fuentes de financiamiento externo.

  1. Conformar comisiones y áreas técnicas en función a las actividades contenidas en el Plan Regional, operativo y las que se requieran.

m) Otras funciones que le correspondan en materia de su competencia de acuerdo a las normas existentes.

ARTÍCULO TERCERO: COMPOSICION DE LA MESA TECNICA REGIONAL.

La mesa técnica regional de camélidos sudamericanos en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, estará integrado por las siguientes instituciones:

. Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima.

. Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima — Secretaría Técnica.

. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima.

. Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima. . Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria “SENASA.

. Representante de AGRORURAL.

. Representante de SIERRA EXPORTADORA.

. Representante de Municipalidades Provinciales.

. Representante de las Organizaciones No Gubernamentales. 10. Representante de la Organización de Productores.

  1. Representante de las Comunidades Alpaqueras.

  2. Representante de Universidades.

  3. Representante de Institutos Superiores Tecnológicos de las provincias altas andinas.

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ARTÍCULO CUARTO: FINANCIAMIENTO

El Ejecutivo Regional mediante la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asignará el presupuesto que corresponda para la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la ejecución de las acciones que correspondan en estricta observancia de la normatividad vigente.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ogee ON essssssereeeeee días del mes de ...S9bi9.............. del dos mil quince.

YEAS.

N CHUI MEJIA OR REGIONAL DELI

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344336-010-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3507173/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20010-2015-CR/GRL.pdf