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010-2014-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 010-2014-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°010 -2014-CR-R£

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 30 de diciembre del 2014 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

Carta 001-2014-CEPORAITDODCHP-CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, Oswaldo Merino Espinal; Presidente de la Comisión Especial encargada de evaluar el proyecto de ordenanza regional que aprueba la institucionalización del tercer domingo de octubre como Día del Chancho al Palo, remitido por Oficio N°302-2014-GRL/GGR de Gerencia General, quien solicita que se agende la aprobación del informe final y/o Dictamen de la comisión mencionada.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobierno regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de sus competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Que, el artículo 13? de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323

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organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En su artículo 63° se establecen las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, y especificamente en su literal 1) Declarar eventos de interés turístico regional, y literal q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales.

Que, la presente ordenanza se enmarca dentro de las funciones establecidas en el artículo 63° de la Ley N° 27687 -Ley de Gobiernos Regionales, señalando que el “Chancho al Palo” es un plato tradicional y plato bandera de la provincia de Huaral, con gran éxito no solamente en la región, sino a nivel nacional e internacional, sobre todo con su relevante y ya famosa participación en la Feria Gastronómica Internacional “Mistura”, constituyendo una de las plataformas de desarrollo gastronómico, turístico y cultural, que promueve y difunde la cultura gastronómica de la Región Lima.

Que, el “Chancho al Palo” es un plato tradicional de la provincia de Huaral, que en inicios se preparaba solo en las fiestas familiares y posteriormente se ofrece en los restaurantes campestres de Huaral.

Que, el “Día del Chancho al Palo”, constituye para la provincia de Huaral Región Lima, una de las plataformas del desarrollo gastronómico, turístico y cultural, que promueve y genera el fortalecimiento de las actividades como desarrollo integral y sostenible, el chancho al palo es uno de los platos banderas de la provincia de Huaral, su sabor y aroma se obtienen gracias a la utilización de carne de cerdo y leña de calidad propia de la zona. Teniendo en cuenta la amplia cultura gastronómica, así como las posibilidades de incursionar en el marcado internacional con este producto, se vienen impulsando en la Región la participación de la gastronomía en la Feria Internacional Mistura.

Que, en el marco del “Día del Chancho al Palo” se realizará el Festival del Chancho al Palo con la exposición y venta de este producto bandera, el cual tiene como objetivo fomentar y promover la gastronomía Huaralina, asimismo impulsar el turismo y visita a los principales atractivos turísticos de la provincia de Huaral. Además dicha actividad se realiza en la semana de aniversario de la Provincia de Huaral.

Que, asimismo es necesario que el “Día del Chancho al Palo” y el Festival sean incluidos en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de PROMPERU, con la finalidad de dar mejor realce, así como contribuir con el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenido de la provincia de Huaral y del Gobierno Regional de Lima.

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Que, asimismo, los Informes Técnicos de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, coinciden en que la ordenanza presentada cuenta con todo su respaldo y recomiendan su aprobación;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 30 de diciembre de 2014, se trató la Carta 001-2014-CEPORAITDODCHP-CR/GR del Consejero Regional por la provincia de Huaral, Oswaldo Merino Espinal, Presidente de la Comisión Especial encargada de evaluar el proyecto de ordenanza regional que aprueba la institucionalización del tercer domingo de octubre como Día del Chancho al Palo, remitido por Oficio N°302-2014-GRL/GGR de Gerencia General, quien solicita que se agende la aprobación del informe final y/o Dictamen de la comisión mencionada; con la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Huaral, Oswaldo Merino Espinal; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la institucionalización del tercer domingo de octubre como el “Día del Chancho al Palo” y Evento de Interés Turístico Regional en la Provincia de Huaral del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo efectúe las acciones administrativas que correspondan, con la finalidad que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de PROMPERU, lo cual contribuirá con el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenido de la provincia de Huaura Región Lima.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo en coordinación con la Asociación de Hoteles Restaurantes y Afines AHORA -— Huaral y la Municipalidad Provincial de Huaral, la promoción y difusión del “Día del Chancho al Palo” y del Festival a desarrollarse en la provincia de Huaral el tercer domingo del mes de octubre, el cual concuerda con la semana de aniversario de la provincia.

ARTICULO CUARTO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Página 3 de 4

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ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil catorce.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

(RIE) GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

¡LA

Uc.HUGO F. GONZALEZ CARHUAVILCA CONSEJERO DELEGADO

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ....02.....días del mes de .../74%29..... del dos mil quince.

| GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

tit (ere

IN CHUI MEJIA AREA DE LIMA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344352-010-2014-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3507188/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20010-2015-CR/GRL.pdf