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010-2013-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 010-2013-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional N° 010-2013-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 25 de julio del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional

iguiente:

VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal; por el cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Oficio N° 0426-2013-GRL/PRES, del Presidente Regional Javier Alvarado Gonzáles Del Valle, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional para la creación de la Guardia Regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional”, en su art. 191 del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen ¿utonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia así como Aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley ro. 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.

Que, la Ley N* 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

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Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, el artículo 10° numeral 2. literal i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la seguridad ciudadana;

Que, es la Séptima Política del Acuerdo Nacional la que establece la “Erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana” como política de Estado. Por ello, el 11 de febrero del año 2003, se promulgó la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), cuyo objetivo es articular esfuerzos Aoxntre el Estado y la sociedad civil organizada a fin de prevenir las acciones de violencia en his diversas manifestaciones, que constituyan una amenaza a la integridad física y

yw JAysicológica de las personas.

Que, de esta manera, y de conformidad con la ley anteriormente citada, el año 2003 nace el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual está integrado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como máximo organismo del Sistema, y por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana (CORESEC, COPROSEC y CODISEC, respectivamente);

Que, asímismo, en el 2011, el “Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021” estableció los objetivos de largo plazo en la lucha contra la inseguridad, a fin de reducir progresivamente los niveles de victimización en nuestro país. En este caso, el Plan Bicentenario abordó el tema en el Eje Estratégico N° 2: “Oportunidades y Acceso a los Servicios”, considerando en él como un objetivo fundamental brindar al ciudadano una C \nejor gestión y previsión de la seguridad ciudadana, con el objeto de hacer más eficiente el

tombate contra la delincuencia y las amenazas a la seguridad del Estado.

Que, la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 13, dispone que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2003-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual en el artículo 15° establece que “Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son órganos técnico normativos que formulan las políticas sobre seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. Eventualmente, tienen función ejecutiva a nivel regional cuando la naturaleza de la problemática de seguridad

ciudadana así lo requiera”;

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Que, son varios los indicadores que señalan a la inseguridad ciudadana como el problema central para la vida cotidiana de todos los peruanos, el tema de la seguridad ciudadana nos convoca a todas las autoridades locales, regionales y nacionales; por lo que, resulta necesario implementar una política pública con un enfoque integral, multisectorial, intergubernamental y con participación ciudadana, para hacer frente a la inseguridad ciudadana y que permita una convivencia pacífica en el marco del desarrollo económico y social;

Que, en el ámbito de los Gobiernos Regionales, la seguridad ciudadana debe

articularse con la Policía Nacional del Perú; ejerciendo el liderazgo político en los distintos

A niveles del Gobierno la autoridad elegida democráticamente, y el accionar de la autoridad

IS Rolicial debe conjugarse con la acción de la sociedad civil, a través de los Comités de

SECRETARA ¡Seguridad Ciudadana, con la intervención de las instituciones más importantes del país: el

REGIONAL /POder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el

. Ministerio de Economía, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, así como la Defensoria del Pueblo, los Colegios Profesionales, las Universidades, entre otras;

Que, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima se conformó el / Consejo Regional de Seguridad Ciudadana, como elemento básico del Sistema Nacional de la Seguridad Ciudadana, pues es un espacio en el que las autoridades políticas, policiales y la comunidad en su conjunto establecen las estrategias y acciones para desarrollar un trabajo colectivo orientado a enfrentar los problemas de inseguridad en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, el cual comprende las provincias de Yauyos, Cañete, Huarochirí, Canta, Huaral, Huaura, Barranca, Oyón y Cajatambo;

Que, dicho Comité en ejercicio de sus funciones, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha dieciséis de julio de 2013, ha aprobado por unanimidad El Plan Regional de eguridad Ciudadana 2013-2014;

Que, dicho Plan Regional se basa, entre otros aspectos, en un análisis de las cifras de incidencia delictiva y victimización del fenómeno delictivo en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, el cual les ha permitido apostarse como Objetivo Estratégico 3: Promover el trabajo articulado del Gobierno Regional de Lima, Gobiernos Locales, PNP, Ministerio Público, Poder Judicial y Municipalidades, para reducir la delincuencia: Objetivo Específico: Mejorar las capacidades de los operadores de la seguridad ciudadana, Actividad 1.4: La Creación de la Guardia Regional, cuya operación será en coordinación con la Policía Nacional del Perú y Alcaldes Provinciales, con el objetivo de reducir la inseguridad ciudadana a través de una estrategia eminentemente preventiva; el cual guarda consistencia y coherencia con el Objetivo Estratégico N° 03 del Plan de Desarrollo Concertado Regional 2008-2021 del Gobierno Regional de Lima referido a “Contribuir a las acciones de la seguridad ciudadana y la supervisión de los efectos negativos producidos en la población, por los efectos naturales, contribuyendo a generar una cultura de prevención”; estableciéndose como una línea de intervención en el referido Plan la “Implementación y ejecución de programas de seguridad ciudadana en las provincias de mayor incidencia delincuencial”.

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Que, a través de la Guardia Regional el Gobierno Regional de Lima se suma a la acción integrada que desarrolla el Estado Peruano, destinada a asegurar la convivencia pacífica de la ciudadanía, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;

Que, en atención a lo antes acotado el Gobierno Regional de Lima como entidad integrante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, contando con competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, contemplada en el artículo 10° numeral 2. literal i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo establecido en el Objetivo Estratégico N° 03 del Plan de Desarrollo Concertado Regional 2008-2021 del Gobierno Regional de Lima, cuenta con los dispositivos legales y de gestión vigentes para implementar la Actividad 1.4: Del Objetivo Estratégico 3: Promover el trabajo articulado del Gobierno Regional de Lima, Gobiernos Locales, PNP, Ministerio Público, Poder Judicial y Municipalidades, para reducir la delincuencia: Objetivo

'Bspecífico: Mejorar las capacidades de los operadores de la seguridad ciudadana, referido

}

AL @/la Creación de la Guardia Regional;

Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 25 de julio del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Prolongación Moore Nro. 227- Amay ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal, por el cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Oficio N° 0426-2013-GRL/PRES, del Presidente Regional Javier Alvarado Gonzáles Del Valle, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional para la creación de la Guardia Regional;

Que, conforme el artículo 76% del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) {)rdenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, el artículo 38 de la Ley rgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas egionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado

/ mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, se desarrolla por lo menos en las

siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación. Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo del Pleno;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 82% del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen salvo dispensa aprobada por el Pleno.

Con la sustentación del Sr. Humberto Oyola Cabrel, Especialista en Seguridad Ciudadana de la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana; del Sub Gerente

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Regional de Asesoría Jurídica, Abog. José Francisco Gushiken Izena; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el VOTO por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional por el que APRUEBAN la DISPENSA de DICTAMEN del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Sistema Regional de Seguridad Ciudadana denominado Guardia Regional; y, finalmente, con el VOTO por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y,

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO, CON DISPENSA DE DICTAMEN, LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DENOMINADO GUARDIA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Regional la implementación y ejecución del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2013-2014, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR al Consejo Nacional de Seguridad CiudadanaCONASEC el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2013-2014, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, yediante Acta de fecha dieciséis de julio del dos mil trece.

Ciudadana 2013-2014, en el marco de la Ley N° 27933 — Ley del Sistema Nacional de eguridad Ciudadana, el que estará conformado por un conjunto de medidas, directivas, gestiones, proyectos, etc. que busquen fortalecer las coordinaciones y acciones de todas las instituciones que dentro de la competencia territorial del Gobierno Región de Lima tengan como función y objetivo la protección y mantenimiento de la Seguridad Ciudadana y Lucha de la Delincuencia común.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente efectuar las acciones necesarias para la implementación de la Guardia Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el Gobierno Regional de Lima destinará los recursos necesarios para la ejecución a que se refiere el Artículo Tercero dando cuenta

al Consejo Regional.

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ARTÍCULO SEXTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

GIQNAL DE LIMA DELIMA Ez

CONSEJERO DELEGADO

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los días

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