Ordenanza Regional N.° 010-2012-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
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Ordenanza Regional N° 010-2012-CR-R£
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 23 de agosto del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El pedido del Consejero Regional por la provincia de Oyón, Olmer Luis Torres Albornoz quien solicita que se considere como punto de la agenda que se apruebe el Proyecto de Ordenanza emitida por la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima que deroga la Ordenanza Regional N° 006-2011-CR-RL; asimismo solicita la exoneración de su pase a Comisión.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.
Que, el Art. 15 en su literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nro. 27867, dispone que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la
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organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Nro. 095-2011-CR/GRL se Aprobó la participación del Gobierno Regional en el Contrato de Fideicomiso denominado “Fondo de Garantía del Gobierno Regional de Lima” a celebrarse con COFIDE, autorizando la transferencia inicial de cinco millones de nuevos soles al Patrimonio del Fideicomiso, encargando a su vez al Presidente Regional, la suscripción del referido contrato y de todos los instrumentos necesarios para su implementación, todo ello dentro del marco normativo del Decreto Legislativo N° 1020 y su reglamento respectivo.
Que, mediante Ordenanza Regional Nro. 006-2011-CR-RL del Gobierno Regional de Lima, se aprobó crear el “Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima — FONDAGRO LIMA”. Que dicho Fondo tendrá la finalidad de promover el acceso al crédito a los pequeños productores de la Región para conformar unidades productivas, que generen actividades agrarias y pecuarias y que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables; de concertar y suscribir convenios y operaciones financieras con COFIDE S.A., la Banca Comercial y otras entidades financieras reconocidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP con la finalidad de apalancar créditos en base a un Fondo de Garantía a pequeños productores que generen actividades agrarias y pecuarias; y, promover proyectos productivos en el sector agropecuario, con la participación de pequeños y medianos productores que generen valor agregado para mejorar la economía de la Región.
Asimismo, dicha Ordenanza señala en su Artículo Tercero que el referido Fondo será administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A -COFIDE- a través de Fideicomisos, la misma que actuará como Fiduciaria, actuando el Gobierno Regional como Fiduciante. Prosiguiendo, el Artículo Séptimo menciona que el Fondo está constituido por los siguientes recursos: Del canon minero por año, más las recuperaciones de créditos otorgados por los programas de crédito ejecutados por el Gobierno Regional de Lima; Donaciones y aportes privados; Recursos de cooperación técnica no rembolsable; Créditos presupuestales que se aprueben en las leyes anuales de presupuesto; y, Otros dispuestos por norma expresa.
Que, el Art. 7 del Decreto Legislativo Nro. 1020 autoriza a cada Gobierno Regional a constituir fideicomisos en las entidades del sistema financiero nacional, hasta por un monto de cinco millones de nuevos soles, exclusivamente con los recursos de cualquier fuente de financiamiento que dichos Gobiernos Regionales tengan depositadas en entidades financieras distintas al Banco de la Nación. El Art. 8° del mismo Decreto Legislativo, hace referencia a la existencia de un Patrimonio Fideicometido, el mismo que se orientará a garantizar las operaciones de crédito que las empresas del sistema financiero nacional celebren con los Pequeños Productores Agrarios, concordado con el Art. 24° del Decreto Supremo N° 032-2008-AG.
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Que, según el Informe N° 002-2012-GRL-OCI/RHG, expedido por el Organo de Control Institucional, la Ordenanza Regional N° 006-2011-CR-RL ha sido emitida desconociendo las leyes especificas y excediéndose de la competencia que la Constitución fija a los Gobiernos Regionales. Dicho Informe se sustenta en que tanto el Art. 62.1° de la Ley N° 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y el Art. 15.1 de la Ley N° 27245, Ley de Transparencia Fiscal prohíben la creación de Fondos; a su vez, se señala que se ha transgredido lo dispuesto por el Art. 6° de la Ley N° 27506, Ley del Canon.
Que, el Art. 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional señala, que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley de Bases de Descentralización Nro. 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, sus modificatorias y el mismo Reglamento.
Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 23 de agosto del 2012, se aprueba por mayoría la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima;
Que, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 23 de agosto del 2012, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta el pedido del Consejero Regional por la provincia de Oyón, Olmer Luis Torres Albornoz quien solicita que se considere como punto de la agenda que se apruebe el Proyecto de Ordenanza emitida por la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima que deroga la Ordenanza Regional N° 006-2011-CR-RL; asimismo solicita la exoneración de su pase a Comisión; de la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Oyón y Presidente de la referida Comisión Ordinaria; la intervención del Abog. David León Flores, Asesor Legal de Comisiones del Consejo Regional; del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nro. 006-2011- CR/RL dada a los quince días del mes de Noviembre del dos mil once.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
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Ordenanza Regional N* 010-2012-CR-RL ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El
Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil once. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su
promulgación. wha DE LÍA
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil once.
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