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010-2010-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 010-2010-CR/GRL

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Cao 10 UIE. 200 Pa! qe S all PEDRO GUIABALO MORENO.

FEDATARIO INSTITUCIONAL. ER NPOBS 2009 PRES

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional No.(/0-2010-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su sesión ordinaria del 18 de Noviembre del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTOS:

Que mediante Oficio N° 147-2010-MTJB-CRPH-CR-GRL, de la Consejera Regional por la provincia de Huaura Dra. Marianela Teresa Junco Barrera, Nelly Alejandrina Tang Sánchez, Consejera Regional por la provincia de Huaral. Bertha Clotilde Ramos Urbina. Consejera Regional por la provincia de Huarochirí y Beatriz Eugenia Castillo Ochoa Consejera Regional por la provincia de Barranca, solicitan la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA,

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 192° de la Constitución Política del Estado. establece que “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad. en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo en el numeral 2) establece que es responsable de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil. En este entender, concordante con los Artículos 2°. 11° y

13% de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo tomando como

7 administrativa tiene facultad de organizarse internamente, asi como de determinar y —— 7 reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que. el Artículo 47° del Código Civil, Ley N* 23403, y el Articulo 92° de la

Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes. definen los alimentos como “lo necesario

4 para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo,

TE asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; e igualmente los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto”:

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado por el

Decreto Supremo N° 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de ley, por la Ley N° 28487,

Prolongación Av. Moore N° 227 AMAY - HUACHO Telafaw 219 1292

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“PEDRO GUIZABALO MORENO FEDATARIO INSTITUCIONAL

S a : R. E.R.N*085- 2009 - PRES Gobierno Regional de Lima

en su segundo principio rector prioriza a la niñez como sujeto de derechos y sustento de desarrollo;

Que, a mayor abundamiento, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2004-MIMDES, en virtud al Artículo 1° de la Constitución Política del Estado, y a que la familia es el primer ámbito de protección y desarrollo de la

persona; considera que las políticas de protección, apoyo y promoción de la familia se encuentran entre las de más alta prioridad del Estado;

Que, del mismo modo la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, en el numeral 1) del Artículo 4°, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado adoptar todas las medidas necesarias que permitan

remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, la Ley de Fortalecimiento a la Familia Ley N° 28542 dentro de los principios rectores del Plan en el artículo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado;

A

CONSEIENO NO DELEGADO

Que, además, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes recoge la Convención sobre los Derechos del Niño, el Principio del Interés Superior del Niño, disponiendo que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como la acción de la sociedad, se considerará el citado principio, así como el respeto a sus derechos;

dentro de cuyo contexto el Gobierno Regional de Lima, tomará las medidas pertinentes respecto a sus trabajadores;

Que, la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Su “ /Morosos en su Artículo 7° establece los deberes de colaboración entre las instituciones del

Estado y en su artículo 8° define las responsabilidades del funcionario. Por lo expuesto, es

deber de este Consejo Regional, implementar medidas que permitan que en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, sus niños y adolescentes estén protegidos; :

Que, la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública en su artículo 6°, numeral 4 en lo referente a la idoneidad, define “Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”.

Que, el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su Artículo 3, define a la Ética Pública

como el “Desempeño de los empleados públicos basado en la observación de valores,

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Gobierno Regional de Lima

principios y deberes que garantizarán el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública”.

R. E. R.N*085 - 2009 - PRES

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, MIMDES, está desarrollando en el presente año un trabajo de sensibilización y compromiso con los Gobiernos Regionales, proponiendo proyectos de ordenanzas regionales con la finalidad de proteger el derecho de desarrollo digno de las niñas, niños, adolescentes, adultos y adultos mayores;

Que, la Mesa Nacional de Consejeras Regionales del Perú viene impulsando a través de las Consejeras Regionales presentar iniciativas vía Ordenanza Regional la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS en sus respectivos Gobiernos Regionales experiencias que se están implementando con el Gobierno Regional de Madre de Dios, Arequipa, Lambayeque, entre otros;

Que, la Dra. Marianela Teresa Junco Barrera Consejera Regional por la provincia de Huaura peticionante, y sumándose a esta propuesta Nelly A. Tang Sánchez Consejera Regional por la provincia de Huaral, Bertha C. Ramos Urbina Consejera Regional por la provincia de Huarochirí y Beatriz E. Castillo Ochoa Consejera Regional por la provincia de Barranca, propone al pleno del Consejo Regional que mediante Ordenanza Regional la CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, con los siguientes artículos;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N°27867 y su modificatoria Ley N°27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER que todo trabajador que presta servicios nombrado o ontratado bajo cualquier modalidad con el Gobierno Regional de Lima y sus Órganos esconcentrados presente con carácter de obligatorio la Declaración Jurada que no figura inscrito omo deudor alimentario moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM,


ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER a la Oficina de Personal o a las que cumplan sus
funciones en los Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional de Lima están obligados bajo
responsabilidad funcional, a verificar la veracidad de la Declaración Jurada presentado por el
servidos accediendo a la base de datos vía electrónica del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos, REDAM, del Poder Judicial. De encontrarse que un servidor es Deudor Alimentario
Moroso, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, en el día deberá comunicar al Juzgado que
conoce del proceso de alimentos para el correspondiente descuento de Ley.

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Telefax: 239 1323

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= ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno

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FACHO, cocoa 4 9. DIL.--2010.-
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PEDRO BALO MORENO

FEDATARIO INSTITUCIONAL

Gobierno Regional de Lima R_E.R_N® 085 - 2000 - PRES.

ARTÍCULO TERCERO: RESPONSABILIZAR al funcionario público encargado que, a —

sabiendas que un trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso,
REDAM, omite comunicar la información correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta
administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil
correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la Gerencia General Regional y demás Órganos y
Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Lima, en un plazo de treinta días
naturales se adecuen al cumplimiento de la presente Ordenanza y actualicen los legajos de todo el
personal nombrado y contratado bajo cualquier modalidad, adjuntando la Declaración Jurada de no
ser Deudor Alimentario Moroso.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Personal o a los que hagan sus veces
en los Órganos y Dependencias Administrativas del Gobierno Regional de Lima, la
información y difusión de la presente ordenanza debiendo informar mensualmente al Consejo
Regional de las acciones realizadas, en el marco del cumplimiento de la Ley N°28970.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación
asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima
(www.regionlima.gob.pe)

POR LO TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del
mes de noviembre del dos mil diez.

ER GOBIERNO REGIONAL DE LiMA

do

Dr. Luis Custodio Calderén
PRESIDENTE REGIONAL (E)

Prolongación Av. Moore N° 227 AMAY - HUACHO
Telefax: 239 1323

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3350251-010-2010-cr-grl
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3513156/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20010-2010-CR/GRL.pdf