Ordenanza Regional N.° 010-2008-CR/GRL
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La Presente es copia del documento original que se encuentra en el archivo respectivo
Huacho, ... 27.460. 20 8
LUIS SOLÓRZANO PORLES FEDATARIO INSTITUCIONAL REP N*015-2007-PRES
Gobierno Regional de Lima DE
Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional No. 10-2008-CR-R£
POR TANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
- CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 2° sefiala que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia; y, su Artículo 5%, establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias ¡ exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así AE como el literal a) del Artículo 21° indica como atribución del Presidente Regional y <<onsevera mide sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;
DELEGADA E RY
Que, asimismo, los articulos 47°, 48°, 49° y 51° de la ley arriba anunciada, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los gobiernos regionales: Formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales, así como con los planes de desarrollo de los gobiernos locales;
. Que, en la XIIl Reunión sobre Enfermedades Prevenibles : es a por Vacunación de la Región Andina, que culminara con la suscripción el 23 de ES abril del 2002 de un documento vinculante por parte de los ministros de salud de 2 los estados latinoamericanos participantes, se concluyó que la vacunación contra . , enfermedades prevenibles constituye un instrumento para fortalecer la red de atención primaria en poblaciones desplazadas y las de intensa migración, las - cuales constituyen areas de alto riesgo y de mayor exclusion;
Que, dentro de este contexto y en concordancia con los Lineamientos de Politica de Salud, es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones logradas impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles tales como: Hepatitis viral B, polio virus salvaje, difteria, tos
Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO - Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 presidencia@regionlima.gob.pe
La Presente es copia del documento original
essa) nel archivo respectivo. Huacho, 77 “Abu. 2008.
. : : DENS LUIS SOLÓRZANO PORLES Gobierno Regional de Lima FEDATARIO INSTITUCIONAL
RER N°015-2007-PRES
ferina, tétanos, sarampión, paperas, rubéola y fiebre amarilla, fortaleciendo así mismo el control sobre estas;
Que mediante Resolución Ministerial N° 610-2007/MINSA, de fecha 31 de julio del 2007, se aprobó la Directiva N° 014-MINSA/DGSP-V.01, Esquema y Calendario Nacional de Vacunación,
Que el Estado Peruano, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Provinciales y Locales consideran de prioridad sanitaria el Control Acelerado del Virus de la Hepatitis B, siendo necesario proteger con la aplicación de la tercera dosis para lograr la inmunización definitiva de los dos cientos setenta y dos mil tres cientos setenta y cuatro peruanos y peruanas de la Región Lima y mantener las óptimas coberturas" alcanzadas durante las dos primeras fases de la campaña regional de vacunación para el control acelerado del virus de la hepatitis B en los grupos de” edad comprendidos en las edades de 2 a 19 años y grupos de riesgo de 20 a 60 años de edad (trabajadores de salud, pacientes politransfundidos, trabajadoras sexuales, HSH, centro de rehabilitación, drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, población de las fuerzas policiales y militares), asumen la corresponsabilidad activa del desarrollo y conducción de la Campaña de Vacunación Regional mencionada a realizarse entre los meses de octubre y noviembre del 2008 en los que se aplicará la tercera dosis que garantizan la protección definitiva contra la infección del virus hepatitis B;
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a CONSEJERA M 3 DELEGADA & O > Que, es preciso garantizar el compromiso del Gobierno Regional de Lima, con el apoyo político, legal, técnico, administrativo y recursos de los sectores de Salud, Educación y de los Gobiernos Provinciales y Locales en el desarrollo de las acciones a favor de la Campaña Nacional de Vacunación para
el Contro) Acelerado de la Hepatitis Viral B y de los objetivos propuestos;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional Le. del Gobierno Regional de Lima, en su sesión ordinaria del 06 de agosto de 2008,
con la exoneración del trámite respectivo, por unanimidad, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
ARTICULO PRIMERO.- DECLÁRESE de interés regional la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis Viral B en el ámbito de la Región Lima.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Salud de Lima en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar el proceso de sensibilización de la población, haciendo uso de los medios de comunicación y de los espacios de concertación, sobre la importancia de las campaña de vacunación.
Av..28 de Julio:N* 468 - HUACHO - Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 presidencia@regionlima.gob.pe
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ARTICULO TERCERO.- PROMUÉVASE la corresponsabilidad y participación activa de los sectores regionales en especial del Sector Educación, instituciones públicas y privadas, ONG y la sociedad civil para la movilización a favor de la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis Viral B en la Región Lima, que asegure el logro del 100% de la meta durante la aplicación de la tercera dosis durante los meses de octubre y noviembre del 2008.
ARTICULO CUARTO.- EXHORTESE a los padres y tutores de la población de 2 a 19 años y a los miembros de los grupos de riesgo a vacunar y vacunarse con la tercera dosis que garantiza la protección definitiva contra la infección del virus hepatitis B y sus complicaciones severas como el cáncer de hígado.
ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el diario oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los seis días del mes de agosto del dos mil ocho. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
fea cla 40. e CONSEJERA DEL p Consejo Regional del Gobrerno Bagrona
Mando se comunique, publique y cumpla.
SEJO ey aL y
E] Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los /£/ quince dias el mes de agosto del dos mil ocho.
SE SOBIERNO REGIONAL DE LIMA
- CNu iviejia REGIONAL
Av. 28 de Julio N*:468 - HUACHO - Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax:'232 5270 presidencia@regionlima.gob.pe
La Presente es copia del documento original quese ay en el archivo respectivo.
Huacho, ....! -2..A60.-2008--
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