Ordenanza Regional N.° 009-2024-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo (Rsgiona{de Lima Ordenanza giona{:Nº 009-2024-Cq(J{L
VISTO: La CARTA Nº 149-2024-SGSM·CRPC-CR·GRL, suscrita por la Sra. Susana Gregaria Solórzano Mugruza - consejera regional por la provincia de Cajatambo, la misma que solicita se apruebe lo siguiente: "DECLARARDE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA FUNCIONABILIDADE IMPLEMENTACIÓN DEL ADRÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS (PPA) EN LA REGIÓN LIMA, QUE PERMITIRÁ LA .. ,./ RETROALIMENTACIÓN OPORTUNA DE LA INFORMACIÓN DE CAMPO AL SISTEMA DEL PPA; ·~:, (e¡;:-:;, · om)}: ASIMISMO, LA SENSIBILIZACIÓN A TODOS LOS PRODUCTORES AGRARIOS, PARA QUE SE )t}¿IDENTIFIQUEN CON LA IMPORTANCIA DEL PPA Y DE ESTA MANERA LOGRAR LA SOSTENIBILIDAD".
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador ( . . )";
5iltll·<>¡st:....-t"ríi , el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
I Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos lonales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, roindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, establece que: Los gobiernos regionales tienen la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias.
e, el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Los t./--:;;;;;:;;~~U.1'1··., rno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con _ utonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su ~administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. En ese orden de ideas, la citada norma establece entre otros la competitividad como un principio que rige la gestión de los gobiernos regionales, por ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores públicos y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; igualmente es concordante con el artículo 9º de la citada normal legal, la que desarrolla las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre las cuales señala 1 de 5 Calle E lías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Hu a cho Teléfono: 239 1323
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en literal h) se señala que: Los gobiernos regionales son competentes de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y le literal g) señala: Promover y regular las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le ;;jffi1i :;1'\ cor~~en las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean
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aelegadas, Que, el literal a) del artículo 37° de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas";
Que, la quinta disposición complementaria final de la Ley Nº 30987, Ley que Fortalece la Planificación de _...,111. t ~ucción Agraria creó el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de Valor .f P , asimismo, dispuso que un comité técnico conformado por representantes del Ministerio de Desarrollo · A ario y Riego, Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ínisterio de la Producción, Ministerio de Economía y Finanzas y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, esté a cargo de la conceptualización del padrón; así como de los mecanismos y responsabilidades en la gestión, operación y control del referido padrón; participando la Dirección de Estadistica e Información Agraria de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas - DGESEP, en epresentación del MIDAGRI. . <·.
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s así que en base a la propuesta del comité técnico, mediante Decreto Supremo Nº 015-2022GRI, se aprueba el Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del PPA, el cual .... establece además las normas generales del procedimiento que regulan el registro de los productores (as) A agrarios (as) y el intercambio de información referente a la identificación de los (las) productores (as) agrarios (as) y sus unidades productivas, requerido para la focalización de las intervenciones públicas. Que, dicho reglamento define en el literal (p) del artículo 2 a los Lineamientos de documentos metodológicos del PPA, como aquel documento de trabajo que hace referencia a las pautas, objetivos de investigación, marco legal, metodología, cuestionario, planeamiento del operativo, proceso de verificación, comunicación y difusión, capacitación y procesamiento del PPA. Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, viene impulsando de manera decidida el mejoramiento de la focalización de sus intervenciones del Sector Agrario y de Riego, a través del Padrón de Productores Agrarios a fin de tener un diagnóstico actualizado de los agricultores, sus principales características, necesidades y potencialidades, siendo el último registro con el que se cuenta la información obtenida a través del Censo Nacional Agropecuario - CENAGRO 2012. Que, el Padrón de Productores Agrarios (PPA), es uno de los instrumentos de gestión más importantes del sector agropecuario. Se trata de un software nacional, a través del cual se debe registrar información 2 de5 Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb, Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
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agropecuaria muy valiosa, información de primera calidad y a tiempo real. La misma que permitirá a los actores involucrados en la gestión pública y privada, tomar decisiones acertadas en la solución de la poblemática agropecuaria regional y nacional. Que, las bondades del PPA, muy aparte del contenido señalado en el reglamento de la Ley N° 90987, son: 1.
Registrar a todos los productores agraios, sin excepción y mantener permanentemente actualizado este registro a tiempo real.
Conocer la información real de siembras (de la oferta): tipo de cultivo sembrado, variedad y cantidad, información localizada (georeferenciada). Esto para evitar la sobre producción de /os productos agrarios y consecuentemente la caída abrupta de precios que viene afectando cruelmente la economía de los agricultores. Quiere decir que a través del PPA se lograrla, por primera vez, realizar una verdadera planificación agraria en el país y en nuestra región.
Conocer el inicio de ejecución de cosechas: fecha de inicio {con días de anticipación), el área y volumen de cosecha, el tipo de cultivo y su variedad. Toda esta información se reportaría a tiempo real. Esto permitiría la búsqueda de mejores mercados. y que los productores no sean devorados por los intermediarios, y. por ende, lograr mejores precios para los agricultores.
Conocer los cultivos afectados por los fenómenos naturales, información a tiempo real, que permitiría activar el seguro agrario catastrófico, para la indemnización oportuna de todos aquellos agricultores afectados. Evitando con ello que muchos agricultores no {dentificados por falta de este mecanismo, se queden sin este beneficio del estado.
Que los productores puedan ser beneficiados con los diferentes proyectos productivos del estado. Considerando que solo los que estén registrados en el PPA, en adelante, conforme a ley, serán beneficiados con estos programas estatales; así también, solo /os productores registrados en el PPA, serán beneficiados de los programas sociales del estado y, por último, de los donativos estatales como son tos bonos agrarios, entre otros. Que, el contenido del PPA considera la siguiente informacíón: Identificación y localización de(la) productor(a) agrario(a), características del hogar del productor{a) agrario(a) vinculado a la actividad agraria, asociatividad, inventario agrícola, inventario pecuario, tecnología de riego, uso de semilla certificada y fertilizantes, venta y destino de la producción agraria, uso de herramientas y tractores, nivel de inserción en las cadenas de valor, bienes y servicios recibidos, fuerza laboral y financiamiento, entre otras.
La presente propuesta de ordenanza tiene como finalidad, que La Dirección Regional de Agricultura de Lima, pueda lograr que este PPA cumpla su objetivo, para el cual fue creado y que nuestra región Lima, sea considerado como región piloto, para la implementación de un procedimiento programático que permitirá la retroalimentación oportuna de la información de campo al sistema del PPA; Así mismo, la sensibilización a 3de 5 Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
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todos los productores agrarios, para que se identifiquen con la importancia del PPA. y de esta manera lograr su sostenibilidad. Que, mediante el INFORME Nº 2159-2024-GRL-SCR la Secretaría de Consejo Regional, remite el OFICIO Nº 01383/2024-GRL.GRDE.DRA/DR, de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, que adjunta el INFORME TÉCNICO Nº 001/2024-GRL.GRDE.DRA/DR, que en su conclusión menciona lo siguiente: "La presente propuesta de ordenanza, pretende dar solución a fa problemática que viene
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atravesando el PPA. debiendo ser declarado prioridad regional considerando que a fa falta de esta información, viene ocasionando pérdidas económicas en el productor agra,io, dejando un sector empobrecido, especialmente en fa agricultura familiar, en fa que se concf uye que fa propuesta cuenta con fa viabilidad técnica y legal, para ser aprobada".
Que, en ese contexto, se solicita aprobar la presente propuesta de Ordenanza Regional que: Declara de Interés y Prioridad Regional La Funcionabilidade Implementación del Padrón de Productores Agrarios PPA en la Región Lima, que permitirá la retroalimentación oportuna de la información de campo al sistema de PPA; asimismo, la sensibilización a todos los productores agrarios, para que se identifiquen con la importancia del PPA. y de esta manera lograr sus sostenibilidad.
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n Sesión Ordinaria del Consejo Regionalde Lima, realizada el día 13 de setiembre de 2024; desde la
1 de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo
egional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del documento del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº
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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA FUNCIONABILIDAD E IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS PPA EN LA REGIÓN LIMA, QUE PERMITIRÁ LA RETROALIMENTACIÓN OPORTUNA DE LA INFORMACIÓN DE CAMPO AL SISTEMA DE PPA; ASIMISMO, LA SENSIBILIZACIÓN A TODOS LOS PRODUCTORES AGRARIOS, PARA QUE SE IDENTIFIQUEN CON LA IMPORTANCIA DEL PPA, Y DE ESTA MANERA LOGRAR SU SOSTENIBILIDAD" ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA FUNCIONABILIDAD E IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS PPA EN LA REGIÓN LIMA, QUE PERMITIRÁ LA RETROALIMENTACIÓN OPORTUNA DE LA INFORMACIÓN DE CAMPO AL SISTEMA DE PPA; ASIMISMO, LA SENSIBILIZACIÓN A TODOS LOS PRODUCTORES AGRARIOS, PARA QUE SE IDENTIFIQUEN CON LA IMPORTANCIA DEL PPA, Y DE ESTA MANERA LOGRAR SU SOSTENIBILIDAD. ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR. a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno
Regional de Lima, que a través de la Dirección Regional de Agricultura proponga una propuesta viable que garantice el funcionamiento, implementación y sostenibílídad del Padrón de Productores Agrarios PPA. en la región Lima, para que sea considerado como región piloto ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego 4de5 Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
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MIDAGRI en un plazo de 180 días hábiles; con vigencia desde la aprobación y publicación de la presente Ordenanza Regional, previa disponibilidad presupuesta!; asimismo, cumplido el plazo señalado deberá ser presentado ante el pleno del Consejo Regional un avance de la implementación de la misma. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional de Lima, y al Gerente General Regional, a fin de que se tome conocimiento de la misma. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. AR ieULO QUINTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en ,~~~mtia web del Estado Peruano (www.gob.pe/regíonlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique,publiquey cumpla. Dado en la cludad.de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .d.~.C..Q. días del mes de Oc;. T.t.l..-bX.~ del año dos mil veinticuatro.
5de 5 Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B- Lt-02- Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323
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