Ordenanza Regional N.° 009-2019-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Lima
<;;o6ierno ~oiow{ tÍe Lima Oráenanza oionafN° 009 -2019-
CR.f.,
EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión del día 10 del mes de octubre del año
La Carta Nº 011-2019-JAQG-CRPY-CR/GRL
del Sr. Jesús Antonio Quispe Galván, Consejero
Regk:mal por la provincia de Yauyos, quien solicita se considere como punto de agend de la sesión del 10 de octubre de 2019, se apruebe la proposición de Ordenanza Regional sobre la política regional "Estrategia Regbnal de Seguridad Alimentaria como instrumento de Articulación lnterinstitucional
entre los diversos
sectores del ámbito del Gobierno Regional de Lima, a fin de conseguir el desarrollo infantil temprana abordando los determinantes de la anemia y promoviendo la práctica de estilo de vida saludableº ,~
~º
Gto
:<1<\
r:e ~ ,...~)
Que, el articulo 191 ° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de
~-
Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 1 O de marzo del 2015, establece lo siguiente: "Los gobiernos
( ;Cll SE ,11 'tA
~
CONSIDERANDO:
regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( .. .) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador ... '. La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, en su articulo 2° dispone: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta/"; asimismo, en su artículo 13°, respecto al Consejo Regional, refiere: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional(. . .)". En el artículo 38º de la ley antes citada, en concordancia con el artículo 68° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, establece que los proyectos Ordenanzas Reqonales
Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, toda persona desde su concepción tiene derecho a una buena salud y a un adecuado desarrollo, tal como lo prescribe la Constitución Política del Perú en su artículo 2°, numeral 1, y en el artículo 7° que prescriben, respectivamente, lo siguiente: "Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
. ~~~\
; ,·, - ~ I todo cuanto le favorece"; "Artículo 7- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y u
V
º
la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa ( ... )". Asimismo, otro de los derechos que nos asiste es el de recibir una adecuada alimentación, como lo dispone la Ley General de Salud Nº 26842, en el artículo 1 Oº: "Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de /as personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social". La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el CAPÍTULO 11 "Funciones Específicas", establece: Artículo 49°, literal a): "Funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar /as políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y /os planes sectoriales". - Artículo 51 º, literal o): "Funciones en materia agraria: o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria". -Artículo 60º, literal b): "Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: b) Coordinar la ejecución por /os Gobiernos Locales de /as políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional( ... )". El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima mediante Ordenanza Regional Nº 12-2008CR/GRL, de fecha 10 de diciembre del año 2008, en su artículo primero ordenó: "ARTÍCULO PRIMERO:
CONFORMARel Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, el cual tendrá como función principal, en el ámbito de su jurisdicción, la implementación de políticas regionales para la intervención y coordinación de /as diferentes instancias de gobierno nacional. Regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, en el desarrollo de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM ( ... )".
Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, el Decreto Supremo Nº 102-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de octubre del año 2012, declara de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional y crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura; asignándole entre sus funciones, proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional del 2012 al 2021. Mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGR. publicado el 28 de noviembre del año 2013, se decreta aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021; y, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para crecer", en la cual se establece el marco general de la política de desarrol o e inclusión social para la intervención articulada de las entidades de los tres niveles de gobierno que se encuentran directa o indirectamente involucradas en la implementación de la referida. Con fecha 10 de febrero del año 2017, se realizó el Tercer GORE Ejecutivo en el cual los representantes de los Gobiernos Regionales suscribieron el PACTO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL, comprometiéndose a actuar de manera articulada ara implementar las intervenciones necesarias, junto con una adecuada asignación presupuesta! y seguimiento de resultados, a fin de que al 2021, la desnutrición crónica en niñas y niños menores de cinco años se haya reducido a 6% y la anemia en niñas y niños de 6 a 36 meses a 19%. Que, con Resolución Ministerial Nº 249-2017-MINSA, de fecha 12 de abril del año 2017, se resuelve aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021; documento en el que se hace referencia a los siguientes indicadoresy la proyección al 2021: Metas de reducción de Anemia y Desnutrición Crónica Infantil al 2021
;i:rN
''
.<~
.•
Tasa de desnutrición (menores de 5 años, OMS).
,.._1•
crónica
Tasa de Anemia en mñas y niños de 6 a 36 meses de edad.
...
-~is'•
20i9~'
2Q2¡t ...
~ú!-.-I
13,0%
11.,4%
9,7%
8,1%
6.4%
37,9%
33,2%
28,5%
23,8%
19%
IOl&
201'•
13.1% 43.6%
Asimismo, el Instituto Nacional de Estadistica en la Nota de Prensa Nº 017, de fecha 01 febrero del año 2019 informa los resultados recaídos de la Encuesta Demográficay de Salud Familiar-ENDES2018; dentro de los cuales resaltan los siguientes: - En el año 2018, la desnutrición crónica afectó al 12,2% de las niñas y niños menores de cinco años de edad, cifra que disminuyó en el último año en 0.7 punto porcentual y en los últimos cinco años en 5,3 puntos porcentuales. - La prevalencia de desnutrición crónica, según el estándar de
Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima la Organización Mundial de la Salud es mayor en el área rural (25,7%) que en el área urbana (7,3%). -Asimismo, el mayor índice de desnutrición se reportó en las niñas y niños con madres con nivel educativo primaria o menor nivel (25,6%) y en la población infantil menor de tres años de edad (13,1%). Que, con fecha 28 de febrero del presente año, se llevó a cabo la reunión entre los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Gobierno Regional de Lima, a fin de tratar el tema de la Anemia, adoptándose una serie de acuerdos que motivaron a que el Gobernador Regional de Lima emita la Resolución Ejecutiva Regional Nº 163-2019-PRES,
de fecha 15 de marzo del año 2019, resolviendo
lo siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR la COMISIÓN DE ESTRATEGIA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIADE LA REGIÓN LIMA, con la finalidad de conseguir el Desarrollo Infantil Temprano, abordando /os detenninantes de la anemia y promoviendo la práctica de estilo de vida saludable. ARTICULO SEGUNDO:
CONFORMACIÓN de la estrategia regional de seguridad alimentaria que estará conformada por /os representantes de /as instituciones siguientes: GobiernoRegional de Lima: - Gerencia Regional de Desarrollo Social. -Gerencia Regional de Desarrollo Económico. -Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y 'Acondicionamiento Territorial. - Dirección Regional de Salud. - Dirección Regional de Educación. -Dirección Regional Vivienda, Construcción y Saneamiento. -Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Dirección Regional de Agricultura. Ministeriode Desa"ol/o e Inclusión Social-MIDIS: -Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES). -Programa Juntos. -Programa Qali Wanna. -Programa Nacional Cuna
Más. -Programa Nacional País. -Programa Contigo. -Programa Pensión 65. -Fondo de Estímulo al Desempeño (FEO). Otras Instituciones: -Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP. -Defensoría del Pueblo. -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-MINJUSDH. -Alcalde de la Municipalidad Provincial. -Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza." En mérito a todo lo expuesto; y, en uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191ºy 192° de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9°, 10°, 11 º, 15º y38ºde la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARARde prioridad, interés y de necesidad pública regional, la Política Regional: "Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria", como instrumento de articulación
interinstitucional
entre los diferentes sectores del ámbito del Gobierno Regional de Lima, a fin de oonseguir el Desarrollo Infantil Temprano, abordando los determinantes de la anemia y promoviendo la práctica de estilo de vida saludable.
Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER la Conformación de la Comisión de Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de la Región Lima, creada mediante Resolución Ejecutiva Regional N°163-2019-PRES, de fecha 15 de marzo del 2019, con las siguientes funciones: •
Elaborar su Plan de Trabajo y Reglamento Interno, dentro del plazo de 45 dias calendarios, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza.
-¡ •
Diseñar y Proyectar la Política Regional denominada "Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria"
'I
de la Región Lima, teniendo un plazo máximo de 120 días calendarios; la misma que deberá ser sustentada ante este Consejo Regional y el Órgano Ejecutivo Regional para su posterior aprobación. •
Monitorear, supervisar y evaluar la ejecución de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria una vez que esté aprobada.
•
Revisar los lineamientos de política contenidos en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, con el propósito de adecuarlos a la realidad regional.
•
Promover y/o ejecutar, según corresponda, todas las acciones y gestiones necesarias para la implementación,
desarrollo y financiamiento de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria.
•
Convocar a otras instancias delo Gobierno Regional, cuando su participación sea necesaria.
•
Solicitar información a las dependencias del Órgano Ejecutivo Regional que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Presentar al Gobernador Regional y al Consejo Regional, un informe trimestral detallado, producto del desarrollo de sus funciones. Emitir informes técnicos especializados en materia de seguridad
alimentaria,
relacionados a sus
respectivos sectores. •
Gestionar la inclusión de las acciones definidas en el Plan de Trabajo, y en la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria,
en el Plan Operativo Institucional (POI) de cada dependencia del Gobierno
Regional, según corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (http://www reqt0nlima.qob.pe/) En Huacho, a los diez dias del mes de octubre del dos mil diecinueve.
POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación
Boulevard Sáenz Peña Nª155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Mando se comunique,publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ve1.nl1.qn8 ias del mes de {~('f;fü del año ?@O .
Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3213638-009-2019-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3351275/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20%C2%B0%20009-2019-CR/GRL.pdf