Ordenanza Regional N.° 009-2018-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~9iona{ de Lima Ordenanza <R§9iona{Nºoofii7-2018-CCR.;q<RJ, Por cuanto: El Consejo Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 04 de septiembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Visto: La Carta N°016-2018-GRUPRES, de fecha 27 de junio del 2018, suscrita por el lng. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, mediante la cual remite la propuesta de Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional 2018 de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Departamento de Lima; Considerando: Que, el Artículo 191 º de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 2º de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, el Artículo 13ºde la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto Regional; Que, el Artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece, que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo Regional decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del consejo; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 29611 que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificó los artículos 1()1' y 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia compartida en
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Gobierno Regional de Lima el literal i) del artículo 1 Oº a la seguridad ciudadana, mientras que en el artículo 61º, se incluye las funciones en materia de seguridad ciudadana en los siguientes literales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y Comité Regional de Seguridad Ciudadana. ( ... ) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3° crea el SINASEC para coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4° de la precitada norma; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular, supervisar y evaluar en su ejecución los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC;
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Que, el literal a) del articulo 17° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece como una de las funciones del Comité
Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana"; y en el
literal e) del artículo 19º correspondiente a las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Regional de
Seguridad Ciudadana se señala como atribución el presentar al Consejo Regional el Plan Regional de
Seguridad Ciudadana aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, para su
ratificación mediante Ordenanza Regional concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47 de
esta norma;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015- IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual
señala cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de
Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana";
Que, en sesión del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la jurisdicción del
Gobierno Regional de Lima de fecha 21 de febrero del año 2018 se aprobó por unanimidad el Plan Regional de
Seguridad Ciudadana 2018.
Que, mediante INFORME Nº 095-2018-GRL/GRRNGMA, de fecha 11 de junio del 2018, el Gerente
Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (e), remite al Gobernador del Gobierno
Regional de Lima, lng. Nelson Oswaldo Chui Mejía, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, a fin de
que se someta a consideración del Consejo Regional para la ratificación mediante Ordenanza Regional,
adjuntando el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, las opiniones favorables técnica y legal, de la Sub
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Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de Planeamiento,
AGondicionamiento Terrttortal;
Presupuesto y
Que, mediante Carta Nº016-2018-GRL/PRES, de fecha 27 de junio del 2018, el lng. Nelson Chui
Mejía, Gobernador Regional de Lima, remite la propuesta de Ordenanza Regional que ratifica el Plan Regional
2018 de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Departamento de Lima;
Que, mediante Acuerdo de Consejo ~egional, de fecha 06 de julio del 2018, se acordó derivar a la
~t:º~~º Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y
NTE ~ Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado y Cuenta General, la Carta N°016-2018,~~'§. GRL/PRES, suscrita por el lng. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, referente a la propuesta de
Ordenanza Regional que Ratifica el Plan Regional 2018 de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del
Departamento de bimai
Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de septiembre del año 2018, en las instalaciones de
la Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Boulevard Sáenz Peña
Nº155, ubicado en la ciudad de Huacho; se acordó aprobar el Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de
Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación
de Terrenos de Propiedad del Estado y Cuenta General, sustentado por el Presidente de la Comisión
Ordinaria Sr. Aníbal Ramón Ruffner, respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que Ratifica el Plan
Regional 2018 de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Departamento de Lima; del debate entre
los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales
concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;
En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del
Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales N°27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima;
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo
35º de la ley N°27867¡ Lay Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional¡
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
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"PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018", DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
DEPARTAMENTO DE LIMA
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ARTÍCULO PRIMERO: RATIFICAR, el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018", del Gobierno
º~
" Regional de Lima, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, cuyo texto en anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO SEGUNf)O: OEeLARAR, de Interés Regional la Implementación y ejecución del ~lan
Regional de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana
(CORESEC), de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Gerencia General Regional, a través de la Secretaría
Téonca Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEG); adopte los prooedimientos y operaciones, para la
implementación y ejecución del Plan Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del
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Departamento de Lima, para el año 2018, debiendo informar trimestralmente al Consejo Regional, de las
acciones realizadas y de los resultados en beneficio de la Seguridad Ciudadana de la población de las (09)
nueve provincias del ámbito del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, el Plan
Regional de Seguridad Ciudadana 2018, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana
(CORESEC), de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y de la
Aprobación del Acta.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y
en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los 04 días del mes de septiembre del dos mil dieciocho
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ...O.~ .... días del mes
de ... o.c..w.~.'9.~..... del dos mil dieciocho.
.GOBIERNO REGIONALDE LIMA
-~~
GOBERN400R REGIONAL DE LIMA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3213746-009-2018-cr-grl
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