Skip to content
L Legalize.pe
009-2016-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 009-2016-CR/GRL

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 09-2016-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del dia 08 de julio de 2016 en la provincia de Cañete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio N° 090-2016-VARH/CR/GRL, suscrito por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional de la Provincia de Cañete, quien solicita se la aprobación de una Ordenanza Regional que “Institucionaliza como Festividad Religiosa, en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, la peregrinación y veneración a la Imagen del Señor de la Ascensión de Cachuy, que se realiza durante el mes de mayo de cada año”, con el respectivo reconocimiento administrativo en su organización a la Prelatura de Yauyos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191? de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)’;

l de 3

Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, por Ordenanza Regional N° 026-2015-CRIRL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su artículo 3°, establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerciendo funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional,

Que, el artículo 16° literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima referido en el considerando precedente, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;

Que, el artículo 68” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima dispone; entre otros, los proyectos de ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la Jurisdicción y de impacto Regional; asi mismo, el artículo 78° del referido texto legal establece que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a Comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo;

Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° inciso g) establece que los Gobiernos Regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 08 de julio del 2016, en la provincia de Cañete, del Documento de Visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36°, literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO FESTIVIDAD RELIGIOSA REGIONAL, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA PEREGRINACIÓN Y VENERACIÓN A LA IMAGEN DEL SEÑOR DE LA ASCENSIÓN DE CACHUY, QUE SE REALIZA DURATE EL MES DE MAYO DE CADA AÑO EN EL DISTRITO DE CATAHUASI- PROVINCIA DE YAUYOS.

2 de 3

Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

ARTÍCULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER como Festividad Religiosa Regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la Peregrinación y Veneración a la Imagen del Señor de la Ascensión de Cachuy, que se realizará en el mes de mayo de cada año, en el distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos- Lima.

Cabe indicar que la citada festividad regional es organizada por la Prelatura de Yauyos, por lo que corresponde se realice el reconocimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y realización de la Festividad Religiosa Regional señalada en el artículo procedente

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICACION: La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los 08 días del mes de julio del dos mil dieciséis.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

REGIONAL DE LIMA Onimt), MIGUEL, Í

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los areas Pe eee dias del mes de .......QLIO.......................del dos mil dieciséis,

¡geosierno REGIONAL DE LIMA

NEL CHUI MEJIA COREL REOIONAL DE LIMA

3 de 3

Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3334889-009-2016-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3495394/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20009-2016-CR/GRL.pdf