Ordenanza Regional N.° 009-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°09-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria
del día 14 de mayo del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N° 012-2015-CO-PEPTOTAATPE-CR/GRL del Consejero Regional Jorge Taboada Samanamud, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional en la cual solicita agendar en la próxima sesión extraordinaria del consejo regional programada para el día 14 del presente mes, la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo regional N° 044-2015-CR/GRL en la que se encarga a la Comisión Ordinaria el análisis para su informe y/o dictamen respectivo de la Creación de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana en el Gobierno Regional de Lima con sede en la ciudad de Huacho. .
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
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Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, así como la Ley N° 30055 que modifica la precitada norma legal y la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales entre otras, no consideran un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación de seguridad ciudadana a nivel regional, que resuelva permanente los problemas de la inseguridad ciudadana que viene atravesando la población de la Región Lima;
Que, la Ley N° 29611 Ley que modifica la Ley N° 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional de Perú , y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . Esta Ley modificó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciendo como competencia y función de dichos órganos de gobierno la seguridad ciudadana, así como dirigir el Comité Regional de Seguridad ciudadana y formular las políticas en esta materia, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Regional Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, en consecuencia es de carácter prioritario la creación de la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana en el Gobierno Regional de Lima, dependiente de la Gerencia General Regional;
Que, la Comisión de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración, Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado, en sesión del 13 de Mayo del 2015 acordó aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional de la Creación de la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lima;
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Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 14 de mayo de 2015, se trató la Carta N° 012-2015-CO-PEPTOTAATPE-CR/GRL del Consejero Regional Jorge Taboada Samanamud, Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y x) Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo ia"\ Regional en la cual solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de =} Consejo regional N° 044-2015-CR/GRL que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional de Creación de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana en el Gobierno Regional de Lima con sede en la ciudad de Huacho; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE HUACHO”
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la creación, implementación y funcionamiento de la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lima, dependiente de la Gerencia General Regional; que tenga las funciones y atribuciones del órgano técnico para la ejecución de los planes, proyectos y actividades, que permita la lucha frontal contra la delincuencia y poder reducir los indicadores de inseguridad y darle la protección a la población que comprenden la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, la implementación y funcionamiento de la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.
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POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil quince, por Acuerdo del Consejo Regional N° 154-2015-CR/GRL se aprueba que el Consejero Delegado la promulgue.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344214-009-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506953/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20009-2015-CR/GRL.pdf