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009-2012-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 009-2012-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 009-2012-CR-R£L

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 09 de agosto del 2012 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta N° 009-2012-COAAPMADCCRL/CR del Consejero Regional de la provincia de Oyón, Olmer Luis Torres Albornoz quien solicita que en la próxima sesión ordinaria del Consejo Regional a realizarse el día jueves 09 de Agosto en la provincia de Huaura; la aprobación del dictamen de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa del Proyecto ROF Y CAP para la creación de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural DIREFOR, en virtud al Acuerdo de Consejo Regional N* 055-2012-CR/GRL.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, mediante el Informe Nro. 01 1-2012-GRL/DRAL-OSFLTEYCC del 03 de Febrero del 2012, el Ing. Alberto Llona Álvarez, Encargado de la Oficina de Saneamiento Físico Legal de Tierras Eriazas y Comunidades Campesinas remitido al Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima; en el que recomienda y concluye que la Dirección debe crearse como un ente autónomo, Desconcentrado, Órgano de Línea dependiente de la Gerencia General del Gobierno Regional de Lima, anexa el Informe Final de efectivización de transferencia de la función “n” del art, 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la Exposición de Motivos y Proyecto de Ordenanza de creación de la Dirección.

Que, mediante el Informe Nro, 012-GRL/GRPPAT del 10 de febrero del 2012 el Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial remite al Dr, Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima; la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones -ROF y Cuadro de Asignacién de Personal -CAP con su sustentación técnica respectiva.

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Ordenanza Regional N* 009-2012-CR-RL

Que, mediante el Informe Nro. 002-GRPPAT-OP-DDZP del 09 de febrero del 2012 el Sr. Dante Zurita Puma, de la Oficina de Planeamiento, al Econ. José Manuel Villarán Valdivia, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial; la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones -ROF y Cuadro de Asignación de Personal -CAP con su sustentación técnica respectiva.

Que, mediante el Informe Nro. 0300-2012-GRL/SGRAI del 23 de febrero del 2012 el Dr. José Francisco Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite al Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima; por el cual recomienda que se solicite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, su informe técnico, una vez, realizado ello, informa que su Sub Gerencia procederá a emitir la opinión legal que corresponda.

Que, mediante el Memorándum Nro. 327-2012-GRL-GGR del 24 de febrero del 2012 el Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima remite al Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial; el Informe Nro. 0300-2012- GRL/SGRAJ a fin de que sirva proceder conforme a la opinión legal contenida en el informe mencionado.

Que, mediante el Informe Nro. 0021-2012-GRL-GRPPAT/OP/BINM del 29 de febrero del 2012, el Sr. Elmer Negreiros Matta, de la Oficina de Planeamiento remite al | Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto,

Acondicionamiento Territorial; opinión favorable para la creación de la Dirección | Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR como érgano de linea desconcentrado que dependa directamente de la Gerencia General.

Que, mediante el Informe Nro. 022-GRL-GRPPAT del 01 de marzo del 2012 el Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial remíte al Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima; el Informe Nro. 0021-2012-GRLGRPPAT/OP/EJNM en el que la Oficina de Planeamiento informó opinión favorable para la creación de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural — DIREFOR como órgano de línea desconcentrado que dependa directamente de la Gerencia General.

Que, mediante el Informe Nro. 0376-2012-GRL/SGRAJ del 05 de marzo del 2012 el Dr. José Francisco Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite al Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima; recomienda se solicite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realice las acciones necesarias a efectos de que no se considere a la Oficina Regional de la Propiedad Informal COFOPRI, sino más bien Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR, como órgano de línea que dependa de la Gerencia General del GRL.

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Ordenanza Regional N° 009-2012-CR-RL

Que, mediante el Memorándum Nro, 400-2012-GRL-GGR del 09 de marzo del 2012 el Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima, remite al Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial; el cual le hace suyo el contenido del Informe Nro. 0376-2012-GRL/SGRAJ remitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica para que proceda conforme a las recomendaciones sobre la propuesta de ROF y CAP de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la propuesta del encargado de la implementación de la Oficina De Saneamiento Físico Legal De Tierras Eriazas y Comunidades Campesinas.

Que, mediante el Informe Nro. 0037-2012-GRL-GRPPAT/OP/EJNM del 26 de marzo del 2012 el Sr. Elmer Negreiros Matta, de la Oficina de Planeamiento remite al Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial; comunicando que se ha modificado la propuesta final del ROF y CAP del GRL que incluye a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR como órgano de línea que dependa de la Gerencia General del Gobierno Regional de Lima.

Que, mediante el informe Nro.52-2012-GRL-GRPPAT del 27 de marzo del 2012 el Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial remite al Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima; el cual le hace suyo el contenido del Informe Nro. 0037-2012-GRL-GRPPAT/OP/EINM y comunica que la Oficina de planeamiento informó la modificación de la propuesta final del ROF y CAP del GRL.

Que, mediante el Informe Nro. 0042-2012-GRL-GRPPAT/OP/EJNM del 13 de abril del 2012 el Sr. Elmer Negreiros Matta, de la Oficina de Planeamiento, remite al Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial; la propuesta de ROF y CAP modificada y opina que el ROF y CAP de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural — DIREFOR cumple con los requisitos técnicos y legales y se debe proceder a su aprobación.

Que, mediante el Memorando Nro. 162-2012-GRL-GRPPAT del 13 de abril del 2012 el Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, remitido al Dr. José Francisco Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica; por el cual da opinión favorable al ROF y CAP de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural — DIREFOR, toda vez que cumple con los requisitos técnicos y legales por lo que debe proceder a emitir su Informe Legal y de ser favorable debe remitirse lo actuado al Consejo Regional para su aprobación vía ordenanza.

Que, mediante el Informe Nro. 0593-2012-GRL/SGRAJ del 13 de abril del 2012 el Dr. José Francisco Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica, Página 3 de 8

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remite al Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima; opinién que es procedente la aprobacién del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones -ROF y del Cuadro de Asignación de Personal -CAP para la creación de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR. Asimismo comunica que dicha Gerencia deberá verificar el Proyecto de ROF y CAP, los informes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, una vez realizado ello, deberá remitir lo actuado al Consejo Regional para su aprobación.

Que, mediante el Oficio Nro. 172-2012-GGR/GRL, del 16 de abril del 2012 el Dr. Luis Enrique Fernández Estrella, Gerente General del Gobierno Regional de Lima, remite al CPC Oswaldo Merino Espinal, Consejero Delegado del Consejo Regional; la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones -ROF- y el Cuadro de Asignación de Personal -CAP- para la creación de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR- e informa que su Despacho ha cumplido con supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el D.S. Nro, 043-2006-PCM y en ese sentido señala que no existe duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad regional y entre ésta y las demás entidades públicas que actúan en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, por lo que finalmente solicita que sea sometido a debate por el Pleno del Consejo y de ser el caso se apruebe. Entre la | ‘Al documentación que adjunta se encuentra el Proyecto de Ordenanza Regional respectivo, la Sustentación Técnica del Reglamento de Organización y Funciones --ROF y Cuadro de Asignación de Personal “CAP de la Dirección Regional de Formalización de la | Propiedad Rural -DIREFOR- (que incluye la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal -CAP) y el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones -ROF,

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 055-2012-CR/GRL del 11 de mayo del 2012 se aprueba derivar a la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil el Oficio Nro. 172-2012-GGR/GRL que contiene el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones -ROF y del Cuadro de Asignación de Personal -CAP de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR.

Que, mediante la Opinión Contable Nro. 009-2012-MHZL/ASER.COMIS, del 05 de junio del 2012 la CPC, Martha Zamudio Laos dirigido al Presidente de la Comisión, Consejero Regional por la provincia de Oyón, Olmer Luis Torres Albornoz, absuelve consulta sobre el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones ROF y del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR,

Que, el Artículo 188 de nuestra Constitución Política del Perú dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada

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asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Que, los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.”

Que, el Art. 5 de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones; Descentralizacién, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones.

Que, como es sabido, la Ley No. 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece como uno de los principios y características de la Descentralización el ser gradual, esto es, que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, evitando la duplicidad.

Que, de conformidad con el artículo 81” de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignado al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la referida Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo;

Que por Decreto Supremo N° 088-2008-PCM, se precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiemos Regionales de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados con esa función y prorrogó hasta el 30 de junio del 2009 el plazo de culminación de la transferencia establecido en el Decreto Supremo N° 074-2007-PCM, plazo que también se amplió hasta el 31 de diciembre del 2009 mediante Decreto Supremo N° 064-2009-PCM;

Que, mediante Resoluciones Nos, 017-2009-PCM/SD, 028-2009-PCM/SD, 031-2009- PCMISD y 038-2009-PCM/ SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, certificó que los Gobiemos Regionales de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ice, La Libertad, Pesco, Ucayali; Junin, Lima, Puno, Tumbes, Lambayeque y San Martín, cumplieron con los requisitos específicos mínimos para la transferencia de función específica del literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales; y en tal razón se le acreditó para la transferencia de la mencionada función;

Que, por tanto, en virtud de lo establecido en el literal e) del numeral 5.1 de la

Directiva N° 003-2008-PCM/SD “Directiva para la culminación e implementación de

Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobado por Resolución de Secretaría Página 5 de 8

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de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD, se expidió la Resolución Ministerial No. 0304-2010-AG publicada el 01 de Mayo del 2010, con la cual se Declara concluido el proceso de transferencia al Gobiemo Regional de Lima, entre otros, de la función específica considerada en el literal n) del Art. 51 de la Ley No. 27867;

54 Que, se expidió el Decreto Supremo No. 067-2011-EF publicado el 28 de Abril del 2011 que aprobó la transferencia de partidas a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, para el desarrollo de las competencias de la función específica considerada en el literal n) del Art. 51 de la Ley No. 27867.

Que, posteriormente, se expidió la Resolución Ministerial No. 114-2011- VIVIENDA publicada el 18 de Mayo del 2012, por la cual se Resuelve declarar concluido el proceso de efectivización de la transferencia al Gobierno Regional de Lima, entre otros, de la función específica considerada en el literal n) del Art. 51 de la Ley No. 27867.

Que, el artículo 38°, de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16°, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;

Que, el literal 0), del artículo 21°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en la sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 09 de agosto del 2012, se vio en la estación orden del día la aprobación del Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa del Proyecto ROF Y CAP para la creación de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural DIREFOR, en virtud al Acuerdo de Consejo Regional N° 055-2012- CR/GRL; luego de escuchada la sustentación de la referida Comisión, la opinión legal del Abog. David León Flores, asesor legal del Consejo Regional; del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional,

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGION.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la creación de un órgano desconcentrado denominado Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR como órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima.

$7 ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, a fin de asignar nueva función a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, conforme al siguiente

detalle:

“Artículo 50.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico:

Go)

  1. Resolver en segunda y última instancia administrativa los procedimientos derivadas del ejercicio de la función n) del articulo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867”.

“Artículo 51.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico ejerce las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura, para lo cual cuenta bajo su jurisdicción bajo las siguientes direcciones regionales:

  • Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR”

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR, el Reglamento de Organización de Funciones ROF y el Cuadro de Asignación de Personal CAP de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR, y que forma parte como anexos de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, incluyendo los cargos previstos, para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de Formalización de la Propiedad Rural en un capítulo correspondiente a los órganos desconcentrados, y que forma parte como anexo de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Lima, para que a través de sus órganos competentes, proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER como Sede de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -DIREFOR a la ciudad de Huacho, Capital de la Región de Lima.

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ARTICULO SEPTIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

gg ARTÍCULO OCTAVO: AUTORIZAR, al Secretario del Consejo Regional de Lima, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la región Lima y en el Diario Oficial "El Peruano", asi mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Lima.

En Huacho, a los nueve días del mes de agosto del dos mil doce.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su

promulgación. Y ASUEAN

  • 7

/

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede gen el Gobierno Regional de Lima, a los catorce días del mes de agosto del dos mi 1c |

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Gobierno Regional de Lima REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION

FUEGIONAL DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD RURAL (DIREFOR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ÍNDICE

TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA JURÍDICA, FINALIDAD, OBJETIVO, AMBITO DE COMPETENCIA Y BASE LEGAL

CAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS TiTULO Il; DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO Ii: DE LA DIRECCIÓN REGIONAL

CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPITULO I: DE LA SUB DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPITULO l: DE LA SUB DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL Y DE TIERRAS RURALES

SUBCAPITULO Il: DE LA SUB DIRECCIÓN DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y TIERRAS ERIAZAS

SUBCAPITULO Il: DE LA SUB DIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN Y TITULACIÓN

\ SUBCAPITULO IV: DE LA SUB DIRECCIÓN DE CATASTRO Y CARTOGRAFÍA

SUBCAPITULO V: DE LA SUB DIRECCIÓN DE GEODESÍA Y TOPOGRAFÍA TÍTULO I: DEL REGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO Il: DEL RÉGIMEN LABORAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

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Gobierno Regional de Lima

TÍTULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA JURIDICA, FINALIDAD, OBJETIVO, JURISDICCIÓN Y BASE LEGAL

Artículo 1°.Naturaleza Jurídica

La Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural, que en adelante se le denominará DIREFOR, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima que depende jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el mismo que ejerce sus funciones con autonomía técnica y administrativa; acorde con la normatividad vigente, siendo responsable de las políticas en materia de saneamiento y titulación de tierras en los procedimientos contenidos en la función “n” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y demás que le sean otorgadas por ley.

Artículo 2°,Finalidad

La DIREFOR es el órgano, encargado de diseñar y ejecutar la política integral de formalización de la propiedad rural de manera comprehensiva y rápida, y su sostenimiento dentro de la formalidad, a nivel de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, centralizando las competencias y toma de decisiones con esta finalidad.

La DIREFOR efectúa el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización permanente del catastro rural de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima derivado de la formalización en coordinación con otras entidades generadores de

catastro.

Artículo 3”.Objetivo

El objetivo de la DIREFOR es ejecutar el Proceso de Formalización de la Propiedad Rural, a nivel de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, con el objeto de generar derechos de propiedad seguros jurídicamente y sostenibles en el tiempo, participando en la formulación y actualización permanente del Catastro Rural a nivel regional.

Artículo 4”.Ámbito de Competencia La DIREFOR, tiene jurisdicción para ejercer sus funciones en todo el territorio del

Gobierno Regional de Lima.

Artículo 5”.Base Legal

  • Constitución Politica del Perú, Artículos 43°.188° y 189°

  • Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo.

» Ley N° 27783, modificada por las leyes N° 27950, 28139, 28274 y 28453, Ley de Bases de la Descentralización.

  • Decreto Supremo 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de organizaciones y funciones ROF de las entidades de la administración pública.

  • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, articulo 51 inciso n)

  • Ley N° 28273, Ley del sistema de acreditación de los gobiernos regionales y locales

  • Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, aprueba el reglamento de la Ley del sistema de acreditación de gobiernos regionales y locales,

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Gobierno Regional de Lima

Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2009, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de Ja Dirección Regional de Agricultura derivados de la función específica del literal “n” del artículo 51? de la Ley Orgánica de Gobiernos Regional.

Resolución Ministerial N° 0304-2010-AG, publicado en el diario oficial función específica considerada en el literal “n” del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional, con el Gobierno Regional de Lima, que comprende la relación de procedimientos administrativos a que se refiere la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, incluyéndose en ella el procedimiento de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la ley N° 26505.

Decreto Supremo N* 021-2006-PCM, aprueba el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del año 2006, modificado por Decreto supremo N° 076-2006-PCM, incorporándose dentro de las funciones sectoriales del ministerio de agricultura a ser transferidas a los gobiernos regionales, entre otras Ja consignada en el literal n) del artículo 51? de la precitada ley orgánica, referida a “promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas”.

Decreto Supremo N*056-2010-PCM, que dispone transferir a favor de los gobiernos regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos, de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a titulo oneroso por el estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley N° 28667, ley que declara la reversión de predios rústicos al dominio del estado, adjudicados a titulo oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos, regulados por el D. Leg. N° 1089, decreto legislativo que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales.

Decreto Supremo N° 115-2010-PCM, que establece como plazo para culminar la transferencia de la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867 a los gobiernos regionales el 31 de marzo del 2011.

Decreto Legislativo N° 1026, establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral.

Decreto Legislativo N° 1089, que crea un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas por un periodo de 4 años a cargo de COFOPRI, estableciendo en su tercera disposición complementaria transitoria que las competencias antes referidas podrán ser transferidas a los gobiernos regionales dentro del régimen temporal extraordinario.

CAPÍTULO IT . DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

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Gobierno Regional de Lima

Artículo 6°. Función General

La DIREFOR es responsable de las políticas en materia de saneamiento y titulación de tierras en los procedimientos contenidos en la función “n” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y demás que le sean otorgadas por ley. Para lo cual deberá diseñar, normar, ejecutar y controlar el Proceso de Formalización de la Propiedad Rural y su mantenimiento en la formalidad, el mismo que comprende el saneamiento físico y legal, y la titulación, de terrenos rurales, tierras eriazas y comunidades campesinas; así como la formulación del Catastro Rural, en toda la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Artículo 7°. Funciones Específicas

a) Planificar, normar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico y legal, así como la titulación de los predios rurales, tierras eriazas y de comunidades campesinas.

b) Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial.

c) Crear y poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para promover las transacciones sobre las propiedades formalizadas, cuidando que los costos de éstas sean inferiores a la oferta de las propiedades que se encuentren dentro de la figura de la informalidad,

d) Promover, diseñar y ejecutar campañas que propendan a la inclusión y orientación de los beneficios derivados al proceso de formalización.

e) Proponer técnicamente la celebración de todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones públicas y privadas;

f) Formular, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de los procedimientos administrativos para el correspondiente saneamiento fisico legal de la propiedad rural de conformidad con la legislación vigente.

g) Emitir directivas técnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones,

h) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad de los gobiernos locales y del gobierno nacional de acuerdo a la normatividad vigente.

i) Planificar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal de predios rurales, comprendiendo la inscripción de predios matriz, según la normatividad vigente.

) Planificar, organizar, dirigir y evaluar los procesos y procedimientos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, reversiones, conciliación y otros que determine la normativa legal vigente, en el ámbito rural.

k) Planificar, organizar, dirigir y evaluar las acciones de promoción, empadronamiento, calificación y titulación.

  1. Proponer las recomendaciones técnicas y legales para la elaboración y calificación de expedientes para la titulación individual, requerida para el proceso de formalización de la propiedad.

m) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las acciones de levantamiento, conservación y actualización del catastro con fines de formalización rural.

n) Aprobar y evaluar las actividades de levantamiento y de la representación de los

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predios, determinando su posición desde un punto sobre la superficie de la tierra, en el marco de las especificaciones técnicas para georeferenciación en el sistema oficial.

Revisar, monitorear, supervisar y evaluar normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de: Saneamiento físico y legal y titulación de predios matriz; Empadronamiento, calificación y titulación; y Topografía y geodesia, cartografía y catastro, sistemas de información geográfica y procesamiento de imágenes satelitales con fines de formalización. Aplicación de software actualizado en la elaboración y mantenimiento de la cartografía catastral digital y la implementación del sistema de información geográfica con fines de formalización.

Generar y proponer servicios a otras entidades públicas y/o privadas en materia de formalización de la propiedad predial rural, en el marco de la normatividad vigente. Conocer y resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de su competencia,

Representa al Gobierno Regional de Lima ante los organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para fines de su competencia.

Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico — legal de la propiedad rural, con la participación de actores involucrados, así como también las propuestas para el desarrollo rural por parte de los Gobiernos Locales, para lo cual coordinará con la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en lo que sea pertinente.

Coordinar con los Gobiernos Locales de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima la ejecución de programas o actividades para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Dirección Regional.

Evaluar los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas.

Declarar la caducidad del derecho de propiedad y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de condiciones de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas.

Verificar tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado. Continuar con el procedimiento de otorgamiento o adjudicación de tierras eriazas denunciadas con anterioridad a la Ley No 26505,

Proceder a la Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004.

Revertir a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito. Adjudicación de tierras rusticas con aptitud agropecuaria.

Verificación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado.

Formalizar y Titular Predios Rústicos de Propiedad del Estado.

Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos.

Rectificar Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas.

Formalizar y Titular Predios Rústicos de Propiedad del Estado.

Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adgquisitiva de Dominio en Predios Rústicos,

Reversión de Predios Rústicos Adjudicados a titulo oneroso, ocupados por AA.HH. Reconocer Comunidades Campesinas.

Deslinde y Titulación del territorio de las Comunidades Campesinas.

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  1. Elaborar planos y memoria descriptiva para la adjudicación de tierras de las comunidades campesinas de la Costa a favor de comuneros y de terceros.

mm) Declarar en abandono legal de tierras de las comunidades campesinas de la Costa,

cuando terceros poseedores los tengan dedicados a la actividad agropecuaria.

Velar por el cumplimiento de las normas legales y disposiciones legales vigentes de

alcance regional que correspondan a su actividad.

Levantar la reserva de dominio y/o carga registral y/o contractual de los contratos

de otorgamiento de tierras eriazas.

Ejercer las demás atribuciones inherentes a su finalidad, conforme a la

normatividad vigente.

qq) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional y por los dispositivos legales que le sean inherentes.

TÍTULO N DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8”.Estructura Orgánica de la Entidad

  1. Dirección Regional

  2. Órgano de Asesoramiento 2.1. Sub Dirección de Asesoría Legal

3 Órganos de Línea 3.1. Sub Dirección de Saneamiento Físico Legal y de Tierras Rurales. 3.2. Sub Dirección de Comunidades Campesinas y Tierras Eriazas 3.3. Sub Dirección de Calificación y Titulación. 3.4, Sub Dirección de Catastro y Cartografía 3.5. Sub Dirección de Geodesia y Topografía

CAPÍTULO IL DIRECCIÓN REGIONAL

Artículo 9°.De la Dirección Regional

La Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR, es el órgano Técnico Administrativo de mayor jerarquía, siendo responsable dela gestion administrativa y técnica, de la formalización de predios rurales, comunidades campesinas y tierras eríazas, proponiendo y ejecutando las medidas y políticas necesarias para el logro de los objetivos de la DIREFOR.

Está a cargo de un funcionario de confianza, designado por el Presidente Regional; dependiendo jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

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Artículo 10°.Funciones a)

Aprobar y velar por el cumplimiento de las politicas, objetivos y metas de la En tidad.

Ejercer la representación de la DIREFOR en los actos públicos y privados. Aprobar directivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brindan su Dirección Regional.

Emitir las resoluciones administrativas de competencia de la DIREFOR.

Velar por el adecuado uso de los recursos económicos y financieros que le fueran asignados.

Dirigir la ejecución delos programas, planes, servicios y actividades anteladamente fijadas.

Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos de asesoramiento y línea de la DIREFOR;

Proponer la celebración de convenios, contratos o acuerdos de cooperación reembolsables y no reembolsables, así como convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, de acuerdo a la normatividad vigente;

Canalizar ante Alta Dirección del Gobierno Regional, los legados y donaciones y toda otra hberalidad que se haga en favor de la Entidad, de acuerdo a la normatividad que rige la materia; Informar al Presidente Regional sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades de la Entidad;

Proponer al Presidente Regional las reformas institucionales, legales y de organización que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de los órganos de la Entidad;

Organiza, planifica y Supervisa, el archivo de la DIREFOR.

Una vez cumplido el plazo de publicación, procederá a consignar en el sistema de titulación la autorización para la emisión de los correspondientes títulos de propiedad.

Disponer la publicación mensual y detallada de la información comprendida en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su modificatoria, Ley N° 27927;

Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de competencia de la DIREFOR,

Delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad; quienes le darán cuenta permanentemente de dicha delegación.

Todas las demás funciones que le señalen las disposiciones legales vigentes o que le sean delegadas o inherentes a su cargo.

CAPÍTULO HI DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

SUBCAPÍTULO 1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Artículo 11° Definición La sub dirección de Asesoría Legal es la responsable de emitir opinión legal solicitada por la Dirección Regional y las demás dependencias de la DIREFOR; así como sobre los

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dis positivos legales en materia de administración, gestión institucional, formalización de la propiedad rural, y titulación, Depende jerárquicamente de la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural.

Artículo 12° Funciones

a) Prestar asesoramiento legal a la Dirección Regional y demás órganos de la DIREFOR.

b) Informar, opinar y absolver consultas sobre los asuntos de carácter legal que formulen los diferentes órganos de la DIREFOR.

cz Informar y absolver consultas respecto de los proyectos de dispositivos legales o actos administrativos que le requiera la Dirección Regional, efectuando el control de su calidad normativa o de sistematización, proponiendo su reformulación y/o visación correspondiente.

a) Elaborar y/o emitir opinión sobre los proyectos de dispositivos legales y administrativos que competen al funcionamiento de la DIREFOR.

e) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener en permanente actualización los dispositivos legales relativos a las competencias y funciones de la DIREFOR y aquellas que regulan su estructura y funcionamiento; así como mantener informado a los demás órganos de la dirección, sobre las disposiciones legales vigentes,

D Elaborar cuando se requiera y/o visar o revisar los contratos y convenios interinstitucionales que se negocien con la participación de los órganos de la Entidad en el ámbito de su competencia.

  1. Elaboracién de contratos en el marco de Ja formalizacién de terrenos eriazos en coordinación con la Subdirección de Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos.

hy) Evaluar, analizar y verificar las quejas y denuncias formuladas por los administrados, relacionadas con la responsabilidad funcional del personal y colaboradores de la Entidad, a fin de sustentar las decisiones que al respecto se adopten.

iD Otras que le correspondan de acuerdo a ley o le encargue la Dirección Regional.

CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I DE LA SUB DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL Y DE TIERRAS RURALES

Articulo13" Definición La Sub Dirección de Saneamiento Físico Legal y de Tierras Rurales es la responsable de planificar, organizar y conducir las actividades de diagnóstico, saneamiento físico y legal integral de los predios objeto de formalización, así como los procesos especiales de formalización y de los servicios de formalización, según la normatividad vigente.

Respecto a Tierras Rurales es la encargada de organizar y conducir la determinación de la unidad territorial, diagnóstico fisico legal, saneamiento, promoción y difusión, levantamiento catastral, empadronamiento, linderación de predios y verificación de la ción económica, según la normatividad vigente,

explota:

La Sub Dirección de Saneamiento Físico Legal y de Tierras Rurales depende jerárquicamente de la Dirección Regional. Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO 8 Telefax: 239 1323

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Artículo 14° Funciones

a)

Planifica, organiza, conduce, supervisa y reporta las actividades de diagnóstico, en saneamiento físico y legal integral de predios, según la normatividad vigente. Propone recomendaciones técnicas para la realización de las actividades de sus competencias en coordinación con Dirección Regional.

Coordina con los demás órganos de línea y otras Entidades públicas y privadas las acciones relacionadas con el diagnóstico, saneamiento Físico -legal integral, elaboración y registro de planos.

Coordina la prestación de servicios relacionados al proceso de formalización a Entidades públicas y privadas, relacionados a los temas de su competencia.

Emite opinión especializada en los asuntos de su competencia.

Evalúa la información catastral existente.

Ejecuta el levantamiento de la información gráfica y alfanumérica,

Ejecuta la asignación del código único catastral.

Vincula el catastro con el Registro de Predios,

Efectúa la actualización de la información catastral, titulares catastrales y/o modificaciones derivadas del replanteo definitivo de los límites distritales.

Capacita a las oficinas de trámite documentario sobre las acciones relacionadas con el proceso de formalización.

Coordina con las Sub Direcciones de Catastro y Geodesia, las actividades relacionadas con topografía, elaboración de planos, base Gráfica, entre otros; Realiza el diagnóstico legal de los predios rurales, involucrados en el proceso de formalización para lo cual recopilará información relevante ante las entidades correspondientes a fin de establecer los derechos existentes sobre el predio a formalizar y la factibilidad legal de dicha formalización debiendo contener dicho diagnóstico las acciones de formalización a seguir, de ser el caso,

Realiza inspecciones oculares y trabajos de campo necesarios para verificar y establecer hechos y derechos competentes para la elaboración del diagnóstico correspondiente,

Ejecuta las acciones de formalización señaladas en su informe, debiendo elaborar los proyectos de resolución necesarios para tal fin,

Elabora los informes técnicos necesarios para el procedimiento de for


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