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009-2010-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 009-2010-CR/GRL

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MO Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional No 009-2010-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 16 de setiembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El oficio N° 111-2010-MTJB-CRPH-CR-GRL, de la consejera regional por la provincia de Huaura, la solicitud de la Asociación Regional (LGTB) Lima Provincias, el informe N° 1136-2010-GRL-SGRAJ, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Lima, el informe N° 046-2010-AP-VRP, del Consultor del Gobierno Regional de Lima, y el informe N° 005-2009-DP/ADHPD de la Defensoría del Pueblo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2 de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía ondmica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que persona tiene derecho a atención médica y a su salud, sin ninguna discriminación.

Que, la Convención Americana de los Derechos Humanos, determina que los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la Cooperación Internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el protocolo de

| Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros

| medios apropiados.

Que, el Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales ha señalado que los estados partes reconocen el derecho de toda persona

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ORDENANZA REGIONAL N° 009-2010-CR-RI-

jeto, los Estados partes e epidemias y en fermedades 1 objeto de impedir su

al más alto nivel de salud física y mental, con tal obj comprometen a desarrollar acciones preventivas frente a las infecciosas, así como a su tratamiento oportuno con el Propagación.

Que, los principios de Yogyakarta aprobadas on Vogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, acerca de los principios sobre la aplicación de la legislación internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, que fueran interpretados por especialistas en derechos humanos y que dan un marco para la protección de las poblaciones vulnerables.

Que, la Ley N* 26626, “Plan Nacional de Lucha contra el Virus de

Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida | (SIDA) y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), reglamentado por D.S. N° 004-97-SA, tiene entre sus objetivos proponer los cambios normativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la propuesta frente al VIH y SIDA y las [TS en el pais. Para ello cuenta con diversos artículos que obligan al respeto de principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el carácter confidencial de los resultados. De igual modo, se ha establecido que las personas que viven con el VIH pueden continuar laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones,

por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discriminación por una persona VIH- positiva.

S Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2007-SA, se aprobó el Plan Fstratégico Multisectorial 2007-2011 para prevención y control de las ITS y VHI y SIDA en el Perú, considerándose a través del mismo la necesidad de que la respuesta nacional contra el VIH y SIDA sea amplia e integral, con participación de todos los rectores de la sociedad. En ese sentido, se ha planteado como objetivo promover un maemtorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA y la E de ersidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de A comunidades con mayor prevalencia (HSH, TS y PPL) y las PVVS.

Que, en concordancia con las estrategias que el Estado debe desarrollar para el desarrollo eficaz de la lucha contra la ITS y VIH y siendo la población vulnerable de especial atención, se requiere implementar un conjunto de medidas tendientes a la eliminación de las condiciones de exclusión de la población vulnerable, entre las condiciones de exclusión se encuentran el estigma y la discriminación.

Que mediante, Decreto Supremo 017-2005-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos para fomentar una cultura de respeto a las diferencias, que evite el trato denigrante o violento por motivos de orientación de índole sexual, en el marco de la constitución y la ley, señala en su objetivo estratégico 6, Resultado 1, se

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ORDENANZA REGIONAL N° 009-2010.CR-RL

implementan acciones para que las personas no Scan objeto de trato denigrante y violento, por razones de orientación de indole sexual.

Que, mediante el informe N* 1136-2010-GRL-SGA) la eras Asesoría Jurídica, emite opinión sobre el proyecto de Ordenanza a conocimiento de que se podría aprobar mediante Ordenanza Regional la difusión y cl. de prevenir la los Derechos Fundamentales y de los principios de Yogyakarta a fin de p discriminación contra LGTB,

Que, en Sesión Ordinaria. del 16 de setiembre del año dos mil des d Consejo Regional de Lima, se debatió el proyecto de Ley “Prevención arta”. discriminación contra lesbianas, gays, trans y bisexuales y acciones para sancion! de luego del debate entre los consejeros regionales concurrentes a la sesión del conse) regional, se aprobó con el voto en mayoría;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Atos * 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N pe o modificatorias, asi como el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobi Regional de Lima, el Consejo Regional ha dado la siguiente: E,

p06

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, libre de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género y condición de salud, en el marco de la ley, la Constitución Política CORA el Estado y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado ola) lo tanto las actividades del Gobierno Regional de Lima deberán ajustarse a las irmas de derechos humanos que protegen a las personas LTGB (lesbianas, trans, gays y bisexuales), para lo cual se formará un espacio de dialogo que garantice una relación armónica entre la ciudadanía de manera que los derechos de todos y todas se vean garantizados sin provocar exclusiones ni violencia contra nadie.

Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza regional, entiéndase por:

  1. Orientación sexual: Capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, 0 de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.

  2. Identidad de género: Vivencia intema e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo

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asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra indole, siempro que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

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Población LTGB: Personas que se definen como lesbianas, travestis, transgéneros, homosexuales (gays) o bisexuales,

  1. Discriminación por orientación sexual o identidad de género: Incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o

del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

ARTÍCULO SEGUNDO.-ENCARGAR al Gobiemo Regional de

Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la difusión de los

principios de Yogyakarta a fin de prevenir la discriminación contra lesbianas, gays,

trans, bisexuales, así como también establecer mecanismos de protección contra la Defectación de sus derechos fundamentales.

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas LTGB tienen derecho a que estrategias de promoción de la salud sexual y reproductiva que se realicen en la competencia territorial del Gobierno Región de Lima, tengan en cuenta su orientación sexual e identidad de género, de la misma manera que las estrategias de prevención de las ITS y VIH se organicen respetando su confidencialidad, personalidad e identidad. | Bee tea Regional de Lima, a través de sus órganos competentes garantizará el

echo a la educación y al trabajo de la Población LTGB, sancionando a los centros

educativos y centro laborales que la discriminen, dentro de las facultades y competencias le permitan.

El Gobierno Regional de Lima a través de sus órganos competentes garantizará el derecho a la igualdad de la población LTGB, sancionando, a los establecimientos que impidan el ingreso o expulsen a dicha población sin mediar causa objetiva que lo justifique, dentro de lo que sus facultades y competencias le permitan,

Asimismo se incluirá en el Plan de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Regional de Lima programas destinados a prevenir la discriminación por orientación sexual e identidad de género y garantizar el derecho a la participación política y ciudadana, al trabajo, la educación, a la salud, incluyendo salud sexual y reproductiva, la seguridad social, la vivienda, el acceso al crédito y todos aquellos derechos consagrados en la

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ARTICULO QUINTo.. El Gobierno Regional de Lima, sancionará proceso administrativo disciplinario a los funcionarios, trab;

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ajadores de los metan actos discriminatorios Contra cualquier persona.

in ales, civiles, laborales, Po la persona afectada dere!

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regn qu E ía siguiente de su publicación en el diario Ofi ams dose publicación asimismo en un diario de Creulacin

a os su ec

tied Gobind Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

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POR TANTO:

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su promulgación.

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