Ordenanza Regional N.° 009-2007-CR/GRL
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CARL DATARIO 1 ISTITUCIONAL
Gobierno Regi ima o Regional de L. coe NP 018-2007-PRES
Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional No. 09-2007-CR-R£.
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Septiembre del 2007, con la exoneración del trámite, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191% de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 28607, se señala que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiemos Regionales, en su Artículo 15 establece, como atribuciones del Consejo Regional, el definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; es decir, que no se puede hablar de descentralización si no se involucra a la sociedad civil en la gestión pública; participación que le va ha dar sostenibilidad y transparencia.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 - Ley N° 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15 de la referida ley, de aprobar, modificar o derogar las normas que
regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley Orgánica de los Gobiemos Regionales, en su Artículo 49, inciso b, establece como función específica en materia de salud, la formulación y ejecución concertadas del Plan de Desarrollo Regional de Salud.
Que, el Presidente del Gobiemo Regional de Lima ing. Nelson O. Chui Mejía puso en consideración del Consejo Regional de Lima, la propuesta de la realización de la Consulta Ciudadana para definir las Prioridades Regionales de Salud 2007 — 2016, y cuyos resultados tendrán carácter vinculante para el Gobierno Regional de Lima, en consecuencia mediante el Acuerdo Regional N° 035-2007/CR/GRL de fecha 01 de Junio del 2007, se acordó la realización de CONSULTA REGIONAL EN SALUD, así como CONVOCAR,
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AMAN ALFARO ASTITUCIONAL N* 648-2007-PRES
MOVILIZAR Y SENSIBILIZAR a la ciudadanía e instituciones del ámbito regional a la participación activa en la realización de este proceso.
Que, estando a quince días para la CONSULTA REGIONAL EN SALUD es de responsabilidad y compromiso de los nueve consejeros regionales el contribuir de manera activa en la difusión de la CONSULTA REGIONAL EN SALUD, ha realizarse los días 12,13 y 14 de Octubre, motivando a la participación de la Población de sus respectivas provincias.
Que, asi mismo mediante el DS N° 093-2006-PCM, del 27 de Diciembre del 2006 que Declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007 y por DS. N° 035- 2007-PCM de 07 de abril del 2007, se dicta las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, por lo que en tal sentido es necesario fortalecer la difusión de la importancia de los censos Nacionales, siendo el caso que los Consejeros Regionales contribuyan a sensibilizar a la Población de su participación activa y comprometida para el día 21 de Octubre del 2007, en sus respectivas provincias.
Que, el Reglamento del Consejo Regional determina los deberes de los Consejeros Regionales, como es el de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las Ordenanzas y los Acuerdos Regionales; así como de mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las Organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesaras.
Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales el Consejo Regional de Lima ha emitido la siguiente;
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR el mes de Octubre del presente año el MES DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA REGIÓN LIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER, LA LABOR CÍVICA EN BENEFICIO DE LA Región a las Instituciones o ciudadanos que participen responsable y activamente en las actividades realizadas en la CONSULTA REGIONAL EN SALUD Y LAS ACTIVIDADES CENSALES EN LA REGIÓN LIMA.
ARTÍCULO TERCERO- Los Consejeros Regionales fortalecerán las actividades de sensibilización y motivación de la CONSULTA
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REGIONAL EN SALUD y las ACTIVIDADES CENSALES de la Región Lima, en sus respectivas provincias.
En Huacho, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil siete. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
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Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete.
fae GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
YO
ing. Nelserí O. Chui Mejia
PRESIDENTE REGIONAL
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