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008-CR-GRL-2022 Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 008-CR/GRL (2022)

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Gobierno Regional de Lima

(io6iemo ~giona[ de Lima Ordenanza ~giona{ N° 08 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº256-2022-CR/GRLde fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve en su ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que "CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN LIMA-COREMU REGIÓN LIMA", en virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional. CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de
Reforma
Constitucional
Nº 30305, publicada el 1 O de marzo del 2015, establece lo siguiente: "Los gobiernosregionales

; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ...) La estructura orgánica
'E, básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador... »
Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género,
de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de
Gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Eje Temático 11. Equidad y Justicia
Social, Política de Estado Nº11, Objetivo Prioritario Nº03 que establece: "Garantizar el acceso y participación de las
mujeres en espacio de toma de decisiones".
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que
los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica
y financiera, un Pliego Presupuesta!;
Que, la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 4, 6 y 10, establecen que la
finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y
ambiental orientadas a generar condiciones que permitan el crecimiento económico social, poblacional, cultural y
ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual busca promover la
formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar
los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad
forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades y desarrollar circuitos turísticos que puedan
convertirse en ejes de desarrollo regional.
Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo
Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos R.egionales y aquellas que le sean delegadas¡
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regional - Ley Nº27867, señala las atribuciones del
Cónséjo Regional, literal o) Aprobar él Plan dé Compétitividad Régional, los acüéitlós dé cooperación eón otros
Bóulévaro Saeni Péñá Nº 155- Hüáéfío
Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su artículo 38º, establece que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el artículo 38° de la ley antes citada, refiere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos
de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia.

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En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo
Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público;
ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucionar.
Que, la Ley Nº27783 - Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 17º sobre la Participación
Ciudadana precisa que: "17 .1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes.de desarrollo y presupuestos, y en la gestión
pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación pública, con las
excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a
todos los ciudadanos con conformidad con el Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se
canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y
locales establezcan de acuerdo a ley".

Que, el primer párrafo del artículo 39° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante
Ordenanza Regional N°012-2021-CR/GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala que: "El Consejo Regional
j} :?..!2_!;~<. se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y
(ti ~i~~ ·:.) sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera

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"';1. .ti;; descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia
a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual,
cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así Jo ameriten o
cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobadon.
.

Que, el artículo 6º de la Ley Nº28893 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres,
establece que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas,
planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal.
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos
humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial
Sobre la Mujer (Beijing, 1995); los cuales reflejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad,
desarrollo y paz en favor de las mujeres.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº003-2005-CR/RL, se aprobó la declaración de interés regional de
formulación, aprobación, ejecución y evaluación de politicas en materias de desarrollo social e igualdad de
oportunidades en la Región Lima, para cuyo efecto, confórmese el "El Consejo Regional de Promoción Social y de
Género".

Boulévara sáéñz Pena Nº 155- Hüácfio
Teléfono: 239 1323

•

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Gobierno Regional de tima

Que, en procura por lograr la igüaldád élé óporfüñidadés para las mujeres, la institucionalidád del ámbito
regionai viene interviniendo de manera muy tenue la promoción de algunos derechos a favor de ias mujeres y de
manera desarticulada la visión integral que exige el enfoque de género.
Que, es necesario constituir un Consejo Regional de la Mujer de naturaleza permanente que se encargue
entre otros aspectos de la promoción, seguimiento y evaluación de actividades comprometidasen los diferentes planes
de los Espacios, Redes, Instancias, entre otros.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°140-2022-CR/GRLde fecha 27 de abril de 2022, el pleno
del Consejo Regional de Lima acordó APROBAR, la Ordenanza Regional que: "CREA EL CONSEJO REGIONAL
DE LA MUJER, EN LA REGIÓN LIMA- COREMU REGIÓN LIMA".

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!BI

Que; mediante el OFICIO Nº0313·2022·GRLJGOB; suscrito por el Gobernador Regional de Lima lng,

J~ Ricardo Chavarría Oria, remite observación a la autógrafa de la Ordenanza Regional que "CREA EL CONSEJO

,,o

'§¡ REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN LIMA-COREMU REGIÓN LIMA".

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Que, mediante Ácuerdo de Consejo Regional N°256-2ó22-CRIGRL, de fecha 01 de setiembre de 2022 ei
pleno del Consejo Regional de Lima, acordó lo siguiente: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas
á la áütógráfa dé la Ordéñañza Régióñál qué "CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN
LÍMÁ- éóREMÜ REGióÑ LIMA;;, en virtud de io señalado en la parte consideratlva dei presente Acuerdo de éonsejo
Regional.
En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de setiembre de 2022,

ff -~:~ff desde la ~ala de ~esiones "José Luis Rom~ro Aguil~r" del Consejo Regi~nal de Lima, en ~a ciudad de Huach~, con

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los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vta el software de video llamadas y reuniones
_;Y virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima. y;
con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional.

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En uso de sus fí:ícultades conferidas en los literales a), e) y s) del Articuló 15º, Artículo 37° y Artículo 38º
de la l-ey N° 278671 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional¡
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE: "CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA
REGIÓN LIMA- COREMU REGIÓN LIMA".
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER ....
REGIÓN LIMA - (COREMU REGIÓN LIMA).
Crear el Consejo Regional de la Mujer en la Región Lima - COREMU REGIÓN LIMA, como un espacio
de diálogo, concertación, participación, articulación y sostenibilidad a cargo de las instituciones del sector público
y privado, sociedad civil y organizaciones de base debidamente acreditadas e involucradas, siendo impulsado
por el Gobierno ~egional de Lima; para la promoción y contribución del desarrollo integral mediante las funciones
y competencias que supongan un mayor bienestar y calidad de vida en condiciones de igualdad de oportunidades
a favor de las mujeres.
ARTÍCULO SEGUNDO: Finalidad del Consejo Regional de la Mujer - COREMU REGIÓN LIMA

eoulevár'd sáenz Pena N° 1ss- Hüácfíó
Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

La fiñalidád dél Consejo Regional de lá Müjéf - COREMU REGIÓN LIMA, és oontiibi.iir ál lógro del
desarrollo regional con igualdad de género; en el ámMo social, cultural, económico y político; garantizando de esta
manera et respeto y el pleno éjéttiéió ae los derechos de las mujeres.
ARTICULO.IERCERO: OBJETIVO

a

ENCARGAR 1a Gerencia Regional ae Desarrollo Sódál ae1 Góbiemó Regional aé urna, realiíár 1as
acciones necesarias que garanticen la conformación del Consejo Regional de la Mujer - Región Lima, en un
proceso participativo, así mismo, bnnaar asistencia téériica permanente al citado Consejo Regional, que estará
conformado de la siguiente forma:

Representantes ciel Estado:
01 representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (que hará de secretaría técnica del

Consejo Regional de la Mujer),
01 representante del Consejo Regional de Lima
01 representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial
01 representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico
01 representante de la Dirección Regional de Salud
01 representante de la Dirección Regional de Educación
01 representante dé la Diréécióñ Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
01 represéntánte del Ministerio Publico (Fiscalía de Familia)
01 répresentante del Poder Judicial
01 representante dé lás Mi.iriicipálidádes Pfovincialés (Gerénéiá de Désarrolló Social y/ó sus
éqi.iivalentes)
01 répréséntánté de Uriivérsidadés Públicas (C66rdiriadór o quien haga sus veces)
01 representante de Institutos Técnicos Superiores de la Región Lima provincias (Coordinador o quien
haga sus veces)
01 representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Coordinador territorial o quien
haga sus veces)
01 representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Coordinador territorial o quien haga
sus veces)
01 representante de la Defensoría del Pueblo
01 representante de la Policía Nacional del Perú
01 representante del Centro de Emergencia Mujer
01 representante de la Mesa de ccncertacíén y Lucha Contra la Pobreza - Región Lima
Representantes de la Sociedad Civil:
Ó1 representante de ias centraies, federaciones, coordinadoras de organtzadones de mujeres de
aicance prov,nclai y reglonai.
Ó1 representante de ergan1zadones sociaies de base (comedores populares. ciubes de madres y
vasas de leche)
01 representante de las federaciones de campesinas

Boulevard Sáerii Peña tilº 155- Hüácfio
Teléfono: 239 1323

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Gobierno Regional de Lima

01 representante cli:! las mesas, ri:fües, colectivos de mujeres
01 tepreseiitahte de las otgatiizaciones No GU1:>ernamenta1es
01 representante ae 1a Asociación ae Regicloras urna
01 represeñtañte ae miéro y pequenas empresas
01 representante ae 1a camara de comercio
01 represeñtafüe ae Organizaciones Juiieñiles

ARtlCUU) QUINtO: DE LA ORt;ANIZACION
El Consejo Regional de la Mujer Región Lima; para el ejercicio de sus funciones se organiza de la
siguiente manera:
Presidencia: La presidencia del CORi:MU REGIÓN UMA es eíegida entre sus integrantes y tiene
carácter rotatorio cada año.
Secretaria Técnica: Asumido por un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Pleno: Conformada por las y los integrantes del COREMU REGIÓN LIMA.
Grupo de frabajo: Conformados de acuerdo a las temáticas que priorice ei COREMU REGIÓN

LIMA

ARTICULO.SEXTO: ATRIBUCIONES DEL COREMU REGIÓN LIMA
Coordinar entre el Estado y la Sociedad Civil, la propuesta de lineamientos de politicas regionales
y iocales, planes, programas y proyectos, basados en el diagnóstioo situacional de la mujer, que
conlleven a la inclusión social y el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer.
Promover la aplicación del marco normativo vigente sobre la igualdad de oportunidades y equidad
de género, entre ellos, ta utilización del lenguaje inclusivo.
Velar por lá aplicación dél eilfoqüe ij pérspéétivá dé généró en lá gestión dé planes, prógramás y
presupuestos, que elabore el Gobierno Regional de Lima, a través de sus Gerencias y
Díreccioñes Regiónales; del mismo modo, incidir en tos Gobiernos Locales para dicM fin.
Analizar, coordinar y articular planes, estrategias y programas, propuestos por las organizaciones
de mujéres, ante las instahciás de Gobierno correspondientes.
Gestionar la suscnpción de convenios entre ei Gobierno Reg1onai con ias instituciones Púbiicas
y Privadas, Organismos de CoopEfracióii Técnica y Financiera M el Ámbito Naciótial e

lotemadonel

Elaborar su visión, misión y lineamientos de politica para la igualdad de oportunidades y
prevención centra la violencia (violencia familiar; fortalecimiento de la participación poliíiea de la
mujer, salud, educación y trabajo), en forma democrática y participativa.
Elaborar el Reglamento Interno de Organización y Funciones de Consejo Regional de la Mujer
Región Lima.
Eláóórar él plán dé trabajó operativo anual basándose én políticas nacionales y regionales de
igualdad, equidad de género.
Promóvet el registro único y fóimalizacion de organizaciones ae mujeres en general, comités,
federaciones, comedores, clubes de madres dei ámbito rurai y urbano de la Reglón Lima en
coordinación con los Gobiernos Locales.
Ímpuisar ei reconocimiento anuai a tas mujeres emprendedoras y de organ1zadones de mujeres
del sector urbano y rural para ser premiadas y reconocidas en el día intemacibrial de la mujer por
el Consejo ~egionai de Urna:

Boulevara sáeñz Pella Nº 155- Hüáélíó
Teléfono: 239 1323

. .
Gobierno Regional de Lima

Elá5orár él Regláméiifó Internó

éñ

üñ plazó nó mayor 30 díás fiá5ilés éóñtádós al día sigüiéñfe
á

de su instalación.

Aquellas otras fünciones orientadas a lograr uña mayór atención y t>ieñestar social para 1a nfüjer.
ARTÍCULO SÉPTIMO: De la instalación del Óonsejo Regional de la Mujer Región Lima - CÓREMU
REGIÓN LIMA.
El Gobernador Regional de Lima, en un plazo de 60 días celendario solicitara a las instituciones que
son miembros integrantes del GÓREMU REGióN LIMA. la acreditación de sus respectivos representantes, para
su instalación en acto público.
ARTICULO OCTAVO: DE LOS RECURSOS
ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de lima, brindar las condiciones necesarias
dmiñisffafii.ias y presupuesfálés); para qué a tráves de la Gerencia Regióñál dé Désafróllo Social sé gáráñficé
el correcto funcionamiento del COREMU REGIÓN LIMA, en su calidad de Secretaría Técnica.

ÁRTÍÓÜLó NÓVENO: La presente Ordenanza Regional entraré en vigencia a partir del ciia siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ARTÍCULO .DÉCIMO: DISPENSAR la presente Oítlehanza Regional ael ttárhite de lectura, pase a
comisiones y eprobaolón de acta:
ARTÍCULO. DÉCIMOPRIMERO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "1:1
Peruano" y en ei portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).
En Huacho, al dia uno del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

POR'tAN1'0:

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Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ...
d e·, año
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Boulevard Sáéiiz Péiía lilº 155Teléfono: 2391323

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3686120-008-cr-grl-2022
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3877967/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0008.pdf