Ordenanza Regional N.° 008-2025-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
<]o6iemo ~giona{ de Lima Ordenanza <R§giona{1r° 008-2025-C<R./q(í{L VISTO: El Informe Final de la Comisión Especial conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 171-2023-CR/GRL, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º, 192º de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas complementarias resuelve en su articulo primero: "APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )";
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Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los iobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con ig" RE 8 L ...,,. tonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!;
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Que, el artículo 1 Oº literal m) de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes";
Oue, el artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley 9053,establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le __ s nden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean , -~ - r f' ¡, ,·,_ ~E .' N:,uod · gadas;
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_./ Que, el artículo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional
- aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia( . . )"; Que, el artículo 41° del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: "El Conseío Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Conseío Regional la convoque 1 de 4
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o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada";
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Que, el artículo 86° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima: observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia;
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Que, el artículo 89° del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman ¡j)ºb '<\ t:::. asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del 'º+ Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al -~-~~, bernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en ,..gencia al día siguiente de su publicación en el Díarío Oficial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma orif.:::;~/~-....~./.i ~rma que establezca el vacatio legís de la norma en todo o en parte de esta; Que, la iniciativa normativa de reestructuración, comprende a la estructura orgánica y todos los instrumentos de gestión del Gobierno Regional de Lima, entre los cuales se encuentra el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima correspondiente al consejo regional, el estudio y planteamiento de la actualización del indicado reglamento; En atención a ello, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 171-2023-CR/GRL de fecha 06 de octubre de 2023, se acuerda conformar la comisión especial que se encargue de la revisión y actualización ,,:-~ . _e/ q_el eg/amento Interno del Consejo Regional, para su análisis, seguimiento e informe final correspondiente, ,-Tt. r~ ... ··\fYBI está integrada por ~I Abg. Rona~d Al~erto Sob~rón Vizcarra ~ Presid~nte, Sr. José Antonio. Caíco.Fernández, l!:' 0~ e, ·, .ro , , 'i6mbro, Sr. Tomas Emll1ano Chavama Hungaro- Miembro, Sr. W1/deng M1chael Acevedo Valeno - Miembro, que CO e 10 ,.111 ºC'.:>', - . lónformada la comisión especial se procedió a revisar articulo por articulo el actual Reglamento Interno del _ _____-/Consejo Regional de Lima que fue aprobado por Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR/GRL, y producto de las sesiones de trabajo de la comisión especial se logró obtener un consolidado actualizado el cual fue remitido a los consejeros regionales para su lectura y aportes, a efectos de enriquecer el nuevo reglamento interno actualizado;
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En atención a ello, dicho instrumento de gestión interno es de obligatorio cumplimiento y sus efectos administrativos serán validos dentro de un marco de tiempo y espacio determinado, tomando vigencia desde el momento de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de la misma. Este instrumento establece una estructura, funciones, procedimientos y normas que rigen el funcionamiento interno, promoviendo la eficiencia, eficacia, transparencia y el cumplimiento de la normativa.
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En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 07 de octubre de 2025, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433;
HA APROBADOLA SIGUIENTE ORDENANZAREGIONAL: "REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONALDE LIMA (RIC)" ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL { ,e AOoR EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, que consta de cientonueve (109) artículos, seis (06) títulosy '"b =:»: nce (11) disposiciones complementariasy finales que forman parte de la presente ordenanza ,'J "<. •
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ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la socialización de la presente Ordenanza Regional, a la diversas Gerencias, Dirección y Oficinas del Gobierno Regional de Lima, para su debido conocimiento y estricto cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), de su publicación, para conocimiento y fines.
entrando en vigencia a partir del dia siguiente
En Huacho, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Re onal de Lima para su promulgación.
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