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008-2024-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 008-2024-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

(}o6iemo giona{ de Lima Ordenanza (.isgiona[ :N° 008-2024-Cfi(j{L VISTO: El Dictamen Final del encargo recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-2023-CR/GRL de la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, sobre el pedido realizado mediante la Carta Nº017 4-2023-GRL-CRSGSM-CRPC, suscrita por la Sra. Susana Gregaria flN,:<' Solorzano Mugruza consejera regional por la provincia de Cajatambo, mediante la, cual olicita la aprobación de <:."i la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: "DECLARAR DE INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD Í;~rn '. REGIONAL LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO TE,NIFICADO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" .

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen G14ttA1:::11... autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( . . ) La estructura orgánica básica de ';¡¡¡¡¡ij~~este5-9GmeFR6s1a conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )"; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo IV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos gionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los ·o~

obierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con s ET JA <l "'tonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su

~ EcG N N~ ~ministración económica y financiera, un pliego presupuesta!; o..::> o /1 ...

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Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el lnclso f) del artículo 51 º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como función específica del Gobierno Regional en materia agraria: "Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos"; 1 de 4 Calle Elías Tpince con Santiago Dávila Mz. B- Lt-02- Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

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Que, mediante la Ley N" 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; y, en atención al artículo 4º, "Los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para la implementación en sus jurisdicciones"; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N' 004-2006-AG, y sus modificatorias, tiene por objeto normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado; la creación y funcionamiento del Programa de Riego Tecnificado; su ~~;{i '"Jt. articulación nacional, regional y local, así como los beneficiarios, la asignación de incentivos de riego <,;;, tecnificado los proyectos a ser financiados; teniendo los Gobiernos Regionales a su cargo: "Planificar y ejecutar

!;;.~~"' norma1,y proyectos para la promoción del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias", conforme al articulo 7° del referido Reglamento;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2012- EF, se aprueba el reglamento de la Ley Nº 29337- Ley e establece las Di osiciones para apoyar a la competitividad Productiva, Con el Objeto de establecer los Procedimientos etodología para la Implementación, ejecución y Evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Com · · · ad Productiva.

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/0ue, el artículo 1° la ley Nº 29337- Ley que establece la Disposiciones para apoyar a la competitividad

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R 6ductiva, declara estrategia prioritaria del estado la ejecución de iniciativas de apoyar a la competitividad Productiva que tiene el objeto mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, daptación, mejora o transferencia de tecnología ( . . );

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Plan Bicentenario D.S. Nº 054-201 PCM, Eje estratégico 6: Recursos Naturales y Medio Ambiente, 6.3, 8: Recursos Naturales, 8: Promover e incentivar la eficiencia en el uso del agua bajo un enfoque de gestión integrada de cuencas, mediante la inversión en infraestructura de almacenamiento, riego tecnificado y reúso de aguas residuales tratadas.

Reglamento de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, capitulo 11, Artículo ,. . 8.- literal (d): Impulsar el uso eficiente y racional de los recursos hídricos y mejorar el acceso de los agricultores E~ oN 1,..,..{~familiares a programas de infraestructura h ídrica y de riego tecnificado, así como de conservación y recuperación de fuentes de agua.

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Resolución Ministerial Nº0507-2015-MINAGRI, Aprobar los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025; C.-Tecnificación de Riego, Estrategia: implementar a través del Gobierno Nacional y Gobiernos subnacionales, programas de sensibilización, difusión e inversión en riego tecnificado ( ley Nª 28585). Que, el sector agropecuario ha sido un pilar sostenible en la economía peruana durante décadas, y su importancia solo se ha visto reforzada con el tiempo, sin embargo, la falta de acceso a tecnologías modernas, los limitados canales de comercialización y las variaciones climáticas amenazan su estabilidad y, en ocasiones, ponen en riesgo su subsistencia; Que, la productividad agrícola disminuye de forma considerable. Por eso, la Organización de las Naciones Unidas de la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que la producción agrícola puede aumentar de forma 2de4

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considerable si existen métodos económicamente efectivos para almacenar agua antes de las etapas críticas del cultivo y aplicarla en periodos con escasez de lluvias, a fin de mejorar la producción de alimentos; Que, ante la crisis hídrica que se vive hoy en día, se necesita contar con buena infraestructura de sistema de conducción y distribución de agua e implementación de riego tecnificado a nivel parcelario y la estructura adecuada para que el agricultor pueda seguir realizando sus labores de manera eficiente; Que, en ese contexto, se solicita aprobar la presente propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Público y Prioridad Regional el Mejoramiento de la Infraestructura Hidráulica de Riego e Implementación del Programa de Riego Tecnificado en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima.

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Que, mediante INFORME TÉCNICO Nº 06-2023-CR-GRL-JCA, de fecha 09 de abril de 2024, la lng.

;_5 G' . . ~)~aneth1Ópriano Asca - asesora del Consejo Regional del Gobierno Regional Lima, recomienda DECLARAR

i·.? ¡l;í DE lTERÉS PÚBLI)) Y PRIORIDAD REGIONAL PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE --··"

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f6 (riego tecnificado) Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO.

Que, m ante INFORME LEGAL Nº 048-2024-CR-GRL-JGVR, de fecha 11 de julio de 2024, el Abg. Juan • GI01t ga Rodríguez - asesor legal del Consejo Regional del Gobierno Regional Lima, recomienda aprobar l' ~ 0 l~íc · en de la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo qu aprueba LA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y =::;- IORIDAD REGIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE RIEGO E LEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 09 de agosto de 2024; desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo

~:.. • "' egional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del

: · e iE~~ cumento del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por U.J E el)Sf r;

  • .,,, G 0,. L _sNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; '. o .

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En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA"

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que: DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

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ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Gerente Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, priorizar los proyectos de infraestructura de riego, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, gestionar ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la solicitud de apoyo técnico para la implementación del Programa Regional de Riego Tecnificado en el Gobierno Regional de lima, en un plazo de 180 días hábiles. ARTÍCULO CUARTO: INSTAR, al titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que, en el marco de sus facultades, asigne el presupuesto para elaboración de proyectos de inversión pública, a través de la instancia correspondiente y/o gestione dentro de los parámetros de la inversión pública ante el Ministerio de Economía y Finanzas o el Sector Privado, a fin de priorizar La Infraestructura De Riego E Implementación Del Programa De Riego Tecnificado en el Ámbito Del Gobierno Regional De Lima.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima

u promulgación.

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Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ....l.!:!~ ..'j .. :0. .. JI''. D...... d e I ano d os m1·1 vem. t' . 1ctl'\G-o, d .1as d e I mes d e N

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