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008-2017-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 008-2017-CR/GRL

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Gobierno

Regional

de Lima

<]o6iemo <.8$9iona{ áe Lima Ordenanza 'R§giona{ ND0-2017-ClJV(J<RJ, EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 12 de mayo de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: La Carta N°002-2017-CO-EMD-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Ética y Medidas Disciplinarias, que solicita la aprobación del Dictamen Final sobre el proyecto de Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, es competencia del Gobierno Regional de Lima emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo previsto en el Art. 38° de la citada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia ( ... )". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su Artículo 2° establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y de la gestión y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificatorias y conexas. Que, la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, que establece los principios éticos, los deberes y obligaciones de los funcionarios y servidores públicos, en este caso de los Consejeros Regionales, que además tienen concordancia con la ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 76° del Reglamento del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, establece que las proposiciones de Ordenanzas Regionales deben contener obligatoriamente:

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Gobierno Regional de Lima

a) b) c) d)

Exposición de motivos Costo beneficio Efecto de vigencia de la norma Fórmula Legal

Que, el Articulo Nº38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter regional, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, dicho procedimiento normativo conforme al Artículo 77º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 026-2015-CR/GRL, establece que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales:

  1. Las proposiciones presentadas por el GobernadorRegional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial acompañándose el documento sustentatorio del órgano técnico y legal del Ejecutivo del Gobierno Regional, dentro del plazo que establece la ley; asimismo deberán adjuntar la disponibilidad presupuesta! para su respectiva publicación.
  2. Las proposiciones de Ordenanza Regional o de Acuerdo de Consejo Regional que presenten dos o más Consejeros Regionales deberán estar suscritas por los proponentes.
  3. Las proposiciones de iniciativas legislativas en materias y asuntos de competencia del Gobierno Regional y la propuesta de creación, modificación o supresión de tributos Regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley, deben contar con el voto aprobatorio de la mitad más uno de miembros hábiles del Consejo Regional. Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 12 de mayo de 2017, el Pleno del Consejo Regional, debatió y aprobó la norma regional sobre el Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, ha aprobado por unanimidad el texto siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTICULO PRIMERO. · APROBAR el Código de Ética Normativo, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional ARTICULO SEGUNDO. · DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. ARTÍCULO TERCERO. · La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, y será publicado en el Diario Oficial "El Peruano' y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe ).

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En Huacho, a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete. POR TANTO:

promulgación.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los~~.. ~ del mes de ... .JUN. . . . del dos mil diecisiete.

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días

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Regional

de Lima

CÓDIGO DE ÉTICA NORMATIVA, FISCALIZADORA Y REPRESENTATIVA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. FINALIDAD Artº 1 º Este Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, tiene por

finalidad

establecer reglas de

conducta, que los Consejeros Regionales , deben conservar en el desempeño de sus funciones, que tiene ante la Región y de la transparencia de su gestión como Consejero Regional y como miembro del Consejo Regional. Asimismo este Código prevé faltas contra la ética

y considera los procedimientos

de investigación y sanción a los Consejeros

Regionales, que contravengan la ética normativa, fiscalizadora y de representación y que utilicen sus cargos para participar

en enriquecimiento

doloso o cometer

actos de

corrupción. El presente Código forma parte del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en el.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 2º En su conducta el Consejero Regional, debe dar el ejemplo de vocación del servicio a la Región Lima y

Art. 3º principios

su compromiso con los valores que inspiran el Estado de Derecho.

El Consejero Regional realiza su labor de conformidad rectores

transparencia,

de las

políticas

públicas y la gestión

honradez, veracidad, respeto, tolerancia,

integridad, objetividad

y justicia, inclusión, imparcialidad

a lo dispuesto por los regional:

participación,

responsabilidad,

bien común,

y neutralidad, subsidiaridad,

sostenibilidad, eficacia y eficiencia. Art. 4º El presente Código de Ética, establece que la corrupción es el ejercicio del Poder índole sea para el Consejero

DE LAS NORMAS DE CONDUCTA EN EL EJERCICIO DE CONSEJERO REGIONAL Art. 5º Son deberes de conducta del Consejero Regional

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de Lima

A. De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia; y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplinas contenidas en el Reglamento Interno del Consejo Regional de lima. B.

De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover

el uso

racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.

C. Está obligado a dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas autorizadas por el Pleno del Consejo Regional con pago de viáticos. D. Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor normativa y fiscalizadora, ante Entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones. E.

No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.

F.

De no recibir donaciones, para uso personal o de terceros

G. Responsabilizarse por todo documento que firma y sella. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TRABAJO NORMATIVO

Y FISCALIZADOR

ART. 6º En virtud del principio de transparencia, el Consejero Regional, presenta al final de cada período anual de sesiones , un informe a través de la Secretaría de Consejo Regional, para que tome conocimiento

el Pleno del Consejo Regional y se integren al Informe que el

Consejo Regional deberá presentar en la Audiencia Pública del Gobierno Regional de Lima. Asimismo los informes, podrán ser publicados en el portal del Gobierno Regional de Lima, que contendrá

los aspectos siguientes:

A. Las iniciativas normativas y legislativas de las que sea autor. B. Los procedimientos de fiscalización que hubiera promovido.

C. El trabajo efectuado en Comisiones Ordinarias, investigadoras y Especiales. D. La participación en gestiones ante el Ejecutivo Regional y Nacional, para programas y proyectos de inversión pública, en beneficio de la provincia a la que representa. E.

Cualquier otra información que sea relevante.

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL ART. 7º En el Consejo Regional funciona una Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, encargada de promover la Ética Normativa, Fiscalizadora y de Representación, prevenir actos contrarios a la misma , absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código de Ética.

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ART. 8º Los miembros de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias se abstienen bajo responsabilidad de conocer e intervenir casos que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia.

ART. 9º Para el mejor desempeño de sus funciones la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias contará con el apoyo de los Asesores del Consejo Regional.

ART.10º El procedimiento de investigación de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, se inicia de oficio o a pedido de parte. Las denuncias deben cumplir con los requisitos, que fije su Reglamento.

Las denuncias de parte pueden ser presentadas por: A.- Dos o más Consejeros Regionales B.- Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Consejero Regional, con la documentación probatoria correspondiente. La parte denunciante puede aportar nuevas pruebas durante la investigación y participar en el procedimiento de acuerdo con el Reglamento de la Comisión.

ART.11º. - La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias actúa de oficio, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros.

ART.12º. - La Comisión de ÉTICA Y Medidas Disciplinarias es informada periódicamente de las denuncias que han sido presentadas, con la opinión técnica y legal de los Asesores del Gobierno Regional.

A.- Recomendación Pública. B.- Amonestación Escrita Pública C.- Amonestación Escita Pública con Multa. D.- Recomendación al Pleno del Consejo Regional de la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus Dietas desde tres hasta ciento veinte días de las funciones normativa, fiscalizadora y representativa.

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Gobierno Regional de Lima ART. 14º Las apelaciones serán resueltas en última instancia por el Pleno del Consejo Regional. Cuando la falta sancionada, a juicio Disciplinarias, presente conocimiento

de la Comisión de Ética y Medidas

indicios de comisión de un delito,

el caso será puesto en

del Pleno del Consejo Regional, a efecto que se acuerde su trámite

a la

Procuraduría Pública Regional, para la investigación y denuncia ante el Ministerio Público. DE LA CAPACITACIÓN. ART. 15º La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, promoverá cursos de capacitación a los Consejeros Regionales, para el conocimiento de sus deberes y su gestión en base a los '"E"/!

principios de ética normativa, fiscalizadora y representativa.

Asimismo, se programará

cursos sobre lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo

Ley Nº 27444 y el

Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA. - La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias elaborará el Reglamento del

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SEGUNDA. - EL presente Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y de Representación, será
aprobado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional, la cual formará
parte del Reglamento Interno del Consejo Regional.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3334869-008-2017-cr-grl
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