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008-2016-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 008-2016-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 08-2016-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 10 de junio de 2016 en el Centro Poblado de Antay, provincia de Cajatambo, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamento, donde se remite el Proyecto de Reglamento para la Asignación de Reconocimiento y Premiación del Gobierno Regional de Lima, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Regional N° 125-2016-CR/GRL.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (...)";

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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Gobierno Regional de Lima

Que, por Ordenanza Regional N° 026-2015-CRIRL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su artículo 3°, establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional, ejerciendo funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y de la gestión y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, la ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, Ley que modifica la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° inciso g) establece que los Gobiernos Regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.

Que, el artículo 10° numeral 1 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son Competencias Exclusivas de los Gobiernos Regionales; entre otras, las de promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica, y en cuanto a sus Competencias Compartidas; establece en cuanto a la Educación, la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo; de la misma forma, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, y la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;

Que, este marco jurídico de promoción, regulación, fomento, difusión e innovación de la investigación en la educación, cultura, actividad empresarial de la pequeña y mediana empresa, en la ciencia y tecnología, las manifestaciones artísticas y deportivas, que corresponde al Gobierno Regional, deben generar la competencia entre estudiantes, docentes, artistas, deportistas, empresarios de la pequeña y mediana empresa y personajes representativos y de reconocido prestigio de la cultura principalmente la regional Lima Provincias, y quienes destaquen y contribuyan al desarrollo económico y social de la Región, debiendo merecer el reconocimiento de la sociedad a través de premios, por organismos estatales, privados o ambos por Convenio;

Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 10 de junio del 2016, en la provincia de Cajatambo, Comunidad Campesina de Antay; se dio cuenta de Dictamen de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Control y Reglamento, donde se remite el Proyecto de Reglamento para la Asignación de Reconocimiento y Premiación del Gobierno Regional de Lima, de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Regional N° 125-2016- CR/GRL; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional,

y

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Gobierno Regional de Lima

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36°, literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Asignación de Reconocimiento y Premiación establecido por el Gobierno Regional de Lima, cuyo texto forma parte en anexo de la Ordenanza Regional,

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICACION: La presente Ordenanza Regional, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación regional, en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (EPSCE, y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). Sin perjuicio de las indicadas publicaciones, Se realizará la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Lima, mediante su ubicación en lugar visible de la Entidad.

En Huacho, a los 10 días del mes de junio del dos mil dieciséis. POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los es 2.8............dias del mes de ...... ¿LM ................del dos mil dieciséis,

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GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Consejo Regional 3 mo

“COMISION ORDINARIA DE FISCALIZACION, CONTROL Y REGLAMENTO PER recon, ou

La presente es copia fiel de; documento original Que se encuel en el archivo respectivo.

“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

DIO PAIVA

GOBIERNO REGIONAL DELIMA “eee

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓ DE RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA

CAPITULO 1

DEL OBJETIVO

Artículo 1°. El presente Reglamento tiene como objetivo normar los siguientes premios por:

Reconocimiento a los estudiantes en los diversos niveles y modalidades Reconocimiento a las personas en el campo profesional. . Reconocimiento a las personas en el campo de la ciencia y tecnología Reconocimiento a las personas en el campo de innovación e investigación

  • Reconocimiento a empresarios de la pequeña y mediana empresa.
  • Reconocimiento a personas en el campo artístico

  • Reconocimiento a personas en el campo deportivo

CAPITULO Ii

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS Artículo 2°. Los criterios de evaluación para el otorgamiento de los premios en el presente reglamento son los siguientes:

A.- Reconocimiento alos estudiantes en los diversos niveles y modalidades

  • Desempeño Superior: El estudiante demuestra un excelente alcance de los

desempeños propuestos por la Institución.

  • Desempeño Alto: El estudiante demuestra un buen alca

B.- Reconocimiento a las personas en el campo Profesional

  • Desempeño destacado en su campo
  • Liderazgo
  • Aportes al campo profesional

DOI RECIO, DE LIMA,

= La presente es<op:ANial de! documento qriginal Que se encáenira en el archivo respectivo, UY ;

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Consejo Regional

“COMISION ORDINARIA DE FISCALIZACION, CONTROL Y REGLAMENTA MEDIO PAIVA

LED N* 227.2016. ppeS

“Año de la Consolidación del Mar de Grau” C.- Reconocimiento a las personas en el campo de la Ciencia y Tecnología

  • Desempeño destacado en su campo
  • Liderazgo
  • Aportes científicos y tecnológicos

D.- Reconocimiento a las personas en el campo de innovación e investigación

  • Debe beneficiar a un grupo significativo de personas

  • Debe ser genuino que provenga de los interesados o surge dentro de un proyecto o práctica social

  • Debe ser original no repetir experiencias ni adaptaciones -

  • Debe ser plasmado en saberes que pueden aplicarse
  • Debe ser replicable más allá de su ámbito de competencia o grupo territorial ]

  • Debe contener un potencial de incidencia que permiten aprender de ella y sus procesos para la generación o establecimiento de nuevas prácticas, procedimientos, instrumentos o políticas por parte de la autoridad respectiva, orientadas a generar condiciones más favorables para su eventual reproducción o gasificación

  • Debe tener carácter transformador que permita cambiar o mejorar la forma de prestar un servicio; o las condiciones de vida, trabajo o productiva de ciertos grupos.

E) Reconocimiento en el campo empresarial

  • Empresas que hayan desarrollado productos 0 procesos que incorporen mejoras tecnológicas de carácter radical o incremental en un determinado período de referencia.

  • Empresas que adquieran y modifiquen maquinarias y herramientas de producción, control de calidad, métodos y normas indispensables para la fabricación de un nuevo producto o proceso.

  • Lanzamiento de la fabricación (modificación de productos o procesos, reciclaje del personal y fabricación experimental).

  • Comercialización de nuevos productos.

  • Adquisición de tecnologías inmateriales (patentes, invenciones no patentadas, licencias, marcas diseños, modelos de utilidad y compras de servicios con contenido tecnológico).
  • Adquisición de tecnologías materiales (maquinaria y bienes de equipo con contenido tecnológico relacionados con las innovaciones de productos o procesos introducidos por la empresa).

CAPITULO Ili DE LOS PREMIOS

Artículo 3°. Las personas seleccionadas, en concordancia con los criterios establecidas en este Reglamento, serán reconocidas públicamente y premiadas con Diploma y Medalla de Honor y otros estímulos que se estime por conveniente de acuerdo a la naturaleza del campo en el cual se desarrolle la selección.

a] _ OPENS REGION, OF LIMA La presente es copia fiel de! documento original que se encuendaen el archivo respectivo,

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Consejo Regional

COMISION ORDINARIA DE FISCALIZACION, CONTROL Y AE Beare nit S FAIA

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

CAPÍTULO IV

.

DE LA COMISIÓN RESPONSABLE Y DE LOS JURADOS

Artículo 4°. La Comisión Responsable de ta selección de tos participantes que serán reconocidos, - estará integrada por los Gerentes Regionales y dos Consejeros Regionales del Gobiemo Regional de Lima, quienes convocarán y conformarán," a su vez, el Equipo de Evaluadores con ,amplio .conocimiento profesional y experiencia en los campos que se convoquen.

CAPITULO V

Artículo 5°. Las convocatorias para la selección de los reconocimientos enmarcados en este Reglamento se harán con la debida anticipación y el cronograma de actividades a establecer «según sea el tipo de selección y por fa Comisión Responsable.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3334888-008-2016-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3495401/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20008-2016-CR/GRL.pdf