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008-2009-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 008-2009-CR/GRL

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DENIS LIS SOLÓRZANO PORLES FRDATARIO. INSTITUGIONAL E R.N¢ 915 - 2007 - PRES

Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional N” 008-2009-CR-RL.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: .

VISTOS:

El Dictamen N° 004-2009-COE/CR-GRL, de la Comisión Ordinaria de Educación Cultura y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el Oficio N° 334-CRD-LP/IPD, de la Presidenta del Consejo Regional del Deporte de la Región Lima, la Carta N° 144-2009-GRL/SG, del Secretario General del Gobierno Regional de Lima y el Informe N° 1034- 2009-GRL-SCR, del Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales.

Que, el artículo 4% de la Ley N° 27867 ~ Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y

Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323 *

ta Preseme es copia del documento anginal (16e seencuentra enelarchivorespectivo

HUANG. vo...

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Gobierno Regional de Lima R.E.R.N*015- 2007 - PRES

complementarias, prescribe que los Gobiernos Regionales, tiene como finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, asimismo, el artículo 47° literal a) de la acotada norma legal, estipula que los Gobiernos Regionales, dentro de sus Funciones Específicas, son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, dentro de la jurisdicción regional.

Que, el Instituto Peruano del Deporte, mediante Resolución N* 285-2009-P/IPD, Publicado en el Diario Oficial la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2010 - 2029.

Que, el Consejo Regional del Deporte — Región Lima del Instituto Peruano del Deporte con el Oficio indicado en los antecedentes, ha solicitado la participación y apoyo del Gobierno Regional de Lima, para organizar en esta región, el desarrollo integral del deporte. -

Que, el artículo 2% numeral 22 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho a la paz y tranquilidad, al disfrute de un ambiente equilibrado y adecuado el mismo que se logra reconociendo y declarando al desarrollo del deporte como actividad prioritaria y de interés regional dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

' Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo

E , Inc. 7° de la Ley 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, “son funciones del Instituto Peruano del Deporte, promover y coordinar con los Gobiernos Regionales, la realización de actividades deportivas, recreativas y de educación física en su respectivo ámbito. Asimismo, el artículo 16% de la acotada norma legal establece que el Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte aplicables a su jurisdicción, dentro de su competencia.

Que, el artículo 3° de la Ley 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el objeto de esta legislación es normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos; la educación física, la recreación y el deporte en forma descentralizada a nivel del ámbito local, regional y nacional.

Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239-1323

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Huacho. ........ 5 MAR 2610 an.

ve SOLORZANO PORLES DATARIO INSTITUCIONAL

Gobierno Regional de Lima E. R.N*015. 2007 - PRES

Que, estando a lo prescrito en los artículos 11° y 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; por tanto, le corresponde aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9°, 10% 11% 150 y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y modificada en parte por la Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno

ORDENANZA REGIONAL :

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR al Desarrollo del Deporte como Actividad Prioritaria y- de interés Regional en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO TERCERO.- INFORMAR al Pleno del gional del Gobierno Regional de Lima, sobre las acciones

  1. desarrolladas en el marco de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO.-La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo en un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob pe).

En Huacho, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

POR TANTO:

Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323

La Presente es coma del documento onginal que se encuentra en el archivo respectivo 10

HUBCHO, cuerno

of.) ; . DENIS MUS SOLÓRZANO PORLES Gobierno Regional de Lima NTARIO INSTITUCIONAL

E R,N*015 - 2007 - PRES

Ordenanza Regional N* 008-2009-CR/RL Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

EE GOBIE REGIONAL DE LIMA JO REG .

ING. SANTOS TOMAS]QUISPE MURGA CONSEJERO DELEGADO

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

y GOBIERNO REGIONAL OF Lima

Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3366824-008-2009-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3533095/3880.pdf.pdf