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008-2007-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 008-2007-CR/GRL

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DEL:

CONSEJERA m

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La Presente es copia del documento onginal que se encuentra en el archivo respectivo

1-0-0CT,-2007.——

7 FEDATARIÓ R.E.R. N° 015-2007-PRES

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional No. 08-2007-CR-R£

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de setiembre del 2007, vista ta observación del Presidente Regional a la presente Ordenanza, con el Dictamen NO 002-2007-CO-AAPMADC-CR de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 191° y su modificatoria Ley de Reforma Constitucional en su Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacién N° 27680, señala que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;

Que, el artículo 68% de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado esta obligado a promover ja conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales protegidas, siendo los Gobiernos Regionales de conformidad con el artículo 9° inciso g) de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente conforme a ley; asimismo el artículo 10° numeral 1, inciso n) de la Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiemos Regionales tiene competencias exclusivas para promover el uso sostenible de recursos forestales y de biodiversidad;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2004-GRL/CR, se Declaro Zona de Exclusión al Humedal Albuferas de Medio Mundo como estrategia para su conservación;

Que, con fecha 23 de Enero del 2007, el Alcalde del Centro Poblado Medio Mundo y Las Américas, solicito el reinició de la ejecución del

Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO Telf: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 E-mail: presidencia@regiontima.gob.pe

Ñ i La Presente es copia del documento onginal que se encuentra en el archivo respectivo

0 Oct. 2007

Gobierno Regional de Lima STITUCIONAL

FEDATAR §-2007-PRES

oO R.E.R. N° 01 Proyecto del Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado para los Centros Poblados de Medio Mundo y Las Américas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007-AG, se establece el Área de Conservación Regional la Albufera de Medio Mundo ubicada en el Distrito de Vegueta Provincia de Huaura Departamento de Lima, la misma que tiene una superficie de 687.71 Ha.

Que, el Consejo Regional de Lima en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 19 de julio del 2007, en la ciudad de Huacho, aprobó por mayoría el Dictamen N° 002-2007-CO-AAPMADC-CR de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil

Que, luego de la observación formulada por el Señor Presidente Regional, se procedió a la votación siendo aprobada su modificación por mayoría de los Consejeros; por lo que en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, ha emitido la siguiente ordenanza que;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER el reinicio de la ejecución del Proyecto Mejoramiento e Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Medio Mundo y las Américas, que se ejecutará en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 06-2007-AG.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima la contratación de los servicios profesionales de un Hidrólogo o Hidrogeólogo y un Ambientalista a fin de concluir con el Balance Hidrológico y el estudio de Impacto Ambiental y levantar las 14 observaciones formuladas por el OGATERIN (Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales), al Estudio de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional

entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

En Chancay, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL DE Lims.

Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 E-mail: presidencia@regionlima.gob.pe

La Presente es copia del documento onginal que se encuentra en al archivo respectivo

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Gobierno Regional de Lima DATARIO INSTITUCIONAL RER.

N* 015-2007-PRES

POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

Be GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

ing. Nelson O. Chui Mejia

PRESIDENTE REGIONAL ‘

Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 E-mail: presidencia@regiontima.gob.pe


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3367649-008-2007-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3534100/1438.pdf.pdf