Ordenanza Regional N.° 007-2025-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
<]o6iemo <R.§giona{ de Lima Oráenan.za ~9ional:N° 007-2025-C{Jl.jfi(j{L VISTO: El OFICIO Nº 976·2025·GRUGRGAD, suscrito por el Abg. Juan Manuel Calderón Gallardo
- Gerente Regional de Gestión Administrativa Documental, el mismo que eleva la propuesta de Ordenanza Regional que apruebe: "EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO AL 2040 DE LA EGIÓN LJMAn; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 º de la Constitución Poi ítica del Perú, modificado por la Ley N º 27680 - ºLey de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia(... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador(...)"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el literal m) del articulo 10º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes"; Que, el artículo Nº 11 de la Ley N° 27867 - ley Orgánica de Gobiernos Regional y sus · 1catorias señala que: "(. ..) Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:(...) o ' L CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno oi'C~~_,iRegional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por /os representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presenta Ley"; asimismo, en el artículo 11-8, sobre funciones del Consejo de Coordinación Regional, señala que: "( ... ) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;(...)";
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Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (... ) "; 1 de4 Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. 8 - Lt-02- Urb. Las Flores - Huacbo Teléfono: 2391323
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Que, el artículo 40° del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: "El Consejo Regional deberá reunirse como mfnimo en una sesión ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias se desaffollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el focal sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad"; Que, el artículo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia;
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Que, el artículo 89° del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales
..,.º · 'l orman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) dias hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97° del dispositivo legal precitado se señala: "Que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional, acuerdo del consejo regional o iniciativa legislativa, sea nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá, aplicando el criterio de especialización, su envío a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho; asimismo, en el inciso 3 del literal I del artículo 10º, señala que: "Son funciones del CEPLAN: ( ... ) 3. Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de
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políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
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Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 21 de mayo de 2021, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobó la Guía eo .,_, ~DQ.R: para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de los planes estratégicos con enfoque %)-.. _ ~fl territorial, que deben asegurar el desarrollo humano en sus territorios, en concordancia de la Politica de !...---?' Estado 34. Ordenamiento y gestión territorial, proceso que debe basarse en el conocimiento y la investigación de la excepcional diversidad en el territorio y la sostenibilidad de sus ecosistemas, en la articulación intergubernamental e intersectorial; en el fomento de la libre iniciativa pública y privada; y en la promoción del diálogo, la participación ciudadana y la consulta previa a los pueblos originarios;
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Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0046-2024/CEPLAN/PCD,de
¡ G·s A~ )fecha 24 de mayo de 2024, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobó la versión _
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tualizada de la "Guia para la elaboración de indicadores de políticas nacionales y planes estratégicos";
Que, mediante INFORME Nº 208-2025-GRUGRPPAT/SPEM, de fecha 06 de junio de 2025 e INFORME Nº 0178-2025-GRUGRPPAT, de fecha 13 de junio de 2025, la Subgerencia de Planeamiento, Estratégico y Modernización y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respectivamente, en virtud del proceso técnico político seguido en materia de planeamiento estratégico, con la opinión consultiva concertada del Consejo de Coordinación Regional - CCR y la opinión técnica favorable del Centro Nacional Planeamiento Estratégico - CEPLAN, remiten el Plan de Desarrollo C,'----l'f--7:o,~~ Regional Concertado al 2040 de la Región Lima, para continuar su trámite de aprobación ante el Consejo
~Regional mediante Ordenanza Regional; .'l-+~J"r-t,.f . ..,,
Que, con INFORME LEGAL N° 747-2025-GRL-GRAJ, de fecha 20 de junio de 2025 la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal que se declare PROCEDENTE la petición solicitada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Modernización, respecto a la aprobación de la Ordenanza Regional "EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2025- 2040 DE LA REGIÓN LIMA"; En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de julio de 2025, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433;
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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2025- 2040 DE LA REGION LIMA" ARTICULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2025 - 2040 DE LA REGIÓN LIMA; conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional (TOMO I y TOMO 11). ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a las demás Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del pliego 463 Gobierno Regional de Lima, el cumplimiento obligatorio de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Gestión Administrativa Documental, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTO toda norma que contravenga a la presente Ordenanza Regional. _
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a
comisiones y aprobación de acta.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano",
en un diario de circulación regional y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para
conocimiento y fines.
En Huacho, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
POR TANTO:
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional e Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede centra del
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