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007-2024-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 007-2024-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

(]o6iemo~giona{ de Lima Ordenanza CR§giona{1v° 007-2024-CCR./<]~L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 322-2024-CR/GRL, el mismo que aprueba lo siguiente: MODIFICAR la Ordenanza Regional que aprueba: "LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO VITIVINÍCOLA Y PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL PISCO Y VINO EN LA REGIÓN LIMA", aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 238-2024-CR/GRL CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos obiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )";

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Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralizacíón, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, i dustria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

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Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su . dministragión·económica y financiera, un pliego presupuesta';

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Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le '1:, - - ' ~orresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; r.c

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Que, el artículo 39º de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, según la Historia: La uva llegó al Perú en siglo XVI desde las Islas Canarias y fue en los Valles de lea que los cultivos del Vid se expandieron ampliamente debido a las propicias condiciones climáticas del lugar lo que ocasionó que en dicha zona se desarrolle hasta la actualidad la industria de vinos y aguardientes. A partir del siglo XVII, como dan cuenta diversos cronistas y otras fuentes históricas, se produce la interacción de una tierra propicia para la uva, con una cultura tecnológica desarrollada en los Valles del Sur peruano, de donde nace el aguardiente del Pisco. 1 de4 Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B- Lt-02 - Urb. Las Flores- Huacho Teléfono: 239 1323

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Que, el Decreto Supremo N° 001-91-ICTI/IND, de fecha 16 de enero de 1991, se reconoció oficialmente al Pisco como denominación de Origen Peruano, para los productos obtenidos por la destilación de vino derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, lea, Arequipa, Moquegua y T acna. Que, la Región Lima es una de las regiones de mayor tradición Pisquera del Perú, que sus principales provincias de Cañete, Huaral, Huaura y Barranca se cultivan las principales uvas para Pisco como la Uva Quebranta, Uva Uvina, Uva Italia, Uva Moscatel, Uva Torentel, Uva Albilla y Uva Negra Criolla. Que, en la provincia de Cañete se cuenta con una Asociación de Productores de Pisco y Vino denominado APROVIC - Asociación de Productores Vitivinícolas de la provincia de Cañete y otras bodegas que elaboran este aguardiente de antaño a través de varias generaciones familiares que están dentro del Valle. En especial de los distritos de Lunahuaná, Pacaran, Zuñiga, San Vicente, Nuevo Imperial, Quilmaná, San Luis, Cerro Azul, San Antonio y Santa Cruz de Flores. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-99-ITINCI/DM, se instituyó el cuarto domingo del mes de ulio como el Día Nacional del Pisco, con la intención de rendir homenaje a nuestra bebida bandera, que es considerada Patrimonio Cultural de la Nación; y, mediante Resolución Ministerial Nº 044-2003-PRODUCE, se lara el 08 de febrero de cada eñe como el Dia del Pisco Sour, a nivel nacional. Que, el primer Concurso Nacional de Pisco, realizado en la provincia de lea, el distrito de Lunahuaná Cañete obtuvo la primera Medalla de Oro de Pisco, con la variedad de Uva Uvina. Que, la provincia de Cañete cuenta con el 80% de los viñedos y la producción regional de vinos, siendo así los distritos de San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Quilmaná, Lunahuaná, Pacarán y Zuñiga, donde :ffi~~·e con la Uva Moscatel de Alejandría, Uvas Patrimoniales como Palomino Fino, Listan Prieto, Moscatel egr'o el Perú, Moscatel Rosado, Quebranta y Uvina; además de variedades nobles internacionales como R)>'OJ~'¡.fCabertnet Sauvignon, Sauvignon Blanc, Borgoña Negra o lsabella, Borgoña Blanca o Niagra Blanca, Tempranillo, que se encuentran en los distritos de Nuevo Imperial, Lunahuaná y Pacarán. Que, en las provincias de Huaral, Huaura y Barranca cuentan con cultivos de uvas para vinos como son el Malbec, Torentel, Quebranta, Negra Criolla, Moscatel de Alejandría, Borgoña Blanca o Niagra Blanca, Borgoña Negra o lsabella, Cabertnet Sauvignon, Tempranillo y Uvina. Que, la Producción de vinos y piscos en bodegas artesanales atestiguan diversos aspectos de la cultura tradicional en los valles vinculados a la producción de vinos y piscos, que muestran fuertes elementos de continuidad desde el pasado virreinal y republicano en el ámbito de las tecnologías agrícolas y productivas preindustriales, así como lo saberes asociados al trabajo artesanal para la elaboración del Pisco, Vino, el trabajo artesanal de botijas, lagares, puntaya y mantenimiento del equipamiento y otros; así como en la gastronomía, costumbres, festividades y tradiciones relacionados a la producción de Pisco, Vino, entre otros. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 322-2024-CR/GRL, del 13 de setiembre de 2024 se aprobó lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: "LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO VITIVIN{COLA Y PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL PISCO Y VINO EN LA REGIÓN LIMA", aprobado mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 238-2024-CR!GRL, quedando redactada de la siguiente manera: 2de4

Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA "LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO VITIVINÍCOLA Y PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL PISCO Y VINO EN LA REGIÓN LIMA". ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL PROTEGER, PRESERVAR, PROMOVER, CONSERVAR Y REALIZAR LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO MUEBLE, INMUEBLE E INMATERIAL DE LAS BODEGAS ARTESANALES TRADICIONALES VITIVINÍCOLAS DE LA REGIÓN LIMA, QUE ELABORAN PISCO, VINOS Y AGUARDIENTES, ASÍ COMO PROTEGER Y CONSERVAR LOS DIVERSOS TIPOS DE BODEGAS DE ARQUITECTURA TRADICIONAL REGIONAL QUE CONSERVAN SU INFRAESTRUCTURA ORIGINAL PARA LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA, AS/ COMO GRAN VARIEDAD DE OTROS EDIFICIOS Y COMPONENTES ASOCIADOS A LA HISTORIA DE SU ELABORACIÓN. ARTICULO TERCERO: DISPONER, LA PROTECCIÓN DEL USO DE BODEGAS Y CULTIVOS PATRIMONIALES, UTENSILIOS Y PROCESOS ANCESTRALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PISCO, VINOS Y AGUARDIENTES DE TODOS LOS PRODUCTORES ARTESANALES DE LA REGIÓN LIMA. ARTICULO CUARTO: DISPONER, LA ACTUALrZACIÓN DEL PRIMER CENSO VITÍCOLA Y VITIVINÍCOLA EN LA REGIÓN LIMA 2017 - 2018, POR PARTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, INCORPORANDO UN CAPÍTULO REFERIDO AL PATRIMONIO MUEBLE, INMUEBLE E INMATERIAL DE LAS BODEGAS ARTESANALES TRADICIONALES VITIVINÍCOLAS DE LA REGIÓN LIMA. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR AL GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, PROCEDA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTOA LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL PREVIA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR, LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA. ARTÍCULO SEPTIMO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.qob.pe/reqionfima), para conocimiento y fines_

E~ Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 13 de setiembre de 2024; desde . < · · de Sesiones "José Luis Romero Aguí/ar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo --""'•=-, ........~onal de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido 9![~~:..-;'.ffel visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de os consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO VITIVINÍCOLA Y PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL PISCO Y VINO EN LA REGIÓN LIMA" ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Ordenanza Regional que aprueba: "LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO VITIVINÍCOLA Y PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL PISCO Y VINO EN LA REGIÓN LIMA". ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL PROTEGER, PRESERVAR, PROMOVER, CONSERVAR Y REALIZAR LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO MUEBLE, INMUEBLE E INMATERIAL DE LAS BODEGAS ARTESANALES TRADICIONALES VITIVINÍCOLAS DE LA REGIÓN LIMA, QUE ELABORAN PISCO, VINOS Y AGUARDIENTES, ASÍ COMO PROTEGER Y CONSERVAR LOS DIVERSOS TIPOS DE BODEGAS DE ARQUITECTURA TRADICIONAL REGIONAL QUE CONSERVAN SU 3 de4

Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teíéfono: 239 1323

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INFRAESTRUCTURA ORIGINAL PARA LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA, ASÍ COMO GRAN VARIEDAD DE OTROS EDIFICIOS Y COMPONENTES ASOCIADOS A LA HISTORIA DE SU ELABORACIÓN. ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, la protección del uso de bodegas y cultivos patrimoniales, utensilios y procesos ancestrales para la elaboración del pisco, vinos y aguardientes de todos los productores artesanales de la región Lima. ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, la actualización del primer censo vitícola y vitivinícola en la región Lima 2017 - 2018, por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, incorporando un capitulo referido al patrimonio mueble, inmueble e inmaterial de las bodegas artesanales tradicionales vitivinícolas de la región Lima. ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR al Gerente Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Lima, proceda a implementar las acciones administrativas, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional previa disponibilidad presupuestaria.

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TICULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de

ARTÍCULO SÉTIMO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publiquey cumpla. . . . Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ... G'..~~...,Sg,$ . .. días del mes de .... O. .<;:i\v. .. ... .... del año dos mil veinticuatro.

4de4 Calle Elías Ipince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323


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