Ordenanza Regional N.° 007-2021-CR/GRL
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(}o6iemo ~9iona[ de Lima Ordenanza ~giona{ :Nº 01 -2021-C<R./q<J{L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional N°112-2021-CR/GRL de fecha 20 de julio de 2021, que resuelve en ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, mediante Ordenanza Regional, DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TiPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL "FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA", DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBOY REGIÓN LIMA, según los fundamentos antes expuestos. CONSIDERANDO: Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud. Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )" Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Qué, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº092-2020-CR/GRL, el pleno del Consejo Regional de Lima aprobó derivar la CARTA Nº030-2020-ANCR-CRPC-CR/GRL, suscrita por el Sr. Abel Narciso Caquipoma Reyes, consejero regional por la provincia de Cajatarnbo, quien solicita se considere como punto de agenda en la sesión extraordinaria del mes de febrero 2020, se apruebe mediante Ordenanza Regional, se declare de interés y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico representativo, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima al "Festival del Mango de Cahua", distrito de Manás - provincia de Cajatambo; a la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; para su análisis, debate, informe y/o dictamen correspondiente. Que, mediante Informe N°019-2020-GRUGRDE/DIRCETUR/JAOC, de fecha 13 de noviembre, el economista Jesús Antonio Otárola Castromonte del Área de Comercio de Exterior, emite el informe técnico respecto al proyecto de Ordenanza Regional que se Declara de Interés y Prioridad Regional la Puesta en Valor y Reconocimiento como Producto Bandera, Típico y Representativo en el Ámbito Regional de Lima, el "Festival del Mango de Cahua - distrito de Manás - provincia de Cajatambo, literalmente dice: "De acuerdo a la documentación presentado por los Consejeros Regionales, tengo una opinión favorable con respecto a la declaración del proyecto de Ordenanza ya que esto permitirá canales de comercialización en la provincia de Cajatambo y en la Región Lima, beneficiando a los pobladores Cahuinos, ya que su fuente de ingresos proviene de la agricultura con el sembrío y cosecha del mango como fruta de bandera, entre ellas la chirimoya, palta entre otros productos. Dichos productos son comercializados en la Región Lima, ( ... ). En tal sentido se recomienda continuar con estas festividades para que este producto sea reconocido a nivel nacional, y de esa manera poner en valor dicho producto, para ser más competitivo en el mercado local y en futuro en el mercado internacional. En ese contexto el pueblo de Cahua, siendo la entrada a la provincia de Cajatambo, es conocido en el ámbito regional por su Fruto de Bandera el Mango de Cahua, dicho pueblo se encuentra ubicado en el distrito de Manás, provincia de Cajatambo, región Lima, se caracteriza por la producción de variedades de mango como son el Kent, Haden, Edward, Cafro, Mango lqueño, Mango Guayaquil y el Cahuino (Mango Criollo de la Zona), motivo por el cual todos los años en el mes de febrero organizan el festival del Mango". Que, este festival no solo sirve para presentar y hablar de las bondades de este mango, sino que es una vía para dar a conocer y hacer algo respecto a la problemática del trabajo incansable que a diario realizan los agricultores, muchas veces siendo mal remunerados. Ellos luchan constantemente por recuperar la economía para sus familias y la identidad de sus productos. Que, mediante Informe Nº0067-2020-GRUGDE/DIRCETUR/ERPJ, de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por la Lic. Elida Rocío Pichilingue Junco. del Área de Turismo, en Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima respuesta a la solicitud de información por encargo del Sr. Eugenio Huaranga Cano, presidente de la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, concluye lo siguiente: Que el proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés y Prioridad Regional la Puesta en Valor y Reconocimiento como Producto Bandera, Típico y Representativo en el Ámbito del Gobierno Regional de Lima al "Festival del Mango de Cahua", es viable; ( ... ). Mediante Informe N°001-2021-LEEV, de fecha 26 de febrero de 2021, emitido el Ingeniero Luis Enrique Espinoza Vílchez, en su Conclusión 4.1. literalmente dice: "La aprobación del presente proyecto de Ordenanza cuenta con opinión favorable por parte del Área de Comercio Exterior, debido a que esto mejorará los canales de comercialización ya que sus fuente de ingresos es la agricultura; es necesario precisar que el presente proyecto permitirá dinamizar la visita de turistas locales y nacionales para conocer sobre el "Festival del Mango de Cahua", esto con el fin de ir mejorando circunstancialmente la economía del distrito de Manás, provincia de Cajatambo". Que, haciendo una revisión exhaustiva de la exposición de motivos del proyecto de la Ordenanza Regional y de los informes antes señalado para ver la procedencia de aprobación mediante Ordenanza Regional que se DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL "FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA", DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA, se concluye que en primer lugar se debe distinguir o discriminar el presente pedido, de las solicitudes que son de competencia del ejecutivo por ser meramente administrativos, para resolver el pedido principal y de fondo. Que, con fecha 20 de julio de 2021, el presidente de la Comisión Ordinaria de Industria, Energía y Minas e Hidrocarburos, Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, mediante Carta Nº0112021-CQ..IEMHCETA-CR/GRL, solicitó al pleno del Consejo Regional la aprobación del dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº092-2020-CR/GRL, referente a la CARTA Nº030-2020-ANCR-CRPC-CR/GRL, suscrita por el Sr. Abel Narciso Caquipoma Reyes, consejero regional por la provincia de Cajatambo, quien solicita se considere como punto de agenda en la sesión extraordinaria del mes de febrero 2020, se apruebe mediante Ordenanza Regional, se declare de interés y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico representativo, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima al "Festival del Mango de Cahua", distrito de Manás - provincia de Cajatambo. Que, en sesión extraordinaria de fecha 20 de julio de 2021, el pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº112-2021-CR/GRL, dispone en su Artículo Primero lo siguiente: APROBAR, el dictamen final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº092-2020-CR/GRL, referente a la CARTA Nº030-2020-ANCR-CRPC-CR/GRL, suscrita por el Sr. Abel Narciso Caquipoma Reyes, consejero regional por la provincia de Cajatambo, quien solicita se considere como punto de agenda en la sesión extraordinaria del mes de febrero 2020, se apruebe mediante Ordenanza Regional, se declare de interés y prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico representativo, en el ámbito del Gobierno Boulevard
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Gobierno Regional de Lima Regional de Lima al "Festival del Mango de Cahua", distrito de Manás - provincia de Cajatambo, por consiguiente;
En Sesión extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 20 de julio de 2021, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE: DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMAAL "FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA", DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL "FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA", DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA, el mismo que se llevará a cabo durante el mes de febrero de todos los años en el pueblo de Cahua, distrito de Manás, provincia de Cajatambo . .._i!:,GIO/v
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ARTICULO SEGUNDO: REMITIR copia certificada o fedateada de la presente /SkiFAAAAi rdenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN ~:,{.· ~c. ALORY RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTO BANDERA, TÍPICO Y REPRESENTATIVO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA AL "FESTIVAL DEL MANGO DE CAHUA", DISTRITO DE MANÁS, PROVINCIA DE CAJATAMBO Y REGIÓN LIMA, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y T urísmo del Gobierno Regional de Lima, para que realice los trámites para el registro en el inventarío de recursos turísticos en la categoría de 5 - acontecimientos programados, 5.c - eventos, en el sub tipo festivales. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, para que, en coordinación con la Municipalidad distrital de Manás, se continúen con las investigaciones para declarar dicho festival como Patrimonio Cultural de la Nación.
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Gobierno Regional de Lima ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR bajo responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la puesta en valor y reconocimiento como producto bandera, típico y representativo al "Festival del Mango Cahua". ARTÍCULO QUINTO: RECONOCER, a la Municipalidad distrital de Manás y a los agricultores del pueblo de Cahua, distrito de Manás, provincia de Cajatambo; por ser los encargados de la organización y conducción de dicho festival. ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR al titular del pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de los recursos financieros en los presupuestos institucionales y se dé ejecutoriedad a lo señalado en el artículo tercero y cuarto de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SÉTIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional de trámite de lectura y aprobación de Acta. ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintiuno. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
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Mando se comunique, publiqur Impla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .2..f.. .. días del mes de A~.,~ del año ~.1.1 .
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