Ordenanza Regional N.° 007-2014-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
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Ordenanza Regional No. 07-2014-CR-R£
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 del mes de diciembre del 2014 en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO: Carta Nro. 04-2014-COAPMADC-CR/GR de la Consejera Regional por la provincia de Cañete, Abog. Rosa Liliana Torres Castillo; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Ordinaria la aprobación del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 155-2014-CR/GRL, que derivó a dicha Comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Comisión Ambiental Regional Lima — CAR LIMA en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política modificado por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N° 27902; precisa que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, los numerales 1) y 22) de los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y que son derechos fundamentales de la persona, el derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; así como, gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, conforme se establece en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867,
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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4° establece que los Gobiernos Regionales tienén por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento territorial y el entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, la coordinación y la concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, el artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones específicas del Gobierno Regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;
Que, el artículo 1, del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, prescribe que la Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, está conformada por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región, brinda apoyo al Gobierno Regional en la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con el literal b) del artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, las Comisiones Ambientales Regionales de Lima, fueron creadas por Decreto del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ambiente CONAM N° 006- 2005- CD/CONAM -CAR LIMA SUR de fecha 22 de abril del 2005 y el 009-2004- CD/CONAM- CAR LIMA NORTE de fecha 19 de agosto de 2004, ejerciendo sus funciones en el marco de las atribuciones otorgadas por la referida norma de creación hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza Regional;
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Que, en el marco del proceso de Descentralización y conforme al Principio de Subsidiariedad, establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales;
Que, en el marco de la política de gobierno de impulsar el proceso de Descentralización y las transferencias de funciones y competencias a los Gobiernos Regionales y Locales, la Presidencia de Consejo de Ministros ha dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, la culminación de las transferencias de funciones programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, dentro del que se encuentran las funciones concernientes al artículo 53° inciso b) correspondiente a la responsabilidad que tiene el Gobierno Regional en coordinación con la CAR respecto a la implementación del Sistema de Gestión Ambiental Regional;
Que, el artículo 17° inicio 17.1 del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales-CAR y de las Comisiones Ambientales Municipales CAM respetivamente;
Que, el artículo 17° inciso 17.2 de la referida norma determina que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;
Que, teniendo en cuenta además que dentro de las políticas ambientales del Gobierno Regional de Lima, son objetivos estratégicos la preservación y conservación de la biodiversidad existente en la Región Lima, así como, el cuidado del ambiente y el | uso sostenible de los Recursos Naturales, tal como está establecido en el Plan de Acción : Ambiental de Lima Norte al 2015 y en la Agenda Ambiental 2005 - 2007 aprobado por la Ordenanza N° 002-2006-CR-RL y en concordancia con el numeral 10 del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, y en aplicación del literal a) del artículo 14° de la ley de Bases de la Descentralización N° 27783 en lo que respecta al principio de Subsidiariedad;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a),c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Oficio N° 0500-2014-GRL-PRES, el Presidente del Gobierno
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Regional de Lima, remite el Proyecto de Ordenanza Regional de CREACIÓN DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL LIMA CAR, con sus informes técnicos y legales, para el trámite de aprobación que corresponde conforme a ley;
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38/2 UEVEMEDS
Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nro. 155-2014-CR/GRL se derivó a la “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil” el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Comisión Ambiental Regional Lima — CAR LIMA en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;
Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de diciembre del 2014, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca ler Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nro. 04-2014- COAPMADC-CR/GR de la Consejera Regional por la provincia de Cañete, Abog. Rosa Liliana Torres Castillo; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Ordinaria la aprobación del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 155-2014-CR/GRL, que derivó a dicha Comisión el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Comisión Ambiental Regional Lima — CAR LIMA en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Con la sustentación de la Abog. Rosa Liliana Torres Castillo, Consejera Regional por la provincia de Cañete; de la Abog. Rosario Carrasco León, Coordinadora del Área de Gestión Ambiental; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a) y s) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉASE la Comisión Ambiental Regional Lima — CAR Lima, en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, como instancia de gestión ambiental regional, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público privado y sociedad civil. Articulando su Política Ambiental Regional con el Ministerio del Ambiente — MINAM en el marco de la Política Ambiental Nacional. La Comisión Ambiental Regional Lima, realizará su trabajo a la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECÍCESE que la Comisión Ambiental Regional Lima - CAR Lima tendrá las siguientes funciones:
I.- Funciones Generales:
e Ser la instancia de coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional con la participación de los Gobiernos Municipales Provinciales de la Región, para la implementación y articulación del Sistema Regional de Gestión Ambiental con un enfoque de desarrollo territorial sostenible.
e Elaborar y gestionar la implementación, aprobación y ejecución de forma concertada y participativa del Plan y Agenda Regional, articulados a la Política
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Nacional del Ambiente y al Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, para ser aprobados por el Gobierno Regional de Lima.
Lograr compromisos concretos de los representantes acreditados e integrantes de la CAR lima, en base a una visión compartida en materia ambiental y desarrollo territorial sostenible en el ámbito regional.
Facilitar y armonizar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos socio ambientales.
Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas públicas regionales ambientales.
IL.- Funciones Específicas:
Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación coordinados con las Municipalidades Provinciales, integrantes de la CAR LIMA a favor de la Gestión Ambiental Regional.
Elaborar y proponer lineamiento de política, objetivos y metas de Gestión Ambiental así como propuestas de normas regionales para adecuar el Plan de Desarrollo Concertado al Desarrollo Territorial Sostenible, acorde con la Política Nacional.
Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima principalmente referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la Gestión Ambiental.
Proponer la creación de Grupos Técnicos Regionales para la elaboración de propuestas técnicas y de investigación, relacionada con el funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental.
Apoyar al fortalecimiento y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales y Distritales; promover la interacción en beneficio del desarrollo ambiental regional.
ARTÍCULO TERCERO.- Estructura.
La Comisión Ambiental Regional Lima — tendrá la siguiente estructura: a) El Pleno del Consejo
b) La Secretaria Técnica
c) Los Grupos de Trabajo
ARTÍCULO CUARTO.-
El Pleno del Consejo estará conformado por los siguientes integrantes, un
miembro titular y un alterno de las siguientes instituciones:
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Municipalidad Provincial de Huaura.
Municipalidad Provincial de Barranca.
Municipalidad Provincial de Huaral.
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Municipalidad Provincial de Cañete.
Municipalidad Provincial de Oyón.
Municipalidad Provincial de Canta.
Municipalidad Provincial de Yauyos.
Municipalidad Provincial de Huarochirí.
Municipalidad Provincial de Cajatambo.
Instituto del Mar del Perú (MARPE).
Dirección Regional de Energía y Minas.
Dirección Regional de Agricultura.
Dirección Regional de Salud.
Dirección Regional de Educación.
Dirección Regional de Turismo.
Dirección Regional de Producción.
Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones.
Universidades Públicas y/o Privadas.
Empresas Privadas de la Región Lima.
Colegios Profesionales.
Organizaciones no gubernamentales ambientales de la Región.
Sociedad Civil Ambiental.
ARTÍCULO QUINTO.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, asumirá la Secretaria Técnica de la Comisión Ambiental Regional LIMA.
ARTÍCULO SEXTO.- Los grupos de trabajo estarán conformados por un equipo de representantes elegidos por el Pleno del Consejo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- FACÚLTESE a la Comisión Ambiental Regional Lima — CAR Lima, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento Interno de la CAR Lima en un plazo máximo de 90 días calendarios después de la publicación de la presente ordenanza, el mismo que será aprobado mediante Decreto Regional.
ARTÍCULO OCTAVO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el
Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.
POR TANTO:
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Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su
promulgación. GOBIERNO, REGÍÓNAL DE LIMA
F. GONZALEZ- CARHUAVILCA CONSEJERO DELEGADO
© eal
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los VEINTINUENE .. días del mes de ..DIIEMOLE él dos mil catorce.
JAVJERALVARADO GONZALES PRESIDENTE er VALLE
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344349-007-2014-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3507191/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20007-2015-CR/GRL.pdf