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007-2010-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 007-2010-CR/GRL

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OBSERVADA

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 007-2010-CR-R£

El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO

El oficio N° 086-2009-GRL-GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, mediante el cual solicita el establecimiento de una Zona de Protección Hidrica, Glaciaria y Biológica de Cabeceras de Cuencas en la Región Lima, sobre una superficie de 1°146,217.97 Has. que incluye

las partes altas de las cuencas de los ríos Cañete, Mala, Lurín, Rímac, Chillón, Chancay, Huaura, Supe y Pativilca.

El Dictamen N° 005-2010- CO-AAPMADC-CR -GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 25° ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y zobiernos locales de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen n la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas;

Que, el artículo 73° Protección de agua, de la Ley de Recursos Hídricos N° 9338, establece que la autoridad nacional, con opinión del consejo de cuenca, debe zlar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus lentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a esta en el marco de la y y demás normas aplicables, Para dicho fin, puede coordinar con las instituciones ¡blicas competentes y los diferentes usuarios. La autoridad nacional a través del insejo de cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y fiscalización con el 1 de prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo e le corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la

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Ordenanza Regional N° 007-2010-CR:R£

administración pública, el gobierno regional y gobiernos locales. El estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables a las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La autoridad nacional con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para su uso, disposición o vertimiento de agua:

Que, el artículo 89°, Prevención ante efectos del cambio climático, de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la autoridad nacional, en coordinación con la autoridad del ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional. Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciar, lagunas y flujo hídrico frente a este fenómeno;

Que, el artículo 9° Competencias Constitucionales, de la Ley N° 26867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias;

Que, el artículo 53° inciso d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, , modificada por la Ley N° 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer áreas de conservación regional y local en el marco del sistema nacional de áreas protegidas;

Que, el área propuesta para establecer una Zona de Protección Regional Hidrica, Glaciaria y Biológica de Cabeceras de Cuencas en la Región Lima, es reconocida por la comunidad científica debido a la importancia que tiene al cumplir funciones especificas para el mantenimiento de los procesos ecológicos en lo concerniente a la protección y conservación del manejo y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico;

Que, complementariamente a la información actual, es necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada;

Que, el establecimiento de la Zona de Protección Regional, Hídrica, Glaciaria y Biológica de Cabeceras de Cuencas de la Región Lima, se ampara en la aplicación del Principio Precautorio, dirigido a la conservación de la diversidad biológica y procesos ecológicos;

Que, mediante Oficio N° 086-2009-GRL-GRRNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, envió el expediente técnico, para el establecimiento de la Zona de Protección Regional Hidrica;

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Ordenanza Regional N° 007-2010-CR-RL.

Que, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del año dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional de Lima, aprobó por unanimidad establecer la “ZONA DE PROTECCION Ri ONAL HIDRICA, GLACIARIA Y BIOLOGICA DE CABECERAS DE CUENCAS EN LA REGION LIMA".

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9°, 10%, 11%, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Conscio Regional,

HA APROBADO LA SIG

¡TE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIM Hidrica, Glaciaria y

O.- Del establecimiento de la “Zona de Protección Regional iológica de Cabecera de Cuencas de la Región Lima”

Declarar Zona de Protección Regional Hidrica, la superficie de 1°146,217.97 Has. que incluye las partes altas de las cuencas, de la región Lima, delimitada en el mapa y memoria descriptiva que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Del objetivo del establecimiento de la “Zona de Protección Regional Hídrica, Glaciaria y Biológica de Cabeceras de Cuencas de la

Región Lima”

El establecimiento de la Zona de Protección Regional Hídrica, tiene como objetivo conservar y proteger las cabeceras de cuenca como fuente de recurso hídrico, la flora y fauna silvestre y la belleza escénica; garantizando las reservas, el abastecimiento y la calidad del recurso agua de forma sostenible como un aporte al desarrollo integral de la Región Lima. Asimismo garantizar la prioridad del uso del agua de las cuencas para el uso primario-poblacional, agrario y pecuario.

ARTÍCULO TERCERO.- De la regulación e implementación de proyectos dentro del área.

Que, todo tipo de inversión pública y/o privada, sean de menor, mediana o gran escala y que se planeen desarrollar en la Zona de Protección Regional Hídrica dentro de la extensión citada en el Artículo 1° de la presente ordenanza, deberán contar con un estudio o declaración de impacto ambiental, presentada ante las autoridades sectoriales pertinentes según corresponda y ante el Gobierno Regional de Lima, con el informe favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, de acuerdo al artículo 53° inciso h) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO.- Quedan prohibidas todas las demás actividades que generen impactos ambientales.

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Ordenanza Regional N° 007-2010-OR-RL

Que, el Gobierno Regional de Lima se reserva el derecho de iniciar acciones legales pertinentes de acuerdo a la gravedad de los delitos ecológicos que puedan producirse en el área en cuestión por el desarrollo de actividades tales como: usufructo ilegal de agua, dañar u obstruir los cauces de cuencas, ocupar o desviar los cauces de agua de las cuencas, contaminar el agua trasgrediendo los parámetros de calidad ambiental, realizar vertimientos sin autorización, disposición de excretas y residuos sólidos sobra las cuencas que forman parte de esta Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)

En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla,

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/7113263-007-2010-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8597188/7113263-ordenanza-regional-n-003-2010-cr-grl.PDF?v=1756938021