Ordenanza Regional N.° 007-2008-CR/GRL
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Era
Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional N° 07-2008-CR/RL
EL CONSEJO REGIONAL, DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
La Comisión Ordinaria de PLANEAMIENTO ESTRETAGICO, PRESUPUESTO, TRIBUTACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITTORIAL Y , ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO. ha revisado, debatido y evaluado la Resolución Directoral N° 021-2008- EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo 2009,el INFORME N° 022-2008-GRLGRPPAT/HHQL, y el INFORME N° 125-2008-GRL/ GRPPAT para la formulación del REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, visto en sesión extraordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de junio del 2008.
CONSIDERANDO: Que, el proceso de descentralización, trajo consigo un
decisiones para la gestión local. Esta presencia se da a través de los procesos de planificación concertada del desarrollo (Planes estratégicos y,operativos) y la programación del presupuesto público (Presupuesto Participativo). Para lograrlo se han modificado y promulgado nuevas leyes nacionales. Después de una reforma constitucional y la aprobación de la Ley de Bases de Descentralización, se ha dado forma al marco general necesario para avanzar en este proceso tanto en el terreno político como fiscal e institucional. Incorporar la participación ciudadana en la toma de decisiones en la gestión local y regional y convertirla en política de estado significa vencer aún muchas resistencias de diversos actores y en varios ámbitos donde ello es visto como un riesgo para la eficiencia y eficacia de la democracia. En el debate está la aparente contradicción entre la representatividad y la participación.
Ay. 28 de Julio N° 468 - HUACHO Telf: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 E-mall: presidencia@regionlima.gob.pe
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Le
Que, la Ley N° 27783, Ley de BáSes de la Descentralización, señala en su Artículo 18°, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación intemacional”, precisando su Artículo 20°, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública";
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 1° define el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado — Sociedad Civil’. En este sentido, su Artículo 4° establece las instancias del presupuesto participativo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, que establece los objetivos y el desarrollo del Proceso Participativo, precisando en su Artículo 5° “que el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá tas medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobiemo Regional o Gobiemo Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y No organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identificación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”.
Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Oficio N° 037-2008-GRL/GGR, la Gerente General Regional remite el proyecto del Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2009, del Gobierno Regional de Lima, para lo cual adjunta el Informe N° 125-2008-GRL/GRPPAT
Que, con Dictamen N° 02-2008-GRL-CR-CO-PPTOTAATP del Consejo Regional presentó al pleno del Consejo Regional el proyecto de Ordenanza fa cual fue revisada, debatida y evaluada en el marco de la
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Lariesente es copia del documento onginal sue se encuentra wn el archivo respectivo
Resolución Directoral N° 021-2008-EF/76.01, que apfueba el Instructivo N° 002- 2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo 2009, el INFORME N° 022-2008-GRL-GRPPAT/HHOL, y el INFORME N° 125-2008-GRL/ GRPPAT para la formulación del REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, dictamen que contó con el voto unánime de parte de todos los miembros de la Comisión;
Que, en sesión extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima de fecha 16 de junio del 2008, se reviso, debatió y evaluó artículo por artículo el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, y con el voto unánime de los consejeros y consejeras asistentes.;
, De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Lima;
EL CONSEJO REGIONAL HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el 2) desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el / ámbito del Gobiemo Regional de Lima, cuyo texto comprende de cuarenta y
cuatro artículos, cuatro disposiciones complementarias y finales y los anexos uno, dos y tres que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, .
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima según el Anexo N* 3, -
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regiénlima.gob.pe).
En Huacho, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil ocho.
POR TANTO:
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Comuniquese al Señor Presidente del Gobierno promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los veinte días el mes de junio del dos mil ocho.
GOBIERNO REGIONAL GE LIMA
i on Chui Mena Pg A USIOENTE REGIONAL
Ay. 28 de Julio N° 468 - HUACHO Telt.: 232 2762 - 232 3645 Fax; 232 5270 E-mail: presidencia@regionlima.gob.pe
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REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVO
ARTÍCULO 1°.- El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima se
regirá por los principios establecidos en la Ley N° 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”.
ARTÍCULO 2”.- El presente Reglamento tiene como objetivo reforzar la relación de concertación entre el estado y la sociedad civil para mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos en concordancia con el Plan Desarrollo Concertado, y los Planes Sectoriales y Nacionales, asumiendo la sociedad civil organizada un rol activo en el desarrollo del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos.
CAPÍTULO SEGUNDO BASE LEGAL Y ALCANCE
ARTÍCULO 3°.- La base legal que ampara el desarrollo del proceso presupuesto del participativo para el año fiscal 2009 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, está constituida por las siguientes normas:
Constitución Política del Perú.
Ley N* 27783 de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.
Ley N* 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley N* 28056 Marco del Presupuesto Participativo.
Decreto Supremo N* 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión y modificatorias.
» Resolución Directoral N° 021-2008-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”
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- Resolución Directoral N° 012-2007-EF/68.11, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública para los Gobiernos Locales y Regionales.
= Resolución Directoral N° 004-2008-EF/68.01, que establece plazo máximo para la presentación de los Programas Multianuales de Inversión Pública para el período 2009-2011.
ARTÍCULO 4°.- Las pautas, procedimientos y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento son de estricto cumplimiento de los Organismos Públicos y Privados de nivel regional que desarrollan sus actividades en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 5°.- Constituyen instancias de participación en el proceso de » programación participativa del presupuesto en el ámbito del Gobierno regional de Lima, en concordancia con las disposiciones legales vigentes:
El Consejo de Coordinación Regional; a ha Los Consejos de Coordinación Local Provincial; ves 3] «Los Consejos de Coordinación Local Distrital.
TÍTULO SEGUNDO DE LA INSCRIPCIÓN, RESPONSABILIDADES, FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES |
ARTÍCULO 6°.- Los Agentes Participantes con derecho a Voz, y Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima serán los siguientes:
a) Los Consejeros Regionales.
¿b) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional
va en el archivo respectivo
Los miembros del Comité de Vigilancia Regional del periodo 2007-2008 td) Cuatro representantes de la sociedad civil de cada Consejo de
Coordinación Local Provincial, elegido por acuerdo mayoritario de sus miembros.
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La Presente es copia del documento original 494 se encuentra en el archivo respectivo
f) Los representantes de las organizaciones sociales y productivas de cada provincia, según la composición señalada en el Anexo N° 02 que forma parte del presente reglamento.
- Los representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el libro de registro de las organizaciones de la sociedad civil del Gobierno Regional de Lima, siempre que no participen en el Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local provincial y/o distrital.
h) Un Representante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de la ciudad de Huacho.
i) Un Representante de los Organismos desconcentrados y/o proyectos especiales del Gobierno Nacional que desarrollen acciones en el ámbito
EP jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima. on
(E -coxstiens @\j) Los representantes de los Comités Provinciales de reconstrucción de las E EE%0 EJ" provincias de Cañete y Yauyos, afectados por el sismo del 15 de Agosto
del 2007. k) El representante del Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR).
- Los representantes de los Consejos Consultivos Temáticos del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO 7°.- Participarán con derecho a Voz pero sin derecho a Voto en los eventos del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, los miembros del Equipo Técnico Regional.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 8°.- Podrán participar como Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, las organizaciones ya inscritas y las nuevas en el Libro de Registro de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Lima, que cumplan con lo señalado en el literal g) del Articulo 6° del presente Reglamento, para lo cual deberán actualizar sus datos para facilitar su convocatoria.
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ARTICULO 9°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Libro de Registro Regional Especial de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, inscribirá a las nuevas organizaciones de nivel regional que deseen participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Regional para el Año Fiscal 2009, inscripción que podrá realizarse en la sede institucional de la ciudad de Huacho, en la Oficina Zonal de Participación y Concertación y en las Oficinas y/o Agencias Agrarias de cada provincia, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de Inscripción dirigida al Presidente del Gobierno Regional de Lima, indicando la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alterno para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor.
- b) Copia del documento de identidad del representante de la organización y del alterno designado.
c) Constancia de Inscripción de la organización en los Registros Públicos, Copia de Acta de Constitución o su equivalente, con una antigiedad de un año de funcionamiento, como mínimo.
d) Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional, y la designación de sus representantes, titular y alterno.
ARTÍCULO 10°.- Los documentos señalados en el Artículo 9° del presente Reglamento son de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 11°.- El plazo para la actualización y/o inscripéión a la que se refieren los Artículos 8° y 9° del presente reglamento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del Decreto Regional de convocatoria.
3 ARTÍCULO 12°.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y ls ¿, Acondicionamiento Territorial, procederá a elevar a la Presidencia del ¿$8 sE Gobierno Regional de Lima, los resultados del proceso de inscripción, para ER 25 que mediante Resolución Ejecutiva Presidencial se apruebe la relación de as Yi los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditados 3 2; como Agentes Participantes del proceso del Presupuesto Participativo HE ££ Regional para el Año Fiscal 2009.
sl Se
Ef E ARTÍCULO 13°.- La lista de las organizaciones de la sociedad civil que
participaran como Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto
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Participativo Regional para el Año Fiscal 2009, se publicará en el Portal Electrónico, en los ambientes del Consejo Regional, de la Sede Central, de las Oficinas Zonales de Participación y Concertación Provinciales, y de las Oficinas y/o Agencias Agrarias de cada provincia
CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES, FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 14°.- Los Agentes Participantes están obligados a asistir de manera puntual y responsable a los Talleres de Capacitación y de Trabajo que se convoque para la elaboración del Presupuesto Participativo 2009.
ARTÍCULO 15°.- Los Agentes Participantes deberán mantener informadas a las personas a las que representan acerca de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2009.
ARTÍCULO 16°- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes durante el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, las siguientes:
a) Inasistencia injustificada a los Talleres convocados.
b) Agresión física y/o verbal a un Agente Participante, facilitador, funcionario o trabajador que conduce el proceso.
c) Asistir a los talleres en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.
d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres.
ARTÍCULO 17°.- En el caso de los literales b), c) y d), del Artículo 16°, el
que conduce el Taller solicitará el desalojo del Agente Participante infractor
de los ambientes en donde se realiza el Taller y será sujeto a las sanciones |, Que se señalan en Artículo 18° del presente Reglamento.
E ¿ARTÍCULO 18”.- Las sanciones que se aplicarán para el caso de las faltas eran las siguientes:
enel archivo respectivo
Para el caso a), del Artículo 16°, comunicación escrita dirigida a la organización de la sociedad civil o institución pública a la cual representa el Agente Participante infractor.
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que se Huacho,
Pára los casos b), c) y d) del Artículo 16°, el envio de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa,
La Presente es copia del documento original qua se encuentra en el archivo respectivo.
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para que nombre a su representante que lo sustit dicho nombramiento se dará por inhabilitada lq participación de la organización o institución pública correspondiente
TÍTULO TERCERO DE LA CONVOCATORIA Y DEL DESARROLLO DEL PROCESO
CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 19°.- La convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, la realiza el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante Decreto Regional, designando a la Gerencia de
» Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la difusión del proceso y el Registro de los Agentes Participantes.
ARTÍCULO 20°.- Para lograr una mayor difusión de la convocatoria para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios que permitan asegurar la participación más amplia posible de ciudadanos y ciudadanas:
a) La publicidad y difusión se deberá realizar, a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de materiai informativo (trípticos, afiches, volantes).
b) Asegurar que la difusión sea de alcance regional, y en especial en los lugares y territorios más alejados como los Centros Poblados, Caserios y Comunidades, a fin de evitar que las distancias geográficas sean causantes de la poca participación de las poblaciones que habitan en estas zonas.
c) Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. Se deberá promover, en especial, la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, comunidades campesinas, andinas y afro descendientes, para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL INICIO Y CONDUCCIÓN DEL PROCESO
ARTICULO 21°.- El Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima se
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inicia con la Publicación de la Ordenanza Regional que establece los Lineamientos del Proceso.
ARTÍCULO 22°.- El Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional y Titular del Pliego, es et responsable de conducir las distintas fases del proceso, conforme a las disposiciones que se establecen en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento, el instructivo y los mecanismos señalados en el presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS TALLERES INTERPROVINCIALES
ARTICULO 23°.- Con el propósito de lograr una efectiva participación y sensibilización de la Sociedad Civil y de las Autoridades Locales, así como contribuir a articular los procesos locales con el regional se desarrollaran dos Talleres Interprovinciales.
ARTÍCULO 24.- El Primer Taller Interprovincial, estará dirigido a las autoridades locales, los equipos técnicos locales y provinciales y distritales, miembros de los CCL Provincial y organizaciones de la sociedad civil de
$) nivel provincial, de las provincias de Barranca, Huaura, Huaral, Cajatambo,
el archivo respectivo
La isesente es copia del documento orginal
que se encue;
Oyón y Canta.
ARTICULO 25°.- El Segundo Taller Interprovincial, estará dirigido a las autoridades locales, los equipos técnicos locales y provinciales y dístritales, miembros de los CCL Provincial y organizaciones de la sociedad civil de nivel provincial, de las provincias de Cañete, Yauyos y Huarochirí.
ARTÍCULO 26°.- Los Talleres Interprovinciales al que se refieren tos Artículos anteriores tendrán un componente de capacitación y uno de trabajo y consulta, con las siguientes características:
a) Temario básico para la capacitación:
Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”. Resolución Directoral N° 021-2008-EF/76.01
Articulación de los Planes Concertados Locales y el Regional. Lineamientos de Política de Desarrollo Regional.
Gestión de Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional. Gestión por Resultados y Gestión de Riesgos
Proceso de Descentralización
Participación Ciudadana y Rol de la sociedad civil.
SSA
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Y Discusión, identificación y priorización de los principales problemas que aquejan al ámbito provincial y/o cuenca hidrográfica.
y Establecimiento de Líneas de Inversión prioritarias a nivel de provincia y/o cuenca hidrográfica.
Y” Elección de los miembros del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo 2008-2009, de cada provincia, entre los representantes y/o delegados de la sociedad civil participante.
Y Elección de los representantes de los Alcaldes Distritales a nivel ~ provincial, las que participaran en el Taller Regional.
Y Elección de los representantes de las organizaciones de Desarrollo Social y Productivas a nivel Provincial, las que se refiere en el literal f), del Artículo 6°.
ARTICULO 27°,- Los acuerdos arribados en los Talleres Interprovinciales se formalizarán mediante un Acta de Acuerdos la cual será suscrita por todos los agentes que participaron en el evento. Dicho documento será la única constancia de acreditación de los Agentes Participantes.
A 2 CONSEJERA CS &
CAPITULO CUARTO DE LOS TALLERES REGIONALES
ARTICULO 28°.- Se realizaran Tres Talleres Regionales, entendiéndose a estas como reuniones de trabajo con los Agentes Participantes acreditados para el Proceso Participativo Regional para Año Fiscal 2009.
ARTICULO 29*.- En el Primer Taller Regional se revisará y actualizará la visión y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional de Lima, y la Rendición de Cuentas, que tendrá los siguientes aspectos:
= Programación y nivel de avance de la ejecución y resultados de los proyectos del proceso anterior.
de
et op ® Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en E 3 presupuesto participativo y modificaciones presupuestarias realizadas a ER nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los at actores.
53 = Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio presente.
E :
si
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La Presente es copla del documento original encuentra en el archivo respectivo
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= Informe de ios resultados de la gestión del año aj actividades, proyectos y logros obtenidos en el m Desarrollo Concertado.
= Informe del Comité de Vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo 2007-2008.
® Otros informes que contribuyan a fortalecer el proceso participativo.
ARTICULO 30°.- En el Segundo Taller Regional se identificaran y priorizaran los proyectos de inversión, los cuales se derivaran al Equipo Técnico Regional para su revisión y opinión técnica correspondiente.
ARTICULO 31°.- En el Tercer Taller Regional se realizará la Formalización de Acuerdos, a través de la suscripción del Acta de Compromisos.
ARTÍCULO 32°.- El Consejo de Coordinación Regional revisará y discutirá la propuesta del Documento del Presupuesto Participativo para el Año
Di
E Fiscal 2009 del Gobierno Regional de Lima. El CNSEIERR TICULO 33°.- El Consejo Regional evalúa y aprueba el documento del % "°° Bfesupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 y el Programa de
versiones Concertado 2009 del Gobierno Regional de Lima.
CAPÍTULO QUINTO DE LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
ARTICULO 34°.- Los Agentes Participantes acreditados al Proceso del Presupuesto Participativo 2009 con derecho a voz y voto, podrán presentar en un plazo que no exceda los 15 días anteriores a la fecha prevista para al Segundo Taller Regional, su propuesta de proyectos adjuntando los Estudios de Preinversión a nivel de Perfil.
ARTICULO 35°.- Las Gerencias de Linea del Gobierno Regional de Lima, en el marco de sus competencias evaluarán las propuestas a las que se hace referencia en el Artículo 34%, y las someterán a discusión en el Segundo Taller Regional, para su priorización por los Agentes Participantes, así como de aquellos proyectos que el Gobierno Regional considere pertinente, proponer en el marco de las prioridades nacionales y regionales.
ARTICULO 36°- Las propuestas de proyectos que se debatirán en el Segundo Taller Regional deben cumplir con los siguientes requisitos:
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La Presente 65 COPIA Cel ee in
ASA STUN 2008
Gobierno Regional de Lima
a) Que cuente minimamente con informe técnico y pp estudios de preinversión a nivel de perfil.
b) Que se enmarquen dentro de la priorización de problemas y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
c) Que sean de impacto y/o envergadura regional, según lo indicado en el Artículo 38°.
d) Que se orienten a lograr los objetivos y metas nacionales de reducción de la pobreza, de los siguientes Programas Estratégicos:
d1..Programa Articulado Nutricional.
d2. Salud Materno Neonatal.
d3. Logros de Aprendizaje al finalizar el 1Il Ciclo de EBR.
d4. Acceso a Servicios Básicos y a Oportunidades de Mercado d5. Acceso a la Identidad.
d6. Electrificación Rural
d7. Saneamiento Rural.
d8. Telecomunicación Rural y,
d9. Conservación del medio ambiente
e) Que atiendan necesidades de saneamiento básico y electrificación en ámbitos urbano marginales y rurales que reúnan con los siguientes requisitos:
el. Que cuente con viabilidad en el caso de las Municipalidades Acreditadas y/o que se encuentren registradas en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Publica, en el caso de las Municipalidades No Acreditadas.
e2. Que cuente con el aporte presupuestal de la Municipalidad Provincial y/o Distrital, así como de ta población en un porcentaje no menor al 30 % del costo de inversión. Y en el caso de los proyectos de electrificación que no se encuentren dentro de un área o zona de concesión.
ARTÍCULO 37°.- La priorización de proyectos, deberá considerar además los siguientes criterios:
» El Equipo Técnico propondrá, para ser discutidas en el Taller de Priorización, alternativas de solución a nivel de proyectos, a aquellos problemas en las cuales no existan propuestas de proyectos.
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Los proyectos priorizados en el proceso del presupuesto participativo, cuyo financiamiento total o parcial, requieran recursos públicos, se incorporarán en el Presupuesto Institucional.
En el caso de proyectos que sean declarados no viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, éstos serán reemplazados por
otro resultante del Proceso del Presupuesto Participativo, según la escala de prioridades.
- El Presidente del Gobierno Regional dispondrá la formulación de los estudios de preinversión, de acuerdo a las normas del Sistema de Nacional de Inversión Pública, de aquellos proyectos priorizados a nivel de'idea, o que cuenten con expediente técnico.
Los proyectos priorizados que no sean considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2009, formaran parte del listado de proyectos . alternativos para ser financiados con los mayores recursos que pueda
percibir el Gobierno Regional durante el mismo año fiscal , o a considerados en el Proceso Participativo del año siguiente . LL CONSEJERA M 7 3 DELEGADA E Y
ARTÍCULO 38°.- Entiéndase por proyectos de Impacto o Envergadura Regional aquellos que en el marco de los objetivos estratégicos
considerados en el Plan de Desarrollo Concertado estén orientados a lo siguiente:
§
a) Construcción y/o mejoramiento de la infraestructura vial departamental y/o que interconecte mas de dos provincias o cuencas hidrográficas, y que responda a la prioridades del Plan Vial Departamental Participativo.
b) Que se destine a la creación de capacidades para el desarrollo humano, económico, turístico, arqueológico y social del ámbito regional.
c) Que se oriente a proyectos pilotos de transferencia tecnológica agropecuaria, agro ecológica y acceso a servicios para el desarrollo productivo. .
d) Que promueva el desarrollo de la actividad turística con mayor énfasis
fe] 4. enelárea rural y costera. Zz z
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) Que promueva la actividad pesquera y acuícola en el litoral y en aguas continentales, y/o de atención preferente a los pescadores artesanales.
La construcción y mejoramiento de Infraestructura de Riego que atienda a áreas agrícolas ubicadas en más de una provincia, así como a la gestión social del agua.
Rene
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que se encuentra en el archivo respectivo
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g) Que brinde atención preferente a los grupos de población vulnerables o en situación de riesgo (Discapacitados, Niños, población de la tercera edad, afectada por la violencia familiar y sexual y política)
h) Acciones de ordenamiento y demarcación territorial de conformidad con el Plan Nacional de Demarcación Territorial.
i) Que desarrolle actividades de reforestación y conservación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Ñ
j) Que promueva la generación de valor agregado, la formalización y asociatividad empresarial y la implementación de sistemas de información para el desarrollo económico.
CAPÍTULO SEXTO DEL PRESUPUESTO A CONSIDERAR EN EL PROCESO PARTICIPATIVO
ARTICULO 39°.- El monto que se oriente a las acciones del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, será el resultante de restar del total del presupuesto proyectado de inversiones, el aporte establecido por la ley para Universidad Nacional; el mantenimiento de proyectos ya existentes; la elaboración de estudios de preinversión en la proporción que la normatividad presupuestal establezca; y el financiamiento que garantice la ejecución o culminación de los proyectos considerados en los Programas de Inversiones de los años anteriores y el Programa Multianual de inversión Pública del Gobierno Regional de Lima.
ARTICULO 40°.- La distribución de los recursos asignados al Gobierno Regional de Lima, para el financiamiento de proyectos de inversión, deberán ajustarse al siguiente criterio de distribución:
® Entre el 10% y el 20%, orientadas al Sector Educación.
Y, el saldo orientado a los demás programas estratégicos, dependiendo de la problemática identificada, así como a Infraestructura vial y de riego, transferencia tecnológica y desarrollo de actividades productiva de mayo relevancia.
E El E E
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. ARTICULO 41°.- Los recursos asignados a cada proyecto deben ser en NY montos que permitan el financiamiento de la meta integral, en un periodo . máximo de tres años fiscales.
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La Presente es copia del documento. original ue 38 encuentra en el archivo respectivo
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TÍTULO CUARTO DEL EQUIPO TÉCNICO
CAPITULO! DE LA CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO
ARTICULO 42°.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 estará presidido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional.
ARTÍCULO 43°.- El Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 estará integrado por:
= El Jefe de la Oficina de Presupuesto. » El Jefe de la Oficina de Planeamiento.
- El Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones. Gonstuers E) @ Los Encargados de las Unidades Formuladoras, siguientes: í) Y Gerencia Regional de Infraestructura.
Y Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Y Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
Y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,
= Un Representante de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación
Regional, correspondiente al estamento de Colegios Profesionales.
= Un Representante de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez
Carrión.
CAPITULO Il DE LAS RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO
ARTICULO 44°.- El Equipo Técnico tendrá las siguientes responsabilidades:
= Dictar directrices para la difusión del proceso.
= Orientar a los agentes participantes del proceso participativo en las actividades de identificación y priorización de problemas. Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo. Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo. Evaluación de los problemas priorizados y planteamiento de alternativas de solución.
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resente es copla del documento original ere "encuentra en el archivo respectivo
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Presentación y sustentación ante el Consejo de 1 alternativas propuestas. /
Desarrollar la evaluación técnica y financierá priorizados.
Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 y su presentación a la Dirección Superior del Gobierno Regional de Lima y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Otros que le encargue el Consejo de Coordinación Regional.
de los proyectos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA: Los Alcaldes de los Centros Poblados, participaran con voz y voto en el Proceso del Presupuesto Participativo 2009.
SEGUNDA: Todo asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Presidente del Gobierno Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Regional, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
TERCERA: El Presidente del Gobierno Regional de Lima, podrá invitar a los Gobernadores Provinciales y representantes de las empresas privadas.
CUARTO: El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
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La Presente es copa del documento aginal
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Gobierno Regional de Lima ANEXO 01
CAJATAMBO a > [CANTA 6 3 CAÑETE 5 7 HUARAL 1 6 HUAROCHIRI 31 16 HUAURA “1 6 lovon 5 3 panes 32 16 [rOTAL 119 2
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ANEXO 02
NUMERO DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CML
CAJATAMBO 5 5 5 | 2 7 CANTA 5 5 s | 2 Y CAÑETE | s los 5 2 | 7 HUARAL 5 5 5 | 2 7
HUAROCHIR) 10 5 5 2 2 HUAURA 5 5 | 5 2 Y OYON 5 5 5 2 17 YAUYOS 10 5 5 2 2 TOTAL 55 5 45 18 163
(1) : Organizaciones de productores agropecuarios diferentes a las Comunidades Campesinas.
(2) : Organizaciones de Mujeres, Vecinales, de Jóvenes, de población afectada por la violencia, discapacitados, etc., según exista en la provincia y considerando su nivel de significación y representatividad.
(3): Representantes del Sector Empresarial de actividades económicas diferentes a la agricola, y que tengan un desarrollo significativo en la provincia.
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La Presente es copia del documento original ‘que se encuentra en el archivo respectivo
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ANEXO 03
CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
PREPARACION Programación y Sensibilización 15-Mayo-08 CONVOCATORIA Difusión 26-Junio-08 REGISTRO DE AGENTES . a Del 26-06-08 al | NTE Inscripción, Publicación y Acreditación tor oe » PRIMERTALLER Capacitacion y Taller de Trabajo tA-Julio-08 INTERPROVINCIAL | (Barranca, Huaura, Huaral, Cajatambo, Oyén y Canta) i SEGUNDO TALLER Capacitación y Taller de Trabajo to-vui INTERPROVINCIAL (Cañete, Yauyos y Huarochirí) utio-08 Se revisará y actualizará la Vision y Objetivos A rr Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Regional | 05-Agosto-08 y Rendición de Cuentas. a Se identificaran y priorizaran los proyectos de inversión | 08-Agosto- 08 TERCER TALLER Formalización de Acuerdos y suscripción del Acta de REGIONAL Compromisos. 19-Agosto-08 SESION DEL CONSEJO . : Revisará y discutirá la propuesta del Documento de DE COORDINACION Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009. 26-Agosto-08 REGIONAL Evaluación y Aprobación prueba el Documento del O REGIONAL | Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 y del | 29-Agosto-08 Programa de Inversiones Concertado 2009.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3367077-007-2008-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3533409/1427.pdf.pdf