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006-2025-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 006-2025-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

qo6iemo ~giona{ de Lima Ordenanza ~gionaf:N° 006-2025-üJVq<l{L VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 187-2025-CR/GRL, el mismo que en su artículo segundo se acordó lo .siguiente: APROBAR el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( . . ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )";

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Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los 'l Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!;

Que, el artículo 10º de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: Los biernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este e mento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su r:Pi.~~~o · risdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los. reglamentos nacionales. En ningún caso las _E;normas nacionales en materia de transporte. También es competente en materia de gestión y fiscalización del ~':.E'.,;:t;r?.i;:, transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, 7'-.L.--- / mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente Reglamento. Que, el artículo 1 Oº literal m) de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes"; Que, el artículo 15° inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; 1 de 5 Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B- Lt-02 - Urb. Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

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Gobiemo Regional de Lima

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia(... )"; Que, el artículo 41° del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, senala que: "El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada"; Que, el artículo 86° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio ~ cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima: observa decretos y resoluciones regionales y ~~iiii'· e proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia: r

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Que, el artículo 89° del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de ceráctsr general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual sera remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza ,~_.,,,,,<. ional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; salvo E.JO ,..isposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta;

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Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97° del dispositivo legal precitado se señala: "Que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional, acuerdo del consejo regional o iniciativa legislativa, sea nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá, aplicando el criterio de especialización, su envío a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo; Que, el artículo 1 º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley N. º28056, modificado por la Ley Nº29298, define al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado Sociedad Civil, agregando que, para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el literal a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Decreto Supremo Nº142-2009-EF, define al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de 2de5

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Gobierno Regional de Lima

inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directora! Nº007-2010-EFll6.01, la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados. cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del oceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional N°05-2017-CR-GRL de fecha 30 de marzo de 2017, se resolvió aprobar el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima; Que, el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, L_...----=.- ~aprobado con Ordenanza Regional Nº009-2022-GRUCR, señala que la Oficina de Planeamiento Estratégico ~ Modernización ha previsto en su inciso k) como función: Organizar, programar conducir y evaluar el proceso del presupuesto participativo regional en todas sus etapas; así como, las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. ~

Que, en tal virtud, mediante Informe N°1243-2024-GRL-GRPPAT/OP/SLPC, de fecha 07 de noviembre de 2024, la Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Modernización le comunica a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, entre otros extremos, ,¿.GI especto a las limitaciones que contiene referido Reglamento, a saber: i) Actualización del Libro de Registro ~ ~ 'Al O Regional de Organizaciones Sociales, ii) Implementación de las etapas del proceso del presupuesto 't' J ~articipativo, iii) Débil capacidad institucional de las organizaciones de la sociedad civil iv) Articulación ::¡;;i._"=r-74 ..iinterinstitucional del Gobierno Regional y Gobiernos Locales para la implementación de los procesos del presupuesto participativo, v) Limitada capacidad de ejecución del programa de inversión concertada, vi) Priorización de los proyectos de inversión, vii) Articulación de los mecanismos presupuestales de inversión y planes estratégicos con respecto al presupuesto participativo, y viii) Responsabilidades funcionales por incumplimientos de los acuerdos y compromisos; Que, ante ello, con el informe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Modernización puso a consideración para validación de los miembros del Consejo de Coordinación regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión extraordinaria llevada a cabo el 30 de octubre de 2024, la propuesta del Reglamento para el proceso del Presupuesto participativo basado en resultados del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº 358-2024-GRUGRPPATde fecha 14 de noviembre de 2024, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, pone de conocimiento al Gerente General Regional el Informe Nº1243-2024-GRL-GRPPAT/OP/SLPC, de fecha 07 de noviembre de 2024, la Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Modernización, solicita se gestione la aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento del proceso de presupuesto participativo basado en resultados, previa opinión legal por parte de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. 3de5 Calle Elías lpince con Santiago Dávila Mz. B - Lt-02 - Urb, Las Flores - Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Que, mediante Informe Legal Nº 2363-2024-GRL-SGRAJ, de fecha 22 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurldica OPINA: "Deviene en procedente la aprobación de la modificación del Reglamento del proceso de presupuesto participativo basado en resultados del gobierno regional de Uma (. . )" Que, de la revisión del proyecto de modificación de Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, se advierte que éste ha sido elaborado con arreglo a la normativa presupuestaria vigente y a la señalada en párrafos precedentes, por tanto, deviene en Precedente su formalización; Que, con fecha 18 de diciembre de 2024. se publicó en el Diario Oficial "El Peruano la Ordenanza Regional N. º012-2024-CR/GRL, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación, esto es, desde el 19 de diciembre de 2024. Asimismo, en su Artículo Tercero se dispone a ENCARGAR a la Gerencia General Regional Gobierno Regional de Lima, realizar los trámites necesarios para implementar la estructura orgánica respectiva, debiendo coordinar con las unidades de organización para su implementación; Que, mediante Resolución Gerencia General Regional N. º006-2025-GRUGGR se resuelve en su artículo segundo: APROBAR el "Cuadro de equivalencias de las Unidades de Organización del Gobierno Regional de Lima" así como el "Cuadro de siglas de las Unidades de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima", de acuerdo a la estructura orgánica aprobada por la Ordenanza Regional N. º012-2024CR/GRL, y que en anexos forman parte de la presente resolución. Por tal motivo, el Gobierno Regional de e ima se encuentra en un proceso de implementación el cual mantiene la nomenclatura de Oficina de 0~ r,t,,nill"':.Rcc1,,o .- Planeamiento Estratégico y Modernización a efectos de continuar con los procedimientos administrativos y ~::.:::;N"'nl legales hasta su completa implementación.

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Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 467-2024-CR/GRL de fecha 13-12-2024, se acordó DERIVAR el OFICIO Nº 889-2024-GRUGOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, la misma que remite para su aprobación la propuesta de Ordenanza Regional que: MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS, a la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; para su análisis, estudio, seguimiento y dictamen final correspondiente. En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 03 de julio de 2025, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y: con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y: En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; 4de5

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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima; el mismo que, consta de treinta y tres (33) artículos y tres (03) disposiciones transitorias; y que se encuentran como anexo y parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO toda norma que contravenga a la presente Ordenanza Regional. ARTICULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. ARTICULO CUARTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" n la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimientoy fines.

POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobi

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o Regional de Lima para su promulgación.

de Huacho, sede central días del mes de JYJ!.9

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Gobierno Regional de del año dos mil veinticinco.

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