Decreto Regional N.° 006-2020-GRL/GOB
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DECRETO REGIONAL N° 006-2020-GRL/GOB
El Gobernador del Gobierno Regional de Lima
VISTOS: La Ordenanza Regional N° 015-2019-CR/GRL, de fecha ; 20; el Memorando N° 1858-2020-GRL-GRDS, de fecha 04 de noviembre de 2020; el Informe N° 081-2020-GRL-GRPPAT/OP-HOL, de fecha 09 de noviembre de 2020; el Informe N° 491-2020-GRL/GRPPAT/OP, de fecha 11 de noviembre de 2020; el Memorando N° 2337-2020-GRL-GRPPAT; de fecha 12 de noviembre de 2020; el Informe N° 1327-2020-GRL/SGRAJ, de fecha 19 de noviembre
de 2020; el Acta de Sesion de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima, de fecha 19 de noviembre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales
Que, conforme lo establece en el numeral 17 del artículo 2, prescribe que todas las personas tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación y en su artículo 4, la
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;
Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su 60 establece como función que los Gobiernos Regionales deben liticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se a región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, discapacidad, adulto Mayores y sectores sociales en situación de
inciso h) del artículo formulan y ejecutan po torne productiva para | mujeres, personas con ] riesgo y vulnerabilidad;
Que, bajo ese contexto, el principio 2 de la Declaración de los amblea General de las Naciones Unidas (ONU). ección especial y dispondrá de oportunidades y
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servicios, dispensando todo ello por la Ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del Niño. Así mismo, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizarán al niño que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescente, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a quienes tienen betel eres Sa en la construccién e implementación de políticas públicas a ser
Que, el artículo 13 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y Adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines ¿Er licitos y a reunirse pacíficamente y que solo los adolescentes podrán constituir personas fi Jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas casociaciones, precisando que estas son reconocidas por los Gobiernos Regionales y pueden ¡inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de
reconocimiento;
Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, APRUEBA LA Constitución de Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MINDES y su modificatoria para el ámbito nacional;
Que, el Decreto Supremo N° 01-2012-MIMP, aprueba el Plan
Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, Instrumento
Marco de Política Pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se
y elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruano. El resultado 18, establece la participación de niñas, niños y
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adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en los Gobierno Regionales, cuya meta es el 100% de estas entidades;
Que, bajo ese contexto mediante Ordenanza Regional N° 015-2019- CR-GRL, publicado en el diario “ constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Lima, a quien en adelante se le denominará CCONNA — LIMA REGION, como un espacio de participación de carácter consultivo, elegido democráticamente a nivel regional y local, =) que tiene como objeto lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral, siendo su finalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales sobre infancia y adolescencia. Asimismo, señala en su “...Artículo Octavo: Disponer que en un plazo no mayor de treinta $0) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente rdenanza, la Gerencia Regional de Desarrollo Social elaborará el respectivo reglamento interno, el mismo deberá ser aprobado mediante Decreto Regional...”;
Que, mediante el Memorando N° 1858-2020-GRL-GRDS, de fecha 04 de noviembre de 2020, el Gerente Regional de Desarrollo Social remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta del proyecto del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
de la Región Lima en cumplimiento a lo señalado en el “Artículo Octavo” de la
Ordenanza Regional N° 015-2019-CR-GRL;
eS | Que, mediante el Memorando N° 2337-2020-GRL/GRPPAT, de fecha 12 de noviembre de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite los Informes N° 081-2020-GRL-GRPPAT/OP-HQL y N° 491-2020-GRL/GRPPAT/OP, remitiendo opinión técnica favorable a la propuesta del proyecto del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Lima elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, dado que evidencia constituirse como un conjunto de normas técnicas que regula su estructura y su funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos y fines;
Que, según Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima, de fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó por unanimidad, lo siguiente:
- Remitir la documentación correspondiente al despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, a fin de que mediante Decreto Regional se Apruebe el Proyecto del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Lima, como lo dispone el artículo 40 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
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Con la conformidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de la Sub Gerencia Regional de Administración, de la Sub Gerencia Regional de asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima; y;
Que, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 20 y 21 inciso d) y articulo 40 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos egionales y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Lima - CCONNA —
e ARO ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Gerencia Regional e 12 "de Desarrollo Social se encargue de la implementacién del Reglamento Interno del \ “--/+ Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Lima — CCONNA — “|” REGIÓN LIMA.
ARTICULO TERCERO: DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Lima a los 29 días del mes de diciembre de
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GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA
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REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN LIMA
CAPITULO 1 GENERALIDADES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación.
El Presente Reglamento rige la organización y funcionamiento del consejo consultivo de niñas, niños y adolescentes de la Región Lima.
Artículo 2°.- Abreviatura.
Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos que a continuación se mencionan, entiéndase que se hace referencia a:
CCONNA : Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
NNA : Niñas, Niños y Adolescentes.
SNAINNA ‘Sistema Nacional de Atención Integral de Niña, Niño y Adolescente.
PNAINA : Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia.
PRAIA : Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia.
PLAIA : Plan Local de Acción por la Infancia y Adolescencia.
GRL : Gobierno Regional de Lima.
GRDS : Gerencia Regional de Desarrollo Social
Artículo 3°.- Naturaleza.
El CCONNA se constituye en un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente.
Artículo 4°.- Finalidad.
El CCONNA tiene como finalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia emitiendo opiniones, observaciones y elevando propuestas al consejo de la Región Lima.
Artículo 5°.- Principios.
El CCONNA de la Región Lima se sustenta en los siguientes principios:
- El Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Se entiende como tal a la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral y simultáneamente de todos los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. En tal sentido, al tomar o adoptar una medida respecto a ello, debe optarse por aquella que promueva y proteja sus derechos.
e El Niño como Sujeto de Derecho.- Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a suedad.
e La No Discriminación.- Las niñas, niños y adolescentes sin excepción, independientemente de su raza, genero, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades opinión políticas o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de todas forma de discriminación.
e LaParticipación. - Las niñas, niños y adolescentes son parte de una familia y de una sociedad y como tal deben ser considerados e involucrados en las decisiones y procesos que les afectan y que tienen impacto en sus comunidades, siendo informados, escuchados su voz, respetando sus opiniones y como deciden expresarlas. Involucra reconocer y nutrir sus fortalezas, intereses y destrezas, brindándoles oportunidades significativas que contribuyen a su propio desarrollo, al de otros niños, niñas y adolescentes, al de su familia y sucomunidad
e La Autonomía Progresiva. - Las niñas, niños y adolescentes tienen derechos a medidas especiales de protección y a que puedan ejercer sus derechos, de acuerdo con la evolución progresiva de sus necesidades y facultades. Tienen derecho a participar y deben involucrase en la toma de decisiones en la medida que adquieran experiencia, conocimiento, madurez, responsabilidad y autoconfianza
Canoe CAPITULO II (2 seat sos Sons DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL GOBIERNO US REGIONAL DE LIMA
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Artículo 6°.- Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
El CCONNA de la Región Lima tiene las siguientes funciones:
e Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante el Gobierno Regional.
- Emitir opinión sobre las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
e — Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente, a través de una Declaración ante el Despacho de la Presidencia Regional, quien lo trasladará a la instancia competente.
e Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y
adolescentes, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
- Representar a las niñas, niños y adolescentes en la Región Lima, ante las Autoridades e Instituciones Locales, Regionales y Nacionales, cuando sean requeridos para abordar temas sobre infancia y adolescencia de desarrollo social.
e Ser voceros ante el resto de la población de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 7°.- Estructura del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
El CCONNA del Gobierno Regional de Lima, está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador.
La Asamblea General está constituida por dos (02) representantes elegidos por los consejos consultivos de cada Provincia, un miembro titular y un alterno, los cuales sesionarán como mínimo 02 veces al año, tomándose las medidas necesarias para no afectar las acciones educativas.
ElEquipo Coordinadorseráelegido entre los representantes titulares de las (09) provincias en AsambleaGeneral,estaráintegrado por:
e Coordinador/a General.
- Sub Coordinador/a.
e Coordinador de actas y organización.
e Coordinador de Comunicación.
Artículo 8.- Sobre la relación de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el CCONNA.
Son responsabilidades del GRDS respecto del CCONNA las siguientes:
= Garantizar un mecanismo virtual y físico de comunicación entre todos los integrantes del CCONNA.
= Brindar información y capacitación a los integrantes del CCONNA para que cumplan con sus funciones.
= Canalizar las solicitudes hechas por diversas instituciones, públicas o privadas luego de evaluar sies un asunto que corresponde a la funciones del CCONNA.
= Garantizar que las propuestas formuladas en materia de niñez y adolescencia elaborada por la GRDS sean consultada al CCONNA,
= Impulsar ta participación de las niñas, niños y adolescentes en la Región Lima.
® Acreditar y brindar la credenciai a todos los integrantesdel CCONNA.
« Ai finalizar cada periodo del CCONNA, el Gobierno Regional de Lima emitirá a cada integrante una constancia de reconocimiento por su participación.
- Promover y supervisar un proceso democrático de elección que permitirá la participación de las niñas, niños y adolescentes de todas las provincias.
= Estar a cargo de la organización y logística de las Asambleas Generales y de toda reunión que el equipo coordinador requiere, para el cumplimiento de sus funciones.
» Brindar asistencia técnica al proceso de elección de los representantes de las Provincias, para ello podrán convocar a diversas Instituciones Públicas y Privadas de la Región Lima.
CAPITULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 9°.- Integrantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
El CCONNA estará constituido por un representante titular y un representante alterno de cada Consejo Consultivo de cada Provincia, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años, la edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años.
Los integrantes del CCONNA representan a toda las niñas, niños y adolescentes de la Región sin excepción alguna, por un periodo de dos (02) años; noventa (90) días antes de terminar su periodo, convocarán a nuevas elecciones, quienes asumirán sus funciones el día en que los representantes terminen su periodo.
Artículo 10°.- Actuación del Miembro Alterno.
Cuando se requiere la actuación de un miembro alterno, este será acreditado con anticipación a las sesiones por su respectivo miembro titular, mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador General con copia al coordinador de Actas y Organización.
Artículo 11°.- Perdida de calidad de representante Titular o Alterno.
Se pierde la calidad de miembro titular o alterno, en cualquiera de las siguientes causales.
Cuando cumple el tiempo para el que fueron elegidos.
Por renuncia.
Cuando cumplan dieciocho (18) años.
Por dejar de residir de forma permanente en la Provincia que representa. Por alterar datos, fraguar documentos u ocultar información.
Por inasistencia a dos sesiones consecutivas, sin la justificación debida presentada ante el equipo Coordinador y la delegación de su alterno.
Por incumplimiento injustificado de las comisiones, encargados o mandatos que le encomienda el CCONNA.
Por actuar a título personal a nombre del CCONNA.
Por vulnerar el orden público.
Por Incumplimiento de sus funciones establecida en el presente Reglamento. Enel caso de pérdida de calidad de representante titular, el cargo lo asumirá el representante alterno.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO CONSULTIVODE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Artículo 12”.- Atribuciones y deberes de los integrantes del Consejo Consultivo
Son atribuciones y deberes de los integrantes del CCONNA:
a.
b. c. d
Asistir a las sesiones para las que fuesen previamente convocados. Representar a las Nifias, Nifios y Adolescentes de la Region Lima. Participar con voz y voto en las sesiones del CCONNA.
Participar en la elección del Equipo Coordinador, como candidato o como elector.
Participar en la comisiones para las que fuesen designados y presentar los informes respectivos al Coordinador General.
Asistir a los eventos de capacitación y reuniones programadas para el CCONNA.
Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA.
Difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Informar a su alterno sobre los avances de casa una de las actividades y sesiones en las que ha participado.
Asistir a las Asambleas Generales.
Vigilar y apoyar el proceso de elección de los integrantes del CCONNA. Firmar las actas emitidas por la Asamblea.
Artículo 13°.- Funciones de la Asamblea General.
La Asamblea tiene las siguientes funciones:
a. Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Lima cualquiera sea su condición, grupo étnico, credo, etc.
b. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA.
Crear comisiones de trabajo para aquellos temas que el CCONNA estime pertinente.
Aprobar el plan de trabajo anual.
Solicitar la información que crean oportuna sobre implementación de Acciones del PRAIA, a través del Equipo Coordinador.
f. Generar mecanismo, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto para garantizar un clima armonioso.
g. Apoyar el proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNA.
h. Alfinalizar el periodo presentará un balance de la gestión realizada.
CAPITULO V
DEL EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 14°.- Funciones del Equipo Coordinador. Son funciones del Equipo Coordinador los siguientes:
a. Garantizar que la Asamblea General, como espacio de decisiones, sea participativa, democrática, concertada e inclusiva.
Gestionar ante las instancias correspondientes fas iniciativas Y propuestas que se den al interior del CCONNA.
Representar al CCONNA ante la Comisión Multisectorial de implementación de acciones del PRAIA, y ante cualquier otro espacio que lo requiera.
Elaborar los informes que requiera el CCONNA.
Consultar a los integrantes del CCONNA, sobre los temas que por su relevancia no puedan ser tratados exclusivamente por el equipo Coordinador, estableciendo los plazos para sus respuestas.
Sistematizar la información que cada integrante del CCONNA propone a nombre de su Provincia, con el apoyo de la GRDS.
Elaborar y presentar ante la Asamblea general el plan de trabajo anual para su aprobación.
h. Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea,
i. Otras funciones que decida la Asamblea General.
Artículo 15°.- Funciones del Coordinador (a) General. Son funciones del Coordinador (a) General las siguientes:
a. Ser vocero/a y representar en los lugares y circunstancia donde lo necesiten.
b. Dirigir las sesiones de trabajo, debate y las votaciones del Equipo Coordinador y de la Asamblea General.
c. Proponer la agenda de trabajo. d. Convocar a reunión del Equipo Coordinador y de la Asamblea General.
e. Solicitar información a la Comisión Multisectorial de la Implementación de Acción del PRAIA, por encargo de la Asamblea General.
f. Dirigir solicitudes a organismos públicos y privados en las materias de sus competencias.
g. Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub coordinador tos documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.
h. Promover que se desarrolle en todo momento la participación activa y el respecto de todos losintegrantes.
i. Solicitar por escrito las opiniones y posiciones sobre los temas a ser consultado a los integrantes del CCONNA
Artículo 16°.- Funciones del Sub Coordinador (a).
Son funciones del Sub Coordinador (a) las siguientes:
a. Reemplazar al Coordinador General del CCONNA en caso de ausencia o por su solicitud e informar acerca de las gestiones realizadas durante su ausencia.
Firmar los documentos formales de expresión del CCONNA conjuntamente con el Coordinador (a) General.
Sistematizar las propuestas de los representantes con el apoyo del Coordinador de Actas yOrganización.
Apoyar los procesos de votaciones y debates.
e. Servocero conjuntamente con el Coordinador (a) General,
f. Coordinar con la Gerencia Regional de Desarrollo Social la información para ser remitida a los medios de comunicación.
g. Evaluara y determinará conjuntamente con el Coordinador General los documentos remitidos al CCONNA para ser atendido de acuerdo a su competencia.
Artículo 17°- Funciones del Coordinador (a) de Actas y Organización.
Son funciones del Coordinador (a) de Actas y Organización, las cuales serán realizadas con el apoyo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, las siguientes:
a Llevar el registro de la asistencia de los integrantes.
b Llevar las actas de la Asamblea del CCONNA. Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea. Elaborar y remitir las convocatorias para las sesiones, en coordinaciones con la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
d Dar lectura de las actas al final de cada sesión del CCONNA.
f Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA.
g Coordinar con la GRDS la participación del coordinador general en los medios de comunicación.
h Actualizar la información en los medios virtuales y físicos de comunicación e información del CCONNA.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS CONSULTAS AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 18”.- Procedimiento para las consultas al consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
Las consultas al CCONNA serán tramitadas administrativamente a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el equipo coordinador será el responsable de elaborar y remitir el informe del CCONNA de acuerdo a los inciso e) y f) del artículo 14 del presente reglamento, para el trámite respectivo a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
Artículo 19°.- Documento formales de expresión del CCONNA.
a. Informe: Es el documento que recopila las opiniones e información
relevante preparada desde CCONNA a partir de una consulta realizada.
b. Declaración: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de los integrantes en relación a temas que los involucra.
c. Propuesta: Es el documento que recoge iniciativas del CCONNA y que es derivada a la institución competente para que generen mecanismo para su atención.
CAPITULO VII DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20°.- Sesiones de la Asamblea General.
El CCONNA se reunirá de manera ordinaria cada 6 meses y de manera extraordinaria cuando el Equipo Coordinador lo requiera, previa consulta a la Asamblea General. Las instituciones públicas o privadas y las organizaciones de niñas, niños y adolescentes podrán ser convocadas cuando el CCONNA lo requiera para el tratamiento de temas específicos.
Artículo 21°.- Reunión de trabajo del equipo Coordinador.
El equipo Coordinador se reunirá de manera ordinaria cada 3 meses y de manera extraordinaria cuando sus miembros lo soliciten fundamentando la necesidad de dicha sesión.
Artículo 22°.- Del Quorum de las Sesiones.
Las sesiones de la Asamblea General podrán iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de los integrantes del CCONNA.
Artículo 23°.- Convocatoria.
La convocatoria tanto para la Asamblea General o de su Equipo coordinador, será realizada por el/la Coordinadora General con el apoyo del coordinador de actas y organización.
La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias será por lo menos diez días hábiles anteriores a la fecha de realización de la sesión.
La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio físico y/o electrónico que esté al alcance de los integrantes del CCONNA, quienes deberán acusar recibo de fa comunicación,
Artículo 24°.- Contenido de la convocatoria.
En las convocatorias a sesiones se hará constar obligatoriamente lo siguiente:
C. Documentos de consulta,
CAPITULO Vint
DEL PROCESO DE ELECCION DELOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 25*.. Del Comité Electoral Para la elección de los integrantes del CCONNA.
La Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con los representantes del CCONNA designará un Comité Electoral, elcual seencargará deconvocara elecciones de los integrantes del CCONNA cada dos años.
Artículo 26"... De los Criterios para las Elecciones.
- La GRDS impulsara un proceso de elección democrático Y participativo, que
Educativas de la Región Lima,
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