Ordenanza Regional N.° 006-2020-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo 9iona( áé Lima Ordenanza <R&9ionaí:jv'":';06 -2020-C<V(J<.iJ, VISTO: El Acuerdo de Consejo RegionalN" 150~2020-GRJGRL de fecha lO de seüerrore de 2020, que resuelve en su ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la "ORDENANZA REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS PASTOS, BOSQUES Y PLANTACIONES FORESTALES EN LA REGIÓN LIMA". CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulaciónde actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente alos sectores de agricultura, pesquería, industlia, comercio, turismo, energía, hictocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, el literal a), del artículo 59° de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las pollñcas nacionales y_planes sectoriales; Que, la iniciativa legislativa aborda una vigente problemática, pendiente de resolver y de urgente atención, que es precisamente la preservación del medio ambiente y de riesgos de desastres, que se presenta en toda la región mediante acciones irresponsables e indiscriminadas de quema de la flora, ocasionando en muchas ocasiones accidentes fatales; Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), órgano adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego (MihagriL ha implementado como parte de sus políticas y acciones, realízar labores de sensibilización y para prevenir la quema de pastos, arbustos y especies forestales, empero normativamente no existe a nivel de nuestra región una medida o norma concreta que contribuya a la lucha contra este tipo de acciones; Que, constitucionalmente es de resaltar que el artículo 66° de la vigente Constitución Política del Estado prevé que: los recursos naturales son patrimonio de la nación, en tanto de que el articulo 67°, en -concordancia-con e! anterior,. establece que el estado determina !apolítica nacional de! ambiente y en esa misma linea el articulo 68º dispone como obligación del estado, la promoción de la ,.. __ ........... , ........ ;.:.. ... .J.... 1- i....:-....a;, .......... ~,.a .... ....a 1,...:-1.:..-:,.. .... , • .,..,1_ 1 ........ :.. .. ,.. .............. , ........ , ....... "UI 1.:>VI YCIVIVI I UC ICl IJIVUIYVI )JUQU UIUIVl"a UO' ICO DI CCIO I ICILUI GIIC~.
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El Tribunal Constitucional en la sentencia recaía en el expediente Nº 00470-2013-AA, ha establecido que: "La Constitución Políticade 1993 (artículo2°, inciso 22) reputa como fundamentalel derecho de la persona "a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida". El constituyente, al incluir Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 i 323
Gobierno Regional de Lima dicho derecho en el ntulo 1, Capíturo 1, referido a tos derechos fundementales, ha tenido como propósito catalogar el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano como un derecho de la persona. El carácter de este derecho impone delimitar, principalmente, su contenido. Ello, no obstante, exige analizar previamente el significado de "medio ambiente", pues es un concepto consustancial al contenido mismo del derecho en cuestión". Que, el supremo intérprete de la Constitución enfatiza que: "Como ya ha sido establecido por este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N. º 00048-2004-A/ffC, desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su protección, se hace referencia, de modo generaf al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definición se /n,;Juye «(•••) tanto el entorno globalmente considerado -espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna- como el entorno urbano»; además, el medio ambiente, así entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros". Es de tener en cuenta que, en su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas. de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1 ºdela Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. Queda claro que, corresponde al Estado, las tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez. en un haz de posibilidades. entre las cuales cabe mencionar la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservación del ambiente. Desde luego, no sólo supone tareas de conservación, sino también de prevención que se afecte a ese
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Precisamente a este propósito el estado ha expedido sendas normas tendientes a garantizar la protección, preservación y cuidado del medio ambiente, instrumentalizando mediante ellas, políticas de prevención. Así por ejemplo tenemos que la Ley 28611 - Ley General del Ambiente en el inciso 1 de su artículo 131 ° establece que: "Toda persona natural o jurídica, que genete impactos ambientales significativos está -sometida a las -acciones -de -fiscillizacián y -cootrol -ambiental -que determine la -aut-oridad ambiental nacional y las demás autoridades correspondientes". La Ley N.º 29763 - Ley Forestal y rauna Silvestre, tiene poi finalidad la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, conforme fluye de su artículo 1. De conformidad con el artículo 4° de la Ley de Gestión de Riesgo de Desastres establece como principio rector que siendo la persona humana el ñn supremo, debe protegerse entre otros su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos. Ahora bien, a nivel regional, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre, en su artículo 19º establece que, los gobiernos regionales tienen, en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima y en concordancia con la pollñca nacional forestar y de fauna silvestre, la presente Ley, su regfamento y íos lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR, entre otras, competencia, para planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre. Se debe tener en cuenta que, los asuntos de competencia de los gobiernos regionales, constituyen las funciones transferidas por los sectores y/o leyes que atribuyan las funciones que desempeñará el Gobierno Regional, las que se vienen asumiendo de manera progresiva conforme al proceso de transferencia. Ahora bien, la décimo séptima disposición complementaria y final del Decreto Supremo Nº 018-2015' rv1·1 NAC3RI . . ha ·. estebleclco que: "E;; ..-Casos · don·da ;;o se t.ayan ras/izado-transfarancias·da· compatancias sectoriales en material forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS), hasta que culmine la transferencia antes mencionada'~ Que, en aplicación del literal a) del Articulo 15º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten· 1os asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Articulo 38° de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 1 O de setiembre de 2020, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuates ZOOM, se dio cuenta det pedido det visto; dei· debate entre tos miembros det Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Articulo 15º, Articulo 37° y Artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO lA SlGUlENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS PASTOS BOSQUES Y PLANTACIONES FORESTALES EN LA REGIÓN LIMA ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la conservación y restauración de los pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en la región Lima. ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, la conservación y restauración de los pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en la región Lima; prohibiéndose cualquier actividad y/o acción que atente contra la integridad de éstos. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, la coordinación con las instituciones del ámbito local, regional y nacional que cuenten con competencias en materia forestal, la impiementación de acciones para la conservación y/o restauración de pastos, bosques natura1es y píantaciones forestales; así como medidas preventivas y correctivas de actividades que atenten en contra su integridad.
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Gobierno Regional de Lima ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y demás entes regionales promover la planificación y concientización de la población de la región Lima para la conservación y/o restauración de los recursos forestales. ARTÍCULO QUINTO. - DÉJESE, sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial 'El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Urna (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los diez días del mes de setiembre de dos mil veinte. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
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