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006-2018-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 006-2018-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°006-2018-CR-GRL

Por cuanto:

El Consejo Regional de Lima en su sesión ordinaria del dia 04 de septiembre del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Visto:

El Oficio N*020-2018-VRH/CR/GRL, del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la Provincia de Cañete, mediante el cual solicita se apruebe la Propuesta de Ordenanza que Institucionaliza y Reconoce como festividad religiosa regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la peregrinación y veneración a la Virgen Asunción de María, que se realiza el 15 de agosto del cada año en la ciudad de Chilca - Provincia de Cañete.

Considerando:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N*29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas | de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 9° inciso g) de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°29053, establece que los gobiernos regionales son competentes de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el Artículo 13°de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Goblernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Artículo 16° literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;

Que, el Artículo 68° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto Regional;

Boulevard Sáenz Peña N°155 — Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Que, el Artículo 78” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece, que una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo Regional decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del consejo;

Que, en Sesión del Pleno del Consejo, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la Provincia de Cañete, solicita se apruebe el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza y Reconoce como festividad religiosa regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la Peregrinación y Veneración a la Virgen Asunción de María, que se realiza el 15 de agosto del cada año en la ciudad de Chilca

  • Provincia de Cañete, a raíz de la aparición de la Virgen Asunción de María de forma milagrosa, aproximadamente en el año 1570, en un barco que venía desde España con destino al sur, y una tempestad en alta mar obligo al capitán salvar su barco, ordenando a que se arrojasen al mar los bultos más pesados de una caja que por varios días flot6 y como un privilegio divino, para todos los chilcanos, unos pescadores la encuentran en la playa y al abrirla hallaron una imagen que era la imagen de la Santísima Virgen Madre de Jesús, la misma que era una obra linda y de aspecto impecable, con una actitud de volar al cielo, envuelto en un manto de color celeste, que medía 2 metros y medio. Al ser llevada a la iglesia, quedó perfectamente ubicada en nicho que tenía el altar mayor. En 1919 la Virgen desapareció por causa del incendio que destruyó parte del templo dejando como recuerdo su pedestal de madera y corona de plata, que media más de 40 cmts. de alto y un peso de 5 kilos, lo increíble según manifiestan que la Virgen no dejo ningún vestigio de haberse soltado de su pedestal, donde estaba asegurada y que milagrosamente así como llego también desapareció, es desde ese momento en que se empezó con la veneración conformándose una asociación especial que se le denominara “Devotos de la Asunción de Maria”, y celebraran el día octavo después del 15 de agosto de cada } año, en la Ciudad de Chilca - Provincia de Cañete;

Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 04 de septiembre del año 2018, en las instalaciones de la sala de sesiones Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Boulevard Sáenz Peña N155, ublcado en la cludad de Huacho; se trató el pedido presentado mediante Oficio N020-2018-VRH/CR/GRL, presentado por el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Reglonal por la Provincia de Cañete; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191° y 192° de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N*27867 y sus modificatorias, conforme con el reglamento interno del consejo regional de lima;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38” de la ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y RECONOCE COMO FESTIVIDAD RELIGIOSA REGIONAL, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, LA PEREGRINACION Y VENERACIÓN A LA VIRGEN ASUNCION DE MARIA QUE SE REALIZA EL 15 DE AGOSTO DE CADA AÑO EN LA CIUDAD DE CHILCA - PROVINCIA DE CAÑETE

Boulevard Sáenz Peña N°155 - Huacho Teléfono: 239 1323

Gobierno Regional de Lima ARTICULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR Y RECONOCER, como Festividad Religiosa Regional, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, la Peregrinación y Veneración a la Virgen Asunción de María, que se realiza el 15 de agosto de cada año en el Distrito de Chilca — Provincia de Cañete.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER, a la prelatura de Yauyos y a la Comisión de Hijos de la Asunción de María, encargados de la organización de la celebración de la citada festividad.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y realización de la festividad religiosa regional señalada en el Artículo Primero.

ARTÍCULO CUARTO: Encargar al Titular del Pliego 463 Gobiemo Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional,

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta.

ARTÍCULO SEXTO: presente Ordenanza Reglonal se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los 04 días del mes de septiembre del dos mil dieciocho

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JORGE PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobiemo Regional de Lima, a los..!3......dias del mes de... Sehiem>rt...del dos mil dieciocho,

Beosierno REGIONAL DE LIMA

“ING? CHUN MEJA

ING, NELSON y GOBERNADOR REGIONAL DE IMA

Boulevard Sáenz Peña N°155 — Huacho Teléfono: 239 1323


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3213743-006-2018-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3351440/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20%C2%B0%20006-2018-CR/GRL.pdf