Ordenanza Regional N.° 006-2017-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~9iona[ de Lima Ordenanza gionafN"06-2017-(j<J{L EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de abril del año 2017 en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta N° 004-2017-DSTDHJSCGLDC-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima quien solicita aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo N° 022-2017-CR/GRL, referente a las observaciones formuladas al Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima, realizada mediante Carta N°003-2017GRUPRES, por el Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Chui Mejía; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, Ley Nº 28607 y Ley N° 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta!; Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17° establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública Que, asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación,
Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y Locales establezcan de acuerdo con la ley. Que el artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, el Acuerdo Nacional dentro de sus políticas de Estado, como política 16 promueve el fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, para lo cual, en la búsqueda de lograr este objetivo, apoyará la inversión privada y pública en la creación de espacios de recreación, deporte y cultura para los jóvenes, en especial de zonas alejadas y pobres; implementará programas de becas, capacitación u otras formas de apoyo que ayuden a una mejor formación intelectual y profesional de la juventud; y promoverá la institucionalizaciónde foros juveniles sobre los asuntos de Estado; Que, la Ley N° 27802, Ley de creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud. El órgano rector de este sistema lo constituía la Comisión Nacional de la Juventud (CNJ) con rango ministerial, organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, con voz pero sin voto en la asamblea de Consejo de Ministros. Que, en su artículo primero la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud CONAJU, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Que, la participación ciudadana es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional tal como lo establece el artículo quinto de la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, señalando además que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, son responsables de coordinar los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconórnica, cultural y política de la juventud Que, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), órgano asesor del Ministerio de Educación, tiene sus funciones descritas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, en el cual se le define como "la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo íntegra/ de los jóvenes en temas de empleabílidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficios de /os jóvenes"; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 012-2010-CR-RL se aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud - COREJU del Gobierno Regional de Lima como espacio de diálogo intercultural para la formulación de políticas públicas a nivel regional y el desarrollo de proyectos de inversión
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
pública que permitan mejorar la calidad y condiciones de vida. De igual manera, se le encargo a la COREJU la formulación del Plan Regional de Juventud y a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de dicha ordenanza. Que, visto el dictamen con texto modificatorio de la COMISION ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, TRABAJO, DERECHOS HUMANOS JOVENES, SOCIEDAD CIVIL, GOBIERNOS LOCALES Y DEFENSA CIVIL del Gobierno Regional de Lima, sobre pedido formulado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Consejero Regional por la Provincia de Yauyos y Presidente del Consejo Regional de Lima, de reactivar el Consejo Regional de la Juventud en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, concluyendo que siendo necesario, a efectos de impulsar la conformación del Consejo Regional de la Juventud en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima, modificar la Ordenanza Regional N° 012-2010-CR-RL por ser muy genérica, e incluirse en sus artículos las atribuciones y funciones del Consejo Regional de la Juventud, su conformación, las instancias que la conforman, incluyendo sus funciones, su interrelación con los consejos provinciales y locales de la juventud en su ámbito y la responsabilidad de su implementación. Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de diciembre del 2016, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se aprobó el Dictamen Final de la COMISION ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, TRABAJO, DERECHOS HUMANOS JOVENES, SOCIEDAD CIVIL, GOBIERNOS LOCALES Y DEFENSA CIVIL del Consejo Regional de Lima recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 108-2016-CR/GRL, que derivó la Carta Nº 055-2016-MAAE-PCR/GRL, del Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera; Presidente del Consejo Regional y Consejero Regional por la provincia de Yauyos, sobre la reactivación del Consejo Regional de la Juventud, aprobando el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 0122010-CR-GRL, que conformó la Comisión Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima, Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dentro de las atribuciones del Presidente Regional (Gobernador Regional en la actualídad) señala en el literal o), literal modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a obseNarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el 26 de enero del año 2017 mediante Carta Nº 003-2017-GRUPRES, el lng. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional del Gobierno Regional del departamento de Lima, comunica la observación de la autógrafa de la Ordenanza Regional N° 021-2016-CR-RL que modifica la Ordenanza Regional N° 012-2010CR-GRL que conformó la Comisión Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima, por observaciones de forma. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 022-2017-CR/GRL, se acepta, en parte, las observaciones formulada al proyecto de ordenanza regional modifica la Ordenanza Regional Nº 012-2010CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima. Realizada mediante Carta N° 003-2017- GRUPRES por el Gobernador Regional De Lima, lng. Nelson Chui Mejía, toda vez que se encuentran dentro del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 81 ° Del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima y se devuelve a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil, el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima, a fin de que realice, las correcciones que sean necesarias;
Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, en Sesión Ordinariadel Consejo Regionalde lima, realizada el día 07 de abril del año 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta N° 004-2017-DSTDHJSCGLDC-CR/GRLdel Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima quien solicita aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo N° 022-2017-CR/GRL, referente a las observaciones formuladas al Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima, realizada mediante Carta N°003-2017-GRL/PRES, por el Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Chui Mejía, y tras la participación de los demás miembros del Consejo Regional de Lima y el debate respectivo; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15°, el artículo 36º y el literal a) del artículo 37° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 026-2015-CR-RL HA APROBADOLA SIGUIENTE ORDENANZAREGIONAL ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DE LA ORDENANZAREGIONAL El objeto de la presente ordenanza regional es modificar la Ordenanza Regional N° 012-2010-CR-RL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud - COREJU del Gobierno Regional de Lima. ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR ARTICULOS TERCERO Y CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR·RL QUE APROBO CONFORMAR LA COMISION REGIONAL DE LA JUVENTUD- COREJU ·DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifíquese los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud - COREJU del Gobierno Regional de Lima, en los términos siguientes: ARTÍCULO TERCERO.· JUVENTUD
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA
El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidaddemocrática, inclusiva y descentralizada en la región. b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizacionesjuveniles de la región ante las instancias del gobierno nacional, regional e instituciones públicas y privadas. c) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos regionales de juventudes o eventos similares. d) Apoyar a la juventud en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales e) Participar en los procesos ciudadanos de elaboración de nenemeatss de gestión de utilidad para la región. ~ Consensuar acuerdos y propuestas regionales que se elevarán al Consejo de Participación de la Juventud del Perú. g) Contribuir en la coordinación y articulación de políücas y acciones con el gobierno regional.
Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima h) i)
Coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud. Promover, monitorear y realizar vigilancia ciudadana de las políticas y programas en materia de juventud que se desarrollen a nivel regional, en concordancia con los lineamientos de políticas nacionales. j) Proponer y promover ordenanzas concertadas en materia de juventud; k) Actuar como instancia de consulta ante el gobierno regional y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes.
- Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales de la juventud, incorporando las prioridades regionales por sectores, relacionándolas con los lineamientos políticas regionales y nacionales en materia de juventud. m) Promover que las instancias correspondientes informen a la ciudadanía sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud en la región. n) Coordinar con el órgano rector nacional en políticas de juventud sobre los avances de la región en materia de juventudes. o) Elaborar sus propios estatutos.
ARTÍCULO CUARTO.- CONFORMACION El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Urna estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre de 15 y 29 años de edad con domicilio en la región representantes de los consejos provinciales de la juventud, las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, comunidades campesinas, población con discapacidad, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR LOS ARTICULOS QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO Y DECIMO SEXTO A LA ORDENANZAREGIONAL Nº 012-2010-CR-RL QUE APROBO CONFORMAR LA COMISION REGIONAL DE LA JUVENTUD - COREJU · DEL GOBIERNO REGIONAL DELIMA. Incorpórese los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto a la Ordenanza Regional N° 012-2010-CR-RL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud - COREJU del Gobierno Regional de Lima, en los términos siguientes: ARTÍCULO QUINTO.- INSTANCIAS DEL CONSEJOREGIONAL DE LA JUVENTUD El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Uma para el ejercicio de sus funciones contempla las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos: a) El Pleno del Consejo Regional de la Juventud b) El Secretario del Consejo Regional de la Juventud c) El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud d) Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud e} Junta de Vigilancia del Consejo Regional de la Juventud
ARTÍCULO SEXTO.- PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD
Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
El pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias. ARTÍCULOSEPTIMO.· SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El Secretario del Consejo Regional la Juventud del Gobierno Regional de Lima es el representante Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima y asume compromiso de representar a las juventudes de la región a la que pertenece. Es elegido por los representantes de las organizacionesjuveniles y de los otros estamentos de las juventudes de la región. ARTÍCULO OCTAVO.· SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de sus funciones del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima. Es un funcionario designado por el Gobierno Regional de Lima para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica. ARTÍCULONOVENO.· GRUPOS DE TRABAJODEL CONSEJO REGIONAL LA JUVENTUD Los Grupos de Trabajo del Consejo Regional la Juventud del Gobierno Regional de Lima son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes de la región. ARTÍCULO DECIMO.· LA JUNTA DE VIGILANCIADEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD La Junta de Vigilancia del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima es la instancia que supervisa la implementación de los acuerdos del pleno del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.· OTROS CARGOS E INSTANCIAS El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima podrá contemplar adicionalmente otros cargos para el mejor ejercicio de sus funciones por acuerdo del Pleno y como se contemple en sus estatutos internos. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.· MODALIDAD,PLAZO Y RECONOCIMIENTODE LOS CARGOS Todos los cargos e instancias son de elección democrática por el periodo de dos años, salvo el cargo de secretario técnico, que es por designación del Gobernador Regional. Todos los cargos se reconocen mediante resolución ejecutiva regional. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- CONSEJOS PROVINCIALESDE LA JUVENTUD Los Consejos Provinciales de la Juventud de la región son organismos de representación, concertación y participación democrática de la juventud de las provincias, así como instancias válidas de interlocución y consulta ante la Municipalidad Provincial y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud.
Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Están conformados por jóvenes de 15 a 29 años de edad con domicilio en la provincia representantes de los consejos distritales de la juventud, las organizacionesjuveniles, instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, comunidades campesinas, población con discapacidad, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción. ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- CONSEJOS DISTRITALESDE LA JUVENTUD Los Consejos Distritales de la Juventud de cada provincia de la región son organismos de representación, concertación y participación democrática de la juventud de los distritos, así como instancias válidas de interlocución y consulta ante la Municipalidad Distrital y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud. Están conformados porjóvenes de 15 a 29 años de edad con domicilio en el distrito representantes de las organizacionesjuveniles, instituciones educativas secundarias, institutos técnicos, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción. ARTÍCULODECIMO QUINTO.- RESPONSABILIDAD Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás unidades orgánicas competentes implementarlas acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. ARTÍCULODECIMOSEXTO.- RESPONSABILIDAD De manera semestral el Gerente Regional de Desarrollo Social deberá informar al pleno del Consejo Regional del Departamento de Uma en apoyo a las actividades desarrolladas por el Consejo Regional de la Juventud en cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSA Y TRAMITE DE LECTURA DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación de acta ARTICULO QUINTO: PROMULGACIONY PUBLICACIONDE LA ORDENANZAREGIONAL La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial ªEl Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 07 días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Mando se comunique,publiquey cumpla. -"""~''l
GOllE:fllNU flllGIONAL OE LIMA
Wi~~?@i$,~~~ Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los .. .'?.~ mes de . M.~.YO. del año dos mil diecisiete. ljlJOOBIERNO
REGIONAL DE LIMA
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
días del
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3334867-006-2017-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3495385/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20006-2017-CR/GRL.pdf