Skip to content
L Legalize.pe
006-2016-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 006-2016-CR/GRL

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 06-2016-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del dia 11 de abril de 2016 en el distrito de Callahuanca, provincia de Huarochiri, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta N° 29-2016-GRL/PRES, emitida por el Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional Lima, quien eleva la propuesta de ratificación a través de Ordenanza Regional, el Plan de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191? de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N* 27680, “Ley de Reforma Constitucional” del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

1 de 4

Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29611, Ley que modifica la Ley N° 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se modifican los artículos 10° y 61° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia compartida en el literal i) del artículo 10° a la seguridad ciudadana, mientras que en el artículo 61°, se incluye las funciones en materia de seguridad ciudadana en los siguientes literales:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales.

b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana.

e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana.

f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3° crea el SINASEC para coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4° de la precitada norma;

Que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, de acuerdo al artículo 13° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), son los encargados de formular, supervisar y evaluar en su ejecución los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC;

Que el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN en el literal a) del artículo 17 establece como una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; y en el literal e) del artículo 19° correspondiente a las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana se señala como atribución el presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47 de esta norma;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, se aprueba la Directiva N° 001- 2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”;

2 de 4

Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

Que, con Informe N° 043-2016-GRL/GRRNGMA/ORSC, de fecha 16 de febrero del 2016, la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana remite al Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador del Gobierno Regional de Lima, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016, a fin de que se someta a consideración del Consejo Regional para la ratificación mediante Ordenanza Regional, adjuntando además la relación de los comités provinciales y distritales que han presentado su plan de seguridad ciudadana y copia fedateada del Acta de Aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 por parte del Comité Regional de Seguridad Ciudadana;

Que en sesión del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima de fecha 20 de enero del año 2016 se aprobó por unanimidad el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016.

Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 11 de abril del 2016, en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, se dio cuenta de la Carta N° 29-2016-GRL/PRES, suscrita por el Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador del Gobierno Regional de Lima, en la cual solicita la ratificación mediante Ordenanza Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana para el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima para el año 2016; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36*, literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL 2016 DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA

ARTÍCULO PRIMERO: RATIFICAR el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 del Gobierno Regional de Lima".

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR de interés regional la implementación y ejecución del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional que disponga a la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) a través de su equipo regional impulsor y dentro de su competencia funcional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del departamento de Lima para el año 2016, debiendo informar trimestralmente, sobre las acciones realizadas para el logro de este fin.

ARTICULO CUARTO: REMITIR al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el Comité Regional

de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. 3 de 4

Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323

Gobierno Regional de Lima

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICACION La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 11 días del mes de abril del dos mil dieciséis,

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los cl OB cece días del mes de ............. 1949, ...............del dos mil dieciséis,

E SOBIERNO REGIONAL DE LIMA

: CHU MEJIA ANG. NELSON GHUL DE LIMA

4de4

Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323

Ll


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3334886-006-2016-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3495404/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20006-2016-CR/GRL.pdf