Ordenanza Regional N.° 006-2014-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 06-2014-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 28 del mes de noviembre del 2014 en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
. VISTO: Carta Nro. 014-2014-COECCYTRDYS-CR/GR de la Consejera
Regional por la provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Extraordinaria la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 081-2014- CR/GRL, por el que se le derivó el Oficio Nro. 090-2014-BECO-CRPB-CR-GRL y anexos de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública la mejora de la implicación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos, para elevar la calidad de sus aprendizajes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobierno regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de sus competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
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Que, la Ley de Bases de Descentralización, aprobada con Ley N° 27783, en el literal a) de su artículo 36° establece las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales en Educación: “Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79° y 80° literal a) de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el Órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, asimismo dentro de sus funciones está la de definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con la regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas especificas de equidad;
Que, los artículos 5 y 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartida y delegada, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. En los literales a) y p) del artículo 47 de la misma Ley, se establece que el Gobierno Regional tiene como funciones específicas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; y evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia;
Que, al respecto el Gobierno Regional de Lima busca construir oportunidades educativas de calidad para que todos nuestros niños, niñas y adolescentes puedan formarse bajo acciones competentes, creativas, como personas capaces de razonar de manera lógica, haciendo uso del saber científico, matemático y de pensar sobre su propia realidad, de manera plena, responsable y respetuosa en una sociedad multicultural, evitando seguir con el sedentarismo educativo, de parte de los componentes que forman el SISTEMA EDUCATIVO REGIONAL;
Que, conforme a la Constitución Política del Perú, y sobre la base del principio de contribución, que regula el proceso educativo en nuestro país, la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y promueve la preparación de ésta para la vida; lo que significa que en mérito al proceso educativo debe contribuirse a la formación moral, cívica y cultural de la población, permitiendo su inserción plena a la sociedad, y por ende su crecimiento y progreso como ser humano dentro del entorno que coexiste;
Que, conforme a la Constitución Política del Perú, en su artículo 13%, el estado reconoce la responsabilidad que tienen los padres de educar a sus hijos y de participar en el proceso educativo de los mismos; sin embargo, el Estado los ha dejado solos; y, son pocas y aisladas las iniciativas emprendidas para capacitar y preparar a los padres
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de familia para una eficiente participación en la gestión escolar y en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos;
Que la Ley General de Educación señala que siendo los padres de familia protagonistas directos en el proceso pedagógico; y, observando que éstos tienen una gran responsabilidad directa en el rendimiento académico de sus hijos, es necesario determinar la participación de los padres de familia, teniendo como elementos base los factores socio económicos y culturales hacia el logro de aprendizajes reflejados en el rendimiento académico de los niños y niñas; por otro lado, el proyecto educativo nacional al 2021, aprobado por R.S. N° 001-2007-ED, toma en cuenta la importancia que tiene la familia como un factor determinante para lograr la calidad educativa, asimismo el Diseño Curricular Nacional, aprobado por R.M. N° 440-2008-ED, considera importantísimo conocer y tomar en consideración las demandas de la sociedad y de los padres y madres de familia, pero para que estos puedan participar en la generación de dicha información, es necesario desarrollar programas de sensibilización y de capacitación concebidos en forma sistemática;
Que, el Reglamento de la Ley General de Educación establece que es potestad del Gobierno Regional promover proyectos de investigación con propuestas de mejoras en el sistema educativo; asimismo, que los padres de familia tiene un rol activo y comprometido en el proceso educativo de sus hijos, siendo concordante con el Proyecto Educativo Regional (PER CARAL 2021) que establece como uno de sus objetivos articular diversos espacios para constituir una sociedad educadora comprometida e integrada con la visión educativa regional;
Que, uno de los factores directos del bajo nivel de logro de aprendizaje de nuestros estudiantes es la familia, como integrante de los actores directos o integrantes de la comunidad educativa, según la Ley General de Educación; descuidándosele totalmente y provocando su exclusión paulatina de la responsabilidad de la baja calidad de los aprendizajes, en relación a su participación en el proceso de aprendizaje de sus hijos, específicamente en el cumplimiento de sus roles y funciones en casa y las relaciones para con la Institución Educativa: en tal sentido, dentro de este contexto podemos afirmar que en su mayoría los estudiantes del EBR no reciben el trato y apoyo cognitivo, afectivo y social por parte de sus padres o núcleo familiar, observándose desinterés familiar debido al factor tiempo, económico o por falta de institución educativa;
Que, se hace necesario crear diferentes estrategias motivacionales, orientadas a los padres y/o apoderados, que contribuyan a concientizarlos sobre las necesidades de apoyo y atención, puesto que la familia tiene un gran valor en sí mismo y seguirá desempeñando importantes funciones en la vida de las personas, como institución social que es; y, porque las expectativas que ellos tienen sobre las responsabilidades del estudiante, van a condicionar determinantemente los niveles de logro del estudiante y por ende van a revertir paulatinamente el fracaso escolar;
Que, existe mucha información acerca de cómo ser mejores personas, mejores
padres de familia y mejores ciudadanos; de ahí que los padres de familia que han descubierto que deben prepararse para desempeñar mejor sus roles y funciones dentro
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de éste, que es su derecho y deber de educar a sus hijos, han asumido esta obligación acercándose a los recursos que se ponen a disposición para cumplir esta necesidad, asumen su compromiso ya que bajo su tutela tienen a seres humanos y el presente y futuro de país y del mundo, los que se están formando y depende directamente de su acción educadora, para que puedan desempeñarse como tales y que requieren de su protección y ejemplo para alcanzar el desarrollo pleno de sus potencialidades y ser útiles a sí mismos y a la sociedad;
Que, no hay que ceder la tarea educativa sólo a las Escuelas y a los mejores profesionales, sino que los padres tienen un papel muy importante en esta labor: la de educar y formar a sus hijos; por cuanto el entorno familiar es vital para el buen desarrollo académico. La estabilidad emocional es crucial para que haya un proceso de aprendizaje exitoso, la motivación y el entusiasmo por aprender y conocer, el fortalecimiento de la autoestima, la confianza y la seguridad de los infantes, niños y adolescentes son los valores que deben tener en cuenta los padres para que su tarea de formación obtenga resultados gratificantes; de ahí, la necesidad de los docentes de trabajar junto con los padres de familia para que los estudiantes tengan una formación con bases más sólidas que le permitan las actitudes y aptitudes que refuercen su interés en los estudios; ahí radica la importancia de que los padres enfoquen su atención al aprendizaje de sus hijos desde su hogar, y dejen de descargar en la escuela su propia responsabilidad;
Que, según la evolución de los resultados productos de la aplicación de la Evaluación Censal a Estudiantes (ECE), administrada por el Ministerio de Educación entre los años 2012 y 2013, y de acuerdo a los niveles de logro, en comprensión lectora, la región Lima alcanza un 36.2%, registrando un incremento del 4.3% con respecto al año 2012. De la misma forma, en razonamiento matemático Lima Provincias registra un 18.1%, lo que evidencia un incremento de un 5.6% respecto del año lectivo 2012. Que si bien se ha logrado que los niños de las instituciones educativas de las nueve provincias han logrado una calificación por encima del promedio nacional en la Evaluación Censal de Estudiantes -ECE 2013, sin embargo, estos resultados -aún cuando son positivos- están todavía lejos de lo que debiéramos lograr; los resultados de esta evaluación evidencian el gran reto que afrontan las regiones y el país: reducir las brechas de aprendizaje existentes a fin de que la totalidad de niños y niñas del Perú tengan acceso a la educación de calidad, a la que tienen derecho;
Que, mediante Ordenanza Regional N” 004-2013-CR/GRL se dispone la institucionalización de la campaña del buen inicio del año escolar en el ámbito del Gobierno Regional de Lima;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2013-CR/GRL se aprueba la priorización de la prevención y atención de la violencia escolar e intrafamiliar, declarar de prioridad y necesidad pública regional, la adopción de medidas urgentes de prevención y atención de la problemática en materia de violencia escolar o "bullying", y violencia intrafamiliar, con principal incidencia en la protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, dentro del ámbito de la Región Lima;
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Que, por todo lo señalado es necesario regular las condiciones y procedimientos básicos, que son de responsabilidad de los padres de familia de estudiantes de Educación Básica Regular, para asegurar la atención de las necesidades materiales, psicológicas y sociales que necesita un estudiante para poder llegar al pleno desarrollo de sus potencialidades; tales como: a) Condiciones Básicas del Ambiente de Estudio Escolar, b) Condiciones para el Bienestar Físico del Estudiante, c) Establecer un Horario de Estudio, d) Condiciones para el Bienestar Psicológico del Estudiante, y, g) Supervisión, Elogio y Recompensa del Trabajo Escolar;
Que, para obtener estos objetivos también es importante establecer un mecanismo de formalización y control del proceso de implicancia de los padres de familia en el proceso de aprendizaje de sus hijos, el mismo que será plasmado a través de la suscripción de un compromiso, al que se le realizará un seguimiento de cumplimiento de compromiso de los padres; en la que se puede considerar pertinente: i) Declarar de interés público regional la mejora de la implicación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos, para elevar la calidad de sus aprendizajes, ii) Encargar a la Dirección Regional de Educación, como órgano instructor de la materia, la elaboración y aprobación de documentos de gestión que permitan su implementación; tomando como base la propuesta de documentos de gestión, que se pone a consideración;
Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de noviembre del 2014, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca ler Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nro. 014-2014- COECCYTRDYS-CR/GR de la Consejera Regional por la provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Extraordinaria la aprobación del Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 081-2014-CR/GRL, por el que se le derivó el Oficio Nro. 090- 2014-BECO-CRPB-CR-GRL y anexos de la Consejera Regional por la provincia de Barranca, Lic. Beatriz Eugenia Castillo Ochoa, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública la mejora de la implicación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos, para elevar la calidad de sus aprendizajes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Con la sustentación de la Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal, Consejera Regional por la provincia de Canta; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional;
Por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37° inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
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Gobierno Regional de Lima ARTÍCULO PRIMERO.- Declaración de Interés Regional
DECLARAR de interés público regional “la mejora de la implicación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos, para elevar la calidad de sus aprendizajes”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Finalidad
La finalidad de la presente ordenanza regional es regular los procesos de implicación de los padres de familia en la vida académica de sus hijos, a través de la atención a las condiciones y procedimientos básicos para sus procesos de aprendizaje, que son de su responsabilidad como actor educativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Documento de Gestión
ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación la elaboración y aprobación de Documentos de Gestión para la “Mejora de la Participación de los Padres de Familia en la Vida Académica de sus hijos”, tomando como referencia o base las propuestas presentadas como: i) Guía Escolar para Especialistas de la Dirección Regional de Educación — UGEL y Directores de 1.E. para la implicación de los Padres de Familia, en la mejora de los aprendizajes de sus hijos, ii) Guía Escolar para la implicación de los Padres de familia en la mejora de los Aprendizajes de sus hijos, iii) Carta de compromiso de los Padres de Familia, iv) Ficha de Comprobación de Cumplimiento de Compromiso de Padres de familia; y, v) Ficha de entrevista de la perspectiva de los Padres de Familia.
ARTÍCULO CUARTO.- Inclusión de los Documentos de Gestión
ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación en coordinación con las UGEL’s garanticen que las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR), incorporen los documentos de gestión en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Institución Educativa (PCIE), Reglamento Interno (R.I) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), según corresponda.
ARTÍCULO QUINTO.- Responsabilidad de las Direcciones de las Instituciones Educativas
Las Direcciones de las I.E. deberán planificar el desarrollo de charlas sobre el cumplimiento de roles y funciones durante la formación a lo largo del año de manera secuencial y que en el Servicio de Tutoría se trabaje el tema de la “Carta de Compromiso” que firmarán los padres de familia y de su responsabilidad como estudiantes.
ARTÍCULO SEXTO.- Capacitación y Supervisión, monitoreo y acompañamiento ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación que en coordinación con las
UGEL's consideren en sus instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PED y Plan Operativo Institucional (POD), la ejecución de acciones de capacitación y
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de supervisión, monitoreo y acompañamiento, para la implementación de estos documentos de gestión.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notificación
NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional al Órgano Ejecutivo Regional y a la Dirección Regional de Educación.
ARTÍCULO OCTAVO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno
Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. (Ig GOBIERNO REGIC ¡AL DE LIMA VA Beak Uc HUGO F. CARHUAVILCA CONSEJERO DELEGADO
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gorin Regional de Lima, a los NENE días del mes d _ Digich Se / a
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