Ordenanza Regional N.° 006-2013-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional No. 006-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 25 de julio del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
x Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal; por el cual, solicita que se incluya como punto de agenda de la Sesion Extraordinaria el Informe Nro. 1077-2013-GRL/SGRAJ del Sub Gerente Regional de Asesoria Juridica, que remite Presidencia Regional, con respecto a la Observación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y, aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Politica del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nro. 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nro. 27867, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Que, por Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las
Página 1 de 11
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, Ley Nro. 28968 y la Ley Nro. 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima.
Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.
Que, el articulo 20° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, prescribe que la planificación y el ordenamiento territorial tiene por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible.
Que, el inciso h) del artículo 6% de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, sobre los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental.
Que, el artículo 2? de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.
Que, el artículo 1° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, declara que la condición natural de las ANP deben ser mantenidas a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y aprovechamiento de recursos o determinarse la restricción de los usos directos.
Que, el Decreto Supremo N°087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonificación ecológica y económica dentro de sus respetivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 16° del citado Decreto Supremo estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica.
Que, conforme el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional,
Página 2 de 11
Prolongación Moore N* 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional.
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, conforme el artículo 77° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, el procedimiento normativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación.
Que, bajo dicho parámetro normativo, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de enero del 2013, el Consejo Regional de Lima aprobó la Ordenanza que resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE de necesidad y de interés Regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO: APRUÉBESE, la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) integrada por:
e Unrepresentante del Gobierno Regional de Lima. Representantes de las Municipalidades Provinciales del Gobierno Regional de
Lima. e Unrepresentante de una institución científica del ámbito del Gobierno Regional de Lima.
e Representantes de los sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
Dos representantes de las Comunidades Campesinas.
Un representante de los Colegios Profesionales.
Un representante de la empresa privada.
Un representante de los organismos no gubernamentales.
Un representante de las Universidades del Gobierno Regional de Lima.
La Comisión Técnica de ZEE y OTA tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OTA podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o intereses según los requerimientos específicos.
ARTÍCULO TERCERO: Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OTA:
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional.
Página 3 de 11
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.
ARTÍCULO CUARTO: ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OTA que en el plazo de 120 días contados a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima el Plan Regional de ZEE y OTA para su promulgación mediante Decreto Regional.
ARTÍCULO QUINTO: OTÓRGUESE, el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, a efectos que la Presidencia Regional reglamente la misma, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica.
ARTÍCULO SEXTO: DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima
(www.regionlima. gob. pe).
Que, conforme el artículo 83” del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 013-2010-CR-RL, “La autógrafa de la proposición de Ordenanza Regional será promulgada por el Presidente Regional o hacer uso de su derecho a observarlas dentro del plazo de quince días hábiles... Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ordenanza observada...”.
Que, bajo dicho parámetro normativo, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro. 054-2013-CR/GRL se derivó a la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado” el Informe Legal Nro. 019-2013-AL/CR del Abog. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; con respecto a la Observación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”, que remite Presidencia del Gobierno Regional de Lima, mediante el Oficio Nro. 0197-2013-GRL-PRES, de fecha 22 de marzo del 2013; para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la Comisión.
Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de mayo del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nro. 003-2013-COPEPTOTAAATPE-CRL del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal, quien preside la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado”; por
Página 4 de 11
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
la cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la comisión referida sobre la observación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 054-2013-CR/GRL; y, considerando:
Que, se advierte que, remitida al Ordenanza referida al Órgano ejecutivo, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 0463-2013-GRL/SGRAJ en cuyo punto número once menciona lo siguiente: “... no se advierte que la conformación efectuada en el artículo segundo, responda a lo antes acotado, sino a aspectos generales, lo que hace imposible a la Presidencia Regional pueda ejecutar lo dispuesto en el artículo quinto de la referida ordenanza”.
Que, claramente se puede apreciar que, según la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, la generalidad de la Comisión dispuesta en el artículo segundo de la Ordenanza torna impracticable lo dispuesto en el artículo quinto de la referida norma regional. Sin embargo, del propio tenor de lo dispuesto en la Ordenanza Regional se ha declarado de Interés Regional la Zonificación Ecológica (ZEE) y el Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) en el Gobierno Regional de Lima, a efectos que se proceda a la elaboración del Plan Regional de la ZEE y el OTA, lo cual es coherente y
FX \conforme con el D.S. N° 087-2004-PCM y demás normas que la misma Sub Gerencia San ETE? heconoce y detalla. Sin embargo, con dicha Ordenanza no se ha dispuesto la designación específica de los funcionarios y ciudadanos de la Sociedad Civil que AN integraran la Comisién Técnica Regional de la ZEE y del OTA. El tenor y espiritu de la Ordenanza apunta a que la designacién sea efectuada de manera plural y democratica definiendo a los verdaderos actores que participarán y coadyuvarán en la elaboración del Plan mencionado, encomendado la tarea de disponer y reglamentar el mecanismo y modo de designación al Órgano Ejecutivo, la cual deberá efectuarla dentro del tiempo dispuesto en la misma Ordenanza y, a su vez, dentro de los márgenes presupuestales respectivos que les corresponde administrar, ello como parte de la potestad reglamentaria que le asiste. En efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es a través de Decretos Regionales que el Presidente Regional tiene la potestad normativa que le permite reglamentar las Ordenanzas Regionales para su ejecución adecuada y correcta, por lo que el encargo encomendado por el Consejo Regional se encuentra dentro de los cánones normativos generales y por ello mismo su cumplimiento resulta siendo viable.
Que, se puede apreciar el Informe N° 049-2013-GRRNGMA/MNHD expedido por el Biólogo Mikelo Nova Heredia Díaz, en el que, asume y considera que los instrumentos que permitan un adecuado proceso de designación de los integrantes de la Comisión Técnica (artículo quinto) es complementaria al artículo segundo de la Ordenanza sub análisis y no contradictoria, con lo que se aleja de la Opinión de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica. De otro lado, en cuanto a sus recomendaciones, dicho
Página 5 de 11
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
profesional recomienda que, el plazo de 120 días regulado en el artículo cuarto sea ampliado debido a que se ha de requerir de una disponibilidad financiera y logística, lo cual resulta atendible, ya que es precisamente el Órgano Ejecutivo el que cumplirá con el encargo encomendado, por lo que sus subgerencias deben ser tomadas en cuenta. No han planteado una propuesta de plazo por lo que la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado” recomienda que sea un plazo de seis meses. Lo mismo, ocurre con la recomendación de ampliación del plazo de treinta días regulado en el artículo quinto de la ordenanza de marras, por un
- PRR) plazo mayor de noventa dias, lo cual es atendible por los fundamentos ya esbozados, L
Que, de otro lado, también se advierte el Informe N° 007-2013-GRL/GRPPAT/OP-HQL emitido por la Oficina de Planeamiento, en el cual menciona que la Ordenanza es coherente con los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2008-2021 y el Plan de Desarrollo Institucional 2012-2015, y en cuanto a las observaciones a los plazos recomienda se tengan en cuenta por provenir de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, dada su condición de órgano competente al presidir la Comisión Técnica de ZEE y OTA, fundamento que son compartidos por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, plasmado en su Memorándum N* 124-2013-GRL-GPPAT.
Que, finalmente, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite el nforme N° 0545-2013-GRL/SGRAJ en el cual recomienda a la Presidencia Regional Observar la autógrafa de la Ordenanza sub examine, basado en los argumentos ya expuestos precedentemente, observación que finalmente se plasma por parte de la Presidencia Regional, a través del Oficio N° 0197-2013-GRL-PRES.
Que, en resumidas cuentas, de todo lo esbozado se advierte que, la observación se centra en dos argumentos esenciales:
e Una supuesta imposibilidad de ejecución del Artículo quinto de la Ordenanza, que es la opinión presentada por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
e Un pedido de ampliación de los plazos regulados en los Artículos Cuarto y Quinto de la Ordenanza, propuesto por la Oficina de Planeamiento y ratificada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Que, bajo estos parámetros, la “Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado” recomienda que la observación formulada por el Presidente Regional debe ser asumida positivamente en el extremo que se modifique los plazos, conforme lo solicitado por las áreas técnicas ya mencionadas. Por lo que, en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de mayo
Página 6 de 11
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
del 2013; con la sustentación del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal; del Abog. David León Flores, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; y, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional que resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE de necesidad y de interés Regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de
Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APRUÉBESE la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) integrada por:
Un representante del Gobierno Regional de Lima.
Representantes de las Municipalidades Provinciales del Gobierno Regional de Lima.
Un representante de una Institución Científica del ámbito del Gobierno Regional de Lima. Representantes de los sectores y de los niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
Dos representantes de las Comunidades Campesinas.
Un representante de los Colegios Profesionales.
Un representante de la empresa privada.
Un representante de los organismos no gubernamentales.
Un representante de las Universidades del Gobierno Regional de Lima.
La Comisión Técnica de ZEE y OTA tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OTA podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias Wo intereses según los requerimientos específicos.
ARTÍCULO TERCERO.- Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y OTA:
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la
macrozonificación nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OTA que en el plazo de seis (06) meses a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima el Plan Regional de ZEE y OTA para su promulgación mediante Decreto Regional.
ARTICULO QUINTO.- OTÓRGUESE el plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, a efectos que la Presidencia Regional reglamente la misma, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica.
ARTICULO SEXTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Página 7 de 11
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima
(www.regionlima. gob. pe).
Que, con fecha 28 de mayo del 2013, mediante Informe Nro. 1357-2013-GRL-SCR, Secretaría del Consejo Regional remite a Presidencia Regional, la autógrafa de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y, aprueba la constitución de la /$)/Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y
Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”, para su firma correspondiente.
Sin embargo, con fecha 18 de junio del 2013, Presidencia Regional remite el Informe Nro. 1077-2013-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el mismo que, en el literal b) de su numeral 3) menciona lo siguiente:
“b) Al respecto, consideramos que al tratarse de la designación de representantes de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que representen a su sector a nivel regional, se requiere que dicha elección se lleve a cabo a través de convocatorias públicas bajo un proceso de participación ciudadana, por lo que para ello se requiere previamente de un Plan de Trabajo que indiscutiblemente lo debe elaborar y llevar a cabo los órganos técnicos vinculados al tema Zonificación Ecológica y Económica, siendo en ello así, consideramos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es quien debe llevar a cabo dicho procedimiento y producto de ello elaborar y proponer a la Presidencia Regional el Reglamento de Funcionamiento, Elección y Designación de los representantes ante la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, a que se refiere el artículo quinto de la ordenanza materia de observación, a efectos de ser aprobado por la Presidencia Regional mediante Decreto Regional, en su condición de órgano ejecutivo”.
Asimismo, dicho órgano recomienda que la autógrafa de la Ordenanza 7) A Regional debe ser observada, a efectos de que su artículo quinto sea sustituido por el AO siguiente texto:
El “ARTÍCULO QUINTO: OTÓRGUESE el plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, a efectos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elabore y proponga a la Presidencia Regional el Reglamento de la Presente Ordenanza, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica, a efectos que sea aprobado mediante Decreto Regional”
Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 25 de julio del 2013, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Prolongación Moore Nro. 227- Amay ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal; por el cual, solicita que se incluya como punto de agenda de la Sesión Extraordinaria el Informe Nro. 1077-2013-GRL/SGRAJ del Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica, que
Página 8 de 11
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
remite Presidencia Regional, con respecto a la Observación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y, aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”; y, considerando:
Que conforme al primer párrafo del artículo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional EE que no tenga dictamen salvo dispensa aprobada por el Pleno.
INSEJO
Con la sustentación del Abog. José Francisco Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica; con la intervención del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el VOTO por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional por el que APRUEBAN la DISPENSA de DICTAMEN por la Observación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima; y, aprueba la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y
Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA)”; y, finalmente, con ANO el VOTO por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de
ul oesigó/a Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
RÉSION
HA APROBADO, CON DISPENSA DE DICTAMEN, LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
QUE DECLARA DE NECESIDAD Y DE INTERÉS REGIONAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA; Y, QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE de necesidad y de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial Ambiental en el Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APRUÉBESE la constitución de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) integrada por:
Página 9 de 11
Prolongación Moore N* 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
e Un representante del Gobierno Regional de Lima.
e Representantes de las Municipalidades Provinciales del Gobierno Regional de Lima.
e Un representante de una Institución Científica del ámbito del Gobierno Regional de Lima.
e Representantes de los sectores y de los niveles de Gobierno con
competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio
o los recursos naturales existentes en el ámbito del Gobierno Regional de
Lima.
Dos representantes de las Comunidades Campesinas.
Un representante de los Colegios Profesionales.
Un representante de la Empresa Privada.
Un representante de los Organismos No Gubernamentales.
Un representante de las Universidades del Gobierno Regional de Lima.
La Comisión Técnica de ZEE y OTA tiene estatus de Comité Técnico Ambiental y estará presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima. La Comisión Técnica de ZEE y OTA podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o intereses según los requerimientos específicos.
ARTÍCULO TERCERO.- Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE y
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE a nivel regional; así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional.
b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica Regional de ZEE y OTA que en el plazo de seis (06) meses a partir de su instalación, eleve a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima el Plan Regional de ZEE y OTA para su promulgación mediante Decreto Regional.
ARTICULO QUINTO.- OTÓRGUESE el plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la Ordenanza, a efectos que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente elabore y proponga a la Presidencia Regional el Reglamento de la Presente Ordenanza, en la que se regule su aplicación y el procedimiento de designación de los integrantes de la Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica, a efectos que sea aprobado mediante Decreto Regional.
ARTICULO SEXTO.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Página 10 de 11
Prolongación Moore N* 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
a O REGIONAL DE Nsso REGIONAL OE Un ,
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los [2 dias del mes de Agosto del dos mil tre
GOK NTE REGIONAL
ALVARAD! PRESIDE
Pagina 11 de 11
Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3347442-006-2013-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3510974/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20006-2013-CR/GRL.pdf