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006-2011-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 006-2011-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional N° 006-2011-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria

del día 11 de noviembre del 2011 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Oficio 247-2011-GRL-PRES, del señor Javier Alvarado Gonzales del Valle

  • Presidente del Gobierno Regional de Lima, quien solicita que mediante Ordenanza

| Regional la creación del Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima. RES! LS CONSIDERANDO: ie 12 ¡ul Am W KS Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia | con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8° del indicado artículo constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional;

Que, el artículo 6° literal c) de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización — prescribe que uno de los objetivos del proceso de Descentralización, a nivel económico es la potenciación del financiamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada norma que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza;

Prolongación Moore N° 227 - AMAY - HUACHO Telefax: 239 1323

Ordenanza Regional N° 006-201 1-CR-RL

Que, el literal g), del articulo 37°, de la Ley N° 27783, establece que

  • constituyen bienes y rentas regionales, el producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la Ley de endeudamiento público;

Que, el literal h), del artículo 9°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Esta misma Ley, en su artículo 45°, literal b), numeral 4, establece que los Gobiernos Regionales, entre otras, tienen la función general de la promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin;

Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales y que este caso particular, se busca promover el desarrollo sostenido y sostenible de la Región Lima, a través de un Fondo de Desarrollo;

Que, el numeral 4), del artículo 4°, de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promoción de la inversión privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada;

Que, el literal b), numeral 4), artículo 11°, del Estatuto de la Corporación Financiera de Desarrollo — COFIDE, establece, entre otras operaciones y funciones, captar recursos en moneda nacional o extranjera bajo la modalidad de los fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comisión de confianza, para su utilización en forma abierta destinada a fines específicos;

Que, en virtud de lo prescrito en el artículo 9°, literales f), g) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales están facultados para dictar normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura y Pesquería; y el financiamiento de proyectos de impacto regional;

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Que, la Ley N° 27506 Ley de Canon, sus modificatorias, complementarias y

' conexas, establece entre otros la distribución de los recursos de Canon a los

Gobiernos Regionales, en especial los provenientes del Canon Minero, respecto al Gobierno Regional de Lima;

Que, el artículo 38°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1020 establece la promoción de unidades productivas para generar actividades agraria y pecuaria. Asimismo promueve el apoyo a pequeños productores agrarios para la compra de tierras, infraestructura o equipamiento, a través de un fideicomiso con los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 21? literal q) de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, proponer al Consejo las iniciativas legislativas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16°, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional;

Que, el literal o), del artículo 21°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 11 de noviembre del 2011, se aprueba por unanimidad la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Inversiones, Promoción de la Inversión Privada Y Relaciones Regionales e Internacionales del Consejo Regional;

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 11 de noviembre del 2011 , se vio en la estación orden del dia el Oficio 247-2011-GRLPRES, del señor Javier Alvarado Gonzales del Valle - Presidente del Gobierno Regional de Lima, quien solicita que mediante Ordenanza Regional la creación del Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima, escuchada la sustentación del Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, luego del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

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Ordenanza Regional N° 006-201 1-CR-RL

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO.- CREASE el “Fondo de Desarrollo Agropecuario de

la Región Lima - FONDAGRO LIMA”, cuya finalidad sera:

a)

-b)

Promover y facilitar el acceso al crédito a los pequeños productores de la Región para conformar unidades productivas, que generen actividades agrarias y pecuarias y que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables. Pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a estos productores, preferentemente organizados en cadenas productivas:

Concertar y suscribir convenios y operaciones financieras con COFIDE S.A., la Banca Comercial y otras entidades financieras reconocidas por la

Superintendencia de Banca y Seguros y AFP con la finalidad de apalancar créditos en base a un Fondo de Garantía a pequeños productores que generen actividades agrarias y pecuarias.

Promover proyectos productivos en el sector agropecuario, con la participación de pequeños y medianos productores que generen valor agregado para mejorar la economía de la Región.

ARTÍCULO _SEGUNDO.- Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fines a que se refiere el artículo primero, así como cubrir los gastos que demanden la administración y la realización de estudios preliminares relacionados con su puesta en marcha.

ARTÍCULO TERCERO.- El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual

tienen las siguientes funciones:

a)

b) Cc) d)

e)

Dictar las políticas que debe cumplir la Corporación Financiera de Desarrollo S.A — COFIDE, como órgano administrador del Fondo, incluyendo la operatividad de los fideicomisos que se constituyan.

Vigilar que los recursos sean destinados a los fines establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento.

Solicitar la transferencia de los recursos del Fondo a ser administrados por COFIDE.

Aprobar la realización de estudios preliminares requeridos para la puesta en marcha del Fondo.

Aprobar la suscripción de convenios con Instituciones Financieras Intermedias (IFI), organizaciones públicas y privadas y de la cooperación internacional que contribuyan con la finalidad del Fondo.

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El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas para los Órganos Colegiados en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

(or < ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Directivo está conformado por un máximo de QA IAN cinco miembros, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional de Lima, el \wi\aeGional J3/Consejo Regional autoriza su conformación y contará con un Secretario Técnico, Sy, designado a por la Presidencia Regional, que tiene las siguientes funciones:

a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la informacion que este requiere para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud;

b) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, asi como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo;

‘o> c) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de El 2 la administración del Fondo; y, uy a ] + . . a DELEGADA $ d) Otras que le encargue el Consejo Directivo. fh) A

ARTÍCULO QUINTO.- El Fondo de Desarrollo Agropecuario de Lima — FONDAGRO LIMA, será administrado a través de fideicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A — COFIDE, que actuará como Fiduciaria, actuando el Gobierno Regional de Lima como Fideicomitente.

ARTÍCULO SEXTO.- El Fondo está constituido por los siguientes recursos:

a) Del canon Minero por año, más las recuperaciones de créditos otorgados por los programas de crédito ejecutados por el Gobierno Regional de Lima;

b) Donaciones y aportes privados;

c) Recursos de cooperación técnica no reembolsable;

d) Intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del Fondo;

e) Créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto;

f) Otros dispuestos por norma expresa.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- A fin de garantizar un manejo transparente del Fondo, el Consejo Directivo debe:

a) Brindar acceso directo, vía electrónica y en tiempo real a través de la página web del Gobierno Regional de Lima, a la información que garantice un manejo transparente de la gestión del Fondo.

b) Remitir información semestral al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, considerando el saldo de sus recursos y la memoria de gestión del Fondo.

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ARTÍCULO OCTAVO.- Facultase al Presidente del Gobierno Regional de Lima a suscribir los contratos de fideicomiso que fueran necesarios para poner en marcha el

“Fideicomiso FONDO DE GARANTÍA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” con la Corporación Financiera de Desarrollo — COFIDE S.A.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente y, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elabore el reglamento del Fondo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once. POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

wast

CONSEJERA DELEGADA Consejo Regional del Gobierno Regonal de

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

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