Ordenanza Regional N.° 006-2010-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 006-2010-CR-RL.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:
'onsejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 15 dejalo del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El Oficio N° 162-2009-GRLGRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima.
El Dictamen N° 004-2010- CO-AAPMADC-CR -GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68* de la Constitución Política del Perú establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad. biológica y de las áreas naturales protegidas, y asimismo, los artículo 88° y 89° señalan que es deber del Estado priorizar el desarrollo agrario, reconociendo el régimen comunitario de tierras.
Que, la Ley N” 26839, Ley sobre Conservación y OA da EN, Biológica, en su articulo 29°, determina
como ón de la biodi y de limitación en cuanto al acceso
de los cos, los ismo, rareza o peligro de tinción de especi bilidad de los ecosi efectos en la salud
ha i y peligro de crosión genética, entre otros.
- Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perl con Resolución Legisliva N° 26151 sels a su arcu 3", que el objetivo
del Convenio es la y y el reparto equitat delos os derivados de su uso.
- Que, de manera reciente se ha verificado en la jurisdicción
i de Lima la ilegal de ¡cos a través de
la i ión de semillas i (maiz ico) en la provincia de Barranca; ante esta situación, no se tiene el marco legal necesario que permita izar los valores de nuestra diversidad, así como los
Prolongación Av. Moore N* 227 AMAY - HUACHO: Telefax. 239 1323
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N* 006-2010.CR-R£. ARTÍCULO. Caepebtiacdionapsed a la Comisión Ambiental
la con sus il de Ley ante las a mola el primer artículo de la presente ordenanza. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR la responsabilidad = de la presente Or a la Gerencia
Gestión ial Modo Ambient y la Diccción Regla! de Agricura en el arco de sus funciones competentes.
ARTÍCULO SEXTO. DINPONER le elebiración e #8 reo e
padrino Región Lima, en: con sus:
ARTÍCULO SEPTIMO.-ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la conformación del equipo técnico de y
alianzas ‘con insti y especializadas en la
materia.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gobpe)
En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.
POR TANTO: fe al Señor Presi del Gobiemo de Lima para su promulgación. Doo be uma DELEGADO
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.
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Dr Las Cust ideron
GIONAL(E)
Prolongación Av. Moore N* 227 AMAY - HUACHO Telefax. 239 1323
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N" 006-2010.CRRE pe idades i y locales para pri 3 y sus ici a la agro biodi
Protegidos fa 8 os iereversibles quo puedan generar ls iberscón de los referidos transgénicos.
- Que, tun cuando so so cuenta sun con suficiente sustento
ala idad de los riesgos de la liberación
prjeraboes apio api: o. prada slid) Danes form age dl evidencia que permita asegurar que dichos sesgos puedan set manejados, controlados o
wa peicbente 13 de a Dcdo de e gel Med Aoc a Desarrollo o Carta de la Tierra, aprobado por la ONU en 1992, que señala que con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución, cuando haya peligro de daño grave e irreversible.
- Que, en Sesión Ordinaria del 15 de Julio. del año dos mi diez, el Pleno del Consejo Regional de Lima, aprobó declarar a la jurisdicción del Gi jonal de Lima libre de i anni
que impliquen su i ión, con el fin de . cultivos onpincos: Ines del tebe peolo. y con el voto aulas e los Coneajrcs Regionales concurrentes a la sesión del Consejo.
En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Politica del Estado y la conferidas en los numerales 9°, 10°, 11°, 15" y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Intemo del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR a la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima libre de transgénicos con el fin de proteger, conservar y mantener nuestros cultivos orgánicos frente a posibles riesgos que impliquen su introducción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- sg en la jurisdicción territorial del Gi jonal de Lima las activi cultivo, argo 5 cd
la organismos transgénicos genéticamente modificados.
ARTÍCULO ¡DREAD COORD con las entidades y con las de estudios ci que evalúen los ales riesgos ambi y icos de los transgénicos.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3350249-006-2010-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3513153/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20006-2010-CR/GRL.pdf