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006-2007-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 006-2007-CR/GRL

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R.E.R. N° 015-2007-PRES

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Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional N° 006-2007-CR/RL

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de Junio del 2007, ante el Dictamen N° 001- 2007-CO-AAPMADC-CR, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas y Medio Ambiente;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano, asume una responsabilidad tutelar de garantizar a la población el derecho a la vida, salud, integridad física y al desarrollo pleno de la persona como individuo social, para lo cual se deben establecer una serie de mecanismos orientados a cumplir y salvaguardar dichos derechos;

Que, en ese contexto mediante Decreto Ley N° 19338 y sus normar modificatorias aprobadas por los Decretos Legislativos N° 442, 735 y 905, se originó el Sistema Nacional de Defensa Civil — SINADECI, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de oda índole, cualquiera sea su origen;

Que, así se constituyó el Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI, como el órgano central, rector, conductor y coordinador de las acciones de Defensa Civil a nivel nacional;

Que, en el marco del proceso de descentralización que se viene desarrollando en nuestro país, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, que el artículo 61° incisos a), b), C), d) y e) precisa las funciones en materia de Defensa Civil que les compete a los Gobiernos Regionales, entre ellas: la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. Promover y apoyar la educación y seguridad vial.

Que, como se advierte, la citada norma acotada en su literal b) sostiene que el Gobierno Regional dirige el Sistema Regional de Defensa Civil

Av. 28 de Julio N° 468 - HUACHO Telf.: 232 2762 - 232 3645 Fax: 232 5270 E-mail: Presidencia@regionlima.gob.pe

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R.E.R. N° 015-2007-PRES

(SIREDECI), es decir se debe avocar a la labor conductora de los procesos que comprende la temática de Defensa Civil en la jurisdicción regional, acción que debe ser ejecutada en el marco de la ley con respecto de la autonomía y los niveles de competencia inherentes al SINADECI;

Que, es por ello, que Mediante Resolución Jefatural N° 0375- 2005-INDECI/20.0, se aprobó la Directiva N° 022-2005-INDECI “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI en los Gobiernos Regionales”, instrumento normativo de alcance para los Gobiernos Regionales, que está orientado a guiar, facilitar y orientar las decisiones de base en los aspectos estructurales, organizativos y operativos, dentro del rol de conducción del SIREDECI, en el marco general del SINADECI;

Que, así, de la interpretación del literal a) del numeral 8 de la Directiva N° 022-2005-INDECI, se desprende que los Lineamientos y Normas de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil que los Gobiernos Regionales establecerán se efectuarán, a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad al procedimiento pertinente establecido:

; Que, siendo esto así, se hace necesario que el Gobierno Regional de Lima, mediante Ordenanza Regional, apruebe los lineamientos generales de la política y normas que orienten al Gobierno Regional de Lima, en la ejecución de las acciones de competencia del Sistema Regional de Defensa Civil — “SIREDECI LIMA, debiendo, en principio, institucionalizar el SIREDECI LIMA;

Que, estando a lo acordado por unanimidad, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 01 de junio del 2007, en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, y Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias Ley N° 27902 y Ley N° 28968, ha emitido la siguiente ordenanza que;

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA (SIREDECI LIMA), el mismo que estara integrado por los representantes de las siguientes instituciones:

  • Gobierno Regional de Lima, como ente rector del SIREDECI LIMA.

  • Comité Regional de Defensa Civil, como ente ejecutivo permanente.

e Los Comités Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados de su jurisdicción.

e Las oficinas de Defensa Civil del nivel regional, provincial, distrital y de los centros poblados.

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Gobierno Regional de Lima y

FO: A ATARIO INSTITUCIONAL R.E.R. N° 015-2007-PRES

La Oficina Regional de Defensa Civil de Lima, depende funcionalmente del Presidente del Gobierno Regional de Lima, sin perjuicio de la ubicación que ocupa en la estructura orgánica del Gobierno Regional y de la dependencia orgánica a la cual pertenezca y es asumida por la Jefatura de la Oficina Regional de Defensa Civil.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los Lineamientos y Normas para el funcionamiento del SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA \ (SIREDECI LIMA), cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza y consta “de Antecedentes, Finalidad, Base Legal, Alcance, Vigencia, 06 Disposiciones € de fof Generales, 05 Disposiciones Especificas, Reconocimientos y Sanciones y 01

SEY Disposición Final y Complementaria.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Jefatura de la Oficina Regional de Defensa Civil, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil, la implementación de la presente Ordenanza, debiendo efectuar para ello las coordinaciones pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y deberá ser publicada, además, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lima.

POR TANTO:

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, al primer día de junio del dos mil siete.

E E GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

YLAETAL

ng, Nelson O. Chui Mejia RESIDENTE REGIONAL

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3367647-006-2007-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3534094/1436.pdf.pdf