Ordenanza Regional N.° 006-2005-CR/GRL
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HUAMAN ALFARO 10 INSTITUCIONAL . N*018-2007-PRES
FED RE. .
Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional N 006-2005-CR/RL
POR CUANTO :
El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la-Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobierrios Regionales, Ley N° 27867 y demás normas complementarias;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional : CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, los tres principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biológica en el Perú (Decreto Supremo 102-2001 PCM, promulgada el 05 de setiembre del 2001) establecen :
Primero, que “el Estado Peruano es responsable y soberáno en la
adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la
Diversidad Biológica”,
Segundo, que “el criterio de precaución, conforme a lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo nacional”.
Tercero, que “toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el
impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente en proporción al daño ambiental causado”.
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Gobierno Regional de Lima De igual forma, su Objetivo Estratégico 3.1 Monitorear, regular y minimizar los procesos que están causando impacto negativo y responder a situaciones de emergencia, establece que “es primordial actuar con celeridad y con suficiente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la diversidad biológica”.
Y de acuerdo a su Octava Línea Estratégica, de Ejecutar Acciones Inmediatas, en lo concerniente a Aplicar la Estrategia con sectores clave del Estado y la sociedad civil : A escala regional, establece que “se requiere entonces fortalecer las capacidades en planificación y en mejorar, consolidar y producir información sobre el estado de conservación de la Diversidad Biológica en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y apoyando su aplicación y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales.
Que, el Humedal Lagunas de El Paraíso se encuentra ubicado en el distrito de Huacho (provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima) al sur de la ciudad de Huacho, entre las coordenadas X (8764300, 8759200) coordenadas Y (215640, 217925) en dirección a la capital de la república, muy cerca del litoral marino (aproximadamente entre 100 y 400 m.), sobre una depresión de terreno y con una extensión aproximada de 380 hás incluyendo dos cuerpos de agua y una superficie vegetal de totorales. Parte de su formación reside en la influencia hidrológica que deviene de la irrigación Santa Rosa, y aún no ha sido considerada como Área Natural Protegida por el INRENA (según los niveles establecidos por la Ley N° 26834), por lo cual aún no forma parte del SINANPE (Sistema Nacional «de Áreas Naturales Protegidas por el Estado); sin embargo, este Humedal Lagunas de El Paraíso ha sido reconocido como un humedal en el marco de la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, aprobada por Resolución Jefatural N° 054-96 INRENA.
Que, en concordancia a todo ello, dichas normas contemplan que las . actividades que se desarrollen al interior y entorno al referido humedal
tienen que cumplir con las disposiciones establecidas en las mencionadas essai y regulaciones.
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2 1SEL. 2007.
BÍO INSTITUCIONAL ON ote 2007 PRES
Gobierno Regional de Lima Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de preservación y explotación sostenible de los recursos naturales y biodiversidad existentes entorno a este humedal se expide la presente Ordenanza, la cual deberá ser concordada posteriormente con la declaratoria de Área de Conservación Regional avalada por INRENA ante el Ejecutivo, previa solicitud y expediente técnico del Gobierno Regional de Lima, gestiones las cuales se iniciarán de inmediato.
Que, el artículo 1° de la Ley de Areas Naturales Protegidas (Ley N° 26834), y de su Reglamento (Decreto Supremo N° 038-2001-AG), establecen que las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y sus valores de interés cultural, paisajístico y científico, y de igual modo por su aporte al desarrollo sostenible del país;
Que, la Ley y su Reglamento antes citados, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE es complementario con las Áreas de Conservación Regional y/o local, las cuales se establecerán sobre áreas que poseen una importancia ecológica significativa, y no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE;
Que, Perú ratificó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas mediante Resolución Legislativa N° 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la planificación nacional de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales de su territorio; .
Que, por consiguiente, el Humedal Lagunas de El Paraíso se encuentra dentro del marco de lo establecido en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú (Decreto Supremo N° 102-2001-PCM), e integra el corredor de humedales de importancia para la conservación de aves, denominado Corredor Biológico del Pacífico.
Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el
_ Perú, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 054-96-INRENA, señala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservación de los humedales orientados a obtener beneficios ecológicos, sociales,
IEC culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú;
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AG INSTITUCIONAL
Gobierno Regional de Lima EJÉN" 015-2007-PRES
Que, el artículo 11° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción;
Que, el artículo 53° inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
Que, en concordancia al artículo 53° del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo N° 613); el artículo 54° de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo N° 757; la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas (D.S. N° 010-99-AG), el establecimiento de áreas naturales protegidas no es retroactivo en sus efectos, ni en los derechos adquiridos antes de la creación de las mismas, y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;
Que, por su parte, es aplicable la Ley General de Aguas (Decreto Ley 17752), y la Ley 26856 que declara a las playas zonas de dominio restringido. Así como el Decreto Supremo N° 056-97-PCM que exige la aprobación de cualquier proyecto por la autoridad competente y la opinión técnica del INRENA. .
Que, la presente Ordenanza constituye normatividad que regula un ordenamiento de status transitorio, hasta que quede resuelto el establecimiento del Area de Conservación Regional, dados los atentados contra el medio ambiente entorno al mencionado humedal que se vienen desarrollando por las invasiones, comercio informal, caza furtiva de aves, tránsito indiscriminado de vehículos “todo terreno”, proyectos de crianza de peces exóticos en los espejos de agua, chancherías clandestinas, quema
. ¡de totorales y/o juncales, usufructo ilegal de agua, disposición de excretas, y residuos sólidos y otros.
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Gobierno Regional de Lima
Que, el Consejo Regional de Lima, dada lafetonocida trascendencia regional del Humedal Lagunas de El Paraíso, y asumiendo el simple criterio de emergencia ambiental, como medida cautelar ante cualquier amenaza ambiental estima necesario el dictar la presente Ordenanza, con el fin de salvaguardar los intereses y derechos que atañen a su ecosistema
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente :
ARTÍCULO PRIMERO.- Suspender de inmediato todo acto
de venta y/o lotización al interior y entorno al Humedal Lagunas de El Paraíso
A partir de la fecha de promulgada la presente Ordenanza, suspéndase todo acto de venta y/o lotización en el área de influencia al interior y entorno al Humedal Lagunas de El Paraíso, comprendiendo sus dos espejos de agua (Laguna Norte y Laguna Sur), la superficie vegetal de totorales y junco existente entre ellos, y el área circundante a las extensiones descritas; a mayor exactitud, a 1 km desde todas sus direcciones.
El Humedal Lagunas de El Paraíso se encuentra en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, y está integrado por el área de influencia del sistema hidrológico de la irrigación Santa Rosa; entre las coordenadas geográficas XY descritas en los Considerandos de esta Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Delos derechos adquiridos
De acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad a esta Ordenanza y por ende hasta al establecimiento del Área de Conservación Regional o Local “Humedal Lagunas de El Paraíso” por INRENA, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines que resulten de ésta, y lo normado por el Código del Medio Ambiente y los
" Recursos Naturales, la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y | el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas.
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SET,.2007
Gobierno Regional de Lima ER. ARTÍCULO TERCERO.- De las restricciones de nuevos
asentamientos Humanos, y del usufructo de recursos no renovables al interior de el Humedal Lagunas de El Paraíso
Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos en el área de influencia al interior y entorno al Humedal Lagunas de El Paraíso, comprendiendo sus dos espejos de agua (Laguna Norte y Laguna Sur), la superficie vegetal de totorales y junco existente entre ellos, y el área circundante a las extensiones descritas; a mayor exactitud, a 1 km desde todas sus direcciones; así como, el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la extensión o renovación de la vigencia, de los ya existentes hasta al establecimiento del Área de Conservación Regional “Humedal Lagunas de El Paraíso” por INRENA. Siendo su Plan Maestro el que en forma definitiva regule el mencionado aprovechamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Gestión para la Declaratoria de Área de Conservación Regional o Local
El Gobierno Regional de Lima iniciará en el más breve plazo el diseño del expediente técnico y las gestiones necesarias ante INRENA a fin de solicitar la Declaratoria de Área de Conservación Regional del Humedal Lagunas de El Paraíso, del distrito de Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO QUINTO.- Proyectos industriales y otros de inversión que se planeen desarrollar .
Que, los proyectos industriales, y otros de inversión pública y/o privada, sean de menor, media o gran escala, y que se planeen desarrollar en la zona entorno al Humedal Lagunas de El Paraíso, dentro de la extensión citada en el Art. 1 de la presente Ordenanza, deberán contar con un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental presentado ante las autoridades sectoriales pertinentes, según corresponda, y ante el Gobierno Regional de Lima, con el informe favorable de la Gerencia Regional de
. Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de acuerdo al Artículo
|
53 inciso (h) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Asi entonces, deberán contar con la aprobación final del Gobierno
Regional de Lima y con la autorización respectiva del INRENA, y se podrán implementar o ejecutar, con la salvedad de ser reevaluados a partir
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1 SET. 2007
10 INSTITUCIONAL
Gobierno Regional de Lima RR, N° 015-2007-PRES
del establecimiento del Área de Conservación Regional y sus zonas de protección y de amortiguamiento en torno a dicha área de conservación, en concordancia con lo que establezca en su oportunidad el Plan Maestro o Plan de Manejo Ambiental. Siendo INRENA a quien compete el
NS establecimiento y delimitación de las zonas de protección y de
amortiguamiento, luego de otorgarse la categoría de Area‘de Conservación Regional. .
reas BAG
ARTICULO SEXTO.- Ordenamiento territorial de áreas adyacentes al Humedal Lagunas de El Paraíso.
Que, urge ordenar los territorios adyacentes al ámbito del Humedal Lagunas de El Paraíso, los que por su naturaleza y ubicación requerirán: de un tratamiento especial para garantizar la conservación, así como el
equilibrio entre la protección y el uso sostenible de la biodiversidad y de sus recursos naturales.
ARTÍCULO SÉTIMO.- Acuerdos y Convenios con el sector público y privado. ]
Que, el Gobierno Regional de Lima promoverá de buen ánimo la suscripción de acuerdos y convenios con los diversos sectores públicos y privados para el desarrollo de actividades compatibles con las condiciones especiales del Humedal Lagunas de El Paraíso.
ARTÍCULO OCTAVO.- Regularización de Tenencia de Tierras
Que, el Gobierno Regional de Lima promoverá la regularización de la tenencia de tierras en las áreas al interior y adyacentes al Humedal Lagunas de El Paraíso, como una estrategia básica para consolidar alternativas de desarrollo socioeconómico con las poblaciones adyacentes, en las mejores condiciones de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO NOVENO.- Quedan prohibidas todas las demás _ actividades que generen impactos ambientales
Que, el Gobierno Regional de Lima se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes de acuerdo a la gravedad de los delitos ecológicos que puedan producirse en el área de influencia en cuestión, por
| el desarrollo de actividades tales como : invasiones, comercio informal,
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TARI: STITUCIONAL reer Né015-2007-PRES
caza furtiva de aves, tránsito indiscriminado de vehículos “todo terreno”, proyectos de crianza de peces exóticos en los espejos de agua, chancherías clandestinas, quema de totorales y/o juncales, usufructo ilegal de agua,
pudieran generarse y que atenten contra el medio ambiente y el flagrante «desacato a ésta norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO DÉCIMO.- Actividades industriales, artesanales y/o turísticas que se encuentran en desarrollo
Que, las actividades industriales, artesanales ylo turisticas que se encontraban en desarrollo a la dación de la presente Ordenanza, para continuar con sus operaciones se adecuarán temporalmente a la presente norma y coordinarán con los sectores correspondientes; sin embargo, ésto no exime al Estado, a través de sus niveles de gobierno establecidos (v.gr. Gobierno Regional de Lima, Dirección Regional de Producción, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Turismo, gobiernos locales, INRENA, DIGESA, etc.) de su obligación de salvaguardar la integridad ecológica y de biodiversidad de un ecosistema frágil como el existente en el Humedal Lagunas de El Paraíso. No obstante, la autoridad competente (INRENA) establecerá la Zona de Amortiguamiento, extensión dentro de la cual podrán ejercer sus actividades, permaneciendo las que se encuentren en ella, o reubicándose las que se hallen en la Zona de Protección.
DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-
Deróguese todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ordenanza regional.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil cinco.
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA SUEL-AÑGEL MUFARECH NEMY E PRESIDENTE
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Y
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