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005-2022-GRL-GOB Regional Decree Lima (Región) In force

Decreto Regional N.° 005-2022-GRL/GOB

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qyEC^TO qpgiONAL W 05-2022-g<R£/gO<B El Gobemador del Gobierno Regional de Lima VISTO: El Informe N° 22-2022-EIST, recibido el 25 de julio de 2022; el Memorando N° 1379-2022-GRL/GRDS, recibido el 26 de julio de 2022; el Informe N° 168-2022-GRLGRPRAT/OP-HQL, de fecha 02 de agosto de 2022; el Informe N° 449-2022GRL/GRPPAT/OP, de fecha 02 de agosto de 2022; el Memorando N° 1773-2022GRL/GRPPAT, recibido el 04 de agosto de 2022; el Informe N° 25-2022-EIST, recibido el 09 de agosto de 2022; el Memorando N° 1522-2022-GRL/GRDS, recibido el 11 de agosto de 2022; el Informe N° 1278-2022-GRL-SGRAJ, de fecha 11 de agosto de 2022; el Acta de Sesion de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 13 de setiembre del 2022; y;

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra las Mujeres y el Grupo Familiar, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 23 de noviembre de 2015; establecio como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ambito publico o privado contra las mujeres por su condicion de tales, y contra los integrantes del grupo familiar a traves de los diferentes mecanismos, medidas y politicas integrantes de prevencion, atencion y proteccion de las victimas, asi como la correspondiente reparacion del daho causado y su modificatoria en la Ley N° 31439, Ley para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y bel Grupo Familiar, con la finalidad de fortalecer las instancias de concertacion, sean regionales, provinciales o distritales, que en su Articulo 37 estipula: “Es de obligacion del Gobemador Regional crear, instalar, convocar dirigjr |a instancia regional de concertacion en su jurisdiccion”;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, aprobo el Reglamento de la Ley N° 30364, estableciendo que los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional, dispongan la creacion de la Instancia Regional de Concertacion. Este, compone e integra el Sistema Nacional para la gl Prevencion, Sancion y Erradicacion de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, envarado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en materia de prevencion, atencion, proteccion y reparacion de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a la vida libre de violencia y de discriminacion;

Que, la Ordenanza Regional N° 011-2018-CR/GRL, de fecha 05 de diciembre de 2018, se conforma la Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del ambito de la Region Lima, siendo una de sus funciones elaborar propuestas concertadas de Politicas Regionales Multisectoriales para la prevencion y atencion, proteccion y recuperacion de las victimas y sancion y rehabilitacion de las personas agresoras, ^^^og^^^dando cumplimiento a la Ley;

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Que, asimismo, se puede advertir que en el articulo 6 de la Ordenanza Regional acotada, se dispone que en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su instalacion, la Instancia Regional de Concertacion para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Region Lima, elaborara su respective reglamento Interne, el mismo que debera ser aprobado mediante Decreto Regional; Que, de la revision del Reglamento Interne de Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar para el Ambito de la Region Lima”, remitido podemos advertir que el Reglamento se encuentra respaldado por la Ley N° 30364, la Ordenanza Regional N° 011-2018-CR/GRL y el Plan Estrategico Institucional y teniendo opinion tecnico favorable de la Oficina de Planeamiento con el Informe N° 168-2022-GRLGRPPAT/OP-HQL, se hace necesario que se apruebe mediante Decreto Regional; Que, mediante Informe N° 22-2022-EIST, recibido el 25 de julio de 2022, la Coordinadora de Actividades en Materia de Ninez y Adolescencia informa a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que mediante Informe N° 1073-2022-GRLSGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica, remite la propuesta del Reglamento de Instancia Regional de Concertacion, a fin de que subsane las observaciones advertidas por la Oficina de Planeamiento. En ese sentido, se remite la propuesta del Reglamento de la Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar del ambito de la Region Lima, con las observaciones subsanadas, a fin de obtener opinion tecnica favorable de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; § v°r V Que, con Memorando N° 1379-2022-GRL/GRDS, recibido el 26 de julio de uA ifHKt-klHkM I"1

<&/ 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la propuesta “Reglamento Interne de Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los . integrantes del Grupo Familiar para el Ambito de la Region Lima”, con las observaciones subsanadas, para opinion tecnica favorable, de corresponder;

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Que, mediante Informe N° 168-2022-GRL-GRPPAT/OP-HQL, de fecha 02 de agosto de 2022, el Especialista en Planeamiento informa al Jefe de la Oficina de Planeamiento, respecto al documento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social respecto a la propuesta de Reglamento de Instancia Regional de Coordinacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo Familiar del ambito del Gobierno Regional de Lima, con observaciones subsanadas el mismo que concluye y recomienda lo siguiente: • La Oficina de Planeamiento considera pertinente emitir opinion tecnica favorable sobre la propuesta de Reglamento Interne de Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar para el Ambito de la Region Lima”, planteado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, dado su concordancia con los fines previstos en la Ley N° 30364, Ordenanza Regional N° 011-2018CR/GRL y Plan Estrategico Institucional vigente. • Asimismo, recomienda se proceda con el proceso de su aprobacion mediante los mecanismos ad ministrati vos que correspondan. Salvo mejor parecer. Que, mediante Informe N° 449-2022-GRL/GRPPAT/OP, de fecha 02 de agosto de 2022, el Jefe de la Oficina de Planeamiento informa a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que el especialista en ttEG,

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Planeamiento encargado de Sede Central considera pertinente emitir opinion tecnica favorable sobre la propuesta de “Reglamento Interno de Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar para el Ambito de la Region Lima”, planteado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, dado su concordancia con los fines previstos en la Ley N° 30364, Ordenanza Regional N° 011-2018-CR/GRL y el Plan Estrategico Institucional vigente. Recomendando se proceda con el proceso de su aprobacion mediante mecanismos ad ministrati vos que corresponden. Salvo mejor parecer; Que, con Memorando N° 1773-2022-GRL/GRPPAT, recibido el 04 de agosto de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Presupuestal remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el document© elaborado por la Oficina de Planeamiento, a traves del cual, en el marco de sus funciones y competencias, considera emitir opinion tecnica favorable, sobre la propuesta del Reglamento Interno de Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar para el Ambito de la Region Lima”, considerando su concordancia con los fines previstos en la Ley N° 30364, la Ordenanza Regional N° 011-2018-CR/GRL y el Plan Estrategico Institucional vigente, el cual se adjunta para conocimiento y fines pertinentes; Que, mediante Informe N° 25-2022-EIST, recibido el 09 de agosto de 2022, la Coordinadora de Actividades en Materia de Ninez y Adolescencia informa a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, respecto a la aprobacion del Reglamento Interno de Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar para el Ambito de la Region Lima”, la misma que concluye y recomienda lo siguiente: • En virtud a lo expuesto, es pertinente solicitar a la Sub Gerencia Regional de asesoria Juridica, evalue y emita el informe tecnico legal a fin de implementar el Reglamento Interno de Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar para el Ambito de la Region Lima”. • En aras de implementar y dar cumplimiento a la normativa legal vigente, se recomienda que la Sub Gerencia Regional de Asesoria Jundica, emita informe legal respecto de la aprobacion del Reglamento Interno de Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar para el Ambito de la Region Lima”, mediante Decreto Regional. Que, con Memorando N° 1522-2022-GRL/GRDS, recibido el 11 de agosto de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo Social solicita a la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica, emitir opinion legal respecto a la Aprobacion del “Reglamento Interno de Instancia Regional de Concertacion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar para el Ambito de la Region Lima”; por lo que se adjunta la autografa del Reglamento en mencion, a fin de que su despacho emita informe legal correspondiente y por consiguiente, de declararse viable, realizar los visto correspondientes a tal efecto, se apruebe mediante Decreto Regional, en cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 011-2018-GRL-CRL; Que, mediante Informe N° 1278-2022-GRL-SGRAJ, de fecha 11 de agosto de 2022, la Sub gerencia Regional de Asesoria Juridica es de la opinion que declare viable la aprobacion del “REGLAMENTO INTERNO DE INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA H CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR PARA EL

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AMBITO DE LA REGION LIMA”, por los fundamentos expuesto en el presente informe; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano, siendo suscritos por la Gobernacion Regional, con acuerdo del Directorio de las Gerencias Regionales; Con los vistos de la Gerencia General Regional; de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; de la Gerencia Regional de Infraestructura; de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico; de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente; de la Sub Gerencia Regional de Administracion; de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Secretaria General del Gobierno Regional de Lima; De conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 20 y 21, inciso d) y el articulo 40 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y en atencion al Acta de Sesion de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima; DECRETA: ARTICULO PRIMERO: APROBAR el “REGLAMENTO INTERNO DE INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR PARA EL AMBITO DE LA REGION LIMA”, conforme al detalle Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Regional. ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Publicas y Comunicaciones la publicacion del presente Decreto Regional y su anexo. ARTICULO TERCERO: DISPONER la publicacion del presente Decreto Regional en el Diario de mayor circulacion regional y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lima. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima a los catorce (14) dias del mes de setiembre del ano 2022.

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REGLAMENTO INTERNO DE: “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR PARA EL AMBITO DE LA REGION LIMA” O

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INTRODUCCION Con la vigencia de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, publicada en el Diario Oficial “£/ Peruano”e\ dia 23 de noviembre de 2015, se establecio como objeto, el de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ambito publico o privado contra las mujeres por su condicion de tales, y contra los integrantes del grupo familiar a traves de los diferentes mecanismos, medidas y politicas integrales de prevencion, atencion y proteccion de las victimas, asi como la correspondiente reparacion del dano causado; disponiendose la respectiva persecucion, sancion y reeducacion de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos”, y su modificatoria en la Ley N° 31439, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, con la fmalidad de fortalecer las instancias de concertacion, sean regionales, provinciales o distritales, que en su Articulo 37 estipula: uEs de obligation del gobernador regional crear, instalar, convocar, dirigir la instancia regional de concertacion en su jurisdiction” Asimismo, a traves del Decreto Supremo N°009-2016-MIMP, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de julio de 2016, se aprobd el Reglamento (Modificado por DS 004-2019MIMP) de la glosada Ley N° 30364, estableciendose que los Gobiernos Regionales, mediante una Ordenanza Regional, se disponga la creacion de la respectiva Instancia Regional de Concertacion; la cual, compone e Integra el Sistema Nacional para la Prevencibn, Sancion y Erradicacion de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en materia de prevencion, atencion, proteccion y reparacion de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminacion. En estos linderos, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, como consecuencia de la vigencia del invocado marco legal, a traves de la Ordenanza Regional N°11-2018-CR-GRL, aprobo la Creacion de la Instancia de Concertacion Regional como Instancia Regional de Concertacion de la Region Lima provincias, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendose en sus articulos primero, segundo y tercero, declarar de prioridad regional la creacion de la citada Instancia de Concertacion Regional, en el marco de la acotada Ley y su glosado Reglamento, teniendose como mision, la de gestionar procesos de concertacion, participacion y coordinacion intersectorial e intergubemamental para el desarrollo de procesos de formulacion, implementacion, monitoreo y evaluacion de las politicas publicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar.

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La precitada Instancia Regional de Concertacion, se encuentra conformada por el Senor Gobernador del Gobierno Regional de Lima, quien la preside; Gerente Regional de Desarrollo Social; Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Director Regional de Educacion; Director Regional de Salud; Jefaturas Policiales de las Provincias de Huaura y Canete; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de las Provincias de Huaura y Canete; Presidentes de la^Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huaura y

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Cafiete; Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Huaura, Canete y Huaral; dos representantes del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; tres representantes de las asociaciones y organizaciones No gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo IDUS—n familiar cie la region; Jefe de la Oficina Defensorial de Lima Norte de la Defensoria del Pueblo; Directores de las Oficinas Desconcentradas de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Huaura y Canete.

TlTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulol0.- Objeto: El presente Reglamento Interno, regulara el funcionamiento de la Instancia Regional de Concertacion de la region Lima, en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar (Modificada por D.L. 1386), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Modificado por D.S. 004-2019-MIMP), lo dispuesto con Ordenanza Regional N° 11-2018-CR-GRL y lo aprobado en el Acta de Instalacion de fecha 25 de noviembre de 2020. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion: El presente Reglamento sera de aplicacion y observancia obligatoria, por parte de las Instituciones Miembros de la Instancia Regional de la region Lima, en el marco de la Ley N°30364 (Modificada por D.L 1386) y, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Modificado por D.S. 004-2019-MIMP). Articulo 3°.- Definiciones: Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: 3.1. Instancia Regional de Concertacion.- Es un espacio de articulacion y concertacion intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementacion de las politicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composicion, funcion y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. 3.2. Presidencia de la Instancia Regional de Concertacion.- Maxima autoridad encargada de convocar y conducir las Asambleas, Reuniones o Sesiones de Trabajo que, conforme al precitado Reglamento de la glosada Ley N° 30364 y acotada Ordenanza Regional N° 112018-CR-GRL, recaera en el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima. 3.3. Secretana Tecnica de la Instancia Regional de Concertacion.- Responsable de la documentacion, convocatoria, remision de informes que, conforme al acotado Reglamento de la glosada Ley N° 30364 y precitada Ordenanza Regional N° 11-2018-CR-GRL, recaera en la persona responsable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima. 3.4. Subcomisiones de Trabajo.- Creadas por la Instancia Regional de Concertacion de la region Lima para la ejecucion de actividades y/o tareas que contribuyan al cumplimiento de las funciones.

3.5. Comision Multisectorial de Alto Nivel.- Esta encargada de dirigir el Sistema Nacional para la Prevencion, Sancibn y Erradicacion de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Esta presidido por el titular o el representante de la alta direccion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables e integrada por los titulares o los representantes de la alta direccion del Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Cultural, Ministerio de Defensa, Poder Judicial, Ministerio Publico y Defensoria del Pueblo. Or/ LU GfRfHOAREGiCH L rflV OEOt&RROlK !!' 3.6. Secretana Tecnica de la Comisibn Multisectorial de Alto Nivel.- A cargo de la Direccion !CC*>«IC0 ' General Contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Es el organo tecnico ejecutivo y de coordinacion, encargado de proponer a la Comision las politicas, los planes, programas y proyectos para su aprobacion, asi como realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de las acciones aprobadas a nivel nacional. La Secretaria elabora los lineamientos para el funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 3.7. Protocolo Base de Actuacion Conjunta.- Tiene como objetivo articular intersectorialmente los procedimientos, acciones y servicios vinculados al abordaje de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Constituye un instrumento de obligatorio cumplimiento bajo responsabilidad. 3.8. Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.- Esta a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e informacion haciendo seguimiento a las politicas publicas y los compromises intemacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su mision es desarrollar un sistema de informacion permanente que brinde insumos para el diseno, implementacion y gestion de politicas publicas tendientes a la prevencion y erradicacion de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. TITULO SEGUNDO LA INSTANCIA Articulo 4°.- La Instancia Regional: La Instancia Regional de Concertacion de la region Lima, Es un espacio de articulacion y concertacion intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Tiene como responsabilidad implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementacion de las politicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la Ley N° 30364. / , &

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La Instancia es de naturaleza permanente, encontrandose adscrita al Gobiemo Regional de Lima. Artfculo 5°.- Funciones de la Instancia Regional: Conforme a lo previsto en la Ley y la Ordenanza Regional, la Instancia Regional tiene las funciones siguientes: Proponer en los instrumentos de gestion y en particular en el Plan Regional de Desarrollo Concertado (PRDC), en el Plan Operative Institucional (POI) y en el Presupuesto Participative (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problematica de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Promover la adopcion de politicas, planes, programas, acciones y presupuestos especificos para la prevencion, atencion, proteccion y recuperacion de las victimas, asi como sanciones y rehabilitacion de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. Remitir informes periodicos a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementacion de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales. Desarrollar campanas de sensibilizacion en coordinacion con la Comision Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participacion de los medios de comunicacion. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuacion Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones publicas y su adecuacion si es necesaria al contexto regional. Crear y mantener actualizado el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ambito de la region en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en coordinacion con las instancias provinciales y locales. Aprobar su Reglamento Interno y sus modificaciones. Otras que les atribuya la Comision Multisectorial de Alto Nivel. TfTULO TERCERO CONFORMACION DE LA INSTANCIA Articulo 6°.- Integrantes: La Instancia Regional se encuentra integrada por: i. Gobernador/a del Gobierno Regional de Lima, quien asume la presidencia de la Instancia Regional de Concertacion cuyo cargo es indelegable y bajo responsabilidad. ii. Gerente/a Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, quien ejerce la Secretaria Tecnica;

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Gerente/a Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima; Director/a Regional de la Direccion Regional de Educacion del Gobiemo Regional de Lima; Director/a Regional de la Direccion Regional de Salud del Gobiemo Regional de Lima; Representante de la Jefatura Policial de la provincia de Huaura; Representante de la Jefatura Policial de la provincia de Canete; Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Presidente de la Corte Superior de Justicia de Canete; Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura; Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Canete; Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura; Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canete; Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral; Representante del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Jefe de la Oficina Defensorial de Lima Norte de la Defensoria del Pueblo; Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Huaura; Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Canete, Hasta 3 representantes de las asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la region Lima; y,

Articulo 7°.- Designacion: La designacion de las y los integrantes, titular y alterno, ante la Instancia se realizara por medio de una comunicacion formal dirigida al Gobemador/a Regional de Lima con atencion a la Gerencia de Desarrollo Social en su condicion de Secretaria Tecnica.

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Articulo 8°.- Permanencia en el Cargo: Las y los integrantes de la Instancia permaneceran en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazos mediante la respectiva resolucion u oficio, expedido por la entidad publica o institucion a la que representan, segun corresponda; o, cuando concluya el periodo para el cual fueron elegidos o designados. Articulo 9°.- Vacancia en el Cargo: La vacancia del cargo de las y los integrantes de la Instancia Regional, se producira en los supuestos siguientes: i. Por cese del cargo del representante designado; 2®

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For tener la calidad de denunciado por cualquier tipo de accidn de violencia; y, Por renuncia ante la entidad publica o institucidn que representa.

Articulo 10°.- Comunicacion de la Vacancia en el Cargo: La entidad publica o institucion debera comunicar a la Presidencia de la Instancia Regional sobre la vacancia del cargo de su representante; debiendose en esa misma comunicacion, formalizar la designacion de su remplazo. Articulo 11°.- Responsabilidades: Las y los integrantes seran responsables de adoptar las acciones necesarias para cumplir con las tareas a su cargo o de la entidad a la que representan, a efecto de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Instancia Regional. Articulo 12°.- Presidencia de la Instancia Regional: La Presidencia de la Instancia Regional, es ejercida por el Gobernador Regional del Gobiemo Regional de Lima; siendo sus obligaciones, las siguientes: i. Convocar y conducir las sesiones de la Instancia Regional de Concertacion; ii. Coordinar con las y los integrantes la ejecucion y cumplimiento de los acuerdos: iii. Coordinar con la Secretaria Tecnica el desarrollo de las sesiones de la Instancia Regional de Concertacion; iv. Suscribir los documentos necesarios para el funcionamiento de la Instancia Regional de Concertacion; v. Solicitar en consenso con las y los integrantes, la participacion de otras entidades publicas y privadas para la realizacion y cumplimiento de las funciones de la instancia; vi. Otras que disponga la Instancia Regional de Concertacion.

Articulo 13°.- Secretaria Tecnica: La Secretaria Tecnica de la Instancia Regional, a cargo del responsable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, tiene las siguientes funciones: i. Asistir a la convocatoria, por encargo de la Presidencia, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; ii. Apoyar a la Presidencia en la preparacion de la agenda y los documentos que correspondan a cada Sesion; iii. Redactar las Actas de las Sesiones y encargarse de su custodia; itaoHM-wiv. Brindar apoyo administrative, tecnico y logistico a la Instancia; v. Presenter en cada Sesion de la Instancia Regional, los informes sobre el avance de las labores encomendadas en el marco de la ejecucion del Plan de Trabajo; vi. Solicitar informacion y documentacion a otras entidades publicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fin de que contribuyan

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con el asesoramiento, informacion y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada;. Presentar a la Instancia Regional, para su consideracion, los informes, asi como proyectos normativos u otros trabajos relacionados con el objeto de la Instancia Regional; Coordinar las acciones de difusion de las labores de la Instancia Regional; y, Las demas que le encomiende la Presidencia.

Articulo 14°.- Participacion de otras Entidades e Instituciones: La Instancia Regional, a traves de la Presidencia, podra invitar a los representantes de otras entidades publicas, instituciones privadas o de la cooperacion intemacional para que, dentro del marco de la Ley y su Reglamento, coadyuven con el objetivo de la Instancia Regional. Las instituciones que participen como invitadas, contaran con voz en la Instancia Regional, pero sin voto; mientras que no sea incorporada como miembro o integrante de esta. Los unicos que pueden tomar decisiones son los integrantes precisados en el articulo 6 del presente Reglamento. TITULO CUARTO SESIONES DE LA INSTANCIA REGIONAL Articulo 15°.- Sesiones: La Instancia se reunira en Sesion Ordinaria, como minimo una (01) vez de manera bimensual, estableciendose como fecha, el primer dia lunes h£bil de cada primer mes; y, en Sesiones Extraordinarias, cuantas veces lo requiera la Presidencia y/o sus integrantes lo soliciten. La Instancia Regional sesionara en la Sede Institucional del Gobierno Regional de Lima, sito en Av. Circunvalacion S/N Agua Dulce, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima y, excepcionalmente, por acuerdo de la mayoria de sus miembros, las sesiones podran llevarse a cabo en sede distinta, o de forma remota.

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Articulo 16°.- Subcomisiones de Trabajo: La Instancia Regional, creara tres subcomisiones de trabajo: • Sub comision de prevencion de la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar. • Sub comision de atencion de la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar. • Sub comision para el fortalecimiento de servicios de atencion. Las acciones impulsadas y ejecutadas por las Subcomisiones de Trabajo, se deberan informar a la Instancia de Regional de Concertacion. Articulo 17°.- Subcomision de prevencion: Se encuentra integrado por las siguientes instituciones:

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Secretaria Tecnica de la Instancia Regional de Concertacion, quien la preside. Representante(s) de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Representante(s) de la Direccion Regional de Salud, Representante(s) de la Direccion Regional de Educacion, Representante(s) de las asociaciones u organizaciones no gubemamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer con proyectos vigentes en la region, Representante(s) del Programa Nacional para la prevencion y erradicacion la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Representante(s) de la Oficina Defensorial de la Region, Representante(s) de las Municipalidades Provinciates de Huaura, Huaral y Canete.

Articulo 18°.- Subcomision de atencion de la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar: Se encuentra integrado por las siguientes instituciones: • Secretaria Tecnica de la Instancia Regional de Concertacion, quien la preside, • Representante(s) de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, • Representante(s) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura y Canete, • Representante(s) de la Corte Superior de Justicia de Huaura y Canete, • Representante(s) de la Jefatura Policial de la provincia de Huaura y Canete; • Representante(s) del Programa Nacional para la prevencion y erradicacion la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), • Representante(s) de la Oficina Defensorial de Lima Norte de la Defensoria del Pueblo, • Representante(s) de la Oficina Desconcentrada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Huaura y Canete. Articulo 19°.- Subcomision de Fortalecimiento al acceso de servicios de atencion especializada: Se encuentra integrado por las siguientes instituciones: • Secretaria Tecnica de la Instancia Regional de Concertacion, quien la preside; • Representante(s) de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Gobierno Regional de Lima, • Representante(s) de la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima; • Representante(s) de la Direccion Regional de Educacion del Gobierno Regional de Lima, • Representante(s) de las Municipalidades Provinciates de Huaura, Huaral y Canete, y,

Representante(s) del Programa Nacional para la prevencion y erradicacidn la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables),

Las Subcomisiones de Trabajo de la Instancia de Concertacion Regional fijan sus sesiones un minimo cada 2 meses con el objeto de hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Trabajo Anual aprobado por la Instancia de Concertacion Regional. Sus convocatorias, quorum, asistencia y votaciones se regulan por las normas del presente reglamento. Artfculo 20°.- Convocatorias: La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizara mediante Oficio notificado por via electronica a la direccion de correo electronico institucional de cada entidad y su integrante que la representa, con una anticipacibn no menor a cinco (05) dias calendario, acompanado de la propuesta de agenda y/o los documentos pertinentes a tratar. A efecto del control de las convocatorias a las sesiones ordinarias, la Secretaria Tecnica, implementara un registro de las notificaciones efectuadas. El Presidente de la Instancia Regional de Concertacion, convocara y presidirb sus sesiones. De igual manera, supervisara la correcta ejecucion de los acuerdos adoptados. Las convocatorias a las Sesiones Extraordinarias, se efectuaran de la manera indicada en el parrafo precedente y con una anticipacion no menor de dos (02) dias calendario. Articulo 21°.- Quorum: El quorum para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, debe constituirse con la mitad mas uno del numero total de sus Integrantes en primera citacion; y, en segunda citacion, con los representantes que se encuentren presentes, siempre que este numero no sea inferior a ocho (08) del total de sus Integrantes.

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Articulo 22°.- Asistencia: Las y los integrantes deberan asistir a todas las sesiones ordinarias convocadas. En caso de impedimento para asistir, sea el representante titular o alterno, deberan comunicar a la Secretaria Tecnica antes de la hora senalada para la sesion. La inasistencia, justificada o no de mas de dos (02) sesiones ordinarias, consecutivas o no, sera comunicada a la entidad o institucion jerarquico que representa para los fines pertinentes. Las y los integrantes de la Instancia Regional de Concertacion deberan firmar la lista de asistencia en cada sesion. Articulo 23°.- Votaciones: La Instancia adoptara sus decisiones mediante votacion en mayoria simple de sus integrantes presentes. Cada integrante cuenta con un (01) voto. La votacion se expresa a viva voz, salvo que

por unanimidad se resuelva hacerlo mediante votacion secreta. De producirse empate en la votacion Ja Presidencia de la Instancia Regional contara con el voto dirimente. Las y los integrantes de la Instancia no pueden dejar de votar en las sesiones, salvo que tengan interes personal y directo, econdmico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben tambien inhibirse de participar en el debate. En caso que cualquier integrante de la Instancia Regional exprese su voto discordante a la mayoria, debera hacer constar su posicion y los motives que lo justifiquen. La Secretaria Tecnica hara constar dicho voto en el Acta. En este caso, la o el representante podra realizar la fundamentacion de su voto en discordia dentro de los dos (02) dias habiles siguientes a la Sesion, a fin de que sea incorporada en el Acta, dejandose constancia en el texto del Acuerdo. Los acuerdos deben contar con sustento tecnico, financiero, economico, legal y/o administrative, segun corresponda, cuyos aspectos sustanciales, de ser el caso, se recogeran en el Acta correspondiente. Articulo 24°.- Acta de Sesiones: La Secretaria Tecnica sera la encargada de redactar el acta de cada sesion, la cual contendra como minimo: ■ Lugar y fecha; ■ Lista de asistentes (nombres y apellidos, entidad a la que representan) y quorum; ■ Agenda; ■ Orden del dia; ■ Informes; ■ Acuerdos adoptados; y ■ Firma de asistentes. ^ ^orraclor ^el se c'rcu*ar3 P°r correo electronico para consideracion de las y los integrantes cie la 'nstanc'a y se aPr°kara en la siguiente sesion, salvo que por acuerdo de la Instancia se disponga que su aprobacion se realice de manera virtual, antes de la siguiente Sesion.

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Articulo 25°.- Desarrollo de las Sesiones: Durante el desarrollo de las Sesiones, debera observarse el cumplimiento de las siguientes estaciones: i. Comprobacion del quorum.- La Secretaria Tecnica hara la comprobacion de la asistencia, a fin de verificar si existe quorum para la instalacion e inicio de la sesion. / ii. Lectura y Aprobacion del Acta de la Sesion anterior, de ser el caso.- Al iniciar la Sesion se dara la lectura del acta correspondiente a la sesion anterior, sobre la cual, cabe efectuarse precisiones y/u observaciones. En caso no hubiera ninguna observacion o, levantadas las mismas, se da por aprobada el Acta y se procede a su suscripcion. iii. Pedidos.- Las y los integrantes formularan sus pedidos de manera precisa y motivada. g.£GjO/V

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Despacho.- En la sesion se dara cuenta a las y los integrantes reunidos de la documentacion ingresada. Informes.- Las y los integrantes y la Secretaria Tecnica pueden dar cuenta de los asuntos encomendados o de aquellos otros temas de interes relacionados con su funcion. Cada informe debe ser preciso. Los informes que por su naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasan a la Orden del Dia para su tratamiento, previa fundamentacion. Orden del Dia.- Se debatiran los temas que requieran aprobacion. Para el efecto, el o la integrante proponente expondra el sustento respective y, segun la complejidad o importancia del tema se requerira un informe sustentatorio por escrito. En cualquier caso, se debera acompanar un proyecto de acuerdo.

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TITULO QUINTO DIFUSION DE INFORMACI6N Artfculo 26°.- Transparencla de la informacion: La informacion generada en la Instancia se presume publica, salvo que se encuentre dentro de las excepciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en esa medida, la Secretaria Tecnica pondra a disposicion de la ciudadania la informacion publica conforme sea solicitada.

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sm pj/ein Articulo 27°.- Publicidad de Acuerdos: -yjy

Ademas de la difusion prevista en el articulo 26° del presente Reglamento, aquellos acuerdos que por su relevancia sean considerados por la Instancia de interes publico, seran difundidos mediante comunicados, notas 0 conferencias de prensa. TfTULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Modificacion: La modificacion de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interne, correspondera a la Instancia Regional de Concertacion de la region Lima y, sera adoptada mediante acuerdo de la mayoria de sus Miembros. Toda propuesta de modificacion sera acompanada del texto alternative que se proponga. La modificacion regira desde el dia siguiente de su publicacion.

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SEGUNDA.- Vigencia: El presente Reglamento Interno entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion.

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TERCERA.- Aspectos no previstos: Cualquier aspecto que no este contemplado en el presente reglamento, sera absuelto por el Sistema Nacional para la Prevencibn, Sancion y Erradicacion de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3557521-005-2022-grl-gob PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3710079/DR-005-2022.pdf.pdf