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005-2020-GRL-GOB Regional Decree Lima (Región) In force

Decreto Regional N.° 005-2020-GRL/GOB

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DECRETO REGIONAL

N005-2020-GRL/GOB

El Gobernador del Gobierno Regional de Lima

VISTOS: La Ordenanza Regional N° 017-2016-CR-GRL; el Informe N° 257-2020-GRL/GRPPAT, de fecha 09 de diciembre del 2020; el Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales, del 16 de diciembre del 2020; el Memorándum N° 1950-2020-GRL/SG, del 16 de diciembre de 2020; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como uno de los principios rectores de la política y gestión regional, la “Gestión moderna y rendición de cuentas”, señalando que las Audiencias Públicas constituyen un mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión Pública Regional;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Y/=/Regionales, establece que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos Audiencias Públicas Regionales al año, una en la Capital de la Región y otra en una Provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo;

e] m

=

Que mediante la Ordenanza Regional N° 017-2016-CR-GRL, se

(] aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Lima, la “¿misma que en su artículo 6 establece que la convocatoria a la Audiencia Pública Regional gerá efectuada por el Gobernador Regional, mediante acto respectivo, el cual se precisará a agenda, lugar, fecha y hora para el desarrollo de las Audiencias referidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, dispuso la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de prevención y control del COVID-19; con la finalidad de reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de estas;

Que, por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM y N° 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020- PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 110-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 117- 2020-PCM, N° 129-2020-PCM y N* 135-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves s/circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

al! eit Que, teniendo en cuenta, lo sefialado, en el articulo 24 de la ley N° Lor Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a las Audiencias Públicas *

que pongan en riesgo la salud pública, estando a ello, lo normado en el marco de la declaratoria de emergencia nacional imposibilita la realización de las Audiencias Públicas en forma pública y presencial por tal motivo corresponde llevar a cabo las audiencias públicas por medio de plataformas virtuales;

Que, de acuerdo al Informe N° 257-2020-GRL/GRPPAT, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de fecha 09 de diciembre del 2020; y en atención al Acta de Sesión del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 16 de diciembre de 2020, se propuso, discutió y aprobó los mecanismos, lugar, fecha y hora de la convocatoria y desarrollo de las Audiencias Públicas del Periodo Anual 2020 del Gobierno Regional de Lima;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, siendo suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de las Gerencias Regionales;

Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y con los vistos de la Sub Gerencia Regional de

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Administración, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima;

De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 20 y

21, inciso d) y el artículo 40 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en atención al Acta de Sesión de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR a DOS AUDIENCIAS

PÚBLICAS REGIONALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020, las mismas que se llevarán a cabo Vía Plataforma Virtual el día 29 de diciembre de 2020, a horas 10:00

a.m.

Para tal efecto, se convoca al registro de los Ciudadanos y

Organizaciones de las Sociedad Civil que deseen participar en las referidas Audiencias Públicas de la ciudad de Huacho y Cañete, cuyo mecanismo de inscripción de los participantes y el desarrollo del evento se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el presente acto resolutivo y a lo establecido en el Reglamento de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que las DOS

AUDIENCIAS PÚBLICAS del Gobierno Regional de Lima del Año 2020, SE REALICEN POR PLATAFORMAS VIRTUALES, en vista que las reuniones públicas se encuentran prohibidas por el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, a consecuencia del COVID-19.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de

Relaciones Públicas y Comunicaciones la apertura y custodia del Registro de Ciudadanos y Organizaciones de la Sociedad Civil, que deseen participar en las dos Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Lima del Año 2020, realizando las acciones necesarias para que dichas inscripciones se puedan realizar a través de plataformas virtuales garantizando la amplia participación ciudadana.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la Agenda a tratar en las

dos Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Lima del Año 2020 comprenderá los siguientes temas:

Informe sobre logros y problemáticas en la labor fiscalizadora y normativa del Consejo Regional de Lima.

Informe de avance de la ejecución presupuestal al mes de noviembre de 2020. Dificultades y acciones correctivas para mejorar la Gestión Pública Regional. Logros, avances y perspectivas de la Gestión del Gobierno Regional.

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ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Comisión de Audiencia Pública Regional la preparación de la información a proporcionarse en las dos Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Lima del Año 2020, exposición y resumen ejecutivo según los puntos de Agenda.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER que las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales, bajo responsabilidad funcional, proporcionen la información indicada en el artículo cuarto, información que se utilizará para dar cumplimiento a la Agenda señalada en la presente norma.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la conducción y coordinación de la realización de las dos Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Lima del Año 2020, y a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la convocatoria para el Registro y Participación en las Audiencias Públicas Regionales del Período Anual 2020, a través de los diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV, y Página Web), que permitan asegurar la participación más amplia posible de los ciudadanos.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario de mayor circulación regional y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lima.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2020.

1A GOBERNADOWREGIONAL DE LIMA

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