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005-2020-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 005-2020-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

<]OOIP/RJvO (J{CE<]IOJ{jl.L (])<E, Ll!M.jl Ordenanza ~giona{:N°OS- -2020-CCRjq(J{L Huacho, 24 de julio de 2020 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 112-2020-CR/GRL, de fecha 24 de julio de 2020, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional sobre "EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020", del Gobierno Regional de Lima, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en su sesión extraordinaria llevado a cabo el dia 28 de enero de 2020, y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (. ..) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador... n

Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, indica que "Toda persona tiene derecho a la vida; a la inviolabilídad del domicilio; a reunirse pacíficamente sin armas; a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fin supremo de la sociedad y del Estado". Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del articulo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37°. Que, el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el articulo 68ºdel Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, dispone, entre otros, que los Proyectos de Ordenanzas Regionales deben comprender temas de carácter general de la jurisdicción y de impacto regional. Que, el artículo 78º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, establece que, una vez recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo de Consejo Regional, el pleno del Consejo Regional decidirá su envio a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su 1 de 4 Boulevard Sáenz Peña Nº155 - Huacho Teléfono: 239 1323

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exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del consejo. "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y Comité Regional de Seguridad Ciudadana. (. . .). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana. O Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana". a)

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Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3º se crea el SINASEC para coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana, para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4° de la precitada norma. Que, el articulo 15º del Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional. Cuentan con una secretaría técnica. Que, el literal a) del artículo 17° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece como una de las funciones del CORESEC la de: "Proponerante el Gobierno Regional la aprobacióndel Plan de Acción Regionalde Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultado, intercultural y regional, y articuladocon los instrumentos del SINAPLAN";y en cumplimiento de la normativa vigente el presidente del CORESEC deberá presentar al Consejo Regional de Lima, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, validado por los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana y declarado apto mediante Informe Técnico por la Secretaría Técnica del CONASEC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN, se aprueba la Directiva Nº009- 2019- INDGSC, la cual tiene como finalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana.

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Que, en atención a la normatividad precedente en sesión extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima con fecha 28 de enero del año 2020 se aprobó por unanimidad el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020. Que, mediante Informe Nº 048-2020-GRL/CGR de fecha 03 de julio de 2020, el Gerente General Regional (e), remite al Gobernador Regional de Lima, lng. Ricardo Chavarría Oria, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, a fin de que se someta a consideración del Consejo Regional para la aprobación mediante Ordenanza Regional, adjuntando el Plan Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, las opiniones favorables técnica y legal de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica respectivamente. Que, mediante Oficio Nº 0130-2020-GRL/GOB, de fecha 07 de julo de 2020, el lng. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, remite la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020 del Gobierno Regional de Lima; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los artículos 9°, 10°, 11 º, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima. En uso de las facultades conferidas en los literales a), c) y s) del artículo 15º, articulo 37 y 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020", DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el "Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020", del Gobierno Regional de Lima, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR, de Interés Regional la implementación y ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2020, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana; jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. ARTICULO TERCERO: DISPONER, que la Gerencia General Regional, a través de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), adopte los procedimientos y operaciones para la implementación y ejecución del Plan de Acción Regional de

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Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Departamento de Lima, para el año 2020, debiendo informar trimestralmente al pleno del Consejo Regional de Lima, sobre las acciones realizadas para el logro de este fin. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación del acta. ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial "El Peruano" y en la Portal Web der Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.go.pe). ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". En Huacho, al día veinticuatro del mes de julio de[año dos mil veinte POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los Q9:19 días del mes de~.E;l)'I~~. del.~~ m,1.~einte.

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