Ordenanza Regional N.° 005-2018-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional NW5 -2018-CR-GRL
Por cuanto:
El Consejo Regional de Lima en su sesión extraordinaria del día 28 de Junio del año 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Visto: -
La Carta N*010-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima,
- mediante la cual solicita se eleve la Propuesta de Ordenanza que crea el Sistema Regional de Conservación Lima - SCR.
e
Considerando:
Que, la Constitución Politica del Perú de 1993 señala en su artículo 66° que los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y el artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, dispone que los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 13°de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional, y que le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Reglonal y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 53” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, es función especifica de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formula, coordina, conduce y supervisa la aplicación de las estrategias reglonales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas;
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Gobierno Regional de Lima
Que, la Ley General del Ambiente -Ley N° 28611- en su artículo 52° establece que las competencias ambientales del estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N*012-2009-MINAM, consigna entre los lineamientos de política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público privada, bajo criterios de conectividad y complementariedad; alcanzar el ordenamiento del uso y ocupación del territorio nacional, mediante la zonificación económica, en un marco de seguridad jurídica y prevención de conflictos;
Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley N° 26834, señala que las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones de interés cultural, paisajístico y científico. Es por ello que en su artículo 11” prescribe que, los Gobiemos Descentralizados a nivel regional podrán gestionar ante el ente rector, la tramitación de la creación de área de conservación regional dentro de su jurisdicción;
Que, el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas ~ Decreto Supremo N° 038-2001-AGdefine los niveles de las Áreas Naturales Protegidas, siendo estas: a). Áreas de Administración Nacional, b). Áreas de Administración Regional; y c). Áreas de Conservación Privada;
Que, las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica significativa, no clasifican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional;
Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, ha identificado la necesidad de contar con un Sistema Regional de Conservación a fin de identificar y realizar acciones orientadas a la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica a nivel regional, conservar las áreas naturales protegidas, establecer la creación de nuevas áreas naturales protegidas, mitigar y gestionar las amenazas sobre la diversidad biológica de la región;
Que, el Sistema de Conservación Regional de Lima tendrá por encargo promover la conservación de da diversidad biológica regional a través de diversas estrategias, entre ellas el establecimiento y promoción de as naturales protegidas y de otras modalidades de manejo y uso sostenible de recursos naturales:
E Que, la gestión, conducción y administración de las Áreas Naturales que conforman el Sistema de Conservación Regional (SCR), requiere la gestión de un financiamiento adecuado y oportuno, que haga posible el logro de sus objetivos. Independientemente del estado de conservación y tipo de administración, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente debe identificar las prioridades y necesidades de financiamiento del SCR; prever sus posibles fuentes de financiamiento y diseñar los mecanismos y procedimientos de captación;
Que, la entidad responsable de la gestión, conducción, y administración del SCR, deberá planificar e implementar mecanismos para la captación del financiamiento, interno y extemo, la coordinación y
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concertación con las diferentes instituciones públicas y privadas involucradas en la conservación, que desarrollan y financian actividades en las Áreas Naturales, coadyuvando a su desarrollo;
Que, mediante Informe N*0003-2018-GRL-GRRNGMA-ASVM, de fecha 22 de febrero del 2018, la Asistente Técnico en Gestión Ambiental remitió Propuesta de Proyecto de Ordenanza Regional, que atiende una función en materia ambienta! contenida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y se encuentra acorde a la normatividad ambiental nacional y en cumplimiento al artículo 76° del Reglamento Intemo del Consejo Regional de Lima;
Que, mediante Informe N*070-2018-GRL-GRPPAT/OP-HQL, de fecha 10 de abril del 2018, el Jefe de la Oficina de Planeamiento del Gobierno Regional de Lima, emite opinión técnica favorable al “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Creación del Sistema Regional de Conservación Lima - SCR’, ya que lo propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, guarda correlación con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional 2016-2021 del Gobierno Regional de Lima”;
Que, mediante Informe N*0688-2018-GRL/SGRAJ, de fecha 30 de abril del 2018, el Sub Gerente Regional de Asesoría Juridica del Gobiemo Regional de Lima, emite opinión favorable para que mediante Ordenanza Regional se cree el Sistema Regional de Conservación Lima — SCR;
Que, el Sr. Anibal Ramón Ruffner, Consejero Regional por la provincia de Canta, solicita al Pleno del Consejo, se considere a la Cuenca del Rio Chillón, como área protegida, para salvaguardar los productos de la región y así mismo salvaguardarlo como zona turística;
Que, asimismo, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, solicitó que se tome en cuenta como antecedentes las Ordenanzas Regionales aprobadas por este Consejo Regional vinculada a temas de conservación de recursos naturales;
Que, el Consejo Regional de Lima, con la finalidad de conservar y proteger los recursos naturales de la Región Lima, emitió las siguientes ordenanzas:
Que, la Ordenanza Regional N*02-2015-CR-GRL, de fecha 11 de febrero del 2015, Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la Recuperación y Categorización de la Zona Denominada "Laguna Encantada”, Ubicada en el Distrito de San Luis - Cañete;
Que, la Ordenanza Regional N*05-2015-CR-GRL, de fecha 09 de abril del 2015, “Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la Recuperación y Categorización como Área Natural Protegida, a la Zona Reservada Denominada "Los Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el Distrito de San Antonio de la Provincia de Cañete”;
Que, mediante Ordenanza Regional N°12-2015-CR-GRL, de fecha 04 de junio del 2015, “Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la puesta en valor del Gran Camino Andino del Corredor Ecoturístico Pedestre de Montaña de 360 KM de la Región Lima conformado por las provincias de Cajatambo, Oyón, Huaura, Huaral, Canta, Yauyos y Huarochirí”;
Que, la Ordenanza Regional N°18-2015-CR-GRL, de fecha 16 de julio del 2015, “Declaró de Interés Regional Prioritario la Elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima”;
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Que, la Ordenanza Regional N°19-2015-CR-GRL, de fecha 16 de julio del 2015, "Aprobó Declarar de Interés y Prioridad Regional la Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hidricos de la Cuenca Chancay - Huaral, cuyo objetivo es Contribuir a la mejora de Recursos Hídricos para el Desarrollo Regional Sostenible”:
Que, la Ordenanza Regional N°29-2015-CR-GRL, de fecha 12 de noviembre del 2015, “Declaró de Interés Público y de Prioridad Regional la categorización, como Área de Conservación Privada, a la zona denominada "Lomas de Asia", y la puesta en valor de las 8 rutas ecoturisticas promovidas en dicho sector, ubicado en la comunidad campesina de Asia, en el Distrito de Asia — Cañete”;
Que, la Ordenanza Regional N*02-2017-CR-GRL, de fecha 06 de enero del 2017, “Declaró de Interés Regional Prioritario la Elaboración e Implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el Ámbito del Gobiemo Regional de Lima’;
Que, la Ordenanza Regional N°09-2017-CR-GRL, de fecha 14 de julio del 2017, “Aprobó la Política Ambiental Regional de Lima”;
Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de junio del año 2018, en las instalaciones de la sala de sesiones Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima sito en Boulevard Sáenz Peña N°155, ubicado en la ciudad de Huacho; se trató la Carta N°010-2018-GRL/PRES, del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, mediante la cual solicita se eleve la propuesta de Ordenanza que crea el Sistema Regional de Conservación Lima - SCR; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;
En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículo 191° y 192° de la constitución política del estado y las conferidas en los numerales 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiemos Regionales N°27867 y sus modificatorias, conforme con el reglamento interno del consejo regional de lima;
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE CONSERVACION LIMA - SCR
ARTICULO PRIMERO: Crear el Sistema Regional de Conservación de Lima — SCR Lima-, como un instrumento de gestión eficaz para la conservación de muestras representativas de los ecosistemas de importancia de la Región Lima, y mitigar las causas de la pérdida de diversidad biológica.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Sistema Regional de Conservación de Lima es administrado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Reglonal de Lima, cuyo ámbito de acción está constituido por las Areas Naturales comprendidas en el Artículo 22° de la Ley de Areas Naturales Protegidas -Ley N° 26834, de otras formas de conservación reconocidas en la legislación sobre la
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materia y de aquellas consideradas Áreas Prioritarias para la Conservación por parte del Gobiemo Regional de Lima a través del Consejo Regional.
ARTICULO TERCERO: Declarar como Áreas Prioritarias para Conservación aquellas que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ha identificado, siendo las siguientes:
- Complejo de Bosques de Oyón - Oyón _ Bosque de Naupay — Huaral ie de fy Bosque de Japani - Huarochiri
Cabecera de Cuenca Chancay Huaral - Vichaycocha — Huaral
Cabecera de Cuenca Chillón - Canta
Sistema de lomas costeras del norte - Barranca — Huaura — Huaral
e Sistema de lomas costeras del sur - Cañete
Humedal Lagunas El Paraíso
Humedal Lagunas de Puerto Viejo - Cañete
Humedal Santa Rosa — Huaral
Humedal Laguna Encantada San Luis - Cañete
Ampliación Área de Conservación Regional Albuferas de Medio Mundo (Playa Los Viños) - Huaura.
ARTÍCULO CUARTO: Conformar la estructura orgánica del Consejo Directivo del Sistema Regional de Conservación, siendo presidida por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e integrada por los representantes de las siguientes instituciones:
- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP
- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR e Representante de las áreas de Conservación Privada y de otras modalidades de conservación
É : ARTÍCULO QUINTO: Encargar al Consejo Directivo del Sistema Regional de Conservación de Lima, f las siguientes funciones:
e Identificar potenciales amenazas y tomar las acciones orientadas a la conservación y uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica a nivel regional.
Conservar las áreas naturales protegidas.
Proponer la creación de nuevas áreas naturales protegidas, con base en las áreas prioritarias para la conservación.
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e Mitigar las amenazas y gestionar los proyectos de conservación sobre la diversidad biológica de la región.
- Garantizar la conectividad, interacción, flujo de información y mecanismos de cooperación para la conservación de las áreas naturales protegidas.
e Promover la investigación técnica, cientifica, básica y aplicada en las áreas naturales de la región Lima.
e Promover la creación y reconocimiento de grupos de interés en cada zona prioritaria para la conservación y área natural protegida, mediante Comités de Vigilancia o Comités de Gestión, según lo establezca la Ley en la materia.
ARTÍCULO SEXTO: Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que en un plazo de 90 días calendario, elabore el Reglamento del Sistema Regional de Conservación de la Región Lima.
ARTÍCULO SEPTIMO: Disponer que el Grupo Técnico Regional sobre Diversidad Biológica conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional N°733-2016-PRES, promueva y consolide el funcionamiento del Sistema Regional de Conservación de Lima- SCR.
ARTÍCULO OCTAVO, Autorizar a La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que, en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión Ambiental Regional y presidente del Consejo Directivo del Sistema Regional de Conservación; proponga la ampliación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica a fin de integrar un mayor número de actores, considerando sus capacidades y competencias técnicas, así como aportes a la gestión y conservación del sistema regional.
ARTÍCULO NOVENO: Encargar al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO: Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten proyectos de inversión pública, el Programa Regional de Conservación de Areas Naturales Protegidas, y/o actividades que garanticen la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Conservación, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del pase a Comisiones, del Trámite de lectura y de la Aprobación del Acta.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los 28 días del mes de junio del dos mil dieciocho
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Gobierno Regional de Lima POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
JORGE MARTÍN TABOADA mo DEL CONSEJO R
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los..>2.....días del mes
as ait mii TNE RRESTOHAL ©.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3213742-005-2018-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3351441/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20%C2%B0%20005-2018-CR/GRL.pdf