Decreto Regional N.° 005-2017-GRL/PRES
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DECW,ETO XEGIOWAL gvp 005-2017-gwams El Gobernador del Gobierno Regional de Lima VISTOS: El Acuerdo del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 18 de setiembre de año 2017, Memorando N° 1766-2017-GRL/SG, del 26 de setiembre de 2017; Informe N° 1007-2017-GRUSGRAJ, del 11 de setiembre de 2017, Memorando N° 1697-2017GRL/GRRNGMA, recepcionado el 07 de setiembre de 2017; Informe N° 0565-2017GRUSGRAJ, del 31 de mayo de 2017; Memorando N° 866-2017-GRL/GRRNGMA, del 25 de mayo de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley N°.27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, asimismo concluye, que son suscritos por la Presidencia Regional, con Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales; Que, mediante la Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en cumplimiento a lo estipulado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, propone la emisión de los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos, con la finalidad de normar los procesos de adquisición, almacenamiento y distribución de alimentos, en los tres niveles de gobierno, para la atención oportuna de calidad, en cantidades suficientes, que cubran las necesidades energéticas mínimas de las personas damnificadas y/o afectadas en caso de emergencias o desastres; de aplicación a las Entidades Públicas en los 3 niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2016-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres, el cual tiene como objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos para la adquisición, almacenamiento y distribución de alimentos como parte de los Bienes de la Ayuda Humanitaria en casos de emergencias o desastres, efectuados por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo a su competencia, para una atención ordenada y coordinada;
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Que, por tanto en atención a las normas antes acotadas la Directiva N° 002-2017-GRL-GRRNGMA/ORDC "Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Almacén Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima y Almacenes Adelantados" propuesta por la Oficina Regional de Defensa Civil adscrita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cuenta con el amparo legal para ser aprobada; Que, en atención a lo antes acotado, mediante Acta de Sesión del Directorio de Gerentes Regionales de fecha 18 de setiembre de 2017, se propuso, discutió y aprobó que el Gobernador Regional mediante Decreto Regional apruebe la Directiva N° 002-2017-GRLGRRNGMA/ORDC "Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Almacén Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima y Almacenes Adelantados"; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, y con los vistos de la Sub Gerencia Regional de Administración, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lima; De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 20°, el inciso d), del artículo 21° y el artículo 40° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales; DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Directiva N° 002-2017-GRLGRRNGMA/ORDC "Lineamientos y Procedimientos para la Administración del Almacén Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima y Almacenes Adelantados", el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto Regional. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER que la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realice la difusión de la Directiva aprobada en el artículo primero del presente decreto regional, a través de la página web institucional y medios de comunicación escrita, radial televisiva. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima a los 27 días del mes de setiembre del año 2017.
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DIRECTIVA N° 002.2017-GRL/GRRNGMA/ORDC "LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA ADQUISICIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS O DESASTRES Y LA CONFORMACIÓN DE ALMACENES ADELANTADOS" FINALIDAD Establecer un instrumento normativo de gestión que propenda al mejoramiento de la administración, control, custodia y oportuna atención en emergencia con Bienes de Ayuda Humanitaria a los damnificados y/o afectados por desastres en los dos niveles de gobierno con la finalidad de prestar apoyo a los damnificados y afectados, previa presentación del EDAN PERU y debidamente suscrito en el SINPAD. II.
OBJETIVO Establecer lineamientos técnico y administrativos para la adquisición, almacenamiento y distribución de los Bienes de Ayuda Humanitaria en caso de emergencias o desastres naturales Lluvias (inundaciones, deslizamientos, derrumbes y huaycos), Bajas Temperaturas (heladas, sequias) y Sismo — Tsunami (Oleajes Anómalas) y provocado por el hombre (incendios - aniegos) efectuados por el Gobierno Regional de Lima y por los Gobiernos Locales, de acuerdo a su competencia, para una atención ordenada y coordinada.
III,
ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y trabajadores del Gobierno Regional de Lima y de los Gobiernos Locales de Barranca, Cajatambo, Canta, Huaral, Huarochiri, Oyón y Yauyos previa firma del "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Local para la instalación y funcionamiento de los Almacenes Adelantados en las municipalidades provinciales"; así como los Gobiernos Regionales de Cañete y Huaura.
IV.
BASE LEGAL 4.1. Ley N° 29664. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGERD y modificatorias. Reglamento aprobado por D.S. N° 048-2011-PCM. 4.2. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización 4.3. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 4.4, Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867 para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de descentralización y Regionalización. 4.5. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.6. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 4.7. Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General 4.8. Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias. 4.9, Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público AF- 2017 (Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres) 4.10 Ordenanza Regional N° 003-2010-CR-RL, que crea la Oficina Regional de Defensa Civil (ORDC), del Gobierno Regional de Lima. 4.11. Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4.12. Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 y sus modificatorias. 4.13. Decreto Supremo N° 0176-2008-EF que aprueba la transferencia de funciones de INDECI al Gobierno Regional de Lima. 4.14. Decreto Supremo N° 034-2014-PCM Plan Nacional de Gestión del Riesgo del 2014-2021.
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4.15. Resolución Directoral N° 002-2015-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 001-2015-EF/50.01 de Programas Presupuéstales. 4.16, Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM, Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de emergencia". 4.17. Resolución Ministerial N° 066-2015-SA, Norma sanitaria para el Almacenamiento de Alimentos Terminados destinados a consumo humano. 4.18. Resolución Ministerial N° 027-2016-PCM, aprueba Lineamientos para la Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Alimentos para la Atención de Emergencias o Desastres. 4,19. Resolución Ejecutiva Regional N° 836-2012-PRES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones. 4.20. Resolución Ejecutiva Regional N° 503-2007-PRES, Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima. 4.21. Resolución Ejecutiva Regional N° 503-2007-PRES, que modifica el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima. 4.22. Resolución Jefatural N° 335-90-INAP/DNA. Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional,
:c. u. 47 oI,
V.
RESPONSABILIDAD 5.1 El cumplimiento de la presente Directiva es de responsabilidad obligatoria del Gobierno Regional de Lima y de los Gobiernos Locales en el marco de la Ley 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres SINAGERD y su Reglamento, en la previsión de los Bienes de Ayuda Humanitaria: 5.1.1 Gobierno Regional de Lima: a) Programa anualmente el requerimiento de alimentos como parte de Bienes de Ayuda Humanitaria para atender las emergencia o desastres naturales y/o provocados por el hombre. b) Adquiere y almacena alimentos para atender las emergencias o desastres naturales ylo provocados por el hombre. Requiere los alimentos necesarios al INDECI, cuando su capacidad haya sido c) superada, para asegurar la asistencia alimentaria a la población damnificada y/o afectada. Gobiernos Locales: 5.1.2 a. Programan anualmente el requerimiento de alimentos, como parte de Bienes de Ayuda Humanitaria para atender las emergencias o desastres, en el marco de su competencia. b. Adquieren y Almacenan alimentos para atender las emergencias o desastres naturales y/o provocados por el hombre, en el marco de su competencia. Requieren alimentos de ayuda humanitaria a la instancia correspondiente, cuando c. su capacidad haya sido superada, para asegurar la asistencia alimentaria a la población damnificada ylo afectada, previa presentación de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades — EDAN, debidamente suscrito en el SINPAD. d. Nombran al responsable del Almacén Adelantado con Acto Resolutivo e. Entregan Bienes de Ayuda Humanitaria a la población beneficiaria utilizando un Padrón en donde se consigne nombres, apellidos, DNI, firma o huella digital.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES: 6.1. El Gobernador del Gobierno Regional de Lima y los Alcaldes, son las máximas autoridades responsables de los procesos y son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia1 6.2. La Oficina Regional de Defensa Civil dispone la organización e implementación del Almacén Regional dotando de medios de seguridad a los artículos, productos y materiales almacenados, evitar robos, sustracciones, incendios, inundaciones, contaminación con productos tóxicos y otras situaciones de peligro.
Inciso 117- Art. I I° del Reglamento de la Ley 29664
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6.3.El Gobierno Regional de Lima realiza el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Local para la instalación y funcionamiento de los Almacenes Adelantados en las municipalidades provinciales" 2 , para la atención de las emergencias de desastres naturales y/o provocaos por el hombre, para lo cual se dispone: 6.3.1. La firma del Convenio con las Municipalidades Provinciales: Barranca, Cajatambo, Canta, Huaral, Huarochirí, Oyón, Yauyos, para la instalación de los Almacenes Adelantados con Bienes de Ayuda Humanitaria. 6.3.2. La atención con Bienes de Ayuda Humanitaria a la Provincia de Huaura se realizará del Almacén Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, ubicado en Av. Circunvalación s/n, Sector Agua Dulce- Huacho; así mismo a la Provincia de Cañete la atención directa del Almacén de Defensa Civil de la Unidad Ejecutora de Lima Sur, ubicado en San Vicente de Cañete. 6.4. El alcalde en su condición de Presidente de Defensa Civil Provincial en el marco del Convenio habilita, acondiciona un ambiente adecuado para el Almacén Adelantado, deben ser higiénicas, estar secas, sin contaminación con residuos químicos, deben estar protegidos contra plagas de insectos, roedores y aves, contar con anaqueles. instalaciones eléctricas y espacio suficiente y seguro para el almacenamiento de los Bienes de Ayuda Humanitaria. 6.5. Para la adquisición de alimentos se debe tener en cuenta la presentación del producto para su almacenamiento y distribución; además considerar las condiciones de la zona geográfica y hábitos de consumo, así como las características técnicas establecidas, recomendándose lo siguiente3: 6.5.1. Región Costa: cereales y derivados (Ej. Arroz, avena, fideos y otros) menestras (Ej. Frejol, lentejas, arveja partida y otros) azúcar rubia, aceite vegetal y productos de origen animal (Ej. Conservas en general y otros). 6.5.2. Región Sierra: cereales y derivados (Ej. Trigo, arroz, maíz, avena, fideos, quinua, kiwicha, morón y otros), menestras (Ej. Habas, frijol, arveja partida, garbanzo y otros), azúcar rubia, aceite vegetal y productos de origen animal (Ej. conservas en general y otros) 6.6. Se debe considerar dos tipos de raciones: raciones envasadas (raciones frias) y raciones crudas. Las raciones envasadas de alimentos deben contener instrucciones para su preparación y consumo'. 6.7. El control de la calidad de los alimentos debe realizarse en los procesos de recepción, almacenamiento y distribución (salida del almacén), según correspondas. 6.8. El Gobierno Regional de Lima tiene a su cargo custodiar los Bienes de Ayuda Humanitaria y distribuirlos a los Almacenes Adelantados de los Gobiernos Locales6 En aplicación del principio de subsidiaridad, la entrega de los Bienes de Ayuda Humanitarias se realiza a través de los Gobierno Locales, para lo cual elaborarán padrones de entrega de BAH'. 6.9.El jefe de la Oficina de Logística del Gobierno Regional de Lima, a través del responsable de la Administración del Almacén Central, hacen la entrega al Almacén Regional de Defensa Civil los Bienes de Ayuda Humanitaria, conteniendo la Orden de Compra — Guía de Internamiento, además del Certificado de Sanidad de los productos perecibles emitido por la autoridad competente. 6.10. El Gobierno Regional de Lima en prevención a los desastres naturales o provocados por el hombre gestiona ante el INDECI el abastecimiento y reabastecimiento con Bienes de Ayuda Humanitaria, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Lima. 6.11. El Almacén Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima y los Almacenes Adelantados de los Gobiernos Locales: lo tendrán en CUSTODIA Temporal los Bienes de Ayuda Humanitaria para garantizar la atención inmediata ante una ocurrencia por desastre natural y/o provocado por el hombre.
`Inciso 11.9 An. I I del Reglamento de la Ley 29664
Numeral 5.3- Disposiciones Generales RM 027-2016 PCM Numeral 5.4- Disposiciones Generales RM 027-2016 PCM
5 Numeral 5.8- Disposiciones Generales RM .027-2016 PCM 6 lnctso 47.4- Art. 47del Reglamento de la Ley 29664
Inciso 47.4- Art. 47de1 Reglamento de la Ley 29664
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6.12. Los Bienes de Ayuda Humanitaria se emplean única y exclusivamente para la atención de las personas damnificadas y afectadas por los desastres y las emergencias8 6.13. Las personas que ilegalmente reciban o se apropien de los Bienes de Ayuda Humanitaria, son pasibles de sanción penal, conforme a la Ley de la materia9. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 7.1. Para el abastecimiento y reabastecimiento del Almacén Regional y Adelantados de Defensa Civil, se asignará recursos financieros en la formulación del presupuesto institucional anual de cada ejercicio fiscal, considerando los recursos en el Programa Presupuestal 068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, para brindar asistencia con Bienes de Ayuda Humanitaria directa e inmediata a las personas damnificadas y/o afectadas de acuerdo al nivel de emergencia que corresponda al Gobierno Regional de Lima y Gobiernos Locales provinciales y distritales18 7.2. Para la adquisición de alimentos se debe tener en cuenta la ración de alimento balanceados que garantice la supervivencia y recuperación de las personas damnificadas y/o afectadas, con raciones envasadas o frías, considerando su desayuno, almuerzo y cena; y, raciones crudas con un proceso de preparación (cocinado) por las familias organizadas, alrededor de una o vados albergues y/o cualquier otra forma de organizada de autoayuda de la población": 7.3. Para la adquisición de alimentos se debe tener en cuenta la composición nutricional de las raciones, compuesta de la siguiente manera12: CUARO: GRUPO DE ALIMENTOS, RACIONES Y VALOR NUTRICIONAL
Grupos de alimentos
Pesoiración/día Persona
Valor nutricional Aportado por la Ración1Personaldía
Peso Neto (gr)
Peso bruto (gr)
Energía (Kcal)
Proteínas (gr)
Grasa (gr)
Carbohidratos (gr)
1,056
(elegir 1 ó 2 alimentos)
Azúcares
Grasas **
2,122
Cereales
(elegir 2 ó 3 alimentos) Menestras
Productos de origen animal*
(elegir 1 ó 2 alimentos) TOTALES
•
(*) Para el caso de enlatados se considera peso escurrido (") Para el caso del aceite considerar la densidad 1 ml= 0.0gr. Fuente: Tabla Peruana de Composición de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.
7.4. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben realizar la programación de alimentos para el año fiscal y adquiridos para atender, cuando suceda la emergencia o desastres considerando
8 Inciso 47.6- Art. 47 del Reglamento de la Ley 29664 9lnciso 47,7- Art. 47 del Reglamento de la Ley 29664
Nutneral 6.1 inciso 6.1.1- Disposiciones Específicas RM 027-2016 PCM
1'
Numeral 6.2 incisos 6.1.2 a,b,c-. Disposiciones Específicas RM 027-2016 PCM
Numeral 6.2 inciso 6.1.2 —d. Disposiciones Generales RM 027-2016 PCM
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las necesidades de acuerdo a los registros y estadísticas de eventos anteriores, de acuerdo a la formula siguiente13:
Q = (D+A)dR DONDE:
Q D A d R
=
=
=
Cantidad mínima de alimentos a adquirir (Kg) Número de damnificados (promedio histórico de los últimos cinco años Afectados (promedio histórico de los últimos 5 años) Días de atención (promedio histórico de los últimos 5 años) Ración de alimentos (Kg Neto/Ración/Persona).
7.5. De darse la Declaratoria de Estado de Emergencia o Situación de Emergencia el Gobierno Regional de Lima y los Gobiernos Locales, adquirirán alimentos tomando en cuenta los pasos siguientes": 7.5.1.
PASO 1: Evaluar la Emergencia, Desastres o Peligro Inminente. Se efectúa de acuerdo a la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) de la emergencia o desastre producido; para el caso de peligro inminente y emergencias de lenta maduración (heladas y sequias) puede utilizarse informes o estudios especializados
7.5.2. PASO 2: Propagación La Programación de adquisición de alimentos toma en cuenta cuando ya ocurrió la emergencia o desastre el número de damnificados y afectados; y para el caso de peligro inminente toma en cuenta el probable impacto y la población expuesta, considerando los días de atención. La ración se determina según la fórmula siguiente: q = (D+A)dR DONDE: = Cantidad mínima de alimentos a adquirir (Kg) q
D A d R
= Número de damnificados (promedio histórico de los últimos cinco años = Afectados (promedio histórico de los últimos 5 años) = Días de atención (promedio histórico de los últimos 5 años) = Ración de alimentos (Kg Neto/Ración/Persona).
La programación de adquisición se realiza según "Formato de Requerimiento de Alimentos", que incluye la cantidad de alimentos a adquirir y los costos aproximados. Anexo N° 01. 7.5.3.
PASO 3: Aprobación La aprobación del requerimiento de asistencia alimentaria está en función del stock de alimentos, la certificación presupuestaria y del nivel de emergencia. 7.5.4. PASO 4; Compra. Se procede a la compra de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Las Especificaciones Técnicas de los productos se ciñen, en principio, a.' las Normas Técnicas Peruanas, a las Ficha Técnicas aprobadas por la OSCE, y a las Normas Legales correspondientes (Decretos, Lineamientos, Directivas y otros). 7.6. Para el almacenamiento en los Almacenes Adelantados se debe averiguar si se han almacenado allí anteriormente mercancías peligrosas, toxicas y si existe algún tipo de contaminación. Entre los
Numeral 6.1- inciso 6. I .3- Disposiciones Generales RM 027-2016 PCM
Numeral 6.1- inciso 6. I .4- Disposiciones Generales RM 027-2016 PCM
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factores que deben considerarse están los relativos a seguridad, capacidad, facilidad de acceso, solidez de la infraestructura (techos y muros) y peligro de inundaciones e incendios15. 7.7. Los alimentos entregados por el Almacén Central al Almacén Regional de Defensa Civil deben ser registrados mediante una Nota de Entrada al Almacén (NEA), y para el caso de la salida con el formato de Pedido de Comprobante de Salida (PECOSA) 7.8, El control de los ingresos y salidas de los Bienes de Ayuda Humanitaria, se realiza mediante la cartilla Control Visible de Almacén de BAH (Bincard), la misma que serán utilizadas en los Almacenes Adelantadas. 7.9. Para el caso de los productos de conservas y raciones envasadas (frías), cuyo período de vida útil es de 3 y 4 años (almacenados en buenas condiciones), y que se encuentran almacenados por un período muy largo, se debe realizar la certificación (control de calidad) del producto un año antes de su vencimiento para verificar si encuentran aptos para el consumo humano16. 7.10. La entrega de alimentos a los damnificados y/o afectados por emergencia o desastre es GRATUITA, priorizando a las poblaciones más vulnerables. 7.11. El Gobierno Regional de Lima a través de la Oficina Regional de Defensa Civil distribuirá los Bienes de Ayuda Humanitaria en custodia a los Almacenes Adelantados de las Municipalidades, previa firma del Convenio Interinstitucional y en prevención a una emergencia por desastres naturales y/o provocados por el hombre. CLASIFICACIÓN ABRIGO
ENSERES
DESCRIPCION DE LOS BIENES AYUDA HUMANITARIA
- Camas Plegables de % plaza
- Colchonetas de espuma
- Frazadas de algodón - poliéster
- Utensilios de cocina
- Balde de Plásticos de15 Litros
- Bidones plásticos de 150 litros
HERRAMIENTAS
- Barreta de acero
- Lampa tipo cuchara
- Lampa tipo recta
- Pico de acero con mango de madera
- Carretilla Bugí con llanta y cámara
TECHO
- Carpas de lona para 6 personas (3 x 3)
- Bobina de plástico
HIGIENE PERSONAL
Kit de Aseo
7.12. Determinar el stock mínimo, según lo establecido en el plan logístico, así como solicitar en forma oportuna la reposición de los Bienes de Ayuda Humanitaria, evitando que se presenten situaciones de desabastecimiento o sobre stock. 7.13. Para la seguridad del local del Almacén Regional y Almacenes Adelantados se tendrán en cuenta las siguientes medidas preventivas: 7.13.1. Capacitar al personal de los almacenes sobre las normas de seguridad, manejo y manipulación de los equipos. 7.13.2. Contar con extintores operativos. 7.13.3. Contar con luces de emergencias. 7.13.4. Contar en lo posible con Cámaras de Seguridad interna y externa. 7.13.5. Efectuar el mantenimiento de la infraestructura de los almacenes 7.14. Para el transporte de los Bienes de Ayuda Humanitaria, el Almacén Regional y los Almacenes Adelantados, requieren de los siguientes documentos: 15 Numeral 6.2- inciso 6.2.2- Disposiciones Generales RM 027.2016 PCM I 6Numeral 6.1- inciso 6.1.5- Disposiciones Generales RM 027-2016 PCM
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7.14.1. Guía de Remisión 7.14.2. Guía de Transportista 7.14.3, Acta de Entrega y Recepción de BAH. 7.15. Ocurrida la Emergencia por desastre natural y/o provocado por el hombre: 7.15.1. Los Gobiernos Locales brindan apoyo inmediato con Bienes de Ayuda Humanitaria con sus propios recursos; de sobrepasar su capacidad de respuesta, deberá solicitar el apoyo al Almacén Adelantado Provincial y/o al Almacén Regional, según corresponda, presentando para ello la Ficha EDAN PERÚ, debidamente firmada por el Evaluador de Riesgo, con el V° B° del Alcalde, además adjuntar evidencias. Activada la Emergencia El Evaluador procede a llenar la FICHA EDAN PERU, de la siguiente manera: a) Etapa 1 - Evaluación Rápida dentro de las dos (2) primeras horas. Da origen al Registro en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD) b) Etapa 2 - Empadronamiento Familiar de Daños y Medios de Vida. Se aplica dentro de las ocho (8) primeras horas. Completa la Evaluación Rápida a través del empadronamiento. c) Etapa 3 - Consolidación de la Información — procesa y complementa la información obtenida en la Evaluación Rápida y en el Empadronamiento Familiar de Daños y Medios de Vida, durante las primeras 48 horas. 7.15.2. En Centro de Operaciones de Emergencia: a. El COER a través del Módulo de Logística, coordina, consolida y evalúa la información de los requerimientos logísticos y acción de atención; así como mantiene actualizada la información de la ubicación y stock del Almacén Regional e inventarios de la capacidad de respuesta de su jurisdicción. Asimismo, recomienda las acciones para una oportuna distribución de la asistencia humanitaria. b. Evalúa y recomienda los medios y rutas de transporte más adecuados para hacer llegar los Bienes de Ayuda Humanitaria a las zonas afectadas, cuando asi lo requiera. c. Solicita información a los Centros de Operaciones de Emergencia Local (COEL) d. Consolida y elabora el reporte de los Bienes de Ayuda Humanitaria de las emergencias. 7.15.3. La entrega de los alimentos se realizarán con raciones frías y crudas. por un determinado tiempo, previa evaluación. Excepcionalmente se podrán ampliar y estarán supeditados a las condiciones propias de la emergencia (Tipo de evento. EDAN), recursos presupuestales disponibles y la solicitud con el debido sustento. 7.15.4. Se suspende la entrega de alimentos cuando las autoridades y/o funcionarios previa evaluación, verifiquen que los beneficiarios han recuperado la capacidad para producir o acceder a los Bienes de Ayuda Humanitaria mediante otros medios III. DISPOSICIONES FINALES: 8.1 Son responsabilidades de las dependencias del Gobierno Regional de Lima frente a la Gestión del Riesgo y Desastres, apoyar según su función: 8.1.1. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Asignar recursos financieros en la formulación del presupuesto institucional anual de cada ejercicio fiscal, considerando los recursos en el programa presupuestal 0068"Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, entre otros, para brindar asistencia con Bienes de Ayuda Humanitaria directa e inmediata a las personas damnificadas y/o afectadas de acuerdo al nivel de emergencia que corresponda a su responsabilidad. 8.1.2. La Oficina Regional de Defensa Civil
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Solicita el presupuesto y el requerimiento para la compra de Bienes de Ayuda Humanitaria para el Almacén Regional a fin de que stock esté en condiciones de afrontar ante una Emergencia por Desastres Naturales: Lluvias (Inundaciones, deslizamientos, y Sismo-Tsunami derrumbes, huaycos), Bajas Temperaturas (Heladas, sequías) (Incendios, aniegos) y/o en Estado de (Olajes Anómalos) provocado por el hombre Emergencia. 8.1.3. La Oficina de Logística Para la adquisición de Alimentos se debe tener en cuenta (RM 027-2016-PCM), las normativas vigentes, como Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento, criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para alimentos y bebida de consumo humano, norma sanitaria para almacenamiento de alimentos terminados destinados al consumo humano, entre otros. Serán los encargados de las capacitaciones de los Almacenes. 8.1.4. El Almacén Central Registra todo los productos alimenticios adquiridos e ingresa al Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA, establecido en la normativa vigente para su entrega al Almacén Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima. 8.1.5. La Oficina de Informática Brinda, el soporte técnico que permita garantizar la operatividad del Sistema Informático que registre los movimientos de ingresos y salidas del Almacén y de los Almacenes Adelantados. Proponer, alternativas informáticas afín de optimizar la emisión de reportes para la toma de decisiones (Software). Brindar Internet permanente para la comunicación con los Almacenes Adelantados y Nacional. Para el aprovisionamiento de alimentos deben adoptarse acciones de prevención y mecanismos 8.2 que aseguren la existencia y abastecimiento continuo de productos alimenticios. 8.3 Es de entera responsabilidad del Gobierno Regional la distribución de los alimentos al Gobierno Local, y este a su vez de la entrega a la población damnificada y/o afectada. 8.4 Cualquier incumplimiento de lo estipulado en el presente lineamiento podrá ser informado por cualquier persona natural o jurídica a los órganos de control competente para que establezcan las responsabilidades correspondientes a que hubiere lugar. IX.
VIGENCIA: La presente Directiva aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal institucional del Gobierno Regional de Lima.
X.
MANUAL INSTRUCTIVO. El Administrador de la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, elabora el Manual Instructivo en todas sus partes de la Directiva.
XI.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 11.1. Por única vez implementar el Almacén Regional de Defensa Civil con mezzanine para una mejor distribución y ordenamiento de los Bienes de Ayuda Humanitaria; así mismo adquirir un montacargas, aire acondicionado y ventiladores. 11.2. Por única vez implementa la Oficina del Almacén Regional con escritorios, estantes, computadoras, fotocopiadora y elementos de protección personal para los trabajadores. 11.3. El responsable del Área de Logística del Gobierno Regional de Lima y/o el Administrador de la Oficina Regional de Defensa Civil, efectúa visitas al Almacén Regional y Adelantados para verificar el stock de Bienes de Ayuda Humanitaria, los documentos de gestión y las condiciones en que se viene administrando los bienes encargados.
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11.4. El Centro de Operaciones de Emergencia Regional COER, efectuará el monitoreo aleatorio de la entrega de los Bienes de Ayuda Humanitaria a los beneficiarios en base a la PECOSA y Actas de Entrega y Recepción de BAH. 11.5. El costo de flete para el transporte del material de Bienes de Ayuda Humanitaria a los Almacenes Adelantados, será asumido por los Gobiernos Locales, en cuya sede se hallan instalados. 11.6. El Órgano de Control Institucional OCI del Gobierno Regional de Lima, de acuerdo a sus funciones, realizará el control correspondiente en la administración de los Bienes de Ayuda Humanitaria, en el Almacén Regional y Almacenes Adelantados. 11.7. En caso de destrucción, pérdida o robo de un Bien de Ayuda Humanitaria, este hecho deberá ser comunicado al Jefe de la Oficina Regional de Defensa Civil, para el caso de los Almacenes Adelantados además al Alcalde, con el objeto de determinar las responsabilidades. 11.8. En caso que los responsables de los Almacén Adelantados entreguen los Bienes de Ayuda Humanitaria sin sustento alguno, con otros fines, ejemplo político, serán objeto de las responsabilidades correspondientes. 11.9. En caso del mal uso de Bienes de Ayuda Humanitaria del Estado por parte del Almacén Regional, o Almacenes Adelantados serán sancionados de acuerdo a Ley. De ser un trabajador nombrado, CAS y/o tercero tendrán además una sanción administrativa. 11,10. Los alimentos con fecha próxima a su caducidad tendrá en cuenta lo siguiente: 11.10.1. La entidad que registre alimentos cuyo vencimiento se encuentra a 90 días calendario antes de su caducidad, verifica la condición del producto y dependiendo de su estado, se procede a dar de baja cambiando la condición de Bienes de Ayuda Humanitaria a Bienes en condición de Disposición y se recomienda la donación. 11.10.2. Para la donación se emite una Resolución Ejecutiva Regional con la firma del Sr. Gobernador, permitiendo su entrega en forma directa a instituciones u organizaciones sociales con fines benéficos y sin fines de lucro o similar. 11 10.3. La Institución solicitante, debe sustentar documentariamente la finalidad que se dará a los alimentos materia de la donación. 11.10.4. De presentarse una situación antes de ser entregados en donación, estos alimentos recobran la calidad de alimentos disponibles y se procede conforme a la naturaleza para la cual fueron adquiridos. 11.11. Los aspectos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por la Oficina Regional de Defensa Civil en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente y/o la Gerencia General del Gobierno Regional de Lima.
Huacho, agosto de 2017.
OFICINA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
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