Ordenanza Regional N.° 005-2017-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
(]o6iemo 9iona{ de Lima Ordenanza {](§9ional:N° 05-2017-C<R.;-q EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Urna en su Sesión Extraordinaria del día 30 de marzo del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº015-2017-GRL-PRES del Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Chui Mejía; mediante el cual remite el Proyecto de "Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima", a fin de ser considerado por el Pleno del Consejo Regional y aprobado mediante Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es e! órgano nonnativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Articulo 18°, numeral 18.2 que los "planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional", precisando en el numeral 20.1 y 20.2 del artículo 20° de dicha Ley, que "los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales corno instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; así también, que los presupuestos de inversión se elaboran y se ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública·. Que, el artículo 1° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modificado por la Ley Nº 29298, define al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
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gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nro. 142-2009-EF, define al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Asimismo, mediante la Directiva Nº 002-2013-EF/50.01 aprobado por Resolución Directora! N° 007-2013EF/50.01, "Directiva para la Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual", se establece que dichos proyectos deben estar registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 señala que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley Nº 28056, modificada por la Ley Nº 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza; Que, a su vez el articulo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, mediante Carta Nº 015-2017-GRUPRES, el Gobernador Regional de Lima, lng. Nelson Chui Mejía, remite el proyecto de Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, adjuntando el Informe Nº 025-2017-GRUGRPPAT/OP-HQL de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe N° 267-2017Malecón Roca ter, Piso - Huacho Telefax: 239 1323
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GRUSGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica solicitando su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 30 de marzo del 2017, realizada en la ciudad de Huacho, Provincia de Huaura, se aprueba por unanimidad la exoneración de pase a la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado; y por tanto, la dispensa de Dictamen, del Proyecto de "Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima"; y, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión del Consejo Regional se aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima; De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículo 9º, 10°, 11º, 15º y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento para el Desarrollo del
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima; el mismo que, consta de treinta y tres (33) artículos y siete (7) díspostcones complementarias y finales; y, que se encuentra como Anexo y parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al
día siguiente de su aprobación, y será publicado en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 30 días del mes de marzo del dos mil diecisiete. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Lima para su promulgación.
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Mando se comunique, publique y cumpla
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los.~~~ del mes de A~~.~ .1:del dos mil diecisiete.
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días
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REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO FINALIDAD, PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer pautas, procedimientos y responsabilidades para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Particípativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima.
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ARTÍCULO 2º .- El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, se enmarca dentro del enfoque del presupuesto y gestión por resultados, y se regirá por los principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficacia y eficiencia, equidad, competitividad y respeto a los acuerdos, e;, /y~ establecidos en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus O es.~e e . ) modificatorias. , ONS
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ARTÍCULO 3º .• El presente Reglamento tiene como objetivos: a)
Reforzar la relación de concertación entre el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales y la Sociedad Civil, que contribuya a mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, orientados a la solución de problemas prioritarios.
b)
Definir proyectos de inversión pública que estén claramente articulados a productos y resultados específicos en el marco de las objetivos y acciones estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, del Plan de Desarrollo Regional Concertado y, del Plan Estratégico Institucional.
c)
Contribuir a que los actores del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados asuman un rol activo en el desarrollo con sus aportes y la vigilancia en la ejecución de los acuerdos y compromisos. CAPÍTULO SEGUNDO BASE LEGAL Y ALCANCE
ARTÍCULO 4º .- La base legal que ampara el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, está constituida por las siguientes normas: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. • Decreto Supremo Nº 304-2012~EF - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley Nº 29298,
Ley que modifica la Ley Nº 28056 Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Ley Marco del Presupuesto
Participativo.
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• Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. • Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1252, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
• Resolución Di rectoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001- 201 OEF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. • Resolución Directora! N° 006-2016-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 002-2015EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual
CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS ARTÍCULO 6º .- Son Actores del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, los siguientes:
- El Gobernador Regional
- El Consejo de Coordinación Regional.
- El Consejo Regional.
- Los Agentes Participantes a los que se refiere el Artículo 8° del presente Reglamento.
- Comité de Vigilancia Regional.
- Equipo Técnico Regional
- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ARTÍCULO 7º .- Los roles y responsabilidades de los diferentes actores del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados son: Gobernador Regional: a) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional. Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
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b) Organizar las actividades del proceso participativo Basado en Resultados haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer los resultados prioritarios a lograrse en favor de la población para su consideración y atención en el proceso. d) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explicitamente su conexión al resultado prioritario establecido en el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y Plan Estratégico Institucional (PEI), según corresponda. e) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo Basado en Resultados. f)
Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso.
g) Desarrollar las acciones necesariaspara la implementación de los acuerdos. h) Rendir cuentas a los agentes participantessobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del año anterior. 7 .2
El Consejo Regional: a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional y/o Gobierno Local.
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El Consejo de Coordinación Regional. a) Promover y participar activamente en el proceso del Presupuesto Participativo. b) Responder a las convocatoriasque realiza el Gobernador Regional e) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
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Agentes Participantes a) Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones, sobre los resultados y de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. b) Mantener informadas a las organizaciones a las que representan acerca de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. e) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. d) Otros que demande el proceso.
7.5
Comitéde VigilanciaRegional Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Te\efax: 239 1323
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a) Vigilar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b) Informar al Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y otras dependencias públicas en el caso de incumplimientode los acuerdos. 7 .6
Equipo Técnico Regional
a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. b) Facilitar información para el desarrollode los talleres de trabajo. e) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos. d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera. e) Y los demás a que se refiere el artículo 33º del presente reglamento.
7.7. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuestoy AcondicionamientoTerritorial a) Proponer al Gobernador Regional el Presupuesto Institucional de Apertura,
incorporando proyectos priorizadosen el Presupuesto Participativo. b) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el documento del proceso a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. e) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES CAPÍTULO PRIMERO LOS AGENTES PARTICIPANTES
Los Agentes Participantes son aquellos que participan con derecho a voz. y voto en los Talleres Regionales de Concertacióndel Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, y son los siguientes: a) Los miembros del Consejo Regional. b) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional. c) d)
e)
f)
Los miembros titulares del Comité de Vigilancia Regional del periodo anterior al Ejercicio Fiscal al que corresponde el proceso. Tres representantes de la Sociedad Civil de cada Consejo de Coordinación Local Provincial, elegido entre las organizaciones de nivel provincial, por acuerdo mayoritario de sus miembros. Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil de incidencia o intervención, provincial, multiprovincial o regional como son las organizaciones de productores; gremios empresariales; juntas de usuarios de riego a nivel de cuenca; federación de comunidadescampesinas; Juventud organizada; gremios estudiantiles; adultos mayores organizados; gremios de personas con discapacidad, gremios sindicales, etc. Un representante de cada una de las Universidades Nacionales que tienen como ámbito de intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. CAPÍTULO SEGUNDO INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima ARTÍCULO 9º.· La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial conducirá el Libro de Registro Regional Especial de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, al que se refiere el literal e), del Artículo 8º, cuya inscripción se realizará en la sede institucional del Gobierno Regional de Lima, ubicada en la ciudad de Huacho, en la sede de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Oficinas de Coordinación Regional de Barranca, Canta, Cajatambo, Huarochirí, Huaral, Oyón y Yauyos, con la presentación de los siguientes documentos. a)
Solicitud de Inscripción dirigida al Gobernador Regional de Lima, indicando la razón social y el domicilio legal de la organización, el domicilio legal y la identificación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alterno para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor, consignando teléfono, fax, correo electrónico, entre otra información que considere relevante.
b)
Copia del documento de identidad del representante titular y alterno, designados por la organización.
e)
Constancia de Inscripción de la organización en los Registros Públicos, o Copia de Acta de Constitución o su equivalente, con una antigüedad de dos años de funcionamiento como mínimo.
d)
Documento que acredite que el desarrollo de sus actividades tienen incidencia o intervención provincial, multiprovincial o regional. Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados y la designación de sus representantes, títu!ar y alterno. poder contar con la
ARTÍCULO 10º.· El plazo para la inscripción a las que se refiere el Artículo 9° del presente reglamento, vence indefectiblemente cinco (5) días calendarios antes del Primer Taller Regional de Concertación. ARTÍCULO 11º.-La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, procederá a elevar a la Gobernación Regional de Lima, en el plazo de dos (2) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo señalado en el Artículo 10°, la relación de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditados como Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, como resultado del proceso de inscripción. ARTÍCULO 12º.· La lista de las organizaciones de la Sociedad Civil que participarán como Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, al que se refiere el Artículo 11º, se publicará en el Portal Electrónico Institucional, en los ambientes del Consejo Regional, de la Sede Central del Gobierno Regional de Lima, de la Unidad Ejecutora Lima Sur, de las Oficinas Coordinación Regional y de las Oficinas de las Agencias Agrarias. CAPfTULO TERCERO. DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES. los en a) lnasistencía injustificada a los talleres convocados. Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
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b) Agresión física y/o verbal a una Autoridad, Agente Participante, facilitador, funcionario o trabajador que conduce el proceso. c) Asistir a los talleres en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres. ARTÍCULO 14º.-En el caso de los literales b), c) y d), del Artículo 13°, quien conduce el Taller solicitará el desalojo del Agente Participante infractor de los ambientes en donde se realizael Taller, el mismo que quedará sujeto a las sanciones que se señalan en Artículo 15° del presente Reglamento. ARTÍCULO 15º.-Las sanciones que se aplicarán para el caso de las faltas serán las siguientes: 11.-Hi='="'"f~I
•
•
Para el caso a), del Artículo 13°, comunicación escrita dirigida a la organización de la sociedad civil o institución pública a la cual representa el Agente Participante infractor. Para los casos b), e) y d) del Artículo 13º, el envío de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa, para que nombre a su representante que lo sustituya. De no producirse dicho nombramiento se dará por inhabilitada la participación de la organización o institución pública correspondiente.
TITULO TERCERO DEL CRONOGRAMA, CONVOCATORIA Y DESARROLLO DEL PROCESO. DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.
CAPÍTULO PRIMERO. DEL CRONOGRAMA Y CONVOCATORIA DEL PROCESO. ARTÍCULO 16º.-EI Gobernador Regional de Lima convocará a la Primera Sesión Anual del Consejo de Coordinación Regional para presentar la propuesta de Cronograma para el Desarrollo de las Acciones del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para su discusión y consenso, la que debe dejarse constancia en la correspondienteActa de la sesión. ARTÍCULO 17°.-EI Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, debe precisar lugar y fecha de la realización de las actividades, desagregadas a nivel de cada una de las Fases del proceso.
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ARTÍCULO 18º.-Para lograr una mayor difusión del Cronograma y Convocatoria del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se deberá realizar su difusión a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV, Redes Sociales) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afiches, volantes, banners, etc.). CAPÍTULO SEGUNDO.
DEL INICIO Y CONDUCCIÓN DEL PROCESO.
%e · ~ ARTÍCULO 19°.-EI Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el
ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima se inicia con la Publicación del Decreto Regional que aprueba el cronograma y convocatoria al que se refiere el Artículo 17° del presente reglamento.
ARTÍCULO 20º .- El Gobernador Regional, en su condición de Presidente del Consejo de Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Te\efax: 239 1323
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Coordinación Regional y Titular del Pliego, es el responsable de conducir el proceso participativo regional, conforme a las disposiciones que se establecen en la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento; la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva para la Programacióny Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público con una perspectiva de Programación Multianual, el Instructivo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y los mecanismos señalados en el presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO. DE LOS TALLERES REGIONALES DESCENTRALIZADASY DE CONCERTACIÓN. ARTÍCULO 21°.- En el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados se
desarrollarán Talleres Regionales Descentralizados y Talleres Regional de Concertación, cuyo número y localización se determinará en el Cronograma para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, teniendo en consideración las facilidades de acceso de los Participantes. Los Talleres Regionales Descentralizadostienen como objetivo capacitar y consensuar los resultados esperados respecto a metas y reducción de brechas de cada uno de los Objetivos Estratégicos del Plan de DesarrolloRegional Concertado, Programas Estratégicos y Planes Sectoriales Regionales, así como los proyectos de inversión pública priorizados por el Titular del Pliego, evaluando los compromisosdel Estado y la Sociedad Civil. El Equipo Técnico presenta a los Participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimientoe información y la propuesta de resultados esperados a ser consensuadas. O
¡'ºrv. ~< Los Talleres Regionales Concertados son donde los agentes participantes acreditados
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i efinen con voz y voto los acuerdos de compromiso del Presupuesto Participativo Basado
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ARTÍCULO 22º.-En el Primer Taller Regional de Concertación se realizará fa Rendición de Cuentas, donde se informará sobre los avances en la ejecución de los acuerdos y
compromisos asumidos en el presupuesto participativo del año anterior. Dicho informe contendrá los siguientes aspectos: a)
Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y Plan Estratégico Institucional (en términos de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados del año anterior.
b) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso.
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e)
Informe Corporativo del Comité de Vigilancia del Proceso Participativo Basado en Resultadosdel año anterior.
d)
Otros informes que contribuyan a fortalecer el proceso participativo.
ARTÍCULO 23º.- En el Último Taller Regional de Concertación la Gerencia Regional de
laneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territoria~ presentará a los Agentes t: articipantes la Cartera Priorizada de proyectos de mversion a ser considerados en el ~ Programa de Inversiones Concertado Anual, para su evaluación y consenso en el marco de los resultados esperados respecto a metas y reducción de brechas de cada uno de los objetivos y acciones estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado Regional, Programas Estratégicos y Planes Sectoriales Regionales, desarrollados en los Talleres Regionales Malecón Roca 1 er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
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Descentralizados; asimismo se suscribirá un Acta de Acuerdos y Compromisos asumidos en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Así también, se procederá a elegir a los miembros del Comité de Vigilancia Regional del Proceso Participativo Basado en Resultados Anual correspondiente, con un número mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9) integrantes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: • Ser Agente Participante Acreditado. • Radicar en fa jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. • No haber sido condenado por delito doloso. CAPÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO ARTÍCULO 24º.-El Consejo de Coordinación Regional (CCR) constituye fa instancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en fa cual se establecerá fa coordinación entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, con la sociedad civil organizada, con la finalidad de coordinar el impacto regional y articulación de los proyectos de inversión resultantes de los procesos participativos locales en el Programa de Inversiones Concertado. ARTÍCULO 25°.- En Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional (CCR), en base a los resultados consensuados en tos Talleres Regionales Descentralizados, el Gobernador Regional de Lima o el Secretario Técnico por encargo de este; presentará y sustentará la "Cartera o propuesta de Proyectos" de impacto regional para su revisión sobre su coherencia y consistencia; dicha presentación podrá ser apoyada por los Alcaldes Provinciales y/o representantes debidamente acreditados.
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1 /0 Las propuestas de proyectos de inversión pública que se vinculan con C?herencia y consistencia al logro de los resultados identificados, serán presentadas en el Ultimo Taller ºRE~. ..~ Regional de Concertación para ser consensuados por los Agentes Participantes.
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ARTÍCULO 26º.- En base a los consensos y/o acuerdos que se lleguen en el Último Taller Regional de Concertación, el Equipo Técnico Regional procederá a elaborar el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Proyecto del Programa de Inversiones Concertado Anual, el que será presentado en Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional (CCR) para su validación y consenso. El documento del Presupuesto Participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo Basado en Resultados, deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, se deberá remitir al Consejo Regional de Lima, para su formalización mediante Acuerdo Regional, la inclusión de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Lima del Año Fiscal que corresponda. ARTÍCULO 27º .- En fas Sesiones del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima se dejará constancia de los consensos a los que se lleguen suscribiendo
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CAPÍTULO QUINTO
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOSDE
INVERSIÓN PÚBLICA DE IMPACTO REGIONAL
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ARTICULO 28°- Las propuestas de programas y proyectos de inversión pública de impacto
regional deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Se encuentre en la programación multianual de inversión, registrados y aprobados en
el Banco de Inversiones, de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sea concordante con los
resultados consensuados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, orientados al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios
públicos para la población.
b)
Cumplan con las disposiciones establecidas en el literal f), del Artículo 8°, de la
"Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector
Público, con una perspectiva de Programación Multianuat.
Se orienten a la consecución de productos y resultados medibles a favor de la
población en el marco de los principales Programas Presupuestales con enfoque de
resultados, de conformidad con lo establecido en el Numeral 12.3 del Artículo 12º, de
la "Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector
Público, con una perspectiva de Programación Multianual".
CAPÍTULO SEXTO
DEL MONTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS A CONSIDERARSE EN
ELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.
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ARTÍCUL029º.- El Gobernador Regional a propuesta de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informará el monto que se
oriente al financiamiento de proyectos de inversión pública del correspondiente Presupuesto
Participativo Anual.
O
,
e ARTICULO 30º.-Para
1~
determinar el monto al que se refiere el Artículo 29° del presente
reglamento, se tendrá en cuenta la asignación presupuesta! que informe la Dirección
General de Presupuesto Público para el Año Fiscal correspondiente, monto al cual se
deducirán los siguientes conceptos:
a)
El mantenimiento de proyectos ya existentes, en la proporción que la normatividad
presupuesta! establezca.
b)
La formulación y evaluación de proyectos (estudios de pre inversión), en la proporción
que la normatividad presupuestaria establezca.
c)
El financiamiento que garantice la ejecución, continuidad o culminación de los proyectos
considerados en los Programas de Inversiones Concertados de los años anteriores.
ARTÍCULO 31º.-En el caso, que de acuerdo al cronograma del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados sea necesario informar el monto al que se refiere el
Artículo29º del presente reglamento, y dicho monto no haya sido informado por la Dirección
General de Presupuesto Público, para su determinación se tomará en cuenta la asignación
presupuesta! aprobada en el Presupuesto Institucional de Apertura vigente al momento del
desarrollo de los eventos del Proceso del Proceso del Presupuesto Participativo.
TÍTULO CUARTO
DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL
CAPÍTULO I
CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL
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ARTÍCULO 32º.-EI Equipo Técnico Regional del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados estará conformado por los profesionalesy técnicos de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional. Es
presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO REGIONAL
ARTICULO 33º.-EI Equipo Técnico Regional del Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados tendrá las siguientes responsabilidades:
Proponer orientaciones para la adecuada difusión del proceso.
Orientar a los agentes participantes del proceso participativo Basado en Resultados en
las actividades que permitan consensuar los resultados y proyectos de inversión
pública.
Apoyo en la organización y ejecución de los talleres de trabajo.
Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo.
e)
Identificacióny evaluación de los resultados y planteamiento de alternativas de solución.
f)
Desarrollar la evaluación técnica de la cartera de proyectos que tiene el Gobierno
Regional de Lima y que serán propuestospara contribuir al logro de los resultados.
Desarrollar la evaluación Técnica y Financiera de los proyectos consensuados o
priorizados.
Elaboración del Documento del Presupuesto Participativo y su presentación a la
Dirección Superior del Gobierno Regional de Lima y al Ministerio de Economía y
Finanzas.
Otros que le encargue el Consejo de Coordinación Regional.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el
presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el Gobernador Regional dispondrá el
reemplazo de dicho proyecto por otro, según el orden de prelación establecida
participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe
hacerse de conocimiento al Consejo Regional, al Consejo de Coordinación Regional y al
Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo.
SEGUNDA.- Participarán con derecho a Voz pero sin derecho a Voto en los eventos del
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de
Lima, los siguientes:
a)
Los miembrosdel Equipo Técnico Regional.
Los representantes de las Instituciones Públicas del Gobierno Nacional que desarrollen
acciones con incidencia provincial y/o multiprovincial.
Los Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y representantes titulares
de las oficinas desconcentradas del Gobierno Regional.
d) Un representante de las Universidades Privadas, que tengan como ámbito de
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intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
e)
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Un representante, debidamente acreditado, de las Instancias de Coordinación y
Concertación Regional formalmente constituidas como: Consejo Regional de la Micro y
Pequeña Micro Empresa (COREMYPE). Consejo Regional de Ciencia y Tecnología
(CORCYTEC), Consejo Regional de Salud, Consejo Participativo Regional de
Educación (COPARE), Comité Regional de Jóvenes, Comité Regional de Defensa Civil,
Comité Regional de Seguridad Ciudadana, etc.
,v.
'¡,° . 1f?~ TERCERA.-
En la medida en que la exigencia y naturaleza de las tareas técnicas
lo requiera, y a convocatoria del Gerente Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, podrán integrar el
Equipo Técnico Regional, los responsables de las Gerencias Regionales del Gobierno
Regional de Lima, representantes de las Universidades Públicas que tienen como ámbito de
intervención la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, de los Colegios Profesionales
con jurisdicción en el ámbito del Gobierno Regional de Lima y de la Mesa de Concertación
para la Lucha Contra la Pobreza de la Región Lima.
~
· \ j encomendadas
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CUARTA.- El Gobernador Regional en coordinación con la Dirección General de
Presupuesto Público y los Gobiernos Locales promoverá y desarrollará eventos de
capacitación de manera permanente en función de las necesidades y características del
ámbito, distrital, provincial y regional, para el desarrollo de capacidades de la sociedad civil y
autoridades locales que contribuyan al fortalecimiento del proceso del presupuesto
Participativo Regional Basado en Resultados de ámbito local provincial y distrital y regional.
QUINTA.- Las municipalidades provinciales que conformen mancomunidades y aúnan
esfuerzos para el logro de un determinado resultado priorizado en el presupuesto
participativo distrital, provincial y regional, podrán proponer proyectos para ser incluidos en
i la cartera de proyectos de impacto regional que la Gobernación Regional presentará de
conformidad con lo establecido en el literal d), del numeral 7.1 del Artículo 7° del presente
reglamento.
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SEXTA.- En tanto se produzcan modificaciones al marco normativo del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y
Leyes Anuales de Presupuestos y/u otras disposiciones que emita la Dirección General de
Presupuesto Público para regular el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, el presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Regional mediante
Ordenanza Regional.
SEPTIMA.El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el diario oficial El Peruano y deberá ser publicado en el portal web del Gobierno Regional
de Lima.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3334866-005-2017-cr-grl
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3495383/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20005-2017-CR/GRL.pdf