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005-2016-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 005-2016-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 05-2016-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del dia 11 de abril de 2016 en el distrito de Callahuanca, provincia de Huarochiri, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta N° 30-2016-GRL/PRES, emitida por el Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional Lima, quien remite el Proyecto de Ordenanza regional para la Aprobación de la Constitución de la Mancomunidad Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, "Ley de Reforma Constitucional” del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N* 29053, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, (...)”;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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Gobierno Regional de Lima

Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2°, señala que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y, en su artículo 3°, establece que la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal;

Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales; en el numeral 10.5 del Artículo 10°, se señala que mediante ordenanza regional aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General; asimismo, se establece que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2015-MRPCA, de fecha 13 de noviembre de 2015, elaborado por el Equipo Técnico de la Mancomunidad, se declara la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica";

Que, en la sesión de fecha 13 de diciembre de 2015, los Gobernadores Regionales de: Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali, acordaron la constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”; asimismo, acordaron entre los otros once puntos adicionales que forman parte del acta de constitución, la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General;

Que, en Sesión Ordinaria realizada el día 11 de abril del 2016, en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, se dio cuenta de la Carta Carta N° 30-2016-GRL/PRES, suscrita por el Ing. Nelson Oswaldo Chui Mejía, Gobernador del Gobierno Regional de Lima, en la cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional para la Aprobación de la Constitución de la Mancomunidad Regional; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 36°, literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL PACIFICO CENTRO AMAZONICA

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Gobierno Regional de Lima

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la Constitución de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”, ratificando el contenido del Acta de constitución de fecha 13 de diciembre de 2015, suscrita por los señores gobernadores de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali.

ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”, ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo 9” del Estatuto de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”.

ARTICULO CUARTO. - RATIFICAR la elección del Señor Ángel Dante Unchupaico Canchumani, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del Señor Vides Alberto Ramírez Ruiz, en el cargo de Gerente General de la “Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica”, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

ARTÍCULO QUINTO. - PUBLICACION. La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los 11 días del mes de abril del dos mil dieciséis.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador regional del Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. cua REGIONAL ME LIMA JE

~ até

MIGUEL iio ELGUERA

PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los

encino 92...........días del mes de ......MAYJ.......................del dos mil dieciséis,

Eg Sosienno REGIONAL DE LIMA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3334885-005-2016-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3495395/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20005-2016-CR/GRL.pdf